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Patricia de la Torre A.<br />

las indias españolas estaban divididas en dos grandes virreinatos, los que más o menos coincidían<br />

con los territorios de los dos grandes imperios aborígenes: el Maya y el Inca. Al norte, en el actual<br />

territorio de México y Centro América, estaba el Virreinato de Nueva España; y en América del Sur,<br />

estaba el Virreinato de Perú. El virrey era la más alta autoridad imperial con residencia en América y<br />

disfrutaba de altos poderes ejecutivos, que de una manera u otra compartía con su audiencia (Landázuri,<br />

cit. en Ayala, 1988: 198).<br />

Los virreinatos a su vez se dividían en audiencias. Teóricamente, las audiencias americanas<br />

podían ser de tres clases: virreinales, cuando el territorio que tenía incluía a la capital virreinal y las<br />

presidía el virrey en persona; pretoriales, con funciones militares, estaban presididas por un capitán<br />

general; y subordinadas, presididas por un letrado (Landázuri, cit. en Ayala, 1988: 198).<br />

La Audiencia de Quito entraba dentro del grupo de audiencias subordinadas; refiriéndose a esta,<br />

Hurtado (1977: 25) dice:<br />

Este tribunal colegiado, integrado ordinariamente por letrados de origen metropolitano, concentra en sus manos las funciones<br />

que en un Estado moderno son ejercidas por los poderes ejecutivo y judicial [...] en nombre del Rey ejerció las más<br />

amplias funciones políticas, administrativas y judiciales.<br />

Esta división teórica fue en la práctica poco efectiva, porque las audiencias subordinadas adquirieron<br />

también funciones ejecutivas y cierta autonomía, mayor o menor, de la autoridad del virrey. Según Landázuri<br />

en Ayala (1988: 199), esto se impuso por las siguientes razones:<br />

• Las enormes distancias;<br />

• Las dificultades para la comunicación;<br />

• Las diferencias geográficas y culturales entre las distintas audiencias; y<br />

• La libertad de interpretación a las autoridades locales que dejaban las leyes.<br />

Precisamente estas serían las primeras motivaciones que dieron origen al germen autonomista de las<br />

instituciones representantes de la Corona, en sus formas de organización económica, política y administrativa.<br />

En el caso de la Real Audiencia de Quito, este carácter fue decisivo en el tipo de relación que se<br />

cimentó entre el poder local y el poder central.<br />

2.3. El territorio de la Real Audiencia de Quito<br />

Así como durante la etapa de formación del cerebro incaico, fue el Chinchaysuyu el que se impuso sobre<br />

las regiones Quitu-Karas, durante la regencia del Estado colonial fue la Real Audiencia de Quito la entidad<br />

geográfica e institución político-administrativa que se encargó de cimentar las nuevas formas de colonización<br />

y organización española sobre estos territorios.<br />

La extensión de la Real Audiencia de Quito fue mayor de lo que hoy es el Ecuador (González Suárez,<br />

1970: 926). Comprendía parte de la gobernación de Popayán, el territorio de las misiones de Marañón<br />

y cuatro gobiernos al oriente: Quijos, Macas, Jaén y Mainas, hasta las riberas del Amazonas. Geográficamente,<br />

los territorios llegaron por el norte hasta el puerto de Buenaventura, Pasto, Popayán, Cali,<br />

Buga, Champanchica y Guarchicona (actual Colombia); por el sur, hasta el puerto de Paita, Piura, Cajamarca,<br />

Chachapoyas, Moyobamba y Motilones (actual Perú), incluyendo Jaén Valladolid, Loja, Zamora,<br />

Cuenca, La Zarza y Guayaquil; por el oriente, todos los pueblos de la Canela y Quijos.<br />

Las provincias que componían el distrito judicial de la Real Audiencia de Quito pertenecieron al<br />

Virreinato del Perú hasta 1717, año en que se erigió el Virreinato de Nueva Granada y se suprimió a<br />

la Audiencia de Quito; tres años más tarde, esta fue restablecida. Al suprimirse Nueva Granada por<br />

Cédula Real en 1723, la Real Audiencia de Quito quedó bajo la dependencia del Virreinato del Perú<br />

hasta 1740. En este año, se restableció el Virreinato de Nueva Granda y la Audiencia de Quito fue<br />

separada nuevamente del Perú, tras diecisiete años de dependencia.<br />

Los componentes institucionales de los distritos audienciales eran los gobiernos, corregimientos<br />

y alcaldías mayores. La diferencia entre gobiernos o gobernaciones y corregimientos radicó en<br />

su extensión. Los gobiernos eran el equivalente a las actuales provincias, en las que actuaba como<br />

autoridad designada un gobernador; eran extensos y su capital era una ciudad, en ellos había territorios<br />

por conquistar. Los corregimientos, por su parte, eran provincias de menor extensión, donde<br />

había una villa o asiento; en ellos, las parcialidades de indígenas estaban reducidas y eran civilizadas.<br />

Bajo la jurisdicción de la Real Audiencia de Quito, se hallaban adscritas varias gobernaciones:<br />

la más importante fue la de Quito; a esta se hallaban subordinadas —en el aspecto judicial— las<br />

gobernaciones de Esmeraldas, Quijos, Jaén, Mainas, Popayán y Pasto. Posteriormente, en el siglo

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