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LOS CONSTRUCTORES DEL ESTADO NACIONAL 1830-2010 157<br />

abren en todos los niveles de gobierno;175 por ejemplo, en las sesiones de los gobiernos autónomos<br />

descentralizados, además de ser públicas, se crea el mecanismo de la silla vacía, en donde se<br />

ubica un representante ciudadano con el fin de que participe en el debate y en la toma de decisiones<br />

(CP 2008, Art. 101). Los ecuatorianos domiciliados en el extranjero no quedan excluidos de este<br />

sistema participativo, pues estos pueden presentar sus propuestas a través de los medios constitucionales<br />

(CP 2008, Art. 102).<br />

La iniciativa popular normativa para la creación, reforma o derogatoria de normas jurídicas ante<br />

la Función Legislativa o cualquier otro órgano con competencia normativa, debe contar con el respaldo<br />

de un número no inferior al 0,25% de las personas inscritas en el registro electoral de la jurisdicción<br />

correspondiente. Quienes proponen la iniciativa popular participan, mediante representantes,<br />

en el debate del proyecto en el órgano correspondiente, que tiene un plazo de 180 días para<br />

tratar la propuesta (CP 2008, Art. 103).<br />

Cabe destacar que en esta CP, se otorga un espacio para tratar la Justicia Indígena, en donde<br />

se reconoce el uso de normas y procedimientos de derecho propio de las comunidades, pueblos y<br />

nacionalidades indígenas, las cuales pueden hacer uso de sus mecanismos siempre y cuando no<br />

sean contrarios a los de la Constitución o atenten los derechos humanos reconocidos internacionalmente<br />

(CP 2008, Art. 171).<br />

La organización político interna del Ecuador no se altera en lo que respecta a la división en provincias,<br />

cantones y parroquias. Sin embargo, se reconoce la existencia de regímenes especiales,<br />

como es el caso de los distritos metropolitanos autónomos, la provincia de Galápagos y las circunscripciones<br />

territoriales indígenas y pluriculturales (CP 2008, Art. 242). En el mismo sentido, se habilita<br />

la posibilidad de que dos o más provincias con ciertos requisitos formen regiones autónomas<br />

(CP 2008, Art. 244-245).<br />

Por un lado, los cantones pueden constituir un distrito metropolitano dependiendo del<br />

número de habitantes en relación a la población nacional. Para su conformación como distritos,<br />

estos deben seguir el mismo procedimiento para la conformación de las regiones. Además,<br />

los cantones ubicados dentro de una franja fronteriza gozan de un trato especial (CP 2008, Art.<br />

247-249).<br />

Por otro lado, el territorio de las provincias amazónicas recibe una atención diferente debido al<br />

ecosistema necesario que representa para el equilibrio ambiental del planeta, se lo concibe como<br />

una circunscripción territorial especial (CP 2008, Art. 250).<br />

Los gobiernos autónomos descentralizados comprenden a las juntas parroquiales rurales, los<br />

concejos municipales, los consejos metropolitanos, los consejos provinciales y los consejos regionales.<br />

Estos gozan de autonomía política, administrativa y financiera (CP 2008, Art. 238).<br />

La organización y las autoridades en las provincias, cantones y parroquias no se modifican profundamente;<br />

pues cada región cuenta con un consejo regional y un gobernador. Cada provincia tiene<br />

un consejo provincial, integrado por un prefecto y un viceprefecto; y cada cantón tiene un concejo<br />

cantonal, integrado por un alcalde o una alcaldesa.<br />

Los distritos metropolitanos autónomos tienen un concejo, en donde el alcalde o la alcaldesa<br />

constituyen la máxima autoridad; y en las parroquias rurales se establece una junta parroquial, en<br />

donde el vocal más votado es quien lo maneja. Es importante mencionar que las autoridades de la<br />

gobernación territorial y de las alcaldías metropolitanas son miembros de un gabinete territorial de<br />

consulta, el cual es convocado por la Presidencia en determinado tiempo (CP 2008, Art. 254-257).<br />

En lo que se refiere a las competencias, cada organización territorial tiene sus propias tareas (ver<br />

Anexo 51).<br />

En casos excepcionales, se interviene en las competencias de cada gobierno. Solo la ley determina<br />

estas situaciones (CP 2008, Art. 268).<br />

Los gobiernos autónomos descentralizados generan sus propios recursos financieros y participan<br />

de las rentas del Estado, de conformidad con los principios de subsidiariedad, solidaridad y<br />

de los asuntos públicos, y en el control popular de las instituciones del Estado y la sociedad, y de sus representantes, en un proceso permanente<br />

de construcción del poder ciudadano. La participación se orientará por los principios de igualdad, autonomía, deliberación pública, respeto a la<br />

diferencia, control popular, solidaridad e interculturalidad. La participación de la ciudadanía en todos los asuntos de interés público es un derecho,<br />

que se ejercerá a través de los mecanismos de la democracia representativa, directa y comunitaria» (CP 2008, Art. 95).<br />

175 «En todos los niveles de gobierno se conformarán instancias de participación integradas por autoridades electas, representantes del régimen<br />

dependiente y representantes de la sociedad del ámbito territorial de cada nivel de gobierno, que funcionarán regidas por principios democráticos»<br />

(CP 2008, Art. 100).

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