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156 Patricia de la Torre A. representada por la Asamblea Nacional (CP 2008, Art. 118-19), la Función Ejecutiva dirigida por el Presidente (CP 2008, Art. 141) y la Función Judicial (CP 2008, Art, 177-178) liderada por la Corte Nacional de Justicia. Añadió dos nuevos poderes más: la Función Electoral, para garantizar el ejercicio de los derechos políticos que se expresan a través del sufragio, así como los referentes a la organización política de la ciudadanía, manejada por el Consejo Nacional Electoral y el Tribunal Contencioso Electoral (CP 2008, Art. 217); y la Función de Transparencia y Control Social, para promover e impulsar el control de las entidades y organismos del sector público, y de las personas naturales o jurídicas del sector privado, que presten servicios o desarrollen actividades de interés público, para que lo hagan con responsabilidad, transparencia y equidad, representada por seis instituciones: i. Contraloría General del Estado; ii. Superintendencia de Bancos y Seguros; iii. Superintendencia de Telecomunicaciones; iv. Superintendencia de Compañías; v. Defensoría del Pueblo; vi. Consejo de Participación Ciudadana y Control Social (CP 2008, Art. 204). El proceso constituyente de 2007-2008 fue un hecho inédito en la historia nacional. Fue la primera vez que una Constitución era el resultado de la construcción colectiva de amplios sectores, que expresaron sus posiciones e intereses y que fueron consultados durante varios meses. La propuesta de Constitución recogió las múltiples aspiraciones políticas, económicas y sociales de los diversos sectores ciudadanos que llegaron a Montecristi para ser escuchados (Paz y Miño y Pazmiño, 2008: 41). La CP de 2008 se compuso por 444 artículos, los cuales se repartieron en 9 títulos, que a su vez se subdividió en capítulos. En su preámbulo, la Constitución comenzó reconociendo nuestras raíces milenarias, celebró a la naturaleza y a la Pachamama, invocó el nombre de Dios, apeló a la sabiduría de todas las culturas y reconoció que somos herederos a causa de las luchas sociales de liberación frente a todas las formas de dominación y colonialismo. Además, se resaltó el papel del Buen Vivir, el Sumak Kawsay y el compromiso con la integración latinoamericana (sueño de Bolívar y Alfaro). Esta CP reconoce al castellano como idioma oficial y el kichwa y el shuar como idiomas oficiales de relación intercultural. De la misma manera, reconoce al pueblo afroecuatoriano y al pueblo montubio como parte de Estado ecuatoriano (CP 2008, Art. 56). Prohíbe además el establecimiento de bases militares extranjeras y el otorgamiento de bases militares nacionales a fuerzas armadas o de seguridad extranjeras, como había sucedido en gobiernos anteriores (CP 2008, Art. 5). La CP de 2008, en sus primeros capítulos, trata los diferentes derechos en el marco del buen vivir; entre estos derechos están: los derechos al agua y a la alimentación, al ambiente sano, a la comunicación e información, a la cultura y la ciencia, a la educación, al hábitat y vivienda, a la salud, al trabajo y a la seguridad social. También, se tratan los derechos de las personas y grupos de atención prioritaria. 172 Respecto a los derechos de participación, el Estado garantiza a todos los ecuatorianos la representación paritaria de mujeres y hombres en la función pública, en los partidos políticos y en movimientos políticos (CP 2008, Art. 65). El Estado garantiza el derecho a dirigir quejas y peticiones individuales y colectivas a las autoridades y a recibir atención o respuestas motivadas, sin dirigir peticiones a nombre del pueblo (CP 2008, Art. 66). Se garantiza el gozo y el acceso a bienes y servicios públicos y privados, el buen trato y el acceso a recibir información adecuada (CP 2008, Art. 91). Se incluye dentro del mismo título, la prohibición de la esclavitud, la explotación y la servidumbre. La actual CP marca una diferencia importante en relación con las anteriores Constituciones. Aquella diferencia se ubica en el amplio desarrollo respecto a los derechos de la naturaleza. Si bien en la CP de 1998 se hicieron algunas referencias sobre el medioambiente, la CP actual otorga un capítulo completo a los derechos de la naturaleza.173 En este capítulo se destaca la importancia de la misma y la necesidad de cuidarla y protegerla. Los servicios que la naturaleza puede proveer son regulados por el Estado, los individuos, las comunidades y los pueblos pueden beneficiarse de aquellos servicios. Por otro lado, respecto a la participación y organización del poder, se constata la innovación de involucrar a los ciudadanos en la vida política del Estado.174 Los espacios de participación se 172 «Personas adultas mayores, niñas, niños y adolescentes, mujeres embarazadas, personas con discapacidad, personas privadas de libertad y quienes adolezcan de enfermedades catastróficas o de alta complejidad» (CP 2008, Art. 35). 173 «La naturaleza o Pacha Mama, donde se reproduce y realiza la vida, tiene derecho a que se respete integralmente su existencia y el mantenimiento y regeneración de sus ciclos vitales, estructura, funciones y procesos evolutivos. Toda persona, comunidad, pueblo o nacionalidad podrá exigir a la autoridad pública el cumplimiento de los derechos de la naturaleza. Para aplicar e interpretar estos derechos se observarán los principios establecidos en la Constitución, en lo que proceda. El Estado incentivará a las personas naturales y jurídicas, y a los colectivos, para que protejan la naturaleza, y promoverá el respeto a todos los elementos que forman un ecosistema» (CP 2008, Art. 71). 174 «Las ciudadanas y ciudadanos, en forma individual y colectiva, participarán de manera protagónica en la toma de decisiones, planificación y gestión

LOS CONSTRUCTORES DEL ESTADO NACIONAL 1830-2010 157 abren en todos los niveles de gobierno;175 por ejemplo, en las sesiones de los gobiernos autónomos descentralizados, además de ser públicas, se crea el mecanismo de la silla vacía, en donde se ubica un representante ciudadano con el fin de que participe en el debate y en la toma de decisiones (CP 2008, Art. 101). Los ecuatorianos domiciliados en el extranjero no quedan excluidos de este sistema participativo, pues estos pueden presentar sus propuestas a través de los medios constitucionales (CP 2008, Art. 102). La iniciativa popular normativa para la creación, reforma o derogatoria de normas jurídicas ante la Función Legislativa o cualquier otro órgano con competencia normativa, debe contar con el respaldo de un número no inferior al 0,25% de las personas inscritas en el registro electoral de la jurisdicción correspondiente. Quienes proponen la iniciativa popular participan, mediante representantes, en el debate del proyecto en el órgano correspondiente, que tiene un plazo de 180 días para tratar la propuesta (CP 2008, Art. 103). Cabe destacar que en esta CP, se otorga un espacio para tratar la Justicia Indígena, en donde se reconoce el uso de normas y procedimientos de derecho propio de las comunidades, pueblos y nacionalidades indígenas, las cuales pueden hacer uso de sus mecanismos siempre y cuando no sean contrarios a los de la Constitución o atenten los derechos humanos reconocidos internacionalmente (CP 2008, Art. 171). La organización político interna del Ecuador no se altera en lo que respecta a la división en provincias, cantones y parroquias. Sin embargo, se reconoce la existencia de regímenes especiales, como es el caso de los distritos metropolitanos autónomos, la provincia de Galápagos y las circunscripciones territoriales indígenas y pluriculturales (CP 2008, Art. 242). En el mismo sentido, se habilita la posibilidad de que dos o más provincias con ciertos requisitos formen regiones autónomas (CP 2008, Art. 244-245). Por un lado, los cantones pueden constituir un distrito metropolitano dependiendo del número de habitantes en relación a la población nacional. Para su conformación como distritos, estos deben seguir el mismo procedimiento para la conformación de las regiones. Además, los cantones ubicados dentro de una franja fronteriza gozan de un trato especial (CP 2008, Art. 247-249). Por otro lado, el territorio de las provincias amazónicas recibe una atención diferente debido al ecosistema necesario que representa para el equilibrio ambiental del planeta, se lo concibe como una circunscripción territorial especial (CP 2008, Art. 250). Los gobiernos autónomos descentralizados comprenden a las juntas parroquiales rurales, los concejos municipales, los consejos metropolitanos, los consejos provinciales y los consejos regionales. Estos gozan de autonomía política, administrativa y financiera (CP 2008, Art. 238). La organización y las autoridades en las provincias, cantones y parroquias no se modifican profundamente; pues cada región cuenta con un consejo regional y un gobernador. Cada provincia tiene un consejo provincial, integrado por un prefecto y un viceprefecto; y cada cantón tiene un concejo cantonal, integrado por un alcalde o una alcaldesa. Los distritos metropolitanos autónomos tienen un concejo, en donde el alcalde o la alcaldesa constituyen la máxima autoridad; y en las parroquias rurales se establece una junta parroquial, en donde el vocal más votado es quien lo maneja. Es importante mencionar que las autoridades de la gobernación territorial y de las alcaldías metropolitanas son miembros de un gabinete territorial de consulta, el cual es convocado por la Presidencia en determinado tiempo (CP 2008, Art. 254-257). En lo que se refiere a las competencias, cada organización territorial tiene sus propias tareas (ver Anexo 51). En casos excepcionales, se interviene en las competencias de cada gobierno. Solo la ley determina estas situaciones (CP 2008, Art. 268). Los gobiernos autónomos descentralizados generan sus propios recursos financieros y participan de las rentas del Estado, de conformidad con los principios de subsidiariedad, solidaridad y de los asuntos públicos, y en el control popular de las instituciones del Estado y la sociedad, y de sus representantes, en un proceso permanente de construcción del poder ciudadano. La participación se orientará por los principios de igualdad, autonomía, deliberación pública, respeto a la diferencia, control popular, solidaridad e interculturalidad. La participación de la ciudadanía en todos los asuntos de interés público es un derecho, que se ejercerá a través de los mecanismos de la democracia representativa, directa y comunitaria» (CP 2008, Art. 95). 175 «En todos los niveles de gobierno se conformarán instancias de participación integradas por autoridades electas, representantes del régimen dependiente y representantes de la sociedad del ámbito territorial de cada nivel de gobierno, que funcionarán regidas por principios democráticos» (CP 2008, Art. 100).

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Patricia de la Torre A.<br />

representada por la Asamblea Nacional (CP 2008, Art. 118-19), la Función Ejecutiva dirigida por el<br />

Presidente (CP 2008, Art. 141) y la Función Judicial (CP 2008, Art, 177-178) liderada por la Corte<br />

Nacional de Justicia.<br />

Añadió dos nuevos poderes más: la Función Electoral, para garantizar el ejercicio de los derechos<br />

políticos que se expresan a través del sufragio, así como los referentes a la organización política<br />

de la ciudadanía, manejada por el Consejo Nacional Electoral y el Tribunal Contencioso Electoral<br />

(CP 2008, Art. 217); y la Función de Transparencia y Control Social, para promover e impulsar<br />

el control de las entidades y organismos del sector público, y de las personas naturales o jurídicas<br />

del sector privado, que presten servicios o desarrollen actividades de interés público, para que lo<br />

hagan con responsabilidad, transparencia y equidad, representada por seis instituciones: i. Contraloría<br />

General del Estado; ii. Superintendencia de Bancos y Seguros; iii. Superintendencia de Telecomunicaciones;<br />

iv. Superintendencia de Compañías; v. Defensoría del Pueblo; vi. Consejo de Participación<br />

Ciudadana y Control Social (CP 2008, Art. 204).<br />

El proceso constituyente de 2007-2008 fue un hecho inédito en la historia nacional. Fue la primera<br />

vez que una Constitución era el resultado de la construcción colectiva de amplios sectores, que<br />

expresaron sus posiciones e intereses y que fueron consultados durante varios meses. La propuesta<br />

de Constitución recogió las múltiples aspiraciones políticas, económicas y sociales de los diversos<br />

sectores ciudadanos que llegaron a Montecristi para ser escuchados (Paz y Miño y Pazmiño, 2008: 41).<br />

La CP de 2008 se compuso por 444 artículos, los cuales se repartieron en 9 títulos, que a su vez<br />

se subdividió en capítulos. En su preámbulo, la Constitución comenzó reconociendo nuestras raíces<br />

milenarias, celebró a la naturaleza y a la Pachamama, invocó el nombre de Dios, apeló a la sabiduría<br />

de todas las culturas y reconoció que somos herederos a causa de las luchas sociales de liberación<br />

frente a todas las formas de dominación y colonialismo. Además, se resaltó el papel del Buen Vivir,<br />

el Sumak Kawsay y el compromiso con la integración latinoamericana (sueño de Bolívar y Alfaro).<br />

Esta CP reconoce al castellano como idioma oficial y el kichwa y el shuar como idiomas oficiales<br />

de relación intercultural. De la misma manera, reconoce al pueblo afroecuatoriano y al pueblo<br />

montubio como parte de Estado ecuatoriano (CP 2008, Art. 56). Prohíbe además el establecimiento<br />

de bases militares extranjeras y el otorgamiento de bases militares nacionales a fuerzas armadas o<br />

de seguridad extranjeras, como había sucedido en gobiernos anteriores (CP 2008, Art. 5).<br />

La CP de 2008, en sus primeros capítulos, trata los diferentes derechos en el marco del buen vivir;<br />

entre estos derechos están: los derechos al agua y a la alimentación, al ambiente sano, a la comunicación<br />

e información, a la cultura y la ciencia, a la educación, al hábitat y vivienda, a la salud, al trabajo y a<br />

la seguridad social. También, se tratan los derechos de las personas y grupos de atención prioritaria. 172<br />

Respecto a los derechos de participación, el Estado garantiza a todos los ecuatorianos la representación<br />

paritaria de mujeres y hombres en la función pública, en los partidos políticos y en movimientos<br />

políticos (CP 2008, Art. 65). El Estado garantiza el derecho a dirigir quejas y peticiones<br />

individuales y colectivas a las autoridades y a recibir atención o respuestas motivadas, sin dirigir<br />

peticiones a nombre del pueblo (CP 2008, Art. 66). Se garantiza el gozo y el acceso a bienes y servicios<br />

públicos y privados, el buen trato y el acceso a recibir información adecuada (CP 2008, Art. 91).<br />

Se incluye dentro del mismo título, la prohibición de la esclavitud, la explotación y la servidumbre.<br />

La actual CP marca una diferencia importante en relación con las anteriores Constituciones.<br />

Aquella diferencia se ubica en el amplio desarrollo respecto a los derechos de la naturaleza. Si bien en<br />

la CP de 1998 se hicieron algunas referencias sobre el medioambiente, la CP actual otorga un capítulo<br />

completo a los derechos de la naturaleza.173 En este capítulo se destaca la importancia de la misma y<br />

la necesidad de cuidarla y protegerla. Los servicios que la naturaleza puede proveer son regulados por<br />

el Estado, los individuos, las comunidades y los pueblos pueden beneficiarse de aquellos servicios.<br />

Por otro lado, respecto a la participación y organización del poder, se constata la innovación<br />

de involucrar a los ciudadanos en la vida política del Estado.174 Los espacios de participación se<br />

172 «Personas adultas mayores, niñas, niños y adolescentes, mujeres embarazadas, personas con discapacidad, personas privadas de libertad y quienes<br />

adolezcan de enfermedades catastróficas o de alta complejidad» (CP 2008, Art. 35).<br />

173 «La naturaleza o Pacha Mama, donde se reproduce y realiza la vida, tiene derecho a que se respete integralmente su existencia y el mantenimiento<br />

y regeneración de sus ciclos vitales, estructura, funciones y procesos evolutivos. Toda persona, comunidad, pueblo o nacionalidad podrá exigir a<br />

la autoridad pública el cumplimiento de los derechos de la naturaleza. Para aplicar e interpretar estos derechos se observarán los principios establecidos<br />

en la Constitución, en lo que proceda. El Estado incentivará a las personas naturales y jurídicas, y a los colectivos, para que protejan la<br />

naturaleza, y promoverá el respeto a todos los elementos que forman un ecosistema» (CP 2008, Art. 71).<br />

174 «Las ciudadanas y ciudadanos, en forma individual y colectiva, participarán de manera protagónica en la toma de decisiones, planificación y gestión

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