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LOS CONSTRUCTORES DEL ESTADO NACIONAL 1830-2010 155<br />
Respecto a las formas de participación democrática, esta CP instauró la consulta popular, en<br />
donde el Presidente de la República, los ciudadanos y los organismos de régimen seccional podían<br />
convocarla en determinados casos. 170 Los ciudadanos, por otra parte, también tenían derecho a<br />
resolver la revocatoria del mandato otorgado a los alcaldes, prefectos y diputados de su elección,<br />
por actos de corrupción o incumplimiento injustificado de su plan de trabajo (CP 2008, Art. 109).<br />
En lo que concierne a la Función Pública, la Administración Pública fue descentralizada y desconcentrada.<br />
Los derechos y obligaciones de los servidores públicos se regularon de acuerdo a<br />
la ley. Tanto el ingreso como el ascenso dentro del servicio civil y la carrera administrativa, se hizo<br />
mediante concursos de méritos y de oposición. Solo por excepción, los servidores públicos fueron<br />
sujetos a un régimen de libre nombramiento y remoción (CP 1998, Art. 124).<br />
Por otro lado, en el Régimen Administrativo Seccional, la división territorial en provincias, cantones<br />
y parroquias se conservó. El Estado impulsó la descentralización y desconcentración de las<br />
entidades seccionales, para ello el Gobierno elaboró un plan anual que debía dar a conocer al<br />
Congreso (disposiciones transitorias, 32). El _Gobierno central transfirió las funciones, atribuciones,<br />
competencias, responsabilidades y recursos a las mismas entidades. 171<br />
Dentro del Régimen Seccional Dependiente, el gobernador junto a la Presidencia, coordinó las<br />
políticas del gobierno en cada provincia.<br />
Los gobiernos seccionales autónomos eran ejercidos por los consejos provinciales, los concejos<br />
municipales, las juntas parroquiales y los organismos determinados por la ley para la administración<br />
de las circunscripciones territoriales indígenas y afroecuatorianas (CP 1998, Art. 228). Los<br />
gobiernos seccionales autónomos generaban sus propios recursos financieros y participaban de las<br />
rentas del Estado, de conformidad con los principios de solidaridad y equidad (CP 1998, Art. 231).<br />
Igualmente, los gobiernos seccionales autónomos, en cuyas circunscripciones territoriales se explotaban<br />
e industrializaban recursos naturales no renovables, tenían derecho a participar de las rentas<br />
del Estado. La ley regulaba esta participación (CP 1998, Art. 251).<br />
El consejo provincial representó a la provincia y fue dirigido por el prefecto provincial (CP 1998,<br />
Art. 233). Los municipios representaron a los cantones y su gobierno estaba a cargo del concejo<br />
municipal y el alcalde (CP 1998, Art. 234), quien representó la máxima autoridad del cantón. Las<br />
parroquias continuaron representadas por las juntas parroquiales (CP 1998, Art. 234). Los gobiernos<br />
seccionales autónomos participaron conjuntamente con la Presidencia en el sistema nacional<br />
de planificación, el cual creó un organismo técnico que estableció los objetivos nacionales permanentes<br />
en términos sociales y económicos (CP 1998, Art. 254-55).<br />
5.3. La Constitución Política de 2008<br />
Durante la presidencia de Rafael Correa, se instauró en Montecristi-Manabí, por el período 2007-<br />
2008, en honor al ex presidente del Ecuador Eloy Alfaro, una Asamblea Nacional Constituyente para<br />
redactar la CP de 2008, la cual fue aprobada en septiembre del mismo año mediante un referéndum<br />
constitucional.<br />
La CP 2008 desplazó la CP de 1998 y definió la separación de los poderes del Gobierno ecuatoriano<br />
en cinco ramas; conservó los tres poderes tradicionales establecidos: la Función Legislativa<br />
170 «La decisión adoptada será obligatoria si el pronunciamiento popular contare con el respaldo de la mayoría absoluta de votantes. El voto en la<br />
consulta popular será obligatorio en los términos previstos en la Constitución y en la ley» (CP 2008, Art. 103). «El Presidente de la República podrá<br />
convocar a consulta popular en los siguientes casos: 1. Para reformar la Constitución, según lo previsto en el Artículo 283. 2. Cuando, a su juicio, se<br />
trate de cuestiones de trascendental importancia para el país, distintas de las previstas en el número anterior» (CP 2008, Art. 104). «Los ciudadanos<br />
en goce de derechos políticos y que representen el 8% del padrón electoral nacional, podrán solicitar al Tribunal Supremo Electoral que convoque<br />
a consulta popular en asuntos de trascendental importancia para el país, que no sean reformas constitucionales» (CP 2008, Art. 105). «Cuando<br />
existan circunstancias de carácter trascendental atinentes a su comunidad, que justifiquen el pronunciamiento popular, los organismos del régimen<br />
seccional, con el voto favorable de las tres cuartas partes de sus integrantes, podrán resolver que se convoque a consulta popular a los ciudadanos<br />
de la correspondiente circunscripción territorial. Podrán, asimismo, solicitar que se convoque a consulta popular, los ciudadanos en goce de derechos<br />
políticos y que representen por lo menos el 20% del número de empadronados en la correspondiente circunscripción» (CP 2008, Art. 106).<br />
171 «El Estado impulsará mediante la descentralización y la desconcentración, el desarrollo armónico del país, el fortalecimiento de la participación<br />
ciudadana y de las entidades seccionales, la distribución de los ingresos públicos y de la riqueza. El gobierno central transferirá progresivamente<br />
funciones, atribuciones, competencias, responsabilidades y recursos a las entidades seccionales autónomas o a otras de carácter regional.<br />
Desconcentrará su gestión delegando atribuciones a los funcionarios del régimen seccional dependiente» (CP 1998, Art. 225). «Las competencias del<br />
gobierno central podrán descentralizarse, excepto la defensa y la seguridad nacionales, la dirección de la política exterior y las relaciones internacionales,<br />
la política económica y tributaria del Estado, la gestión de endeudamiento externo y aquellas que la Constitución y convenios internacionales<br />
expresamente excluyan. En virtud de la descentralización, no podrá haber transferencia de competencias sin transferencia de recursos equivalentes,<br />
ni transferencia de recursos, sin la de competencias. La descentralización será obligatoria cuando una entidad seccional la solicite y tenga capacidad<br />
operativa para asumirla» (CP 1998, Art. 226).