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154 Patricia de la Torre A. Para asegurar los objetivos de calidad, las instituciones de educación superior estaban obligadas a la rendición social de cuentas. Para lo cual se estableció un sistema autónomo de evaluación y acreditación, que funcionó en forma independiente, en cooperación y coordinación con el Consejo Nacional de Educación Superior (CP 1998, Art. 79). Finalmente, respecto a los pueblos indígenas y negros, el Estado les garantizó y otorgó los siguientes derechos: • Mantener, desarrollar y fortalecer su identidad y tradiciones en lo espiritual, cultural, lingüístico, social, político y económico; • Conservar la propiedad imprescriptible de las tierras comunitarias, inalienables, inembargables e indivisibles, salvo la facultad del Estado para declarar su utilidad pública; • Mantener la posesión ancestral de las tierras comunitarias y obtener su adjudicación gratuita, conforme a la ley; • Participar en el uso, usufructo, administración y conservación de los recursos naturales renovables que se hallen en sus tierras; • Ser consultados sobre planes y programas de prospección y explotación de recursos no renovables que se hallen en sus tierras y que puedan afectarlos ambiental o culturalmente; participar en los beneficios que esos proyectos reporten, en cuanto sea posible y recibir indemnizaciones por los perjuicios socioambientales que les causen; • Conservar y promover sus prácticas de manejo de la biodiversidad y de su entorno natural; • Conservar y desarrollar sus formas tradicionales de convivencia y organización social, de generación y ejercicio de la autoridad; • Contar con el sistema de educación intercultural bilingüe; • A sus sistemas, conocimientos y prácticas de medicina tradicional, incluido el derecho a la protección de los lugares rituales y sagrados, plantas, animales, minerales y ecosistemas de interés vital desde el punto de vista de aquella; • Formular prioridades en planes y proyectos para el desarrollo y mejoramiento de sus condiciones económicas y sociales, y un adecuado financiamiento del Estado; • Participar, mediante representantes, en los organismos oficiales que determine la ley (CP 1998, Art. 48). El Estado también protegió el derecho de la población a vivir en un medioambiente sano y ecológicamente equilibrado, que garantice un desarrollo sustentable: • La preservación del medioambiente, la conservación de los ecosistemas, la biodiversidad y la integridad del patrimonio genético del país. • La prevención de la contaminación ambiental, la recuperación de los espacios naturales degradados, el manejo sustentable de los recursos naturales y los requisitos que para estos fines deberán cumplir las actividades públicas y privadas. • El establecimiento de un sistema nacional de áreas naturales protegidas, que garantice la conservación de la biodiversidad y el mantenimiento de los servicios ecológicos, de conformidad con los convenios y tratados internacionales (CP 1998, Art. 86). La ley tipificó las infracciones y determinó los procedimientos para establecer responsabilidades administrativas, civiles y penales, que correspondían a las personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, por las acciones u omisiones en contra de las normas de protección al medioambiente. Asimismo, toda decisión estatal que podía afectar al medioambiente debía contar previamente con los criterios de la comunidad, para lo cual esta sería debidamente informada. La ley garantizaba su participación. El Estado tomó medidas orientadas a la consecución de los siguientes objetivos: • Promover en el sector público y privado el uso de tecnologías ambientalmente limpias y de energías alternativas no contaminantes. • Establecer estímulos tributarios para quienes realicen acciones ambientalmente sanas. • Regular, bajo estrictas normas de bioseguridad, la propagación en el medioambiente, la experimentación, el uso, la comercialización y la importación de organismos genéticamente modificados (CP 1998, Arts. 87, 88, 89). Pese a las intenciones en materia de derechos individuales y colectivos y de protección al medioambiente y de sanciones promovidas desde el Estado, esta CP estipuló constitucionalmente el maridaje entre la banca privada y las instituciones estatales. Así, en la disposición 42 de las disposiciones transitorias dice: Hasta que el Estado cuente con instrumentos legales adecuados para enfrentar crisis financieras y por el plazo no mayor de dos años contados a partir de la vigencia de esta Constitución, el Banco Central del Ecuador podrá otorgar créditos de estabilidad y de solvencia a las instituciones financieras, así como créditos para atender el derecho de preferencia de las personas naturales depositantes en las instituciones que entren en proceso de liquidación (CP 1998).

LOS CONSTRUCTORES DEL ESTADO NACIONAL 1830-2010 155 Respecto a las formas de participación democrática, esta CP instauró la consulta popular, en donde el Presidente de la República, los ciudadanos y los organismos de régimen seccional podían convocarla en determinados casos. 170 Los ciudadanos, por otra parte, también tenían derecho a resolver la revocatoria del mandato otorgado a los alcaldes, prefectos y diputados de su elección, por actos de corrupción o incumplimiento injustificado de su plan de trabajo (CP 2008, Art. 109). En lo que concierne a la Función Pública, la Administración Pública fue descentralizada y desconcentrada. Los derechos y obligaciones de los servidores públicos se regularon de acuerdo a la ley. Tanto el ingreso como el ascenso dentro del servicio civil y la carrera administrativa, se hizo mediante concursos de méritos y de oposición. Solo por excepción, los servidores públicos fueron sujetos a un régimen de libre nombramiento y remoción (CP 1998, Art. 124). Por otro lado, en el Régimen Administrativo Seccional, la división territorial en provincias, cantones y parroquias se conservó. El Estado impulsó la descentralización y desconcentración de las entidades seccionales, para ello el Gobierno elaboró un plan anual que debía dar a conocer al Congreso (disposiciones transitorias, 32). El _Gobierno central transfirió las funciones, atribuciones, competencias, responsabilidades y recursos a las mismas entidades. 171 Dentro del Régimen Seccional Dependiente, el gobernador junto a la Presidencia, coordinó las políticas del gobierno en cada provincia. Los gobiernos seccionales autónomos eran ejercidos por los consejos provinciales, los concejos municipales, las juntas parroquiales y los organismos determinados por la ley para la administración de las circunscripciones territoriales indígenas y afroecuatorianas (CP 1998, Art. 228). Los gobiernos seccionales autónomos generaban sus propios recursos financieros y participaban de las rentas del Estado, de conformidad con los principios de solidaridad y equidad (CP 1998, Art. 231). Igualmente, los gobiernos seccionales autónomos, en cuyas circunscripciones territoriales se explotaban e industrializaban recursos naturales no renovables, tenían derecho a participar de las rentas del Estado. La ley regulaba esta participación (CP 1998, Art. 251). El consejo provincial representó a la provincia y fue dirigido por el prefecto provincial (CP 1998, Art. 233). Los municipios representaron a los cantones y su gobierno estaba a cargo del concejo municipal y el alcalde (CP 1998, Art. 234), quien representó la máxima autoridad del cantón. Las parroquias continuaron representadas por las juntas parroquiales (CP 1998, Art. 234). Los gobiernos seccionales autónomos participaron conjuntamente con la Presidencia en el sistema nacional de planificación, el cual creó un organismo técnico que estableció los objetivos nacionales permanentes en términos sociales y económicos (CP 1998, Art. 254-55). 5.3. La Constitución Política de 2008 Durante la presidencia de Rafael Correa, se instauró en Montecristi-Manabí, por el período 2007- 2008, en honor al ex presidente del Ecuador Eloy Alfaro, una Asamblea Nacional Constituyente para redactar la CP de 2008, la cual fue aprobada en septiembre del mismo año mediante un referéndum constitucional. La CP 2008 desplazó la CP de 1998 y definió la separación de los poderes del Gobierno ecuatoriano en cinco ramas; conservó los tres poderes tradicionales establecidos: la Función Legislativa 170 «La decisión adoptada será obligatoria si el pronunciamiento popular contare con el respaldo de la mayoría absoluta de votantes. El voto en la consulta popular será obligatorio en los términos previstos en la Constitución y en la ley» (CP 2008, Art. 103). «El Presidente de la República podrá convocar a consulta popular en los siguientes casos: 1. Para reformar la Constitución, según lo previsto en el Artículo 283. 2. Cuando, a su juicio, se trate de cuestiones de trascendental importancia para el país, distintas de las previstas en el número anterior» (CP 2008, Art. 104). «Los ciudadanos en goce de derechos políticos y que representen el 8% del padrón electoral nacional, podrán solicitar al Tribunal Supremo Electoral que convoque a consulta popular en asuntos de trascendental importancia para el país, que no sean reformas constitucionales» (CP 2008, Art. 105). «Cuando existan circunstancias de carácter trascendental atinentes a su comunidad, que justifiquen el pronunciamiento popular, los organismos del régimen seccional, con el voto favorable de las tres cuartas partes de sus integrantes, podrán resolver que se convoque a consulta popular a los ciudadanos de la correspondiente circunscripción territorial. Podrán, asimismo, solicitar que se convoque a consulta popular, los ciudadanos en goce de derechos políticos y que representen por lo menos el 20% del número de empadronados en la correspondiente circunscripción» (CP 2008, Art. 106). 171 «El Estado impulsará mediante la descentralización y la desconcentración, el desarrollo armónico del país, el fortalecimiento de la participación ciudadana y de las entidades seccionales, la distribución de los ingresos públicos y de la riqueza. El gobierno central transferirá progresivamente funciones, atribuciones, competencias, responsabilidades y recursos a las entidades seccionales autónomas o a otras de carácter regional. Desconcentrará su gestión delegando atribuciones a los funcionarios del régimen seccional dependiente» (CP 1998, Art. 225). «Las competencias del gobierno central podrán descentralizarse, excepto la defensa y la seguridad nacionales, la dirección de la política exterior y las relaciones internacionales, la política económica y tributaria del Estado, la gestión de endeudamiento externo y aquellas que la Constitución y convenios internacionales expresamente excluyan. En virtud de la descentralización, no podrá haber transferencia de competencias sin transferencia de recursos equivalentes, ni transferencia de recursos, sin la de competencias. La descentralización será obligatoria cuando una entidad seccional la solicite y tenga capacidad operativa para asumirla» (CP 1998, Art. 226).

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Patricia de la Torre A.<br />

Para asegurar los objetivos de calidad, las instituciones de educación superior estaban obligadas<br />

a la rendición social de cuentas. Para lo cual se estableció un sistema autónomo de evaluación<br />

y acreditación, que funcionó en forma independiente, en cooperación y coordinación con el Consejo<br />

Nacional de Educación Superior (CP 1998, Art. 79).<br />

Finalmente, respecto a los pueblos indígenas y negros, el Estado les garantizó y otorgó los<br />

siguientes derechos:<br />

• Mantener, desarrollar y fortalecer su identidad y tradiciones en lo espiritual, cultural, lingüístico, social, político<br />

y económico;<br />

• Conservar la propiedad imprescriptible de las tierras comunitarias, inalienables, inembargables e indivisibles,<br />

salvo la facultad del Estado para declarar su utilidad pública;<br />

• Mantener la posesión ancestral de las tierras comunitarias y obtener su adjudicación gratuita, conforme a la ley;<br />

• Participar en el uso, usufructo, administración y conservación de los recursos naturales renovables que se<br />

hallen en sus tierras;<br />

• Ser consultados sobre planes y programas de prospección y explotación de recursos no renovables que<br />

se hallen en sus tierras y que puedan afectarlos ambiental o culturalmente; participar en los beneficios que<br />

esos proyectos reporten, en cuanto sea posible y recibir indemnizaciones por los perjuicios socioambientales<br />

que les causen;<br />

• Conservar y promover sus prácticas de manejo de la biodiversidad y de su entorno natural;<br />

• Conservar y desarrollar sus formas tradicionales de convivencia y organización social, de generación y ejercicio<br />

de la autoridad;<br />

• Contar con el sistema de educación intercultural bilingüe;<br />

• A sus sistemas, conocimientos y prácticas de medicina tradicional, incluido el derecho a la protección de<br />

los lugares rituales y sagrados, plantas, animales, minerales y ecosistemas de interés vital desde el punto<br />

de vista de aquella;<br />

• Formular prioridades en planes y proyectos para el desarrollo y mejoramiento de sus condiciones económicas<br />

y sociales, y un adecuado financiamiento del Estado;<br />

• Participar, mediante representantes, en los organismos oficiales que determine la ley (CP 1998, Art. 48).<br />

El Estado también protegió el derecho de la población a vivir en un medioambiente sano y ecológicamente<br />

equilibrado, que garantice un desarrollo sustentable:<br />

• La preservación del medioambiente, la conservación de los ecosistemas, la biodiversidad y la integridad<br />

del patrimonio genético del país.<br />

• La prevención de la contaminación ambiental, la recuperación de los espacios naturales degradados, el<br />

manejo sustentable de los recursos naturales y los requisitos que para estos fines deberán cumplir las actividades<br />

públicas y privadas.<br />

• El establecimiento de un sistema nacional de áreas naturales protegidas, que garantice la conservación de<br />

la biodiversidad y el mantenimiento de los servicios ecológicos, de conformidad con los convenios y tratados<br />

internacionales (CP 1998, Art. 86).<br />

La ley tipificó las infracciones y determinó los procedimientos para establecer responsabilidades<br />

administrativas, civiles y penales, que correspondían a las personas naturales o jurídicas, nacionales<br />

o extranjeras, por las acciones u omisiones en contra de las normas de protección al medioambiente.<br />

Asimismo, toda decisión estatal que podía afectar al medioambiente debía contar previamente<br />

con los criterios de la comunidad, para lo cual esta sería debidamente informada. La ley<br />

garantizaba su participación. El Estado tomó medidas orientadas a la consecución de los siguientes<br />

objetivos:<br />

• Promover en el sector público y privado el uso de tecnologías ambientalmente limpias y de energías alternativas<br />

no contaminantes.<br />

• Establecer estímulos tributarios para quienes realicen acciones ambientalmente sanas.<br />

• Regular, bajo estrictas normas de bioseguridad, la propagación en el medioambiente, la experimentación, el<br />

uso, la comercialización y la importación de organismos genéticamente modificados (CP 1998, Arts. 87, 88, 89).<br />

Pese a las intenciones en materia de derechos individuales y colectivos y de protección al medioambiente<br />

y de sanciones promovidas desde el Estado, esta CP estipuló constitucionalmente el maridaje<br />

entre la banca privada y las instituciones estatales. Así, en la disposición 42 de las disposiciones<br />

transitorias dice:<br />

Hasta que el Estado cuente con instrumentos legales adecuados para enfrentar crisis financieras<br />

y por el plazo no mayor de dos años contados a partir de la vigencia de esta Constitución,<br />

el Banco Central del Ecuador podrá otorgar créditos de estabilidad y de solvencia a las instituciones<br />

financieras, así como créditos para atender el derecho de preferencia de las personas naturales<br />

depositantes en las instituciones que entren en proceso de liquidación (CP 1998).

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