19.01.2015 Views

qMmZFc

qMmZFc

qMmZFc

SHOW MORE
SHOW LESS

You also want an ePaper? Increase the reach of your titles

YUMPU automatically turns print PDFs into web optimized ePapers that Google loves.

LOS CONSTRUCTORES DEL ESTADO NACIONAL 1830-2010 153<br />

La CP de 1998 reconoció el castellano como idioma oficial; y el quichua, el shuar y demás idiomas<br />

ancestrales que son de uso oficial para los pueblos indígenas. Entre los deberes del Estado, se<br />

garantizó la vigencia del sistema democrático y la administración pública libre de corrupción. Mientras<br />

tanto, en las relaciones del Estado con la comunidad, se rechazó el colonialismo, el neocolonialismo,<br />

la discriminación o segregación, y se reconoció el derecho de los pueblos a su autodeterminación<br />

y a la posibilidad de liberarse de los sistemas opresivos. Dentro de los derechos civiles,<br />

el Estado garantizó y reconoció la igualdad y la libertad ante la ley de todas las personas (CP 1998,<br />

Arts. 1-4). Esta CP tuvo varias innovaciones.<br />

Se mencionó por vez primera y se otorgó a los ecuatorianos el derecho a vivir en un ambiente sano,<br />

ecológicamente equilibrado y libre de contaminación. La ley estableció las restricciones al ejercicio de determinados<br />

derechos y libertades, para proteger el medioambiente (CP 1998, Arts. 23-26). Se aprobó el derecho<br />

a disponer de bienes y servicios, públicos y privados, de óptima calidad; a elegirlos con libertad, así<br />

como a recibir información adecuada y veraz sobre su contenido y características (CP 1998, Arts. 23-27). La<br />

libertad de religión y la libertad de trabajo fueron también concedidas de forma libre (CP 1998, Arts.<br />

Por otro lado, los ciudadanos ecuatorianos gozaron del derecho de elegir y ser elegidos, de presentar<br />

proyectos de ley al Congreso Nacional, de ser consultados en los casos previstos en la Constitución,<br />

de fiscalizar los actos de los órganos del poder público, de revocar el mandato que conferían<br />

a los dignatarios de elección popular, y de desempeñar empleos y funciones públicas (CP 1998,<br />

Art. 26). Al igual que en la Constitución precedente, se concedió a los analfabetos y a los mayores<br />

de 65 años el voto facultativo (CP 1998, Art. 27).<br />

En lo que concierne al trabajo, se reconoció y garantizó el derecho a la huelga por parte de los<br />

trabajadores y los empleadores; pero se prohibió la paralización de los servicios públicos: salud,<br />

educación, justicia y seguridad social; energía eléctrica, agua potable y alcantarillado; procesamiento,<br />

transporte y distribución de combustibles; transportación pública, telecomunicaciones (CP<br />

1998, Arts. 35-10).<br />

Los programas y acciones de salud pública fueron gratuitos. Por ningún motivo se negó la atención<br />

de emergencia en los establecimientos públicos o privados. El Estado promovió la cultura por la<br />

salud y la vida, con énfasis en la educación alimentaria y nutricional de madres y niños, y en la salud<br />

sexual y reproductiva, mediante la participación de la sociedad y la colaboración de los medios de<br />

comunicación social. Se adoptaron programas tendentes a eliminar el alcoholismo y otras toxicomanías<br />

(CP 1998, Art. 43). El Estado organizó un sistema nacional de salud, que se integró con entidades<br />

públicas, autónomas, privadas y comunitarias del sector. Funcionó de manera descentralizada,<br />

desconcentrada y participativa (CP 1998, Art. 45).<br />

El financiamiento de las entidades públicas del sistema nacional de salud provino de aportes<br />

obligatorios, suficientes y oportunos del presupuesto general del Estado, de personas que ocupaban<br />

sus servicios y que tuvieran capacidad de contribución económica. La asignación fiscal para<br />

salud pública se incrementó anualmente en el mismo porcentaje en que aumentaron los ingresos<br />

corrientes totales del presupuesto del Gobierno central. No hubo reducciones presupuestarias en<br />

esta materia (CP 1998, Art. 46).<br />

Respecto al seguro social, se otorgó la responsabilidad al Instituto Ecuatoriano de Seguridad<br />

Social (IESS), entidad autónoma dirigida por un organismo técnico administrativo, integrado tripartita<br />

y paritariamente por representantes de asegurados, empleadores y Estado, quienes eran designados<br />

de acuerdo con la ley. Su organización y gestión se rigió por criterios de eficiencia, descentralización<br />

y desconcentración, y sus prestaciones fueron oportunas, suficientes y de calidad (CP<br />

1998, Art. 58).<br />

Asimismo, se creó el seguro social campesino 169 como un régimen especial del seguro general<br />

obligatorio para proteger a la población rural y al pescador artesanal del país. Se financió con el<br />

aporte solidario de los asegurados y empleadores del sistema nacional de seguridad social, la aportación<br />

diferenciada de las familias protegidas y las asignaciones fiscales. También se creó el seguro<br />

social complementario, orientado a proteger contingencias de seguridad social no cubiertas por el<br />

seguro general obligatorio o a mejorar sus prestaciones; era de carácter opcional. Se financió con el<br />

aporte de los asegurados, y los empleadores podían efectuar aportes voluntarios. Era administrado<br />

por entidades públicas, privadas o mixtas, reguladas por la ley (CP 1998, Art. 61).<br />

169 «Ofrecerá prestaciones de salud, y protección contra las contingencias de invalidez, discapacidad, vejez y muerte. Los seguros públicos y privados<br />

que forman parte del sistema nacional de seguridad social, contribuirán obligatoriamente al financiamiento del seguro social campesino a través del<br />

Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social, conforme lo determine la ley» (CP 1998, Art. 60).

Hooray! Your file is uploaded and ready to be published.

Saved successfully!

Ooh no, something went wrong!