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Patricia de la Torre A.<br />
El artículo 35 de esta Constitución trató los procesos electorales involucrando la participación<br />
de los analfabetos, dejando su opción al voto bajo la forma facultativa. Se estableció también la consulta<br />
popular en los casos que determinara la ley. Las FF. AA. en servicio activo no hacían uso de<br />
este derecho (CP 1979, Art. 33).<br />
En lo que se refiere al ejercicio del servicio público, de igual manera que la anterior Constitución,<br />
se sancionó al enriquecimiento ilícito de los funcionarios y empleados públicos y el nepotismo.<br />
Así como también, prevaleció el artículo en donde se prohibió el desempeño de dos o más cargos<br />
públicos, salvo a los profesores universitarios, telegrafistas y radiotelegrafistas (CP 1979, Art. 39-41).<br />
En el ámbito económico, delimitó los cuatro sectores básicos de la economía ecuatoriana:<br />
1. El sector público, compuesto por las empresas de propiedad exclusiva del Estado. Áreas de explotación<br />
económica reservadas al Estado: a) los recursos naturales no renovables y, en general, los productos del<br />
subsuelo y todos los minerales y sustancias cuya naturaleza sea distinta de la del suelo; b) los servicios de<br />
agua potable, fuerza eléctrica y telecomunicaciones; c) las empresas estratégicas definidas por la ley. El<br />
Estado ejerce sus actividades en las ramas empresariales o actividades económicas que, por su trascendencia<br />
o magnitud, puedan tener decisoria influencia económica o política y se haga necesario orientarlas<br />
hacia el interés social. El Estado, excepcionalmente, puede delegar a la iniciativa privada el ejercicio de<br />
cualquiera de las actividades económicas antes mencionadas, en los casos que la ley establezca.<br />
2. El sector de economía mixta, integrado por las empresas de propiedad de particulares en asociación<br />
con instituciones del sector público. El Estado participará en empresas de economía mixta para promover<br />
la inversión en áreas en las cuales el sector privado no pueda hacerlo sin el concurso del sector público.<br />
3. El sector comunitario o de autogestión, integrado por empresas cooperativas, comunales o similares,<br />
cuya propiedad y gestión pertenezcan a la comunidad de personas que trabajen permanentemente en<br />
ellas. El Estado dictará leyes para la regulación y desarrollo de este sector.<br />
4. El sector privado, contemplado en el artículo 46, es integrado por empresas cuya propiedad corresponde<br />
a una o varias personas naturales o jurídicas de derecho privado y, en general, por empresas que no estén<br />
comprendidas en los otros sectores de la economía.<br />
Ahora bien, en lo que corresponde al tema del territorio, se otorgó a las municipalidades el derecho<br />
de expropiar, reservar y controlar las áreas para el desarrollo futuro de los centros urbanos, para<br />
hacer efectivo el derecho a la vivienda (CP 1979, Art. 50). Y en cuanto a la reforma agraria, se estableció<br />
que el Estado garantizaba la propiedad de la tierra, directa y eficazmente trabajada por su propietario.<br />
Debía crear la conveniente infraestructura para el fomento de la producción agropecuaria y<br />
estimular a la empresa agrícola (CP 1979, Art. 51).<br />
En cuanto a la reforma agraria y a la estructura de la propiedad en el sector rural, la política del<br />
Estado tuvo como objetivos el desarrollo económico, la elevación del nivel de vida y la redistribución<br />
de la riqueza y de los ingresos. Se proscribió el acaparamiento de la tierra y el latifundio. Se propendió<br />
a la integración de unidades de producción y a su concentración mediante la eliminación del<br />
minifundio. Se estimuló la producción comunitaria y de cooperativa. Se organizó y fomentó la colonización,<br />
para ampliar la frontera agrícola y obtener el reasentamiento equilibrado de la población en<br />
el territorio nacional (CP 1979, Art. 51).<br />
Finalmente, respecto al Régimen Administrativo Seccional no hubo modificaciones. Prevaleció<br />
la organización del territorio en provincias, cantones y parroquias. Sin embargo, dentro del Régimen<br />
Seccional Dependiente, se ubicó al gobernador en las provincias, al jefe político en los cantones<br />
y al teniente político en las parroquias. Mientras que dentro del Régimen Seccional Autónomo,<br />
se ubicó a los miembros del Consejo Provincial y al Prefecto Provincial. Respecto a los Municipios<br />
tampoco hubo modificaciones, estos junto con los Consejos Provinciales continuaron autónomos<br />
(CP 1979, Arts. 117-120).<br />
5.2. La Constitución Política de 1998<br />
La Asamblea Constituyente de 1998 «dominada por una mayoría de derecha, demopopulares,<br />
socialcristianos, radicales alfaristas y presidida por el ex presidente Osvaldo Hurtado Larrea, impuso<br />
en la nueva Carta política algunas tesis regresivas, especialmente respecto de la economía» (Núñez,<br />
2011: 350). Eliminó los artículos de la Constitución de 1979 que consagraban la existencia de los<br />
sectores básicos de la economía nacional ecuatoriana: petróleo, energía y servicios básicos; y dejó<br />
despejado el camino para la privatización de estos sectores y su control por el capital nacional y<br />
extranjero. Además, consagró en el país el «sistema de economía social de mercado» y dio garantías<br />
a la inversión extranjera (Núñez, 2011: 350).<br />
Esta Constitución entró en vigencia el 10 de agosto de 1998, con la toma de posesión del presidente<br />
electo, Jamil Mahuad Witt.