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130 Patricia de la Torre A. Otros organismos del Estado fueron el Tribunal de Garantías Constitucionales, el Ministerio Público, la Contraloría General del Estado, la Superintendencia de Bancos, la Superintendencia de Compañías y la Junta Nacional de Planificación y Coordinación. La CP de 1967 conservó la división territorial en provincias, cantones y parroquias. Sin embargo, se añadió dentro de las parroquias a las Juntas Parroquiales: En cada parroquia rural habrá una Junta Parroquial, cuyos miembros serán elegidos por votación popular y directa. Estas Juntas vigilarán los servicios públicos parroquiales, determinarán obras que interesen a la parroquia y controlarán los fondos destinados a las obras de su jurisdicción. Tales Juntas elegirán de su seno un presidente. (CP-1967, art. 243) Se aseguró también la autonomía de los Consejos Provinciales y Municipales y de las Juntas Parroquiales. La autonomía que esta Constitución garantiza a los Consejos Provinciales, a los Concejos Municipales y a las Juntas Parroquiales, tanto en lo económico como en lo administrativo, no obsta a su obligación de sujetarse al Plan General de Desarrollo (CP-1967, art. 245). Solo por esta vez, los Presidentes de los Consejos Provinciales desempeñaron las funciones del Prefecto, quienes duraron al igual que los Alcaldes y Consejeros hasta las próximas elecciones: Los Presidentes de los Consejos Provinciales elegidos de su seno, desempeñarán las funciones de Prefectos, quienes, al igual que los consejeros, concejales y alcaldes, durarán hasta ser reemplazados mediante las elecciones que se efectuarán de acuerdo con las normas legales pertinentes. Al consejero que pase a desempeñar la Prefectura lo reemplazará el respectivo suplente (CP-1967, Disposición Transitoria 9ª). Finalmente, el presupuesto correspondiente a cada entidad seccional se sujetaba a las necesidades y obras que cada una de estas necesitaba o poseía. Se instauró también el sistema de rentas básicas y la facultad legislativa de los Consejos provinciales y Municipalidades por medio de ordenanzas. Las obras y servicios públicos nacionales, provinciales y cantonales eran atendidos respectivamente por el Estado, por el Consejo Provincial y por el Concejo Municipal; para ello, los fondos públicos se distribuían considerando la capacidad productiva de las correspondientes circunscripciones, sus necesidades y su coordinación con las exigencias nacionales. Anualmente, previo estudio realizado por la Junta Nacional de Planificación y Coordinación (JUNAPLA), el Congreso Nacional distribuía los fondos públicos según la norma establecida, y esta distribución se tomaba en cuenta para elaborar el Presupuesto General del Estado. En dicho Presupuesto se asignaban anualmente a la Municipalidad de Quito fondos suficientes para atender sus necesidades de Capital del Estado. Para garantizar la autonomía económica de la provincia y respetando las actuales participaciones en favor de otras entidades, se establecieron las rentas básicas que ninguna ley posterior podía privar total ni parcialmente: 1) el 10% del impuesto a la renta en cada provincia, para su Consejo Provincial, 2) impuesto a la propiedad urbana y el impuesto a las ventas finales que se realicen dentro de cada cantón, para su respectivo Concejo, 3) impuesto predial rústico para las respectivas parroquias rurales. Si los recaudadores del Tesoro Nacional o las oficinas dependientes de éste cobrasen las rentas antes puntualizadas, las entregarán a las entidades correspondientes en un plazo que no excederá de treinta días (CP-1967, art. 246). La facultad legislativa de los Consejos Provinciales y de las Municipalidades se manifestaba en ordenanzas (CP-1967, art. 247). No solo los órganos pertenecientes al régimen seccional gozaron de autonomía y estabilidad, sino también algunas instituciones como la Caja Nacional del Seguro Social, el Banco Central del Ecuador, el Banco Nacional de Fomento y las personas jurídicas semipúblicas. Se garantizó la descentralización administrativa y económica de las Juntas de Beneficencia, de las Corporaciones de Fomento Económico regional y provincial y otras entidades de finalidad social o pública (CP-1967, art. 256). Para finalizar, cabe realizar una breve síntesis de los avances jurídicos de las constituciones presentadas: • Los trabajadores pasaron al amparo del Estado que prohibió su explotación sin la firma de un contrato previo. Se les otorgó varios derechos laborales. Llegaron a poseer seguro social. • Se crearon varias instituciones y organismos con el fin de ejercer un mayor control por parte del Estado, pese a que en algunos casos no especificaron directamente las atribuciones de éstos.
LOS CONSTRUCTORES DEL ESTADO NACIONAL 1830-2010 131 • Los Consejos Provinciales, las Municipalidades y las Juntas Parroquiales se conformaron con tintes de autonomía y libre legislación sobre sus atribuciones sociales, económicas y tributarias. • Se regularon los monopolios y la injerencia de los grupos económicos en las políticas nacionales. • Se promovió la planificación estatal. • A raíz de la Reforma Agraria no sólo se incentivó la distribución justa y equitativa de los territorios de dueños o terrenos baldíos, sino también que el Estado pasó a controlar estas tierras para su uso y producción. • Se garantizó la protección al trabajo agrícola y la seguridad del campesino, la defensa y promoción del artesanado. • Se distribuyó porcentajes del Presupuesto del Estado frente a las necesidades de las entidades seccionales. Para finalizar, cabe mencionar que Guillermo Rodríguez Lara fue el único de estos cinco constructores del Estado Nacional que no selló su proyecto político nacionalista con la emisión de una Constitución Política, esto se entiende porque la convocatoria a una Asamblea Constituyente es un acto democrático. La Constitución Política de 1945 que se complementó con la de 1967, le sirvieron al dictador a manera de brújula para su gobierno revolucionario nacionalista. 6. Reflexiones conclusivas El proceso de desmembración territorial siguió fiel a su curso. La diplomacia ecuatoriana nuevamente tuvo que recurrir al arbitraje de potencias extranjeras para definir sus litigios con los países limítrofes, demostrando una vez más, su carencia de soberanía. De ahí que no sorprenda que se le haya impuesto el Protocolo de Río de Janeiro. En el ámbito territorial interno, la Amazonía protagonizó la preocupación por parte del gobierno central en cuanto a la organización de sus territorios para la administración pública. Hubo un importante incremento de jurisdicciones a nivel parroquial. La inestabilidad político que tuvo un breve episodio de estabilidad, mostró por un lado, los últimos rezagos de la oligarquía plutocrática guayaquileña y, por otro, la emergencia de un caudillo populista, Velasco Ibarra, quien visibilizó a los sectores populares como agentes de apoyo del poder político. La tónica de los partidos políticos fue importante durante esta etapa porque se configuraron algunas fuerzas políticas que sobrevivieron varias décadas, así como el aparecimiento de nuevas fuerzas sociales encarnadas en los movimientos estudiantiles. La prensa dio cuenta fehaciente de estos últimos. El malestar social tuvo como protagonista a sectores sociales populares, obreros y estudiantiles. Sin embargo, en tema campesino-indígena, la Reforma Agraria fue el primer intento de distribución justa de los terrenos de su pertenencia. Por otro lado, el Estado y su déficit fiscal dependieron del capital extranjero para la promoción y edificación de obras de carácter nacional. El Gral. Rodríguez Lara fue el militar que ocupó el Palacio de Carondelet tras uno de los tantos golpes de Estado consumados por las FF.AA. a través de la historia política del país con lo que se decanta como actor político. Su dictadura se alejó de las características represivas y persecutorias a los militantes marxistas, de la izquierda, del socialismo de los otros dictadores y dictaduras de la Latinoamérica durante la época. No son comparables.
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Otros organismos del Estado fueron el Tribunal de Garantías Constitucionales, el Ministerio<br />
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La CP de 1967 conservó la división territorial en provincias, cantones y parroquias. Sin embargo,<br />
se añadió dentro de las parroquias a las Juntas Parroquiales:<br />
En cada parroquia rural habrá una Junta Parroquial, cuyos miembros serán elegidos por votación popular y directa. Estas<br />
Juntas vigilarán los servicios públicos parroquiales, determinarán obras que interesen a la parroquia y controlarán los fondos<br />
destinados a las obras de su jurisdicción. Tales Juntas elegirán de su seno un presidente. (CP-1967, art. 243)<br />
Se aseguró también la autonomía de los Consejos Provinciales y Municipales y de las Juntas<br />
Parroquiales.<br />
La autonomía que esta Constitución garantiza a los Consejos Provinciales, a los Concejos Municipales y a las Juntas Parroquiales,<br />
tanto en lo económico como en lo administrativo, no obsta a su obligación de sujetarse al Plan General de Desarrollo<br />
(CP-1967, art. 245).<br />
Solo por esta vez, los Presidentes de los Consejos Provinciales desempeñaron las funciones del Prefecto,<br />
quienes duraron al igual que los Alcaldes y Consejeros hasta las próximas elecciones:<br />
Los Presidentes de los Consejos Provinciales elegidos de su seno, desempeñarán las funciones de Prefectos, quienes, al<br />
igual que los consejeros, concejales y alcaldes, durarán hasta ser reemplazados mediante las elecciones que se efectuarán<br />
de acuerdo con las normas legales pertinentes. Al consejero que pase a desempeñar la Prefectura lo reemplazará el respectivo<br />
suplente (CP-1967, Disposición Transitoria 9ª).<br />
Finalmente, el presupuesto correspondiente a cada entidad seccional se sujetaba a las necesidades<br />
y obras que cada una de estas necesitaba o poseía. Se instauró también el sistema de rentas<br />
básicas y la facultad legislativa de los Consejos provinciales y Municipalidades por medio de<br />
ordenanzas.<br />
Las obras y servicios públicos nacionales, provinciales y cantonales eran atendidos respectivamente<br />
por el Estado, por el Consejo Provincial y por el Concejo Municipal; para ello, los fondos públicos<br />
se distribuían considerando la capacidad productiva de las correspondientes circunscripciones,<br />
sus necesidades y su coordinación con las exigencias nacionales. Anualmente, previo estudio realizado<br />
por la Junta Nacional de Planificación y Coordinación (JUNAPLA), el Congreso Nacional distribuía<br />
los fondos públicos según la norma establecida, y esta distribución se tomaba en cuenta para<br />
elaborar el Presupuesto General del Estado.<br />
En dicho Presupuesto se asignaban anualmente a la Municipalidad de Quito fondos suficientes<br />
para atender sus necesidades de Capital del Estado. Para garantizar la autonomía económica<br />
de la provincia y respetando las actuales participaciones en favor de otras entidades, se establecieron<br />
las rentas básicas que ninguna ley posterior podía privar total ni parcialmente: 1) el 10% del<br />
impuesto a la renta en cada provincia, para su Consejo Provincial, 2) impuesto a la propiedad urbana<br />
y el impuesto a las ventas finales que se realicen dentro de cada cantón, para su respectivo Concejo,<br />
3) impuesto predial rústico para las respectivas parroquias rurales. Si los recaudadores del Tesoro<br />
Nacional o las oficinas dependientes de éste cobrasen las rentas antes puntualizadas, las entregarán<br />
a las entidades correspondientes en un plazo que no excederá de treinta días (CP-1967, art. 246). La<br />
facultad legislativa de los Consejos Provinciales y de las Municipalidades se manifestaba en ordenanzas<br />
(CP-1967, art. 247).<br />
No solo los órganos pertenecientes al régimen seccional gozaron de autonomía y estabilidad,<br />
sino también algunas instituciones como la Caja Nacional del Seguro Social, el Banco Central del<br />
Ecuador, el Banco Nacional de Fomento y las personas jurídicas semipúblicas. Se garantizó la<br />
descentralización administrativa y económica de las Juntas de Beneficencia, de las Corporaciones<br />
de Fomento Económico regional y provincial y otras entidades de finalidad social o pública<br />
(CP-1967, art. 256).<br />
Para finalizar, cabe realizar una breve síntesis de los avances jurídicos de las constituciones<br />
presentadas:<br />
• Los trabajadores pasaron al amparo del Estado que prohibió su explotación sin la firma de un contrato previo.<br />
Se les otorgó varios derechos laborales. Llegaron a poseer seguro social.<br />
• Se crearon varias instituciones y organismos con el fin de ejercer un mayor control por parte del Estado,<br />
pese a que en algunos casos no especificaron directamente las atribuciones de éstos.