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LOS CONSTRUCTORES DEL ESTADO NACIONAL 1830-2010 129<br />

inalienable e imprescriptible, pero podían otorgarse concesiones para la racional exploración y explotación<br />

de tales minerales o sustancias, con arreglo a la ley (CP-1967, art. 55).<br />

Respecto al trabajo, el Estado garantizó la protección al trabajo agrícola y la seguridad<br />

del campesino, la defensa y promoción del artesanado, como también las demás modalidades<br />

especiales del trabajo (CP-1967, art. 64). Se continuó con la modalidad del contrato para ejercer<br />

un trabajo y nadie pudo ser obligado a trabajar por fuera de esta norma; respecto a la remuneración<br />

del trabajo, este era inembargable, a menos que se tratara del pago de pensiones alimenticias.<br />

El trabajador contó también con un Seguro Social que le permitió protegerse contra<br />

cualquier riesgo.<br />

Se prohibió desempeñar simultáneamente dos cargos públicos –pluriempleo–, sin embargo,<br />

quedaban excluidos de esta norma los profesores de las universidades, de las escuelas politécnicas,<br />

de los planteles de enseñanza secundaria, los telegrafistas y radiotelegrafistas. Asimismo, se<br />

prohibió el nepotismo en la Administración Pública, Función Judicial, instituciones semipúblicas y el<br />

enriquecimiento ilícito, pues al tomar posesión de sus cargos y al retirarse de ellos, los funcionarios<br />

y empleados públicos debían declarar juramentadamente sus bienes. Se reprimió el enriquecimiento<br />

ilícito en el ejercicio de las funciones públicas (CP-1967, art. 78).<br />

En el sector económico, el Estado promovió la creación y el desarrollo de cooperativas para el<br />

mejoramiento de la economía popular, sin menoscabo de la libertad individual ni de la autonomía.<br />

El Estado promovía su creación y desarrollo y la ley suministraba los necesarios elementos técnicos,<br />

administrativos y económicos (CP-1967, art. 87). Por otra parte, también se reguló el abuso de<br />

poder económico por parte de uniones o agrupaciones de empresas que dominaban los mercados<br />

nacionales, eliminaban la competencia o aumentaban arbitrariamente los lucros (CP-1967, art. 89).<br />

En tema de planificación estatal, los planes eran obligatorios, indicativos y orientadores:<br />

Los planes a que se refiere este Capítulo una vez aprobados en la forma establecida por la Constitución, tendrán carácter<br />

obligatorio para el sector público, indicativo y orientador para el privado (CP-1967, art. 96).<br />

En el presupuesto del Estado se puso énfasis en las obras públicas y en los planes de desarrollo. Se<br />

destinó también presupuesto a la educación y a la defensa nacional.<br />

El Presupuesto del Estado se dictará anualmente, y se destinará a la atención de dos servicios<br />

públicos y a la ejecución de programas de desarrollo económico y social (CP-1967, art. 154).<br />

En el Presupuesto se atenderá de preferencia a la educación pública y a la defensa nacional. Se destinará a la educación<br />

no menos del treinta por ciento de los ingresos ordinarios del Estado. Para ello, se incrementarán anualmente las partidas<br />

correspondientes, de manera que en cinco años contados desde la vigencia de esta Constitución se llegue al indicado porcentaje.<br />

Las partidas de Educación no podrán destinarse a otro objeto, salvo el caso de calamidad pública y lo determinado<br />

en el ordinal 5 del Artículo 186 (CP-1967, art. 157).<br />

En el régimen tributario se exigió el establecimiento y pago de impuestos. En el caso del Estado, las<br />

Municipalidades y los Consejos Provinciales, estos podían dejar determinadas rentas en garantía.<br />

Pignoración de rentas públicas: El Estado, las Municipalidades y los Consejos Provinciales podrán comprometer determinadas<br />

rentas en garantía de sus obligaciones, pero en ningún caso cederán al acreedor el derecho a recaudar la renta afectada<br />

(CP-1967, art. 101).<br />

En lo que se refiere al sufragio y su administración la CP de 1967 creó varios organismos para su<br />

desempeño. Sufragio: 1) Tribunal Supremo Electoral, 2) Tribunales Electorales Provinciales y 3) Juntas<br />

Electorales Parroquiales. Administración del sufragio: 1) Dirección General de Registro Civil,<br />

Identificación y Cedulación, para el otorgamiento de cédulas y elaboración de los registros correspondientes<br />

(CP-1967, art. 107).<br />

En el ámbito judicial se instauraron los Tribunales de lo Contencioso y el Tribunal Fiscal. Los<br />

primeros con sede en Quito y de jurisdicción en todo el territorio nacional, conocían y decidían<br />

de las cuestiones contencioso-administrativas y contencioso-tributarias. La ley fijaba el número de<br />

Salas y magistrados, determinaba asimismo la organización y funcionamiento (CP-1967, art. 213).<br />

El segundo, por su parte, conocía y decidía de las cuestiones contencioso-tributarias, inclusive las<br />

aduaneras y las que nacieran de la violación de sus leyes tributarias; también, las impugnaciones a<br />

las resoluciones de la Contraloría que establecían responsabilidad económica en materia fiscal, en<br />

la gestión económica estatal, municipal, o de otras instituciones sometidas al control y juzgamiento<br />

de aquella, y las demás cuestiones atribuidas por la ley (CP-1967, art. 216).

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