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128 Patricia de la Torre A. El seguro social, que tiene como fin proteger al asegurado y a su familia en casos de enfermedad, maternidad, invalidez, vejez, viudez, orfandad, desocupación y demás contingencias de la vida y que se extenderá al mayor número posible de habitantes del país. Se sostendrá con el aporte equitativo del Estado, de los patronos y de los mismos asegurados. El seguro social es derecho irrenunciable de los trabajadores, inclusive de los empleados públicos. (CP-1945, art. 149) Como se precisó anteriormente, durante estos años los sectores trabajadores cobraron importancia para el gobierno central, el resultado de ello fueron estas innovaciones constitucionales que, en algunos casos, respondían a las demandas planteadas desde inicios del siglo XX. Por otro lado, se prohibieron los monopolios y sólo el Estado podía establecerlos mediante ley para exclusivo interés nacional, mas no estaba facultado para traspasarlos a particulares ni a compañías extranjeras o nacionales, se fomentó también el establecimiento de montes de piedad y las instituciones de crédito popular con el fin de mejorar el comercio y la Industria en el país. Respecto al trabajo en la función pública, el Estado garantizó su entrada según el mérito y la capacidad. Se estableció la carrera administrativa y se prohibió la remoción de los empleados públicos sin causa legal. Posteriormente, tras la segunda presidencia del caudillo José María Velasco Ibarra, se promulgó la CP de 1946 que entre sus innovaciones constitucionales puso énfasis en la Economía, por esta razón se creó el Consejo Nacional de Economía para el estudio de los problemas económicos y orientación de las finanzas del país, su forma de organización y funcionamiento eran determinados por la ley (CP-1946, art. 79). Medidas emergentes en el ámbito económico eran consultadas a este organismo, estableciendo así una mejor y más eficaz planificación en asuntos financieros: Para dictar Decreto Leyes de Emergencia en el orden económico, el Presidente de la República acudirá al Consejo Nacional de Economía para que este Organismo indique las medidas que deban adoptarse a fin de normalizar la situación, o para que determine sobre las que el Ejecutivo propusiere (CP-1946, art. 80). Respecto al Régimen Seccional, prevaleció la división del territorio en provincias, cantones y parroquias, cada una con sus autoridades e instituciones. Sin embargo, a diferencia de la anterior constitución, la CP de 1946 reconoció cierta autonomía, inclusive económica, en los Consejos Provinciales y en los Municipios: El Estado garantiza la relativa autonomía de las Provincias, de acuerdo con la Ley. Para la distribución de los egresos fiscales en dos servicios y obras públicas especiales de las Provincias, se tomarán en cuenta sus necesidades, la capacidad productora y la distribución de todas y cada una de ellas. La Ley determinará todo lo relacionado con las Provincias, para el cumplimiento de sus fines económicos y administrativos. (CP-1946, art. 126) Las Municipalidades son autónomas e independientes de las otras funciones públicas, conforme a lo dispuesto por la Constitución y las leyes. La Ley determinará sus atribuciones y deberes, y podrá establecer, dentro de las normas constitucionales, distintos regímenes, atendiendo a la población, recursos económicos e importancia de cada Cantón. Los miembros de las Municipalidades serán responsables ante los Jueces respectivos por los abusos que cometan colectiva o individualmente. (CP-1946, art. 128) Ninguna ley posterior podrá privar, en todo ni en parte, a los Municipios, del derecho que tienen sobre el producto del impuesto a la propiedad urbana. La Ley fijará los impuestos y rentas específicas, de manera que quede garantizada su autonomía económica. (CP-1946, art. 129) Tras la Junta Militar de 1963-1966 y la emisión de la Reforma Agraria en 1964, la CP de 1967 se preocupó por la organización y administración del territorio, tomando en cuenta la estructura de la tierra con el fin de distribuirla de manera justa y equitativa. El Estado tenía el deber de corregir los defectos de la estructura agraria, a fin de lograr la justa distribución de la tierra, la más eficaz utilización del suelo, la expansión de la economía nacional y el mejoramiento de nivel de vida del campesino. Con tal objeto promovía y ejecutaba planes de reforma agraria, conciliando los intereses de la justicia social y el desarrollo económico del país, y eliminando las formas precarias de tenencia de la tierra. El propietario de predios agrarios estaba obligado a explotarlos racionalmente y a asumir la responsabilidad y dirección personal de la explotación. La extensión máxima y la mínima de la propiedad agraria eran determinadas por la ley (CP-1967, art. 51). En el mismo sentido, se instauró una ley para las tierras baldías y abandonadas, en la cual se dictaminó que serían bienes del Estado las tierras que carecieran de dueño y las que, teniendo dueño, permanecieran abandonadas más de ocho años consecutivos sin causa legal. Este dominio era imprescriptible, pero las tierras podían adjudicarse a los particulares con fines de reforma agraria y colonización. Pertenecían asimismo al Estado: el zócalo y la plataforma submarinos, los minerales y más substancias que constituían depósitos o concreciones de composición diversa de la del suelo. Este dominio era también

LOS CONSTRUCTORES DEL ESTADO NACIONAL 1830-2010 129 inalienable e imprescriptible, pero podían otorgarse concesiones para la racional exploración y explotación de tales minerales o sustancias, con arreglo a la ley (CP-1967, art. 55). Respecto al trabajo, el Estado garantizó la protección al trabajo agrícola y la seguridad del campesino, la defensa y promoción del artesanado, como también las demás modalidades especiales del trabajo (CP-1967, art. 64). Se continuó con la modalidad del contrato para ejercer un trabajo y nadie pudo ser obligado a trabajar por fuera de esta norma; respecto a la remuneración del trabajo, este era inembargable, a menos que se tratara del pago de pensiones alimenticias. El trabajador contó también con un Seguro Social que le permitió protegerse contra cualquier riesgo. Se prohibió desempeñar simultáneamente dos cargos públicos –pluriempleo–, sin embargo, quedaban excluidos de esta norma los profesores de las universidades, de las escuelas politécnicas, de los planteles de enseñanza secundaria, los telegrafistas y radiotelegrafistas. Asimismo, se prohibió el nepotismo en la Administración Pública, Función Judicial, instituciones semipúblicas y el enriquecimiento ilícito, pues al tomar posesión de sus cargos y al retirarse de ellos, los funcionarios y empleados públicos debían declarar juramentadamente sus bienes. Se reprimió el enriquecimiento ilícito en el ejercicio de las funciones públicas (CP-1967, art. 78). En el sector económico, el Estado promovió la creación y el desarrollo de cooperativas para el mejoramiento de la economía popular, sin menoscabo de la libertad individual ni de la autonomía. El Estado promovía su creación y desarrollo y la ley suministraba los necesarios elementos técnicos, administrativos y económicos (CP-1967, art. 87). Por otra parte, también se reguló el abuso de poder económico por parte de uniones o agrupaciones de empresas que dominaban los mercados nacionales, eliminaban la competencia o aumentaban arbitrariamente los lucros (CP-1967, art. 89). En tema de planificación estatal, los planes eran obligatorios, indicativos y orientadores: Los planes a que se refiere este Capítulo una vez aprobados en la forma establecida por la Constitución, tendrán carácter obligatorio para el sector público, indicativo y orientador para el privado (CP-1967, art. 96). En el presupuesto del Estado se puso énfasis en las obras públicas y en los planes de desarrollo. Se destinó también presupuesto a la educación y a la defensa nacional. El Presupuesto del Estado se dictará anualmente, y se destinará a la atención de dos servicios públicos y a la ejecución de programas de desarrollo económico y social (CP-1967, art. 154). En el Presupuesto se atenderá de preferencia a la educación pública y a la defensa nacional. Se destinará a la educación no menos del treinta por ciento de los ingresos ordinarios del Estado. Para ello, se incrementarán anualmente las partidas correspondientes, de manera que en cinco años contados desde la vigencia de esta Constitución se llegue al indicado porcentaje. Las partidas de Educación no podrán destinarse a otro objeto, salvo el caso de calamidad pública y lo determinado en el ordinal 5 del Artículo 186 (CP-1967, art. 157). En el régimen tributario se exigió el establecimiento y pago de impuestos. En el caso del Estado, las Municipalidades y los Consejos Provinciales, estos podían dejar determinadas rentas en garantía. Pignoración de rentas públicas: El Estado, las Municipalidades y los Consejos Provinciales podrán comprometer determinadas rentas en garantía de sus obligaciones, pero en ningún caso cederán al acreedor el derecho a recaudar la renta afectada (CP-1967, art. 101). En lo que se refiere al sufragio y su administración la CP de 1967 creó varios organismos para su desempeño. Sufragio: 1) Tribunal Supremo Electoral, 2) Tribunales Electorales Provinciales y 3) Juntas Electorales Parroquiales. Administración del sufragio: 1) Dirección General de Registro Civil, Identificación y Cedulación, para el otorgamiento de cédulas y elaboración de los registros correspondientes (CP-1967, art. 107). En el ámbito judicial se instauraron los Tribunales de lo Contencioso y el Tribunal Fiscal. Los primeros con sede en Quito y de jurisdicción en todo el territorio nacional, conocían y decidían de las cuestiones contencioso-administrativas y contencioso-tributarias. La ley fijaba el número de Salas y magistrados, determinaba asimismo la organización y funcionamiento (CP-1967, art. 213). El segundo, por su parte, conocía y decidía de las cuestiones contencioso-tributarias, inclusive las aduaneras y las que nacieran de la violación de sus leyes tributarias; también, las impugnaciones a las resoluciones de la Contraloría que establecían responsabilidad económica en materia fiscal, en la gestión económica estatal, municipal, o de otras instituciones sometidas al control y juzgamiento de aquella, y las demás cuestiones atribuidas por la ley (CP-1967, art. 216).

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Patricia de la Torre A.<br />

El seguro social, que tiene como fin proteger al asegurado y a su familia en casos de enfermedad, maternidad, invalidez,<br />

vejez, viudez, orfandad, desocupación y demás contingencias de la vida y que se extenderá al mayor número posible de<br />

habitantes del país. Se sostendrá con el aporte equitativo del Estado, de los patronos y de los mismos asegurados. El seguro<br />

social es derecho irrenunciable de los trabajadores, inclusive de los empleados públicos. (CP-1945, art. 149)<br />

Como se precisó anteriormente, durante estos años los sectores trabajadores cobraron importancia<br />

para el gobierno central, el resultado de ello fueron estas innovaciones constitucionales que, en<br />

algunos casos, respondían a las demandas planteadas desde inicios del siglo XX.<br />

Por otro lado, se prohibieron los monopolios y sólo el Estado podía establecerlos mediante<br />

ley para exclusivo interés nacional, mas no estaba facultado para traspasarlos a particulares ni<br />

a compañías extranjeras o nacionales, se fomentó también el establecimiento de montes de piedad<br />

y las instituciones de crédito popular con el fin de mejorar el comercio y la Industria en el país.<br />

Respecto al trabajo en la función pública, el Estado garantizó su entrada según el mérito y la<br />

capacidad. Se estableció la carrera administrativa y se prohibió la remoción de los empleados públicos<br />

sin causa legal.<br />

Posteriormente, tras la segunda presidencia del caudillo José María Velasco Ibarra, se promulgó<br />

la CP de 1946 que entre sus innovaciones constitucionales puso énfasis en la Economía,<br />

por esta razón se creó el Consejo Nacional de Economía para el estudio de los problemas económicos<br />

y orientación de las finanzas del país, su forma de organización y funcionamiento eran<br />

determinados por la ley (CP-1946, art. 79). Medidas emergentes en el ámbito económico eran<br />

consultadas a este organismo, estableciendo así una mejor y más eficaz planificación en asuntos<br />

financieros:<br />

Para dictar Decreto Leyes de Emergencia en el orden económico, el Presidente de la República acudirá al Consejo Nacional<br />

de Economía para que este Organismo indique las medidas que deban adoptarse a fin de normalizar la situación, o para<br />

que determine sobre las que el Ejecutivo propusiere (CP-1946, art. 80).<br />

Respecto al Régimen Seccional, prevaleció la división del territorio en provincias, cantones y parroquias,<br />

cada una con sus autoridades e instituciones. Sin embargo, a diferencia de la anterior constitución,<br />

la CP de 1946 reconoció cierta autonomía, inclusive económica, en los Consejos Provinciales<br />

y en los Municipios:<br />

El Estado garantiza la relativa autonomía de las Provincias, de acuerdo con la Ley. Para la distribución de los egresos<br />

fiscales en dos servicios y obras públicas especiales de las Provincias, se tomarán en cuenta sus necesidades,<br />

la capacidad productora y la distribución de todas y cada una de ellas. La Ley determinará todo lo relacionado<br />

con las Provincias, para el cumplimiento de sus fines económicos y administrativos. (CP-1946, art. 126)<br />

Las Municipalidades son autónomas e independientes de las otras funciones públicas, conforme a lo dispuesto por la Constitución<br />

y las leyes. La Ley determinará sus atribuciones y deberes, y podrá establecer, dentro de las normas constitucionales, distintos<br />

regímenes, atendiendo a la población, recursos económicos e importancia de cada Cantón. Los miembros de las Municipalidades<br />

serán responsables ante los Jueces respectivos por los abusos que cometan colectiva o individualmente. (CP-1946, art. 128)<br />

Ninguna ley posterior podrá privar, en todo ni en parte, a los Municipios, del derecho que tienen sobre el producto del<br />

impuesto a la propiedad urbana. La Ley fijará los impuestos y rentas específicas, de manera que quede garantizada su autonomía<br />

económica. (CP-1946, art. 129)<br />

Tras la Junta Militar de 1963-1966 y la emisión de la Reforma Agraria en 1964, la CP de 1967 se preocupó<br />

por la organización y administración del territorio, tomando en cuenta la estructura de la tierra<br />

con el fin de distribuirla de manera justa y equitativa. El Estado tenía el deber de corregir los defectos<br />

de la estructura agraria, a fin de lograr la justa distribución de la tierra, la más eficaz utilización<br />

del suelo, la expansión de la economía nacional y el mejoramiento de nivel de vida del campesino.<br />

Con tal objeto promovía y ejecutaba planes de reforma agraria, conciliando los intereses de la justicia<br />

social y el desarrollo económico del país, y eliminando las formas precarias de tenencia de la<br />

tierra. El propietario de predios agrarios estaba obligado a explotarlos racionalmente y a asumir la<br />

responsabilidad y dirección personal de la explotación. La extensión máxima y la mínima de la propiedad<br />

agraria eran determinadas por la ley (CP-1967, art. 51).<br />

En el mismo sentido, se instauró una ley para las tierras baldías y abandonadas, en la cual se dictaminó<br />

que serían bienes del Estado las tierras que carecieran de dueño y las que, teniendo dueño, permanecieran<br />

abandonadas más de ocho años consecutivos sin causa legal. Este dominio era imprescriptible,<br />

pero las tierras podían adjudicarse a los particulares con fines de reforma agraria y colonización. Pertenecían<br />

asimismo al Estado: el zócalo y la plataforma submarinos, los minerales y más substancias que<br />

constituían depósitos o concreciones de composición diversa de la del suelo. Este dominio era también

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