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LOS CONSTRUCTORES DEL ESTADO NACIONAL 1830-2010 127<br />

Respecto a las parroquias, se instauró un Consejo Parroquial cuyas funciones fueron:<br />

1. Atender al mejoramiento de los servicios públicos de la parroquia,<br />

2. Procurar la realización de las obras públicas parroquiales,<br />

3. Invertir las rentas parroquiales en la forma que la ley determine, y<br />

4. Trabajar por la cultura popular (CP 1945, Art. 107). Además, los Consejos Parroquiales podían dictar ordenanzas,<br />

acuerdos y resoluciones, en cuanto no se opusieran a la Constitución y a las leyes (CP 1945, Art.<br />

108).<br />

La CP de 1945 promulgó la creación de varias instituciones de suma importancia para el correcto<br />

funcionamiento de la estructura estatal: 1) Contraloría General de la Nación, con el fin de cuidar de la<br />

correcta recaudación e inversión de los fondos del Estado 139 (CP 1945, Art. 137); 2) Superintendencia<br />

de Bancos, 140 con el fin del vigilar el funcionamiento de las instituciones de crédito y hacer cumplir<br />

las leyes —las atribuciones, los deberes y el funcionamiento de estas dos instituciones serían<br />

determinados por la ley—; y 3) Tribunal de Garantías Constitucionales, 141 con el objetivo de velar por<br />

el cumplimiento de la Constitución y las leyes con jurisdicción en toda la República, integrado por:<br />

tres diputados —elegidos por el Congreso—, el Presidente de la Corte Suprema, un representante<br />

del Presidente de la República, el Procurador General de la Nación, un representante de los trabajadores<br />

—elegido conforme a la ley—, y dos ciudadanos —elegidos por el Congreso—. Los Ministros<br />

de Estado podían concurrir a las sesiones del Tribunal, pero participaban sin voto en las deliberaciones<br />

(CP 1945, Art. 159).<br />

Entre otras de las innovaciones de esta CP, se garantizó la protección de la ley en las diferentes<br />

formas de trabajo; el Estado utilizaría los recursos que estuvieran a su alcance para proporcionar<br />

ocupación a quienes carecieran de ella. Se prohibió así todo tipo de esclavitud, servidumbre<br />

o concertaje y nadie podía ser obligado a trabajar sino en virtud de algún contrato,<br />

salvo los casos determinados por la ley: 142 todo trabajador gozaba de una remuneración mínima<br />

suficiente, para cubrir sus necesidades personales y familiares —inembargable—, salvo para el<br />

pago de pensiones alimenticias; a trabajo igual correspondía salario igual, sin distinción de sexo,<br />

raza, nacionalidad o religión; la jornada máxima de trabajo era de ocho horas, con descanso de<br />

la tarde del sábado, de manera que no excediera de 48 horas semanales (salvo las excepciones<br />

determinadas por la ley); todo trabajador gozaba de un descanso semanal mínimo de 42 horas<br />

ininterrumpidas, así como de vacaciones anuales; se reconocía y garantizaba el derecho sindical<br />

de patronos y trabajadores para los fines de su actividad económico-social y el derecho de<br />

organización de los empleados públicos; se reconocía, asimismo, el derecho de los trabajadores<br />

a la huelga y el de los patronos al paro, reglamentados en su ejercicio; la privación del huasipungo<br />

se consideraba como despido intempestivo; se protegía especialmente a la madre trabajadora;<br />

a la mujer grávida no se la podía separar de su trabajo ni se le exigían, en el lapso que<br />

fijara la ley, actividades de considerables esfuerzos físicos; se prohibía el trabajo de los menores<br />

hasta de 14 años, salvo las excepciones establecidas por la ley y se reglamentaba el trabajo de<br />

menores de hasta 18 años; se prohibía la consignación de menores de hasta 12 años en calidad<br />

de sirvientes domésticos; los trabajadores eran partícipes en las utilidades de las empresas, en<br />

la forma y proporción determinadas por la ley; asimismo, la ley fijaba las bonificaciones e indemnizaciones<br />

por antigüedad en el trabajo y los requisitos para la jubilación a la que tenían derecho<br />

los trabajadores; el trabajo agrícola, particularmente el realizado por indios, era objeto de regulaciones<br />

especiales, de manera preferente en lo relativo a jornadas de trabajo; también se reglamentaban<br />

las demás modalidades del trabajo, especialmente del minero, el doméstico y el realizado<br />

a domicilio (CP 1945, Art. 148). Conjuntamente, el trabajador gozó de un seguro social:<br />

139 El Contralor General era designado por el Congreso y duraba cuatro años en su cargo. «La Contraloría General de la Nación es autónoma en sus funciones<br />

administrativas. En consecuencia, corresponde al Contralor la designación del personal de esta dependencia, conforme a la ley. La Contraloría<br />

rendirá ante el Congreso cuenta anual de su gestión» (CP 1945, Art. 138).<br />

140 Estaba dirigida por el Superintendente, designado por el Congreso, y duraba cuatro años en su cargo, nombrando al personal de su dependencia<br />

conforme a la ley.<br />

141 Además, esta entidad podía dictaminar acerca de la inconstitucionalidad de los proyectos de ley o decreto; conocer de las quejas que formule<br />

cualquier persona, natural o jurídica, por quebrantamiento de la Constitución o de las leyes; preparar la acusación contra los funcionarios responsables<br />

y, salvo lo dispuesto en la ley penal, presentarla al Congreso para que este, según los casos, los enjuicie u ordene enjuiciarlos; examinar las<br />

acusaciones propuestas ante el Congreso contra los altos funcionarios (CP 1945, Art. 160).<br />

142 El Estado tendería a establecer el salario familiar, utilizando de preferencia el sistema de los subsidios infantiles; la ley señalaría los períodos anterior<br />

y posterior al parto, en los que aquella gozaría de descanso forzoso y remunerado, sin perder ninguno de los derechos nacidos de su contrato de<br />

trabajo. Mientras dure la lactancia, se le concedería el tiempo necesario para alimentar normalmente a su hijo (CP 1945, Art. 148).

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