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LOS CONSTRUCTORES DEL ESTADO NACIONAL 1830-2010 127<br />
Respecto a las parroquias, se instauró un Consejo Parroquial cuyas funciones fueron:<br />
1. Atender al mejoramiento de los servicios públicos de la parroquia,<br />
2. Procurar la realización de las obras públicas parroquiales,<br />
3. Invertir las rentas parroquiales en la forma que la ley determine, y<br />
4. Trabajar por la cultura popular (CP 1945, Art. 107). Además, los Consejos Parroquiales podían dictar ordenanzas,<br />
acuerdos y resoluciones, en cuanto no se opusieran a la Constitución y a las leyes (CP 1945, Art.<br />
108).<br />
La CP de 1945 promulgó la creación de varias instituciones de suma importancia para el correcto<br />
funcionamiento de la estructura estatal: 1) Contraloría General de la Nación, con el fin de cuidar de la<br />
correcta recaudación e inversión de los fondos del Estado 139 (CP 1945, Art. 137); 2) Superintendencia<br />
de Bancos, 140 con el fin del vigilar el funcionamiento de las instituciones de crédito y hacer cumplir<br />
las leyes —las atribuciones, los deberes y el funcionamiento de estas dos instituciones serían<br />
determinados por la ley—; y 3) Tribunal de Garantías Constitucionales, 141 con el objetivo de velar por<br />
el cumplimiento de la Constitución y las leyes con jurisdicción en toda la República, integrado por:<br />
tres diputados —elegidos por el Congreso—, el Presidente de la Corte Suprema, un representante<br />
del Presidente de la República, el Procurador General de la Nación, un representante de los trabajadores<br />
—elegido conforme a la ley—, y dos ciudadanos —elegidos por el Congreso—. Los Ministros<br />
de Estado podían concurrir a las sesiones del Tribunal, pero participaban sin voto en las deliberaciones<br />
(CP 1945, Art. 159).<br />
Entre otras de las innovaciones de esta CP, se garantizó la protección de la ley en las diferentes<br />
formas de trabajo; el Estado utilizaría los recursos que estuvieran a su alcance para proporcionar<br />
ocupación a quienes carecieran de ella. Se prohibió así todo tipo de esclavitud, servidumbre<br />
o concertaje y nadie podía ser obligado a trabajar sino en virtud de algún contrato,<br />
salvo los casos determinados por la ley: 142 todo trabajador gozaba de una remuneración mínima<br />
suficiente, para cubrir sus necesidades personales y familiares —inembargable—, salvo para el<br />
pago de pensiones alimenticias; a trabajo igual correspondía salario igual, sin distinción de sexo,<br />
raza, nacionalidad o religión; la jornada máxima de trabajo era de ocho horas, con descanso de<br />
la tarde del sábado, de manera que no excediera de 48 horas semanales (salvo las excepciones<br />
determinadas por la ley); todo trabajador gozaba de un descanso semanal mínimo de 42 horas<br />
ininterrumpidas, así como de vacaciones anuales; se reconocía y garantizaba el derecho sindical<br />
de patronos y trabajadores para los fines de su actividad económico-social y el derecho de<br />
organización de los empleados públicos; se reconocía, asimismo, el derecho de los trabajadores<br />
a la huelga y el de los patronos al paro, reglamentados en su ejercicio; la privación del huasipungo<br />
se consideraba como despido intempestivo; se protegía especialmente a la madre trabajadora;<br />
a la mujer grávida no se la podía separar de su trabajo ni se le exigían, en el lapso que<br />
fijara la ley, actividades de considerables esfuerzos físicos; se prohibía el trabajo de los menores<br />
hasta de 14 años, salvo las excepciones establecidas por la ley y se reglamentaba el trabajo de<br />
menores de hasta 18 años; se prohibía la consignación de menores de hasta 12 años en calidad<br />
de sirvientes domésticos; los trabajadores eran partícipes en las utilidades de las empresas, en<br />
la forma y proporción determinadas por la ley; asimismo, la ley fijaba las bonificaciones e indemnizaciones<br />
por antigüedad en el trabajo y los requisitos para la jubilación a la que tenían derecho<br />
los trabajadores; el trabajo agrícola, particularmente el realizado por indios, era objeto de regulaciones<br />
especiales, de manera preferente en lo relativo a jornadas de trabajo; también se reglamentaban<br />
las demás modalidades del trabajo, especialmente del minero, el doméstico y el realizado<br />
a domicilio (CP 1945, Art. 148). Conjuntamente, el trabajador gozó de un seguro social:<br />
139 El Contralor General era designado por el Congreso y duraba cuatro años en su cargo. «La Contraloría General de la Nación es autónoma en sus funciones<br />
administrativas. En consecuencia, corresponde al Contralor la designación del personal de esta dependencia, conforme a la ley. La Contraloría<br />
rendirá ante el Congreso cuenta anual de su gestión» (CP 1945, Art. 138).<br />
140 Estaba dirigida por el Superintendente, designado por el Congreso, y duraba cuatro años en su cargo, nombrando al personal de su dependencia<br />
conforme a la ley.<br />
141 Además, esta entidad podía dictaminar acerca de la inconstitucionalidad de los proyectos de ley o decreto; conocer de las quejas que formule<br />
cualquier persona, natural o jurídica, por quebrantamiento de la Constitución o de las leyes; preparar la acusación contra los funcionarios responsables<br />
y, salvo lo dispuesto en la ley penal, presentarla al Congreso para que este, según los casos, los enjuicie u ordene enjuiciarlos; examinar las<br />
acusaciones propuestas ante el Congreso contra los altos funcionarios (CP 1945, Art. 160).<br />
142 El Estado tendería a establecer el salario familiar, utilizando de preferencia el sistema de los subsidios infantiles; la ley señalaría los períodos anterior<br />
y posterior al parto, en los que aquella gozaría de descanso forzoso y remunerado, sin perder ninguno de los derechos nacidos de su contrato de<br />
trabajo. Mientras dure la lactancia, se le concedería el tiempo necesario para alimentar normalmente a su hijo (CP 1945, Art. 148).