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Patricia de la Torre A.<br />
5. Las constituciones políticas<br />
Durante la etapa 1932-1972, se promulgaron cuatro Constituciones Políticas como resultado del elevado<br />
nivel de inestabilidad política: revoluciones y golpes de Estado.<br />
La Asamblea Constituyente convocada en 1938 por el general Alberto Enríquez, que<br />
designó presidente de la República a Aurelio Mosquera Narváez, no llegó a ser promulgada;<br />
su fecha de vigencia fue del 2 de diciembre de 1938 al 15 de noviembre de 1939. Según Núñez<br />
(2001: 297), esta Constitución afectaba grandes intereses oligárquicos y del capital extranjero.<br />
Por ejemplo, prohibía que fueran candidatos a la presidencia los abogados de compañías<br />
extranjeras, lo cual parecía casi una dedicatoria contra el jefe liberal Carlos Arroyo del Río. Por<br />
ello, el mando liberal buscó impedir la promulgación de esa carta política y disolver la Constituyente<br />
(Núñez, 2011: 297).<br />
Esta constitución quería sentar los precedentes del futuro, especialmente en cuanto se refiere a la legislación social, dando<br />
una orientación positiva a la vida de nuestro país; pero, desgraciadamente, a los pocos días de haberse aprobado esta Carta<br />
Política, una nueva dictadura revivió la Constitución de 1906, ya caduca para la época, con todos los remiendos que con el<br />
tiempo se habían hecho (Icaza, 2013: 246-247).<br />
Posteriormente, la Revolución de La Gloriosa —que derrocó a Arroyo del Río— propició la convocatoria<br />
a la Asamblea Constituyente de 1944-1945, «formada por una mayoría de izquierda […] que se<br />
empeñó en redactar una Constitución progresista, a tono con los anhelos nacionales» (Núñez, 2011:<br />
301). Bajo esta CP, el Estado reconoció el castellano como idioma oficial del Ecuador, y el quichua y<br />
las demás lenguas aborígenes como elementos de la cultura (CP 1945, Art. 5).<br />
Respecto al sufragio, se garantizó la representación de las minorías y, además, se creó el Tribunal<br />
Superior Electoral formado por: un ministro de la Corte Suprema de Justicia, un miembro del<br />
Tribunal de Garantías Constitucionales, dos ciudadanos elegidos por el Congreso y tres representantes<br />
de las tendencias políticas, nombrados en la forma fijada por la ley: uno por los partidos políticos<br />
de derecha, uno por los del centro y uno por los de izquierda (CP 1945, Art. 21). Los miembros<br />
del Tribunal Superior Electoral, con excepción del ministro representante de la Corte Suprema y del<br />
vocal del Tribunal de Garantías Constitucionales, no podían ser los ministros de cualquier religión y<br />
los miembros de comunidades religiosas (CP 1945, Art. 26).<br />
Igualmente a nivel seccional, en provincias, cantones y parroquias, se establecieron organismos<br />
auxiliares subordinados al Tribunal Superior Electoral. En ellos tuvieron representación las tendencias<br />
políticas y, en sus respectivas jurisdicciones, las municipalidades y los consejos provinciales<br />
y parroquiales.<br />
La mayor innovación de esta CP, dentro de la Función Judicial, fue la de instaurar la defensa de<br />
las comunidades indígenas y los trabajadores de escasos recursos económicos; para estos sectores<br />
se establecieron procuradores pagados por el Estado y nombrados por las respectivas Cortes Superiores,<br />
previa terna de las correspondientes organizaciones (CP 1945, Art. 95).<br />
En cuanto al Régimen Administrativo, se conservó la organización del territorio en provincias,<br />
cantones y parroquias, con sus respectivas autoridades: gobernador, jefe político y teniente político.<br />
Sin embargo, por vez primera, el poder público dedicó atención preferente a la defensa y progreso<br />
del archipiélago de Galápagos y las provincias fronterizas del Oriente; para ello se asignaron fondos<br />
especiales del presupuesto del Estado (CP 1945, Art. 98).<br />
Los Consejos Provinciales, que venían funcionando desde años atrás, tenían como objetivos<br />
fundamentales vigorizar las provincias, impulsar su progreso y vincularlas con los organismos centrales<br />
(CP 1945, Art. 99). Además, dos o más consejeros provinciales podían unirse, transitoria o permanentemente,<br />
para alcanzar objetivos comunes o regionales (CP 1945, Art. 101). Respecto a los<br />
Municipios, cuyas rentas excedieran del límite fijado por la ley, se estableció la figura del alcalde para<br />
dirigir la gestión municipal (CP 1945, Art. 103).<br />
Ahora bien, a nivel cantonal y parroquial, las autoridades y las instituciones sufrieron algunos<br />
cambios:<br />
Con el propósito de crear un ambiente propicio al bienestar colectivo y solucionar los problemas<br />
de la vida urbana, cada Concejo Cantonal estaba obligado a tener un plan estable de urbanización,<br />
que debía someterse al desarrollo de las poblaciones. La Ley de Régimen Municipal determinaría<br />
la forma de las expropiaciones necesarias para estos fines. Además, se crearía un organismo<br />
técnico de carácter nacional para coordinar estos planes (CP 1945, Art. 104).