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Patricia de la Torre A.<br />

5. Las constituciones políticas<br />

Durante la etapa 1932-1972, se promulgaron cuatro Constituciones Políticas como resultado del elevado<br />

nivel de inestabilidad política: revoluciones y golpes de Estado.<br />

La Asamblea Constituyente convocada en 1938 por el general Alberto Enríquez, que<br />

designó presidente de la República a Aurelio Mosquera Narváez, no llegó a ser promulgada;<br />

su fecha de vigencia fue del 2 de diciembre de 1938 al 15 de noviembre de 1939. Según Núñez<br />

(2001: 297), esta Constitución afectaba grandes intereses oligárquicos y del capital extranjero.<br />

Por ejemplo, prohibía que fueran candidatos a la presidencia los abogados de compañías<br />

extranjeras, lo cual parecía casi una dedicatoria contra el jefe liberal Carlos Arroyo del Río. Por<br />

ello, el mando liberal buscó impedir la promulgación de esa carta política y disolver la Constituyente<br />

(Núñez, 2011: 297).<br />

Esta constitución quería sentar los precedentes del futuro, especialmente en cuanto se refiere a la legislación social, dando<br />

una orientación positiva a la vida de nuestro país; pero, desgraciadamente, a los pocos días de haberse aprobado esta Carta<br />

Política, una nueva dictadura revivió la Constitución de 1906, ya caduca para la época, con todos los remiendos que con el<br />

tiempo se habían hecho (Icaza, 2013: 246-247).<br />

Posteriormente, la Revolución de La Gloriosa —que derrocó a Arroyo del Río— propició la convocatoria<br />

a la Asamblea Constituyente de 1944-1945, «formada por una mayoría de izquierda […] que se<br />

empeñó en redactar una Constitución progresista, a tono con los anhelos nacionales» (Núñez, 2011:<br />

301). Bajo esta CP, el Estado reconoció el castellano como idioma oficial del Ecuador, y el quichua y<br />

las demás lenguas aborígenes como elementos de la cultura (CP 1945, Art. 5).<br />

Respecto al sufragio, se garantizó la representación de las minorías y, además, se creó el Tribunal<br />

Superior Electoral formado por: un ministro de la Corte Suprema de Justicia, un miembro del<br />

Tribunal de Garantías Constitucionales, dos ciudadanos elegidos por el Congreso y tres representantes<br />

de las tendencias políticas, nombrados en la forma fijada por la ley: uno por los partidos políticos<br />

de derecha, uno por los del centro y uno por los de izquierda (CP 1945, Art. 21). Los miembros<br />

del Tribunal Superior Electoral, con excepción del ministro representante de la Corte Suprema y del<br />

vocal del Tribunal de Garantías Constitucionales, no podían ser los ministros de cualquier religión y<br />

los miembros de comunidades religiosas (CP 1945, Art. 26).<br />

Igualmente a nivel seccional, en provincias, cantones y parroquias, se establecieron organismos<br />

auxiliares subordinados al Tribunal Superior Electoral. En ellos tuvieron representación las tendencias<br />

políticas y, en sus respectivas jurisdicciones, las municipalidades y los consejos provinciales<br />

y parroquiales.<br />

La mayor innovación de esta CP, dentro de la Función Judicial, fue la de instaurar la defensa de<br />

las comunidades indígenas y los trabajadores de escasos recursos económicos; para estos sectores<br />

se establecieron procuradores pagados por el Estado y nombrados por las respectivas Cortes Superiores,<br />

previa terna de las correspondientes organizaciones (CP 1945, Art. 95).<br />

En cuanto al Régimen Administrativo, se conservó la organización del territorio en provincias,<br />

cantones y parroquias, con sus respectivas autoridades: gobernador, jefe político y teniente político.<br />

Sin embargo, por vez primera, el poder público dedicó atención preferente a la defensa y progreso<br />

del archipiélago de Galápagos y las provincias fronterizas del Oriente; para ello se asignaron fondos<br />

especiales del presupuesto del Estado (CP 1945, Art. 98).<br />

Los Consejos Provinciales, que venían funcionando desde años atrás, tenían como objetivos<br />

fundamentales vigorizar las provincias, impulsar su progreso y vincularlas con los organismos centrales<br />

(CP 1945, Art. 99). Además, dos o más consejeros provinciales podían unirse, transitoria o permanentemente,<br />

para alcanzar objetivos comunes o regionales (CP 1945, Art. 101). Respecto a los<br />

Municipios, cuyas rentas excedieran del límite fijado por la ley, se estableció la figura del alcalde para<br />

dirigir la gestión municipal (CP 1945, Art. 103).<br />

Ahora bien, a nivel cantonal y parroquial, las autoridades y las instituciones sufrieron algunos<br />

cambios:<br />

Con el propósito de crear un ambiente propicio al bienestar colectivo y solucionar los problemas<br />

de la vida urbana, cada Concejo Cantonal estaba obligado a tener un plan estable de urbanización,<br />

que debía someterse al desarrollo de las poblaciones. La Ley de Régimen Municipal determinaría<br />

la forma de las expropiaciones necesarias para estos fines. Además, se crearía un organismo<br />

técnico de carácter nacional para coordinar estos planes (CP 1945, Art. 104).

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