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CAPÍTULO VI<br />

Los entornos de la crisis de<br />

Guillermo Rodríguez Lara<br />

Período 1932-1972<br />

1. Territorio del Estado ecuatoriano<br />

1.1 Límites territoriales internacionales<br />

Durante esta etapa de crisis, la definición del espacio territorial del Estado ecuatoriano tuvo algunos<br />

reveses diplomáticos: entre 1936 y 1938, se llevaron a cabo las Conferencias de Washington —<br />

propuesta de arbitraje de Perú— que finalmente resultaron inútiles cuando dicho país abandonó las<br />

negociaciones. Tres años más tarde, el Acuerdo de Talara (del 2 de octubre de 1941) propuso definir<br />

una zona desmilitarizada entre los territorios de Ecuador y Perú, bajo seis Observadores Militares de<br />

los tres países mediadores: Argentina, Brasil y Estados Unidos (Trabucco, 1968: 124). 117<br />

Al año siguiente, el 29 de enero de 1942 «le fue impuesto al Ecuador un tratado de límites que<br />

le cercenaba la mayor parte de su territorio oriental y le privaba de acceso al Amazonas, el histórico<br />

“Río de Quito”» (Núñez, 2011: 300). Pese a que la delegación ecuatoriana que concurrió a esta conferencia<br />

no fue a suscribir un tratado de límites, sino a exigir su derecho sobre el territorio que le pertenecía<br />

frente a la invasión peruana, existió la presión internacional por la abdicación del Ecuador<br />

frente a Perú. El Protocolo de Río de Janeiro fue suscrito entre Ecuador y Perú bajo la presión de los<br />

Estados Unidos, Argentina, Brasil y Chile 118 (ver Anexo 35).<br />

Posteriormente, durante la presidencia de Galo Plaza Lasso (1948-1952), «se estableció la<br />

inexistencia del divorcio de aguas entre los ríos Santiago y Zamora, señalado en el Protocolo de Río<br />

de Janeiro, por lo que el gobierno suspendió la delimitación fronteriza y proclamó la inejecutabilidad<br />

de este documento» (Núñez, 2011: 318).<br />

Sin embargo, fue en 1960, durante el cuarto velasquismo, que se planteó la tesis de la nulidad<br />

de dicho tratado. La proclamación de José María Velasco Ibarra fue en estos términos:<br />

¿Es que ése es un Tratado ¿Cabe que se celebre un contrato con la pistola en el pecho del contratante El tratado de Río de<br />

Janeiro es un tratado nulo. Nosotros no queremos la guerra. Nosotros no provocamos escándalos en el mundo sudamericano,<br />

pero nosotros no reconocemos jamás el Tratado de Río de Janeiro […] El Ecuador exige de la América Latina, exige del<br />

Panamericanismo que para que haya justicia en el Continente, el Ecuador tenga un Puerto en el gran Río Amazonas, tenga un<br />

asiento geográfico en el Oriente, base de la nacionalidad futura ecuatoriana 119 (Tobar y Luna, 1994: 345).<br />

117 Art. 2.- «Que la creación de dicha zona tendrá por objeto la cesación de hostilidades, y la delimitación y fijación de las posiciones avanzadas de sus<br />

respectivas fuerzas militares que quedan concretadas expresamente por la líneas determinadas» (Trabucco 1968, 124).<br />

118 Según Tobar y Luna (1994), «antes de suscribir el Protocolo de Río de Janeiro, el Canciller ecuatoriano “patentizó ya la incompatibilidad con el<br />

Derecho Internacional Americano de un tratado de límites, mientras estuviese ocupada por las fuerzas del agresor una parte cualquiera de nuestro<br />

territorio” y al efecto público dos volúmenes de “Dictámenes Jurídicos”, en los que diecisiete notables juristas de casi todos los países del Continente<br />

condenaron unánimemente cualquier hecho que significaría consagración de la fuerza, la agresión y la conquista. La nulidad del Protocolo de<br />

Río de Janeiro fue pues anticipada por lo más preclaro del pensamiento continental, incluido quien sería su suscriptor. El mismo sentido tuvo el<br />

Memorándum que los países mediadores entregaron a la Cancillería del Perú el 4 de octubre de 1941, conminándole a desocupar los territorios<br />

ecuatorianos, exhortándole a respetar las instituciones continentales y “llamando de nuevo su atención” por el incumplimiento de compromisos<br />

contraídos».<br />

119 El Jefe del Estado, doctor José María Velasco, volvería a insistir en su planteamiento en varias oportunidades, algunas de ellas para refutar pronunciamientos<br />

peruanos; entre el 1 de septiembre de 1960 y el 12 de febrero de 1961, reiteró su pensamiento, en forma explícita o implícita, 34 veces, ya<br />

sea en discursos formales, intervenciones patrióticas, entrevistas a la prensa nacional o internacional y otro tipo de manifestaciones. En un solo día,<br />

el 12 de febrero de 1961, pronunció cuatro discursos públicos. Todos estos documentos se encuentran publicados en el folleto Democracia Jurídica<br />

Interamericana, editado en mayo de 1961 por «La Unión Interamericana de Periodistas para la XI Conferencia de Quito» (Tobar y Luna, 1994: 346).

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