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Patricia de la Torre A.<br />

del mismo, comprendido dentro de los grados determinados (CP 1929, Art. 75). El Poder Ejecutivo no<br />

podía someter al Congreso ningún presupuesto nacional cuyos egresos no estuvieran equilibrados con<br />

los ingresos (CP 1929, Art. 101). Si resultaba algún déficit en la liquidación definitiva del presupuesto anual,<br />

el Presidente de la República debía presentar al Congreso un mensaje especial explicando las causas del<br />

déficit, acompañando al mensaje los documentos justificativos correspondientes (CP 1929, Art. 114).<br />

Respecto al manejo institucional, por vez primera en la historia del Ecuador, se creó el Ministerio<br />

Público; bajo la suprema dirección del Gobierno, por el Procurador General de la Nación, por los fiscales<br />

de los tribunales de Justicia y por los demás funcionarios que designe la ley. Sin embargo, las funciones<br />

y atribuciones de esta institución no quedaron especificadas (CP 1929, Art. 134).<br />

En lo que se refiere al Régimen Administrativo Interior, el territorio ecuatoriano mantuvo su división<br />

político-administrativa en provincias, cantones y parroquias, eliminando al gobernador de la provincia de<br />

Pichincha, pero conservando al jefe político en los cantones y al teniente político en las parroquias (CP<br />

1929, Art. 138). Se instauraron, además, Concejos Provinciales en cada capital de provincia, cuyas atribuciones<br />

fueron:<br />

• Formular el reglamento, según el cual debe ejercer sus atribuciones, y someterlo a la aprobación del Consejo<br />

de Estado;<br />

• Elegir al Senador a que se refiere el N. o 1 del Artículo 33 de la Constitución;<br />

• Ejercer las atribuciones que le confieran la Ley de Elecciones y la de Régimen Municipal;<br />

• Vigilar las obras públicas provinciales, cantonales y parroquiales;<br />

• Coordinar la acción municipal en forma que esta tenga mayor eficacia y redunde en beneficio de toda la<br />

provincia;<br />

• Informar al Congreso y al Poder Ejecutivo acerca de las necesidades y mejoras de la respectiva sección; y<br />

• Ejercer las demás atribuciones que le concedan las leyes, para el cumplimiento de los fines precedentes<br />

(CP 129, Art. 139).<br />

Los Concejos Provinciales adquirieron un sólido poder político-administrativo, pues vigilaban las obras<br />

públicas en los tres niveles seccionales. Pero también debían rendir cuentas e informar de las necesidades<br />

de las secciones al Congreso y al Poder Ejecutivo. La administración de los intereses locales, estuvo<br />

a cargo de las Municipalidades, que eran autónomas en el ejercicio de sus funciones e independientes<br />

de los otros Poderes Públicos, dentro de la Constitución y de las leyes generales del Estado. Sus miembros<br />

eran responsables ante los jueces respectivos por los abusos que cometieran, colectiva o individualmente<br />

(CP 1929, Art. 140-141).<br />

Por otra parte, el archipiélago de Colón y las provincias de la región Oriental, eran gobernados por<br />

leyes y reglamentos especiales. La ley relativa al régimen de las provincias de la región Oriental determinaría,<br />

en lo posible, la manera de hacer efectivas para sus habitantes indígenas las garantías constitucionales.<br />

La propiedad de estos, si tuvieren establecimientos fijos o se agruparen en poblaciones, sería<br />

especialmente respetada (CP 1929, Art. 143-144).<br />

En cuanto a las garantías constitucionales, se incorporó el recurso de Habeas Corpus (CP 1929,<br />

Art. 151-158). Se concedió el voto a la mujer (CP 1929, Art. 13); incluso, se estableció que el Estado tenía<br />

la obligación de dispensarle atención preferente, tendiendo a su liberación económica y que velaría, de<br />

modo especial, por su educación profesional técnica, capacitándola, entre otras posibilidades, para que<br />

pueda tomar parte activa en la Administración Pública (CP 1929, Art. 168).<br />

Si bien los primeros pasos para la construcción del ferrocarril empezaron con García Moreno (1861-<br />

1875) y se concretaron posteriormente con Eloy Alfaro (1896-1911), fue con la CP de 1929 que se instauró<br />

una norma constitucional que determinó la continuidad de la construcción del ferrocarril, a partir de<br />

la aprobación de los empréstitos parciales autorizados por la Asamblea. Bastaba la aprobación del Consejo<br />

de Estado para que el Poder Ejecutivo llevara a ejecución los empréstitos parciales, cuya contratación<br />

fuera autorizada por la Asamblea en Leyes de 8, 9 y 14, de enero de aquel año; para las obras del<br />

ferrocarril de Puerto Bolívar a Río Amarillo y de la carretera de este punto a la ciudad de Loja, del saneamiento<br />

de Guayaquil, el ferrocarril de Sibambe a Cuenca y del ferrocarril de Quito a Esmeraldas (CP 1929,<br />

disposiciones transitorias 8).<br />

Finalmente, si bien esta CP encauzó institucionalmente a la Revolución Juliana de 1925, al mismo<br />

tiempo se desvirtuaron sus fines. No obstante, se sentaron las bases de la actual administración pública<br />

nacional, que implicó la formación de nuevas redes estatales mediante nuevas organizaciones, es decir,<br />

una política pública nacional.

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