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Monografía Tabaco - Plan Nacional sobre drogas

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El mismo estudio señala que la evolución<br />

seguida por las inversiones en actuaciones<br />

preventivas de las Comunidades y Ciudades<br />

Autónomas entre 1995 y 2000, pasó de<br />

2.316 millones de pesetas en 1995 a 4.693<br />

millones en 2000, con un incremento del<br />

102,6% en dicho período. No obstante, si<br />

se compara la evolución de las asignaciones<br />

presupuestarias destinadas al desarrollo de<br />

programas de prevención con las inversiones<br />

realizadas en publicidad directa de alcohol y<br />

tabaco en ese mismo período, se observa<br />

que este importantísimo esfuerzo financiero<br />

de las Administraciones Autonómicas no ha<br />

servido ni mucho menos para acortar las<br />

enormes diferencias entre las inversiones<br />

para prevenir el uso de <strong>drogas</strong> y las realizadas<br />

para estimular el consumo de <strong>drogas</strong><br />

legales (Sánchez, 2003).<br />

Por otro lado, y aunque en nuestro país<br />

no se hagan públicas las inversiones en publicidad<br />

indirecta y patrocinio, ha continuado<br />

creciendo el número y volumen de actividades<br />

deportivas o musicales de interés para<br />

adolescentes y jóvenes patrocinadas por<br />

marcas de tabaco (Equipo Fortuna, Estopa<br />

Ducados Tour, Gran Premio Marlboro, etc.).<br />

Así mismo, las radio-fórmulas, emisoras de<br />

máxima audiencia adolescente, emiten constantemente<br />

publicidad de tabaco (Comité<br />

<strong>Nacional</strong> para la Prevención del Tabaquismo,<br />

2003 [a]).<br />

Existe suficiente evidencia internacional<br />

como para sostener que una política global<br />

que prohíba todo tipo de publicidad directa<br />

e indirecta, así como el patrocinio de tabaco,<br />

contribuye a la reducción significativa de la<br />

prevalencia del tabaquismo en torno al 7%<br />

anual (World Bank, 1999). Estas restricciones<br />

contribuyen además a que la conducta<br />

de fumar deje de verse asociada a valores<br />

sociales positivos y deseables, especialmente<br />

para los niños, adolescentes y jóvenes. La<br />

carencia de una ley que prohíba la publicidad<br />

y el patrocinio mantiene una insostenible<br />

presión al consumo <strong>sobre</strong> los principales<br />

grupos destinatarios: los sectores más vulnerables<br />

de nuestra sociedad (la infancia, la<br />

adolescencia, las mujeres y los grupos socioeconómicos<br />

menos favorecidos). El principal<br />

argumento manejado para el mantenimiento<br />

de esta situación es el económico, augurando<br />

que la prohibición de las estrategias de<br />

promoción acarrearían devastadoras consecuencias<br />

para la industria tabacalera, para<br />

las empresas publicitarias y para los grupos<br />

mediáticos, consecuencias que, por cierto,<br />

no se han producido hasta la fecha en ninguno<br />

de los países de nuestro entorno que<br />

disponen de tal legislación (Francia, Bélgica,<br />

Italia, Portugal, Noruega, Suecia, etc.).<br />

En Noviembre de 1993, el Parlamento<br />

Español solicitó al Gobierno la aprobación de<br />

una legislación que contemplase la prohibición<br />

total de la publicidad directa e indirecta<br />

de los productos de tabaco. Esta nueva<br />

iniciativa tampoco prosperó. Por otro lado,<br />

España se abstuvo, en Diciembre de 1997,<br />

en la votación de la primera Directiva europea<br />

que se planteaba la seria restricción<br />

de la publicidad y el patrocinio en la UE.<br />

Afortunadamente, la postura del Ministerio<br />

de Sanidad y Consumo cambió en el Consejo<br />

de Ministros de Salud de la UE celebrado<br />

en Diciembre de 2002, gracias a este<br />

voto favorable de España, se pudo aprobar,<br />

por mayoría simple, la nueva Directiva 8 .<br />

Los Estados miembros deberán aplicar esta<br />

directiva a más tardar el 31 de julio 2005.<br />

Según la nueva Directiva, quedará prohibida<br />

la publicidad del tabaco en prensa y otras<br />

publicaciones impresas, con la única excepción<br />

de las destinadas exclusivamente a los<br />

profesionales del comercio de tabaco y las<br />

editadas e impresas en terceros países. Se<br />

prohíbe la publicidad del tabaco en Internet<br />

y en la radio y, además, los programas de<br />

radio no podrán patrocinarse por empresas<br />

cuya actividad principal sea la fabricación de<br />

productos de tabaco. Igualmente, se prohíbe<br />

el patrocinio de acontecimientos en los que<br />

08 Directiva 2003/ 33/ EC.<br />

42<br />

Condicionantes del consumo de tabaco en España

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