MonografÃa Tabaco - Plan Nacional sobre drogas
MonografÃa Tabaco - Plan Nacional sobre drogas
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limita y prohíbe el consumo en algunos<br />
lugares de trabajo y centros públicos; y<br />
regula la obligatoriedad de señalización<br />
de las zonas para fumadores, sancionando<br />
su incumplimiento.<br />
– Ley 34/1988 de 11 de noviembre, General<br />
de Publicidad. Supone una modificación<br />
del Real Decreto 709/82 de 5 de<br />
marzo, que regula la publicidad y consumo<br />
de tabaco, y modificado por Real<br />
Decreto 2072/1983 de 28 de julio. Suprime<br />
la publicidad encaminada a fomentar<br />
el consumo de tabaco de los medios de<br />
comunicación social dependientes de<br />
la Administración del Estado o de las<br />
CC.AA. y prohíbe la publicidad de tabaco<br />
en televisión, en orden a la protección de<br />
la salud y seguridad de las personas.<br />
– Real Decreto 510/1992 de 14 de mayo,<br />
por el que se regula el etiquetado de los<br />
productos del tabaco. Regula los contenidos<br />
de alquitrán y nicotina, e indica que<br />
la medición de los mismos se hará según<br />
las normas ISO / 4387 e ISO / 3400,<br />
al igual que el control del etiquetado, y<br />
las advertencias. Establece además, limitaciones<br />
del consumo en aeronaves<br />
comerciales.<br />
– Real Decreto 1185/1994 de 3 de junio,<br />
<strong>sobre</strong> etiquetado de productos del tabaco<br />
distintos de los cigarrillos y por el que<br />
se prohíbe determinados tabacos de uso<br />
oral y se actualiza el régimen sancionador<br />
en materia de tabaco. Regula el etiquetado<br />
y las advertencias de los productos de<br />
tabaco diferentes a los cigarrillos; y prohíbe<br />
los tabacos de uso oral con excepción<br />
de los productos para fumar o mascar.<br />
– Ley 13/1998 de 4 de mayo, de Ordenación<br />
del Mercado de <strong>Tabaco</strong>s y Normativa<br />
Tributaria. Liberaliza: el monopolio<br />
de fabricación, importación, comercialización<br />
y distribución al por mayor de<br />
las labores de tabaco manufacturado no<br />
comunitario; y el régimen jurídico de la<br />
fabricación de labores de tabaco. Regula<br />
el comercio al por menor mediante la<br />
Red de Expendedurías de <strong>Tabaco</strong> y Timbre.<br />
Y entre otras disposiciones, crea y<br />
regula el funcionamiento del Organismo<br />
Autónomo Comisionado para el Mercado<br />
de <strong>Tabaco</strong>s.<br />
– Real Decreto 486/1997 de 14 de Abril<br />
de 1997, por el que se establecen las disposiciones<br />
mínimas de seguridad y salud<br />
en los lugares de trabajo. Establece las<br />
disposiciones mínimas que deben cumplir<br />
las empresas en materia de seguridad<br />
y salud, y entre ellas, señala que las<br />
condiciones ambientales de los lugares<br />
de trabajo no deben suponer un riesgo<br />
para la seguridad y la salud de los trabajadores<br />
y que en los locales de trabajo cerrados<br />
deberá cumplirse, entre otras condiciones,<br />
“la renovación mínima del aire<br />
(...) será de 30 metros cúbicos de aire<br />
limpio por hora y trabajador, en el caso<br />
de trabajos sedentarios en ambientes no<br />
calurosos ni contaminados por humo de<br />
tabaco y de 50 metros cúbicos, en los casos<br />
restantes”.<br />
– Real Decreto 1199/1999 de 9 de julio,<br />
por el que se desarrolla la ley 13/1998 de<br />
4 de mayo, de Ordenación del Mercado<br />
de <strong>Tabaco</strong>s y Normativa Tributaria y se regula<br />
el Estatuto Concesional de la Red de<br />
Expendeduría de <strong>Tabaco</strong> y Timbre. Entre<br />
otros aspectos de regulación del mercado,<br />
define las facultades del Organismo<br />
Autónomo Comisionado para el Mercado<br />
de <strong>Tabaco</strong>s en materia de inspección y<br />
control de la red minorista.<br />
– Real Decreto 1293/1999 de 23 de julio,<br />
modifica el Real Decreto 192/1988<br />
de 4 de marzo, <strong>sobre</strong> limitaciones en la<br />
venta y uso del tabaco para protección de<br />
la salud de la población. Desarrolla y amplia<br />
la prohibición de fumar en medios de<br />
transporte colectivo. Contempla la regulación<br />
en: todos los vehículos o medios<br />
de transporte colectivo urbano e interurbano<br />
(incluidos funiculares y teleféricos);<br />
aviones comerciales; transportes ferroviarios<br />
y marítimos; transporte escolar y<br />
de personas enfermas.<br />
– Real Decreto 6/2000 de 23 de junio,<br />
de medidas urgentes de intensificación<br />
de la competencia en mercados de bie-<br />
Salvador-Llivina, T. 35