Comisión Modernizadora Decreto Ley 600 - Amcham Chile
Comisión Modernizadora Decreto Ley 600 - Amcham Chile
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Comisión <strong>Modernizadora</strong><br />
<strong>Decreto</strong> <strong>Ley</strong> <strong>600</strong><br />
Comité de Inversiones Extranjeras<br />
Matías Mori Arellano<br />
Vicepresidente Ejecutivo<br />
Comité de Inversiones Extranjeras
Antecedentes<br />
Comisión de Modernización D.L. <strong>600</strong><br />
• Con ocasión de la discusión de la <strong>Ley</strong> 20.469, se alcanzó un acuerdo con la<br />
Comisión de Hacienda del Senado:<br />
“1. Se acuerda crear una Comisión de alto nivel para estudiar la modernización del<br />
DL <strong>600</strong>, integrada por 9 miembros especialistas en el tema. Ella deberá emitir un<br />
informe en el plazo de 90 días”.<br />
• La Comisión de Modernización del D.L <strong>600</strong> estuvo compuesta por los<br />
siguientes miembros: David Gallagher (Presidente), Mahmud Aleuy, José Pablo<br />
Arellano, Cristián Eyzaguirre, Roberto Guerrero, Fernando Larraín, Gonzalo Rivas,<br />
Guillermo Vásquez y Rodrigo Vergara. Participaron además Matías Mori, como<br />
Secretario Ejecutivo y Carolina Fuensalida, como Secretaria Ejecutiva Adjunta.<br />
• La Comisión de Modernización se reunió en once oportunidades entre<br />
diciembre de 2010 y mayo de 2011.<br />
Gobierno de <strong>Chile</strong> | Comité de Inversiones Extranjeras<br />
2
Antecedentes<br />
Comisión de Modernización D.L. <strong>600</strong> (continuación)<br />
• Durante las sesiones de la Comisión se debatió acerca de la experiencia de<br />
<strong>Chile</strong> en la atracción de inversión extranjera.<br />
• Asimismo, se escuchó la opinión de expertos y funcionarios de Gobierno<br />
acerca del estado actual en materia de atracción de inversiones y la<br />
experiencia comparada de otros países.<br />
Gobierno de <strong>Chile</strong> | Comité de Inversiones Extranjeras<br />
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Diferencias entre el D.L. <strong>600</strong><br />
y el Capítulo XIV<br />
• Se comparó la funcionalidad y aplicación del mecanismo de transferencia<br />
de capitales contemplado en el Capítulo XIV del Compendio de Normas de<br />
Cambios Internacionales del Banco Central y el D.L. <strong>600</strong>.<br />
• Se concluyó que el mecanismo establecido por el Capítulo XIV no<br />
constituye un estatuto de la inversión extranjera como lo es el D.L. <strong>600</strong>. El<br />
Capítulo XIV corresponde a una normativa regulatoria del Banco Central<br />
para cumplir con su obligación de velar por la estabilidad de la moneda o el<br />
financiamiento de la balanza de pagos del país.<br />
• Como consecuencia de lo anterior, el Banco Central puede modificar la<br />
regulación cambiaria en cualquier momento de conformidad con su<br />
potestad normativa. (Art. 49 y siguientes de la <strong>Ley</strong> Orgánica del Banco<br />
Central). Se exceptúa de estas disposiciones lo dispuesto por el D.L. <strong>600</strong><br />
(Art. 52 de la <strong>Ley</strong> Orgánica del Banco Central).<br />
Gobierno de <strong>Chile</strong> | Comité de Inversiones Extranjeras<br />
4
Diferencias entre el D.L. <strong>600</strong><br />
y el Capítulo XIV<br />
(continuación)<br />
• En la red de tratados internacionales celebrados por <strong>Chile</strong>, el Banco Central<br />
se reservó sus facultades incluidas en su <strong>Ley</strong> Orgánica. De este modo, la<br />
protección que se concede a los inversionistas no se encuentra exenta de<br />
las facultades del Banco Central en materias de cambios internacionales.<br />
• En el caso de los Acuerdos de Promoción y Protección Recíproca de<br />
Inversiones (APPIs), estos contemplan una cláusula que incorpora la<br />
legislación vigente del lugar donde se radica la inversión. Los<br />
inversionistas, se encuentran en la misma posición descrita anteriormente.<br />
Gobierno de <strong>Chile</strong> | Comité de Inversiones Extranjeras<br />
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Antecedentes históricos de la regulación<br />
de la Inversión Extranjera en <strong>Chile</strong><br />
• D.F.L. N° 427 de 10 de noviembre de 1953, dictado durante el gobierno del<br />
presidente Carlos Ibáñez del Campo.<br />
- Tenía por finalidad favorecer el ingreso de capitales extranjeros que tuviesen<br />
por objeto “iniciar, ampliar o impulsar actividades que tiendan a estimular su<br />
desarrollo industrial o a mejorar la explotación de su riqueza minera, agrícola<br />
o forestal”.<br />
- Otorgaba el derecho a remesar capital invertido en un plazo de 5 años y la<br />
repatriación de utilidades no estaba sujeta a plazo alguno.<br />
- Crea el Comité de Inversiones Extranjeras y se establecen normas de<br />
invariabilidad impositiva por un plazo de 10 años, que podía ampliarse a 20<br />
años.<br />
Gobierno de <strong>Chile</strong> | Comité de Inversiones Extranjeras<br />
6
Antecedentes históricos de la regulación<br />
de la Inversión Extranjera en <strong>Chile</strong><br />
(continuación)<br />
• D.F.L. N° 258 de 30 de marzo de 1960, dictado durante el gobierno del<br />
Presidente Jorge Alessandri.<br />
- Amplía las franquicias e invariabilidades tributarias y sus plazos.<br />
- Hace extensivos sus beneficios a las empresas que tuviesen aportes de capital<br />
extranjero y se crea un régimen de invariabilidad destinado a la explotación<br />
de yacimientos mineros.<br />
Gobierno de <strong>Chile</strong> | Comité de Inversiones Extranjeras<br />
7
Antecedentes históricos de la regulación<br />
de la Inversión Extranjera en <strong>Chile</strong><br />
(continuación)<br />
• <strong>Decreto</strong> N° 428 del Ministerio de Relaciones Exteriores de 30 de junio de<br />
1971, que entró en vigencia durante el gobierno del Presidente Salvador<br />
Allende.<br />
- No permitía el ingreso de inversiones extranjeras a ciertos sectores<br />
productivos, establecía restricciones al porcentaje de capital extranjero que<br />
podía participar en cierto tipo de industrias y creaba el traspaso progresivo de<br />
capital extranjero a inversionistas nacionales.<br />
Gobierno de <strong>Chile</strong> | Comité de Inversiones Extranjeras 8
Antecedentes históricos de la regulación<br />
de la Inversión Extranjera en <strong>Chile</strong><br />
(continuación)<br />
• D. L. N° <strong>600</strong> de 11 de julio de 1974, dictado durante el gobierno de<br />
Augusto Pinochet.<br />
- Dictado con el objeto de tener un cuerpo normativo “que signifique una real<br />
promoción a la inversión extranjera y que estimule su desarrollo y<br />
permanencia en el país”.<br />
- Se volvió al sistema de invariabilidades tributarias estableciendo: “Los<br />
titulares de inversiones extranjeras y las empresas referidas en el inciso<br />
final del artículo 3°, destinadas a la explotación de recursos naturales, tales<br />
como los mineros, agrícolas, forestales, pesqueros u otros del mar o del<br />
subsuelo marino, del agua y del aire, podrá garantizárseles en sus<br />
respectivos contratos que no se modificará los regímenes tributarios y de<br />
franquicias especiales estipulados en ellos”.<br />
Gobierno de <strong>Chile</strong> | Comité de Inversiones Extranjeras 9
Antecedentes históricos de la regulación<br />
de la Inversión Extranjera en <strong>Chile</strong><br />
(continuación)<br />
• <strong>Ley</strong> N° 20.026 de 16 de junio de 2005, aprobada durante el gobierno del<br />
Presidente Ricardo Lagos.<br />
- Crea la invariabilidad del impuesto específico a la actividad minera establecida<br />
en el artículo 11 ter del D.L. N° <strong>600</strong>.<br />
Gobierno de <strong>Chile</strong> | Comité de Inversiones Extranjeras 10
Propuesta de temas a analizar para<br />
modernización del D.L. <strong>600</strong><br />
• Cambiar el nombre del “Estatuto de la Inversión Extranjera <strong>Decreto</strong> <strong>Ley</strong> N°<br />
<strong>600</strong>” por “Estatuto de la Inversión Extranjera”, para darle un nombre más<br />
genérico y moderno.<br />
• Incorporar en los contratos de Inversión Extranjera los códigos de buenas<br />
prácticas anticorrupción sugeridos por la OCDE.<br />
• Precisar las modalidades de aportes que pueden ser realizados al amparo del<br />
D.L. N° <strong>600</strong> y las obligaciones asociadas a cada una de las distintas<br />
modalidades. Se debe prestar especial atención a los aspectos relativos a la<br />
obligación de liquidación de las divisas en moneda nacional y a las<br />
inversiones realizadas en tecnología.<br />
• Analizar la duración de los plazos dentro de los cuales los inversionistas<br />
extranjeros deben materializar la inversión y analizar la posibilidad de<br />
establecer un plazo único aplicable a todas las inversiones, sin que se<br />
efectúen distinciones según sector. Actualmente es de 3 años, 8 si se trata de<br />
una inversión minera y 12 en casos específicos.<br />
Gobierno de <strong>Chile</strong> | Comité de Inversiones Extranjeras 11
Propuesta de temas a analizar para<br />
modernización del D.L. <strong>600</strong><br />
(continuación)<br />
• Estudiar una modificación a la invariabilidad de la carga impositiva efectiva total,<br />
contemplada en el artículo número 7 del D.L. N° <strong>600</strong>.<br />
Actualmente, los titulares de inversión extranjera pueden solicitar que se les mantenga<br />
invariable, por un plazo de 10 años desde la puesta en marcha de la empresa, una tasa del<br />
42% como carga impositiva efectiva a la renta. Esta invariabilidad puede ser renunciada por<br />
una sola vez, en cuyo caso el inversionista queda sometido al régimen impositivo común, el<br />
cual actualmente tiene una tasa del 35%. En la práctica, al ser la tasa de 42% mucho más<br />
alta que aquella aplicable al régimen impositivo común de 35%, la mayoría de los<br />
inversionistas extranjeros opta por renunciar a esta invariabilidad al momento de repatriar<br />
sus capitales pagando de esta manera la tasa del 35%.<br />
Se recomienda revisar este tipo de invariabilidad de modo de hacerla más efectiva logrando<br />
un incentivo real para el inversionista extranjero que decida acogerse a este beneficio. En<br />
este sentido, se aconseja bajar la tasa de invariabilidad actual de un 42% de manera que<br />
esté menos alejada de la tasa vigente (35%) como sucede actualmente. Finalmente, y como<br />
una manera de establecer un precio a la opción de invariabilidad, se debe considerar la<br />
posibilidad de establecer un lapso durante el cual el inversionista extranjero no podría<br />
renunciar a la invariabilidad pactada en su contrato.<br />
Gobierno de <strong>Chile</strong> | Comité de Inversiones Extranjeras<br />
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Propuesta de temas a analizar para<br />
modernización del D.L. <strong>600</strong><br />
(continuación)<br />
• Analizar la conveniencia de suprimir la disposición que limita el acceso al crédito<br />
interno por parte de los inversionistas extranjeros.<br />
• Analizar la derogación del artículo 11 bis.<br />
El artículo 11 bis se aplica, a solicitud del inversionista, a las inversiones iguales o<br />
superiores a un monto de US$ 50 millones que tengan por objeto el desarrollo de<br />
proyectos industriales o extractivos, incluyendo los mineros, y le permite al inversionista<br />
optar por los siguientes beneficios: (1) ampliación del plazo de la invariabilidad<br />
establecida en el artículo 7 hasta por un plazo máximo de 20 años; (2) mantener<br />
invariables por el lapso de duración de la invariabilidad originalmente pactada las normas<br />
legales y resoluciones emitidas por el Servicio de Impuestos Internos en materia de<br />
regímenes de depreciación de activos, arrastre de pérdidas, gastos de organización y<br />
puesta en marcha y la posibilidad de llevar contabilidad en moneda extranjera; y (3)<br />
estipular la invariabilidad de normas legales y reglamentarias que regulen el derecho a<br />
exportar libremente, autorizar regímenes especiales de retorno y liquidación de las<br />
exportaciones e indemnizaciones de seguros, previo informe favorable del Banco Central<br />
de <strong>Chile</strong>.<br />
Gobierno de <strong>Chile</strong> | Comité de Inversiones Extranjeras<br />
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Propuesta de temas a analizar para<br />
modernización del D.L. <strong>600</strong><br />
(continuación)<br />
• Analizar la derogación del artículo 11 bis.<br />
Por acuerdo del Comité de Inversiones Extranjeras adoptado en su sesión Número 420 de<br />
fecha 25 de octubre de 2004, se acordó no conceder este tipo de invariabilidad a los<br />
inversionistas extranjeros que lo solicitaren, fundado en:<br />
“PRIMERO: la necesidad de asegurar la concordancia entre la política de inversión extranjera<br />
y la política económica del Gobierno, en particular, en lo que dice relación con la actual<br />
regulación tributaria; SEGUNDO: que el Ministerio de Hacienda hizo presente al Comité de<br />
Inversiones Extranjeras la conveniencia de estudiar modificaciones a las invariabilidades<br />
tributarias que en materia de <strong>Ley</strong> de Impuestos a la Renta puede conferir el Comité de<br />
Inversiones Extranjeras conforme a lo dispuesto en el <strong>Decreto</strong> <strong>Ley</strong> <strong>600</strong> y TERCERO: que,<br />
asimismo, el Banco Central de <strong>Chile</strong> comunicó al Comité de Inversiones Extranjeras el<br />
acuerdo adoptado por el Consejo de esa institución de fecha 14 de octubre de 2004, que<br />
modificó la política seguida sobre el informe que le corresponde emitir respecto al régimen<br />
cambiario especial de que trata la letra b) del numeral 3 del artículo 11 bis, en cuanto a no<br />
otorgar en adelante dicho informe favorable y que, en consecuencia, los inversionistas<br />
extranjeros o empresas receptoras, se rijan por las normas generales establecidas en la<br />
normativa cambiaria dictada por el Instituto Emisor conforme a sus facultades legales”.<br />
Gobierno de <strong>Chile</strong> | Comité de Inversiones Extranjeras<br />
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Propuesta de temas a analizar para<br />
modernización del D.L. <strong>600</strong><br />
(continuación)<br />
• Analizar la derogación del artículo 11 bis.<br />
La Comisión ha considerado conveniente proponer la derogación de esta<br />
disposición atendida las razones señaladas en el párrafo anterior, la aplicación<br />
restrictiva a solo ciertos sectores productivos y además, la dificultad de<br />
argumentar favorablemente la concesión por vía contractual de invariabilidades<br />
legales, reglamentarias y administrativas que esta forma de invariabilidad<br />
comprende.<br />
Gobierno de <strong>Chile</strong> | Comité de Inversiones Extranjeras<br />
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Propuesta de temas a analizar para<br />
modernización del D.L. <strong>600</strong><br />
(continuación)<br />
• Mantener el texto actual de las invariabilidades contempladas en el artículo 11 ter.<br />
Considerando la reciente promulgación de la <strong>Ley</strong> N° 20.469 que “Introdujo Cambios a la<br />
Tributación de la Actividad Minera“, cambiando también las normas de inversión extranjera en<br />
la industria minera, no es aconsejable explorar una modificación de esta disposición. La tasa de<br />
contribución total de la actividad minera en nuestro país es alta comparada con las tasas de<br />
tributación vigentes en países con una industria minera de características similares a la<br />
nuestra. La Comisión debatió además, la posibilidad de incorporar una sobretasa -a título de<br />
“precio”- por la obtención de esta invariabilidad, descartando finalmente la idea fundada en que<br />
quienes se acogen a la invariabilidad del impuesto específico a la minería ya han asumido un<br />
costo, el costo de renunciar a la invariabilidad de la carga impositiva total contemplada en el<br />
artículo 7 del D.L. N° <strong>600</strong> por acogerse al 11 ter. Cabe señalar que este costo podría ser<br />
significativo en el caso de que se acoja la propuesta de esta Comisión, de reducir, en dicho<br />
artículo 7, la brecha entre la tasa invariable y la tasa vigente.<br />
• Analizar orgánicamente la misión y competencias del Comité de Inversiones<br />
Extranjeras y de su Vicepresidencia Ejecutiva en cuanto a sus funciones,<br />
obligaciones, facultades y estructura del personal.<br />
Gobierno de <strong>Chile</strong> | Comité de Inversiones Extranjeras<br />
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Índice World Justice Project<br />
Rule of Law 2011<br />
<strong>Chile</strong> en el Índice WJP 2011<br />
Factores Índice WJP Rule of Law Ptos. Ranking<br />
Global<br />
Ranking<br />
Regional*<br />
Ranking por grupo<br />
de ingreso**<br />
Factor 1: Poderes del Gobierno Limitados 0,74 17/66 1/12 1/19<br />
Factor 2: Ausencia de Corrupción 0,76 18/66 1/12 1/19<br />
Factor 3: Orden y Seguridad 0,67 45/66 1/12 10/19<br />
Factor 4: Derechos Fundamentales 0,75 18/66 1/12 1/19<br />
Factor 5: Apertura del Gobierno 0,63 16/66 1/12 1/19<br />
Factor 6: Aplicación de Regulaciones 0,63 20/66 1/12 1/19<br />
Factor 7: Acceso a la Justicia Civil 0,65 18/66 1/12 1/19<br />
Factor 8: Justicia Criminal Efectiva 0,59 27/66 1/12 2/19<br />
Fuente: Rule of Law Index 2011, The World Justice Project<br />
*Región: México, <strong>Chile</strong>, Colombia, Argentina, Bolivia, El Salvador, Jamaica, Brasil, Perú, Venezuela, Guatemala y República Dominicana.<br />
**Albania, Argentina, Brasil, Bulgaria, <strong>Chile</strong>, Colombia, República Dominicana, Irán, Jamaica, Kazajstán, El Líbano, Malasia, México, Perú,<br />
Rumania, Rusia, Sudáfrica, Turquía y Venezuela.<br />
Gobierno de <strong>Chile</strong> | Comité de Inversiones Extranjeras<br />
17
Índice World Justice Project<br />
Rule of Law 2011<br />
Responsabilidad del Gobierno<br />
Poderes del Gobierno limitados por el Poder Legislativo.<br />
Ausencia de<br />
corrupción en policía<br />
y ejército.<br />
Poderes del Gobierno<br />
limitados por el Poder<br />
Judicial.<br />
Ausencia de<br />
corrupción<br />
en el<br />
Poder<br />
Judicial.<br />
Auditoría y<br />
fiscalización<br />
independiente.<br />
Ausencia de<br />
corrupción<br />
en el Poder<br />
Ejecutivo.<br />
Funcionarios de<br />
Gobierno<br />
sancionados por<br />
malas prácticas.<br />
Transición del poder<br />
sujeta a la ley.<br />
Libertad de expresión<br />
y opinión.<br />
<strong>Chile</strong> Puntaje mayor Países PIB similar A. Latina y el Caribe<br />
Gobierno de <strong>Chile</strong> | Comité de Inversiones Extranjeras 18<br />
Fuente: Rule of Law Index 2011, The World Justice Project
Índice World Justice Project<br />
Rule of Law 2011<br />
Derechos laborales fundamentales<br />
Seguridad y Derechos Fundamentales<br />
Ausencia de crimen<br />
Conflictos civiles<br />
efectivamente limitados<br />
Libertad<br />
de reunión<br />
y asociación<br />
La gente no<br />
recurre<br />
a la violencia<br />
para reparar<br />
los agravios<br />
Interferencia<br />
arbitraria en la<br />
privacidad<br />
Tratamiento<br />
igualitario y<br />
ausencia de<br />
discriminación<br />
Libertad de culto<br />
y religión<br />
Derecho a la vida<br />
y seguridad de la<br />
persona<br />
Libertad de opinión<br />
y expresión<br />
Debido proceso legal<br />
<strong>Chile</strong> Puntaje mayor Países PIB similar A. Latina y el Caribe<br />
Gobierno de <strong>Chile</strong> | Comité de Inversiones Extranjeras Fuente: Rule of Law Index 2011, The World Justice Project 19
Índice World Justice Project<br />
Rule of Law 2011<br />
Apertura del Gobierno y Aplicación de regulaciones<br />
El Gobierno no expropia<br />
sin una compensación<br />
adecuada<br />
Las <strong>Ley</strong>es son claras<br />
Las <strong>Ley</strong>es son difundidas<br />
Existe un<br />
debido proceso<br />
en los trámites<br />
administrativos<br />
Las <strong>Ley</strong>es son<br />
estables<br />
Los procesos<br />
administrativos<br />
no tienen<br />
un atraso<br />
poco razonable<br />
Derecho<br />
de petición<br />
y participación<br />
pública<br />
Regulaciones<br />
gubernamentales<br />
sin influencia inapropiada<br />
Los proyectos<br />
de ley oficiales<br />
están disponibles<br />
Regulaciones gubernamentales<br />
aplicadas efectivamente<br />
La información oficial<br />
requerida está disponible<br />
<strong>Chile</strong> Puntaje mayor Países PIB similar A. Latina y el Caribe<br />
Gobierno de <strong>Chile</strong> | Comité de Inversiones Extranjeras Source: Rule of Law Index 2011, The World Justice Project 20
Índice World Justice Project<br />
Rule of Law 2011<br />
Acceso a la justicia<br />
La gente puede acceder a asesoría legal<br />
Sistema penal libre<br />
de influencia inapropiada<br />
del Gobierno<br />
Debido proceso legal<br />
La gente puede acceder y<br />
costear los tribunales civiles<br />
La justicia civil<br />
está libre<br />
de discriminación<br />
El sistema penal<br />
está libre de<br />
corrupción<br />
El sistema<br />
penal está<br />
libre de<br />
discriminación<br />
La justicia civil<br />
está libre<br />
de corrupción<br />
La justicia civil<br />
está libre<br />
de influencia<br />
inapropiada del<br />
Gobierno<br />
El sistema<br />
correccional<br />
es efectivo<br />
El sistema de<br />
adjudicación penal es<br />
oportuno y efectivo<br />
El sistema de investigación<br />
criminal es efectivo<br />
La justicia civil es aplicada<br />
efectivamente<br />
Las mediaciones son accesibles,<br />
imparciales y efectivas<br />
La justicia civil no está<br />
sujeta a retrasos<br />
poco razonables<br />
<strong>Chile</strong> Puntaje mayor Países PIB similar A. Latina y el Caribe<br />
Gobierno de <strong>Chile</strong> | Comité de Inversiones Extranjeras<br />
Fuente: Rule of Law Index 2011, The World Justice Project 21
Comité de Inversiones Extranjeras<br />
www.inversionextranjera.cl<br />
cie@inversionextranjera.cl<br />
AVISO LEGAL: La información contenida en esta presentación está destinada exclusivamente a entregar<br />
una orientación general sobre el tema. La aplicación de las normas citadas puede variar según el caso<br />
concreto. Esta información se entrega bajo el entendimiento que el Comité de Inversiones Extranjeras de<br />
<strong>Chile</strong> no asume compromiso alguno ni provee asesoría legal, contable, tributaria o comercial, así como<br />
tampoco presta su patrocinio a posibles negocios realizados por potenciales inversionistas.