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PLAN INTEGRAL DE SEGURIDAD LABORAL - Arvi

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Parte II : Plan Integral de Seguridad Laboral<br />

De acuerdo con lo establecido en su artículo 16 de la Ley 31, la Prevención de Riesgos<br />

Laborales deberá integrarse en el sistema general de gestión de la empresa. Uno de los instrumentos<br />

fundamentales, para lograr este objetivo, es la Evaluación de Riesgos Laborales.<br />

Conforme al Capítulo II, del Real Decreto 39/1997, y más en particular a su artículo 3,<br />

la evaluación de los riesgos laborales es el proceso dirigido a estimar la magnitud de aquellos riesgos que<br />

no hayan podido evitarse, obteniendo la información necesaria para que el empresario esté en condiciones<br />

de tomar una decisión apropiada sobre la necesidad de adoptar medidas preventivas y, en tal caso, sobre<br />

el tipo de medidas que deben adoptarse.<br />

Así mismo en su artículo 4, se indica que la evaluación inicial de los riesgos deberá<br />

extenderse a cada uno de los puestos de trabajo de la empresa teniendo en cuenta:<br />

a) Las condiciones de trabajo existentes o previstas, tal como quedan definidas en el apartado 7<br />

del artículo 4 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales (se entenderá como “condición de<br />

trabajo” cualquier característica del mismo que pueda tener una influencia significativa en la<br />

generación de riesgos para la seguridad y la salud del trabajador).<br />

b) La posibilidad de que el trabajador que lo ocupe o vaya a ocuparlo sea especialmente sensible,<br />

por sus características personales o estado biológico conocido, a alguna de dichas condiciones.<br />

Dicha evaluación de riesgos se realizará mediante la intervención de personal<br />

competente, de acuerdo con lo dispuesto en el Capítulo VI de este Reglamento.<br />

Por otra parte, en el artículo 5 del mismo, se menciona que el procedimiento de<br />

evaluación utilizado deberá proporcionar confianza sobre su resultado. En caso de duda deberán<br />

adoptarse las medidas preventivas más favorables, desde el punto de vista de la prevención.<br />

Según lo previsto en el artículo 33 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, el<br />

empresario deberá consultar a los representantes de los trabajadores, o a los propios trabajadores en<br />

ausencia de representantes, acerca del procedimiento de evaluación a utilizar en la empresa o centro de<br />

trabajo.<br />

Además, el empresario deberá consultar a los trabajadores y permitir su participación,<br />

en el marco de todas las cuestiones que afecten a la seguridad y a la salud en el trabajo, de conformidad<br />

con lo dispuesto en el capítulo V de dicha Ley. En particular, en su artículo 36 se indica que los<br />

Delegados de Prevención (si es que existen en la empresa en función de las características de la misma)<br />

estarán facultados para acompañar a los técnicos en las evaluaciones de carácter preventivo del medio<br />

ambiente de trabajo.<br />

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Plan Integral de Seguridad Laboral : Buque auxiliar mejillonero en ría ( Bateeiro)

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