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ANEXO IV CONTENIDO PARA ELABORAR EL INFORME ...

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<strong>ANEXO</strong> <strong>IV</strong><br />

<strong>CONTENIDO</strong> <strong>PARA</strong> <strong><strong>EL</strong>ABORAR</strong> <strong>EL</strong> <strong>INFORME</strong> JUSTIFICAT<strong>IV</strong>O D<strong>EL</strong> EFECTO<br />

INCENT<strong>IV</strong>ADOR DE LA AYUDA SOLICITADA POR GRANDES EMPRESAS<br />

(INVERSIONES MATERIALES).<br />

1. Descripción de la entidad independiente, de las incluidas en el Anexo III, que<br />

emite el Informe.<br />

Breve descripción de la entidad acreditada, justificación de su solvencia técnica y<br />

especialización en el objeto del proyecto.<br />

2. Memoria técnica del proyecto de inversión.<br />

Razones que justifican la realización del Proyecto, descripción, localización y<br />

valoración de las inversiones, elaborada de acuerdo con el contenido mínimo detallado<br />

en el Anexo I, que incluya todos los apartados solicitados en el citado Anexo I que le<br />

sean de aplicación.<br />

3. Información que demuestre que sin la ayuda, es decir, en la hipótesis de<br />

contraste, no se habría elegido la alternativa más respetuosa con el medio<br />

ambiente (apartados 142 a 146 de las Directrices Comunitarias sobre ayudas<br />

Estatales a favor del Medio Ambiente).<br />

Para ello, en este punto del informe, deberá aportarse la información que demuestre<br />

que:<br />

a) La hipótesis de contraste es creíble;<br />

b) Los costes elegibles se han calculado de conformidad con la metodología<br />

establecida por el apartado 3 del artículo 5 de la Orden reguladora (coherente con los<br />

artículos 81 a 83 de las Directrices Comunitarias).<br />

c) La inversión no habría sido suficientemente rentable sin la ayuda.<br />

4. Certificación expresa del efecto incentivador de la ayuda.<br />

En este punto, deberá certificarse de forma expresa y haciendo referencia al análisis<br />

realizado en los puntos anteriores, el efecto incentivador de la ayuda.<br />

5. Conclusiones.<br />

NOTAS:<br />

(1). No será necesaria la elaboración del Informe justificativo del efecto incentivador, si<br />

la ayuda solicitada por Gran Empresa se encuadra en la actuación subvencionable<br />

9.Estudios ambientales vinculados a inversiones.<br />

Muro de la Mata, 13/14<br />

26071 Logroño<br />

La Rioja - España<br />

Tfno.: 941 291 500<br />

Fax: 941 291 544<br />

www.ader.es


(2). El informe, no vinculante, deberá ser emitido por una entidad independiente<br />

especializada en el objeto del proyecto, acreditada por ENAC, de las incluidas en el<br />

listado de entidades acreditadas recogidas en Anexo III de la convocatoria.<br />

(3). Detalle de los apartados 142 a 146 y 81 a 83 de las Directrices Comunitarias sobre<br />

ayudas Estatales a favor del Medio Ambiente (Diario Oficial de la Unión Europea, 1 de<br />

abril de 2008, 2008/C 82/01):<br />

3.2. Efecto incentivador y necesidad de la ayuda<br />

(142) La ayuda estatal deberá tener un efecto incentivador, es decir, propiciar un<br />

cambio de comportamiento del beneficiario de manera que aumente el nivel de<br />

protección del medio ambiente.<br />

(143) La Comisión considera que las ayudas nunca tienen un efecto incentivador sobre<br />

el beneficiario cuando éste presenta la solicitud de ayuda a las autoridades nacionales<br />

con posterioridad al inicio del proyecto.<br />

(144) Si el proyecto objeto de la ayuda no ha sido iniciado con anterioridad a la<br />

solicitud, se considera que todas las categorías de ayuda concedidas a PYME<br />

cumplen con el requisito incentivador deseado, excepto en los casos en que la ayuda<br />

deba ser evaluada con arreglo a la evaluación detallada del capítulo 5. “Compatibilidad<br />

de las ayudas supeditadas a una evaluación detallada”.<br />

(145) En el caso de todos los demás proyectos que reciben ayuda, la Comisión exigirá<br />

que el Estado miembro notificante demuestre el efecto incentivador.<br />

(146) Para demostrar el efecto incentivador, el Estado miembro interesado deberá<br />

probar que sin la ayuda, es decir, en la hipótesis de contraste, no se habría elegido la<br />

alternativa más respetuosa del medio ambiente. A este efecto, el Estado miembro en<br />

cuestión suministrará información que demuestre que:<br />

a) la hipótesis de contraste es creíble;<br />

b) los costes elegibles se han calculado de conformidad con la metodología<br />

establecida en los puntos 81, 82 y 83:<br />

(81) Determinación de la parte de la inversión relacionada directamente con la<br />

protección ambiental:<br />

a) cuando en el coste total de la inversión pueda identificarse fácilmente el coste de la<br />

inversión en protección ambiental, este coste preciso relacionado con la protección<br />

ambiental será el coste elegible (Éste podría ser el caso, por ejemplo, cuando un<br />

proceso de producción ya existente se mejore, y cuando las mismas partes que<br />

mejoran el rendimiento ambiental puedan ser identificadas claramente);<br />

b) en todos los demás casos, los costes adicionales de inversión deberán establecerse<br />

comparando la inversión con la situación hipotética en ausencia de ayudas estatales.<br />

La hipótesis correcta estriba en el coste de una inversión técnicamente comparable<br />

que garantice un grado inferior de protección ambiental (correspondiente a las normas<br />

comunitarias obligatorias, caso de existir) y que de forma creíble podría conseguirse<br />

sin la ayuda («inversión de referencia»). Por inversión técnicamente comparable se<br />

entenderá una inversión con la misma capacidad de producción y todas las demás<br />

características técnicas (excepto las que estén relacionadas directamente con la<br />

inversión adicional para la protección ambiental). Por otra parte, dicha inversión de<br />

referencia, desde un punto de vista empresarial, deberá constituir una alternativa<br />

creíble a la inversión objeto de evaluación.


(82) Determinación de los costes/beneficios de explotación: Los costes elegibles<br />

deberán calcularse, salvo disposición en contrario en el presente capítulo, tras deducir<br />

cualesquiera beneficios de explotación o costes de explotación relacionados con la<br />

inversión adicional para la protección ambiental generados durante los cinco primeros<br />

años de vida de dicha inversión. Ello implica que dichos beneficios de explotación<br />

deberán ser deducidos y que dichos costes de explotación podrán ser añadidos a los<br />

costes de inversión adicionales.<br />

(83) Las inversiones elegibles podrán adoptar la forma de inversiones en bienes<br />

tangibles y/o en bienes intangibles.<br />

c) la inversión no habría sido suficientemente rentable sin la ayuda, teniendo<br />

debidamente en cuenta los beneficios asociados con la inversión sin ayuda, incluido el<br />

valor de los permisos negociables que pueda llegar a obtener la empresa en cuestión<br />

como consecuencia de la inversión respetuosa del medio ambiente.

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