Create successful ePaper yourself
Turn your PDF publications into a flip-book with our unique Google optimized e-Paper software.
ARTÍCULO 28 BIS 3 FRACCIÓN III<br />
DE LA LEY DE HACIENDA PARA LOS MUNICIPIOS<br />
DEL ESTADO DE NUEVO LEÓN<br />
C.N.P.N.L.<br />
ARTÍCULO 28 bis-3.- En la <strong>de</strong>terminación <strong>de</strong> este impuesto se <strong>de</strong>berán seguir<br />
las<br />
reglas siguientes:<br />
I.-…….<br />
II.-……<br />
III.-En las adquisiciones que se hagan constar en escrituras públicas, actas fuera <strong>de</strong> protocolo o<br />
cualquier otro instrumento o contrato en que intervengan los notarios, jueces, corredores, y<br />
<strong>de</strong>más fedatarios que por disposición legal tengan funciones notariales, calcularán el impuesto<br />
bajo su responsabilidad, haciendo constar en la escritura o documento el procedimiento para su<br />
cálculo y lo <strong>de</strong>clararán y enterarán mediante la formulación <strong>de</strong> una nota oficial, conforme al<br />
mo<strong>de</strong>lo autorizado; la nota <strong>de</strong>claratoria <strong>de</strong>berá estar firmada por el fedatario conjuntamente<br />
con el contribuyente, <strong>de</strong>biendo señalarse domicilio común para el efecto <strong>de</strong> oír y recibir<br />
notificaciones en el Municipio don<strong>de</strong> se ubique el inmueble adquirido. Si se omite el<br />
señalamiento <strong>de</strong>l domicilio para recibir notificaciones en los términos señalados en este párrafo,<br />
la Tesorería Municipal podrá notificar por estrados las resoluciones respectivas………………..<br />
El anterior requisito se estableció a partir <strong>de</strong>l 1 <strong>de</strong> enero <strong>de</strong>l año 2006 y su finalidad gira<br />
en torno a la protección <strong>de</strong>l interés fiscal <strong>de</strong> los municipios en las hipótesis <strong>de</strong> procedimientos<br />
jurisdiccionales en su contra relacionados con el mencionado impuesto.