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LEY DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO GENERAL LEY Nº ...

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233.2 EI cómputo del plazo de prescripción de la facultad para determinar la existencia de<br />

infracciones comenzará a partir del día en que la infracción se hubiera cometido o desde que cesó,<br />

si fuera una acción continuada.<br />

EI cómputo del plazo de prescripción sólo se suspende con la iniciación del procedimiento<br />

sancionador a través de la notificación al administrado de los hechos constitutivos de infracción que<br />

les sean imputados a título de cargo, de acuerdo a lo establecido en el artículo 235°, inciso 3 de<br />

esta Ley. Dicho cómputo deberá reanudarse inmediatamente si el trámite del procedimiento<br />

sancionador se mantuviera paralizado por más de veinticinco (25) días hábiles, por causa no<br />

imputable al administrado. (22) 6<br />

233.3 Los administrados plantean la prescripción por vía de defensa y la autoridad debe resolverla<br />

sin más trámite que la constatación de los plazos, debiendo en caso de estimarla fundada, disponer<br />

el inicio de las acciones de responsabilidad para dilucidar las causas de la inacción administrativa.<br />

Concordancias:<br />

Art. 1º de la Ley <strong>Nº</strong> 27699.<br />

Art. 4º del D.S. <strong>Nº</strong> 048-2007-EM.<br />

Subcapítulo II<br />

Ordenamiento del Procedimiento Sancionador<br />

Artículo 234.- Caracteres del procedimiento sancionador<br />

Para el ejercicio de la potestad sancionadora se requiere obligatoriamente haber seguido el<br />

procedimiento legal o reglamentariamente establecido caracterizado por:<br />

1. Diferenciar en su estructura entre la autoridad que conduce la fase instructora y la que decide la<br />

aplicación de la sanción, cuando la organización de la entidad lo permita.<br />

2. Considerar que los hechos declarados probados por resoluciones judiciales firmes vinculan a las<br />

entidades en sus procedimientos sancionadores.<br />

3. Notificar a los administrados los hechos que se le imputen a título de cargo la calificación de las<br />

infracciones que tales hechos pueden construir y la expresión de las sanciones que, en su caso, se<br />

le pudiera imponer, así como la autoridad competente para imponer la sanción y la norma que<br />

atribuya tal competencia.<br />

4. Otorgar al administrado un plazo de cinco días para formular sus alegaciones y utilizar los medios<br />

de defensa admitidos por el ordenamiento jurídico conforme al numeral 162.2 del Artículo 162, sin<br />

que la abstención del ejercicio de este derecho pueda considerarse elemento de juicio en contrario a<br />

su situación.<br />

Concordancias:<br />

Art. 1º de la Ley <strong>Nº</strong> 27699.<br />

Art. 4º del D.S. <strong>Nº</strong> 048-2007-EM.<br />

Artículo 235.- Procedimiento sancionador<br />

El texto anterior era el siguiente:<br />

233.1 La facultad de la autoridad para determinar la existencia de infracciones administrativas prescribe en el plazo que<br />

establezcan las leyes especiales, sin perjuicio de los plazos para la prescripción de las demás responsabilidades que la<br />

infracción pudiera ameritar. En caso de no estar determinado, prescribirá en cinco años computados a partir de la fecha en<br />

que se cometió la infracción o desde que cesó, si fuera una acción continuada.<br />

6<br />

(22) Numeral 233.2 modificado por disposición del Art. 1º del D.LEG. <strong>Nº</strong> 1029 publicado el 24/06/2008, cuyo texto rige<br />

actualmente.<br />

El texto anterior era el siguiente:<br />

233.2 El plazo de prescripción sólo se interrumpe con la iniciación del procedimiento sancionador, reanudándose el plazo<br />

si el expediente se mantuviera paralizado durante más de un mes por causa no imputable al administrado.

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