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LEY DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO GENERAL LEY Nº ...

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quedado firmes, ni la de los confirmatorios de actos consentidos por no haber sido recurridos en<br />

tiempo y forma.<br />

Artículo 207.- Recursos administrativos<br />

207.1 Los recursos administrativos son:<br />

a) Recurso de reconsideración<br />

b) Recurso de apelación<br />

c) Recurso de revisión<br />

207.2 El término para la interposición de los recursos es de quince (15) días perentorios, y deberán<br />

resolverse en el plazo de treinta (30) días.<br />

Artículo 208.- Recurso de reconsideración<br />

El recurso de reconsideración se interpondrá ante el mismo órgano que dictó el primer acto que es<br />

materia de la impugnación y deberá sustentarse en nueva prueba. En los casos de actos<br />

administrativos emitidos por órganos que constituyen única instancia no se requiere nueva prueba.<br />

Este recurso es opcional y su no interposición no impide el ejercicio del recurso de apelación.<br />

Artículo 209.- Recurso de apelación<br />

El recurso de apelación se interpondrá cuando la impugnación se sustente en diferente<br />

interpretación de las pruebas producidas o cuando se trate de cuestiones de puro derecho,<br />

debiendo dirigirse a la misma autoridad que expidió el acto que se impugna para que eleve lo<br />

actuado al superior jerárquico.<br />

Artículo 210.- Recurso de revisión<br />

Excepcionalmente hay lugar a recurso de revisión, ante una tercera instancia de competencia<br />

nacional, si las dos instancias anteriores fueron resueltas por autoridades que no son de<br />

competencia nacional, debiendo dirigirse a la misma autoridad que expidió el acto que se impugna<br />

para que eleve lo actuado al superior jerárquico.<br />

Artículo 211.- Requisitos del recurso<br />

El escrito del recurso deberá señalar el acto del que se recurre y cumplirá los demás requisitos<br />

previstos en el Artículo 113 de la presente Ley. Debe ser autorizado por letrado.<br />

Artículo 212.- Acto firme<br />

Una vez vencidos los plazos para interponer los recursos administrativos se perderá el derecho a<br />

articularlos quedando firme el acto.<br />

Artículo 213.- Error en la calificación<br />

El error en la calificación del recurso por parte del recurrente no será obstáculo para su tramitación<br />

siempre que del escrito se deduzca su verdadero carácter.<br />

Artículo 214.- Alcance de los recursos<br />

Los recursos administrativos se ejercitarán por una sola vez en cada procedimiento administrativo y<br />

nunca simultáneamente.<br />

Artículo 215.- Silencio administrativo en materia de recursos<br />

El silencio administrativo en materia de recursos se regirá por lo dispuesto por el numeral 34.1.2 del<br />

Artículo 34 e inciso 2) del Artículo 33 de la presente Ley.<br />

Artículo 216.- Suspensión de la ejecución<br />

216.1 La interposición de cualquier recurso, excepto los casos en que una norma legal establezca<br />

lo contrario, no suspenderá la ejecución del acto impugnado.<br />

216.2 No obstante lo dispuesto en el numeral anterior, la autoridad a quien competa resolver el<br />

recurso podrá suspender de oficio o a petición de parte la ejecución del acto recurrido cuando<br />

concurra alguna de las siguientes circunstancias:<br />

a) Que la ejecución pudiera causar perjuicios de imposible o difícil reparación.

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