12.01.2015 Views

LEY DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO GENERAL LEY Nº ...

LEY DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO GENERAL LEY Nº ...

LEY DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO GENERAL LEY Nº ...

SHOW MORE
SHOW LESS

You also want an ePaper? Increase the reach of your titles

YUMPU automatically turns print PDFs into web optimized ePapers that Google loves.

demanda se interponga dentro de los dos (2) años siguientes a contar desde la fecha en que<br />

prescribió la facultad para declarar la nulidad en sede administrativa.<br />

202.5 Los actos administrativos emitidos por consejos o tribunales regidos por leyes especiales,<br />

competentes para resolver controversias en última instancia administrativa, sólo pueden ser objeto<br />

de declaración de nulidad de oficio en sede administrativa por el propio consejo o tribunal con el<br />

acuerdo unánime de sus miembros. Esta atribución sólo podrá ejercerse dentro del plazo de un año<br />

contado desde la fecha en que el acto es notificado al interesado. También procede que el titular de<br />

la Entidad demande su nulidad en la vía de proceso contencioso administrativo, siempre que la<br />

demanda se interponga dentro de los tres años siguientes de notificada la resolución emitida por el<br />

consejo o tribunal.(15)<br />

(15) Numeral 202.5 modificado por disposición del Art. 1º del D.LEG. <strong>Nº</strong> 1029 publicado el 24/06/2008.<br />

Artículo 203.- Revocación<br />

203.1 Los actos administrativos declarativos o constitutivos de derechos o intereses legítimos no<br />

pueden ser revocados, modificados o sustituidos de oficio por razones de oportunidad, mérito o<br />

conveniencia.<br />

203.2 Excepcionalmente, cabe la revocación de actos administrativos, con efectos a futuro, en<br />

cualquiera de los siguientes casos:<br />

203.2.1 Cuando la facultad revocatoria haya sido expresamente establecida por una norma con<br />

rango legal y siempre que se cumplan los requisitos previstos en dicha norma.<br />

203.2.2 Cuando sobrevenga la desaparición de las condiciones exigidas legalmente para la emisión<br />

del acto administrativo cuya permanencia sea indispensable para la existencia de la relación jurídica<br />

creada.<br />

203.2.3 Cuando apreciando elementos de juicio se favorezca legalmente a los destinatarios del<br />

acto y siempre que no se genere perjuicios a terceros.<br />

203.3 La revocación prevista en este numeral solo podrá ser declarada por la más alta autoridad de<br />

la entidad competente, previa oportunidad a los posibles afectados para presentar sus alegatos y<br />

evidencia en su favor.<br />

Artículo 204.- Irrevisabilidad de actos judicialmente confirmados<br />

No serán en ningún caso revisables en sede administrativa los actos que hayan sido objeto de<br />

confirmación por sentencia judicial firme.<br />

Artículo 205.- Indemnización por revocación<br />

205.1 Cuando la revocación origine perjuicio económico al administrado, la resolución que la decida<br />

deberá contemplar lo conveniente para efectuar la indemnización correspondiente en sede<br />

administrativa.<br />

205.2 Los actos incursos en causal para su revocación o nulidad de oficio, pero cuyos efectos hayan<br />

caducado o agotado, serán materia de indemnización en sede judicial, dispuesta cuando quede<br />

firme administrativamente su revocación o anulación.<br />

CAPÍTULO II<br />

Recursos Administrativos<br />

Artículo 206.- Facultad de contradicción<br />

206.1 Conforme a lo señalado en el Artículo 108, frente a un acto administrativo que se supone<br />

viola, desconoce o lesiona un derecho o interés legítimo, procede su contradicción en la vía<br />

administrativa mediante los recursos administrativos señalados en el artículo siguiente.<br />

La concordancia correcta sería el artículo 109º que regula la facultad de contradicción administrativa<br />

206.2 Solo son impugnables los actos definitivos que ponen fin a la instancia y los actos de trámite<br />

que determinen la imposibilidad de continuar el procedimiento o produzcan indefensión. La<br />

contradicción a los restantes actos de trámite deberá alegarse por los interesados para su<br />

consideración en el acto que ponga fin al procedimiento y podrán impugnarse con el recurso<br />

administrativo que, en su caso, se interponga contra el acto definitivo.<br />

206.3 No cabe la impugnación de actos que sean reproducción de otros anteriores que hayan

Hooray! Your file is uploaded and ready to be published.

Saved successfully!

Ooh no, something went wrong!