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LEY DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO GENERAL LEY Nº ...

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ser sencillos, debiendo eliminarse toda complejidad innecesaria; es decir, los requisitos exigidos<br />

deberán ser racionales y proporcionales a los fines que se persigue cumplir.<br />

1.14. Principio de uniformidad.- La autoridad administrativa deberá establecer requisitos similares<br />

para trámites similares, garantizando que las excepciones a los principios generales no serán<br />

convertidos en la regla general. Toda diferenciación deberá basarse en criterios objetivos<br />

debidamente sustentados.<br />

1.15. Principio de predictibilidad.- La autoridad administrativa deberá brindar a los administrados<br />

o sus representantes información veraz, completa y confiable sobre cada trámite, de modo tal que a<br />

su inicio, el administrado pueda tener una conciencia bastante certera de cuál será el resultado final<br />

que se obtendrá.<br />

1.16. Principio de privilegio de controles posteriores.- La tramitación de los procedimientos<br />

administrativos se sustentará en la aplicación de la fiscalización posterior; reservándose la autoridad<br />

administrativa, el derecho de comprobar la veracidad de la información presentada, el cumplimiento<br />

de la normatividad sustantiva y aplicar las sanciones pertinentes en caso que la información<br />

presentada no sea veraz.<br />

2. Los principios señalados servirán también de criterio interpretativo para resolver las cuestiones<br />

que puedan suscitarse en la aplicación de las reglas de procedimiento, como parámetros para la<br />

generación de otras disposiciones administrativas de carácter general, y para suplir los vacíos en el<br />

ordenamiento administrativo.<br />

La relación de principios anteriormente enunciados no tiene carácter taxativo.<br />

Concordancias:<br />

Art. 3º de la Ley <strong>Nº</strong> 27699.<br />

Artículo V.- Fuentes del procedimiento administrativo<br />

1. El ordenamiento jurídico administrativo integra un sistema orgánico que tiene autonomía respecto<br />

de otras ramas del Derecho.<br />

2. Son fuentes del procedimiento administrativo:<br />

2.1. Las disposiciones constitucionales.<br />

2.2. Los tratados y convenios internacionales incorporados al Ordenamiento Jurídico Nacional.<br />

2.3. Las leyes y disposiciones de jerarquía equivalente.<br />

2.4. Los Decretos Supremos y demás normas reglamentarias de otros poderes del Estado.<br />

2.5. Los demás reglamentos del Poder Ejecutivo, los estatutos y reglamentos de las entidades, así<br />

como los de alcance institucional o provenientes de los sistemas administrativos.<br />

2.6. Las demás normas subordinadas a los reglamentos anteriores.<br />

2.7. La jurisprudencia proveniente de las autoridades jurisdiccionales que interpreten disposiciones<br />

administrativas.<br />

2.8. Las resoluciones emitidas por la Administración a través de sus tribunales o consejos regidos<br />

por leyes especiales, estableciendo criterios interpretativos de alcance general y debidamente<br />

publicadas. Estas decisiones generan precedente administrativo, agotan la vía administrativa y no<br />

pueden ser anuladas en esa sede.<br />

2.9. Los pronunciamientos vinculantes de aquellas entidades facultadas expresamente para<br />

absolver consultas sobre la interpretación de normas administrativas que apliquen en su labor,<br />

debidamente difundidas.<br />

2.10. Los principios generales del derecho administrativo.<br />

3. Las fuentes señaladas en los numerales 2.7, 2.8, 2.9 y 2.10 sirven para interpretar y delimitar el<br />

campo de aplicación del ordenamiento positivo al cual se refieren.<br />

Artículos VI.- Precedentes Administrativos<br />

1. Los actos administrativos que al resolver casos particulares interpreten de modo expreso y con<br />

carácter general el sentido de la legislación, constituirán precedentes administrativos de observancia<br />

obligatoria por la entidad, mientras dicha interpretación no sea modificada. Dichos actos serán

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