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LEY DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO GENERAL LEY Nº ...

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120.1 Los administrados pueden remitir sus escritos, con recaudos completos, mediante correo<br />

certificado con acuse de recibo a la entidad competente, la que consigna en su registro el número<br />

del certificado y la fecha de recepción.<br />

120.2 El administrado exhibe al momento de su despacho el escrito en sobre abierto y cautela que<br />

el agente postal imprima su sello fechador tanto en su escrito como en el sobre.<br />

120.3 En caso de duda, debe estarse a la fecha del sello estampado en el escrito, y, en su defecto,<br />

a la fecha de recepción por la entidad.<br />

120.4 Esta modalidad no cabe para la presentación de recursos administrativos ni en<br />

procedimientos trilaterales.<br />

Artículo 121.- Recepción por medios alternativos<br />

121.1 Los administrados que residan fuera de la provincia donde se ubica la unidad de recepción de<br />

la entidad competente pueden presentar los escritos dirigidos a otras dependencias de la entidad<br />

por intermedio del órgano desconcentrado ubicado en su lugar de domicilio.<br />

121.2 Cuando las entidades no dispongan de servicios desconcentrados en el área de residencia<br />

del administrado, los escritos pueden ser presentados en las oficinas de las autoridades políticas del<br />

Ministerio del Interior del lugar de su domicilio.<br />

121.3 Dentro de las veinticuatro horas inmediatas siguientes, dichas unidades remiten lo recibido a<br />

la autoridad destinataria mediante cualquier medio expeditivo a su alcance, indicando la fecha de su<br />

presentación.<br />

Artículo 122°.- Presunción común a los medios de recepción alternativa<br />

Para los efectos de vencimiento de plazos, se presume que los escritos y comunicaciones<br />

presentados a través del correo certificado, de los órganos desconcentrados y de las autoridades<br />

del Ministerio del Interior, han ingresado en la entidad destinataria en la fecha y hora en que fueron<br />

entregados a cualquiera de las dependencias señaladas.<br />

Cuando se trate de solicitudes sujetas a silencio administrativo positivo, el plazo que dispone la<br />

entidad destinataria para resolver se computará desde la fecha de recepción por ésta.<br />

En el caso que la entidad que reciba no sea la competente para resolver, remitirá los escritos y<br />

comunicaciones a la entidad de destino en el término de la distancia, la que informará al<br />

administrado de la fecha en que los recibe. (8)<br />

(8) Artículo modificado por disposición del Art. 1º del D.LEG. <strong>Nº</strong> 1029 publicado el 24/06/2008.<br />

Artículo 123.- Recepción por transmisión de datos a distancia<br />

123.1 Los administrados pueden solicitar que el envío de información o documentación que le<br />

corresponda recibir dentro de un procedimiento sea realizado por medios de transmisión a distancia,<br />

tales como correo electrónico o facsímil.<br />

123.2 Siempre que cuenten con sistemas de transmisión de datos a distancia, las entidades facilitan<br />

su empleo para la recepción de documentos o solicitudes y remisión de sus decisiones a los<br />

administrados.<br />

123.3 Cuando se emplean medios de transmisión de datos a distancia, debe presentarse<br />

físicamente dentro del tercer día el escrito o la resolución respectiva, con cuyo cumplimiento se le<br />

entenderá recibido en la fecha de envío del correo electrónico o facsímil.<br />

Artículo 124.- Obligaciones de unidades de recepción<br />

124.1 Las unidades de recepción documental orientan al administrado en la presentación de sus<br />

solicitudes y formularios, quedando obligadas a recibirlos y darles ingreso para iniciar o impulsar los<br />

procedimientos, sin que en ningún caso pueda calificar, negar o diferir su admisión.<br />

124.2 Quien recibe las solicitudes o formularios debe anotar bajo su firma en el propio escrito, la<br />

hora, fecha y lugar en que lo recibe, el número de fojas que contenga, la mención de los<br />

documentos acompañados y de la copia presentada. Como constancia de recepción, es entregada<br />

la copia presentada diligenciada con las anotaciones respectivas y registrada, sin perjuicio de otras<br />

modalidades adicionales, que por razón del trámite sea conveniente extender.<br />

Artículo 125.- Observaciones a documentación presentada<br />

125.1 Deben ser recibidos todos los formularios o escritos presentados, no obstante incumplir los

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