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LEY DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO GENERAL LEY Nº ...

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Artículo 112.- Facultad de formular peticiones de gracia<br />

112.1 Por la facultad de formular peticiones de gracia, el administrado puede solicitar al titular de la<br />

entidad competente la emisión de un acto sujeto a su discrecionalidad o a su libre apreciación, o<br />

prestación de un servicio cuando no cuenta con otro título legal específico que permita exigirlo como<br />

una petición en interés particular.<br />

112.2 Frente a esta petición, la autoridad comunica al administrado la calidad graciable de lo<br />

solicitado y es atendido directamente mediante la prestación efectiva de lo pedido, salvo disposición<br />

expresa de la ley que prevea una decisión formal para su aceptación.<br />

112.3 Este derecho se agota con su ejercicio en la vía administrativa, sin perjuicio del ejercicio de<br />

otros derechos reconocidos por la Constitución.<br />

Concordancias:<br />

Ley <strong>Nº</strong> 27444: Arts. 33º (33.4); 44º (44.3); 106º y 186º (186.1).<br />

Artículo 113.- Requisitos de los escritos<br />

Todo escrito que se presente ante cualquier entidad debe contener lo siguiente:<br />

1. Nombres y apellidos completos, domicilio y número de Documento Nacional de Identidad o carné<br />

de extranjería del administrado, y en su caso, la calidad de representante y de la persona a quien<br />

represente.<br />

2. La expresión concreta de lo pedido, los fundamentos de hecho que lo apoye y, cuando le sea<br />

posible, los de derecho.<br />

3. Lugar, fecha, firma o huella digital, en caso de no saber firmar o estar impedido.<br />

4. La indicación del órgano, la entidad o la autoridad a la cual es dirigida, entendiéndose por tal, en<br />

lo posible, a la autoridad de grado más cercano al usuario, según la jerarquía, con competencia para<br />

conocerlo y resolverlo.<br />

5. La dirección del lugar donde se desea recibir las notificaciones del procedimiento, cuando sea<br />

diferente al domicilio real expuesto en virtud del numeral 1. Este señalamiento de domicilio surte sus<br />

efectos desde su indicación y es presumido subsistente, mientras no sea comunicado expresamente<br />

su cambio.<br />

6. La relación de los documentos y anexos que acompaña, indicados en el TUPA.<br />

7. La identificación del expediente de la materia, tratándose de procedimientos ya iniciados.<br />

Concordancias:<br />

Ley <strong>Nº</strong> 27444: Arts. 21º; 37º; 42º; 52º; 53º; 56º (56.1 y 56.4); 62º; 155º y 157º (157.1).<br />

Ley <strong>Nº</strong> 26497: Arts. 26º al 39º.<br />

Artículo 114.- Copias de escritos<br />

114.1 El escrito es presentado en papel simple acompañado de una copia conforme y legible, salvo<br />

que fuere necesario un número mayor para notificar a terceros. La copia es devuelta al administrado<br />

con la firma de la autoridad y el sello de recepción que indique fecha, hora y lugar de presentación.<br />

114.2 El cargo así expedido tiene el mismo valor legal que el original.<br />

Concordancias:<br />

Ley <strong>Nº</strong> 27444: Arts. 22º; 40º (40.1.1 y 40.1.3) y 117º al 119º.<br />

Artículo 115.- Representación del administrado<br />

115.1 Para la tramitación ordinaria de los procedimientos, es requerido poder general formalizado<br />

mediante simple designación de persona cierta en el escrito, o acreditando una carta poder con<br />

firma del administrado.<br />

115.2 Para el desistimiento de la pretensión o del procedimiento, acogerse a las formas de<br />

terminación convencional del procedimiento o, para el cobro de dinero, es requerido poder especial<br />

indicando expresamente el o los actos para los cuales fue conferido. El poder especial es<br />

formalizado a elección del administrado, mediante documento privado con firmas legalizadas ante<br />

notario o funcionario público autorizado para el efecto, así como mediante declaración en<br />

comparecencia personal del administrado y representante ante la autoridad.<br />

115.3 El empleo de la representación no impide la intervención del propio administrado cuando lo<br />

considere pertinente, ni el cumplimiento por éste de las obligaciones que exijan su comparecencia<br />

personal según las normas de la presente Ley.<br />

Concordancias:<br />

Ley <strong>Nº</strong> 27444: Arts. 52º; 53º; 58º; 186º (186.1) y 189º.<br />

Código Civil: Arts. 145º; 149º; 155º; 156º y 167º.

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