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LEY DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO GENERAL LEY Nº ...

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del lugar y tiempo en que ha sido efectuada, los puntos de deliberación, cada acuerdo por separado,<br />

con indicación de la forma y sentido de los votos de todos los participantes. El acuerdo expresa<br />

claramente el sentido de la decisión adoptada y su fundamento.<br />

102.2 El acta es leída y sometida a la aprobación de los miembros del órgano colegiado al final de la<br />

misma sesión o al inicio de la siguiente, pudiendo no obstante el Secretario certificar los acuerdos<br />

específicos ya aprobados, así como el pleno autorizar la ejecución inmediata de lo acordado.<br />

102.3 Cada acta, luego de aprobada, es firmada por el Secretario, el Presidente, por quienes hayan<br />

votado singularmente y por quienes así lo soliciten.<br />

Concordancias:<br />

Ley <strong>Nº</strong> 27444: Arts. 128º y 156º.<br />

CAPÍTULO III<br />

Iniciación del procedimiento<br />

Artículo 103.- Formas de iniciación del procedimiento<br />

El procedimiento administrativo es promovido de oficio por el órgano competente o instancia del<br />

administrado, salvo que por disposición legal o por su finalidad corresponda ser iniciado<br />

exclusivamente de oficio o a instancia del interesado.<br />

Concordancias:<br />

Ley <strong>Nº</strong> 27444: Arts. 104º y 106º.<br />

Artículo 104.- Inicio de oficio<br />

104.1 Para el inicio de oficio de un procedimiento debe existir disposición de autoridad superior que<br />

la fundamente en ese sentido, una motivación basada en el cumplimiento de un deber legal o el<br />

mérito de una denuncia.<br />

104.2 El inicio de oficio del procedimiento es notificado a los administrados determinados cuyos<br />

intereses o derechos protegidos puedan ser afectados por los actos a ejecutar, salvo en caso de<br />

fiscalización posterior a solicitudes o a su documentación, acogidos a la presunción de veracidad.<br />

La notificación incluye la información sobre la naturaleza, alcance y de ser previsible, el plazo<br />

estimado de su duración, así como de sus derechos y obligaciones en el curso de tal actuación.<br />

104.3 La notificación es realizada inmediatamente luego de emitida la decisión, salvo que la<br />

normativa autorice que sea diferida por su naturaleza confidencial basada en el interés público.<br />

Concordancias:<br />

Ley <strong>Nº</strong> 27444: T.P. Art. IV (1.3) y arts. 24º; 44º (44.3); 55º (55.5); 187º (187.2); 234º (234.3) y 235º (235.3).<br />

Artículo 105.- Derecho a formular denuncias<br />

105.1 Todo administrado está facultado para comunicar a la autoridad competente aquellos hechos<br />

que conociera contratos al ordenamiento, sin necesidad de sustentar la afectación inmediata de<br />

algún derecho o interés legítimo, ni que por esta actuación sea considerado sujeto del<br />

procedimiento.<br />

105.2 La comunicación debe exponer claramente la relación de los hechos, las circunstancias de<br />

tiempo, lugar y modo que permitan su constatación, la indicación de sus presuntos autores,<br />

partícipes y damnificados, el aporte de la evidencia o su descripción para que la administración<br />

proceda a su ubicación, así como cualquier otro elemento que permita su comprobación.<br />

105.3 Su presentación obliga a practicar las diligencias preliminares necesarias y, una vez<br />

comprobada su verosimilitud, a iniciar de oficio la respectiva fiscalización. El rechazo de una<br />

denuncia debe ser motivado y comunicado al denunciante, si estuviese individualizado.<br />

Concordancias:<br />

Ley <strong>Nº</strong> 27444: Arts. 44º (44.3); 48º (48.8); 55º (55.12); 104º y 235º.<br />

Artículo 106.- Derecho de petición administrativa<br />

106.1 Cualquier administrado, individual o colectivamente, puede promover por escrito el inicio de<br />

un procedimiento administrativo ante todas y cualesquiera de las entidades, ejerciendo el derecho<br />

de petición reconocido en el Artículo 2 inciso 20) de la Constitución Política del Estado.<br />

106.2 El derecho de petición administrativa comprende las facultades de presentar solicitudes en<br />

interés particular del administrado, de realizar solicitudes en interés general de la colectividad, de<br />

contradecir actos administrativos, las facultades de pedir informaciones, de formular consultas y de

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