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LEY DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO GENERAL LEY Nº ...

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siguientes documentos:<br />

1. Reglamento de Organización y Funciones - ROF.<br />

2. Cuadro para Asignación de Personal - CAP.<br />

3. Reglamentos técnicos.<br />

4. Lineamientos.<br />

5. Directivas.<br />

6. Otros que la Presidencia del Consejo de Ministros disponga mediante decreto supremo.<br />

Igualmente, las resoluciones del Jurado Nacional de Elecciones, emitidas en el ejercicio de sus funciones, serán publicadas<br />

en el portal electrónico de su página web a fin de promover su difusión.<br />

Respecto de aquellas resoluciones que por mandato de la Ley deben ser publicadas en el Diario Oficial "El Peruano", se<br />

realizará su publicación gratuita, bajo responsabilidad.<br />

Asimismo, en todos los procesos jurisdiccionales electorales las resoluciones serán notificadas a la parte interesada en el<br />

domicilio correspondiente.<br />

Concordancias:<br />

Art. 2º del D.S. <strong>Nº</strong> 001-2009-JUS.<br />

(*) Artículo precisado por el Art. 2º del D.S. <strong>Nº</strong> 096-2007-PCM, publicado el 14/12/2007, en el sentido que todos los órganos y<br />

dependencias de las entidades, ante los cuales se tramiten procedimientos previstos en sus respectivos TUPA, están<br />

obligados a comprobar mediante el sistema de muestreo la autenticidad y veracidad de las declaraciones, documentos,<br />

informaciones y traducciones presentadas por los administrados.<br />

Artículo II.- Contenido<br />

1. La presente Ley regula las actuaciones de la función administrativa del Estado y el procedimiento<br />

administrativo común desarrollados en las entidades.<br />

2. Los procedimientos especiales creados y regulados como tales por ley expresa, atendiendo a la<br />

singularidad de la materia, se rigen supletoriamente por la presente Ley en aquellos aspectos no<br />

previstos y en los que no son tratados expresamente de modo distinto.<br />

3. Las autoridades administrativas al reglamentar los procedimientos especiales, cumplirán con<br />

seguir los principios administrativos, así como los derechos y deberes de los sujetos del<br />

procedimiento, establecidos en la presente Ley.<br />

Artículo III.- Finalidad<br />

La presente Ley tiene por finalidad establecer el régimen jurídico aplicable para que la actuación de<br />

la Administración Pública sirva a la protección del interés general, garantizando los derechos e<br />

intereses de los administrados y con sujeción al ordenamiento constitucional y jurídico en general.<br />

Artículo IV.- Principios del procedimiento administrativo<br />

1. El procedimiento administrativo se sustenta fundamentalmente en los siguientes principios, sin<br />

perjuicio de la vigencia de otros principios generales del Derecho Administrativo:<br />

1.1. Principio de legalidad.- Las autoridades administrativas deben actuar con respeto a la<br />

Constitución, la ley y al derecho, dentro de las facultades que le estén atribuidas y de acuerdo con<br />

los fines para los que les fueron conferidas.<br />

1.2. Principio del debido procedimiento.- Los administrados gozan de todos los derechos y<br />

garantías inherentes al debido procedimiento administrativo, que comprende el derecho a exponer<br />

sus argumentos, a ofrecer y producir pruebas y a obtener una decisión motivada y fundada en<br />

derecho. La institución del debido procedimiento administrativo se rige por los principios del Derecho<br />

Administrativo. La regulación propia del Derecho Procesal Civil es aplicable sólo en cuanto sea<br />

compatible con el régimen administrativo.<br />

1.3. Principio de impulso de oficio.- Las autoridades deben dirigir e impulsar de oficio el<br />

procedimiento y ordenar la realización o práctica de los actos que resulten convenientes para el<br />

esclarecimiento y resolución de las cuestiones necesarias.<br />

1.4. Principio de razonabilidad.- Las decisiones de la autoridad administrativa, cuando creen<br />

obligaciones, califiquen infracciones, impongan sanciones, o establezcan restricciones a los<br />

administrados, deben adaptarse dentro de los límites de la facultad atribuida y manteniendo la<br />

debida proporción entre los medios a emplear y los fines públicos que deba tutelar, a fin de que

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