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LEY DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO GENERAL LEY Nº ...

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74.1 La titularidad y el ejercicio de competencia asignada a los órganos administrativos se<br />

desconcentra en otros jerárquicamente dependientes de aquéllos, siguiendo los criterios<br />

establecidos en la presente Ley.<br />

74.2 Los órganos de dirección de las entidades se encuentran liberados de cualquier rutina de<br />

ejecución, de emitir comunicaciones ordinarias y de las tareas de formalización de actos<br />

administrativos, con el objeto de que puedan concentrarse en actividades de planeamiento,<br />

supervisión, coordinación, control interno de su nivel y en la evaluación de resultados.<br />

74.3 A los órganos jerárquicamente dependientes se les transfiere competencia para emitir<br />

resoluciones, con el objeto de aproximar a los administrados las facultades administrativas que<br />

conciernan a sus intereses.<br />

74.4 Cuando proceda la impugnación contra actos administrativos emitidos en ejercicio de<br />

competencia desconcentrada, corresponderá resolver a quien las haya transferido, salvo disposición<br />

legal distinta.<br />

Concordancias:<br />

Ley <strong>Nº</strong> 27444: Arts. 62º y 217º.<br />

Artículo 75.- Deberes de las autoridades en los procedimientos<br />

Son deberes de las autoridades respecto del procedimiento administrativo y de sus partícipes, los<br />

siguientes:<br />

1. Actuar dentro del ámbito de su competencia y conforme a los fines para los que les fueron<br />

conferidas sus atribuciones.<br />

2. Desempeñar sus funciones siguiendo los principios del procedimiento administrativo previstos en<br />

el Título Preliminar de esta Ley.<br />

3. Encausar de oficio el procedimiento, cuando advierta cualquier error u omisión de los<br />

administrados, sin perjuicio de la actuación que les corresponda a ellos.<br />

4. Abstenerse de exigir a los administrados el cumplimiento de requisitos, la realización de trámites,<br />

el suministro de información o la realización de pagos, no previstos legalmente.<br />

5. Realizar las actuaciones a su cargo en tiempo hábil, para facilitar a los administrados el ejercicio<br />

oportuno de los actos procedimentales de su cargo.<br />

6. Resolver explícitamente todas las solicitudes presentadas, salvo en aquellos procedimientos de<br />

aprobación automática.<br />

7. Velar por la eficacia de las actuaciones procedimentales, procurando la simplificación en sus<br />

trámites, sin más formalidades que las esenciales para garantizar el respeto a los derechos de los<br />

administrados o para propiciar certeza en las actuaciones.<br />

8. Interpretar las normas administrativas de forma que mejor atienda el fin público al cual se dirigen,<br />

preservando razonablemente los derechos de los administrados.<br />

9. Los demás previstos en la presente Ley o derivados del deber de proteger, conservar y brindar<br />

asistencia a los derechos de los administrados, con la finalidad de preservar su eficacia.<br />

Concordancias:<br />

Ley <strong>Nº</strong> 27444: T.P. Arts. I y IV y arts. 36º (36.2); 55º (55.8); 131º y 139º al 141º.<br />

Subcapítulo III<br />

Colaboración entre entidades<br />

Artículo 76.- Colaboración entre entidades<br />

76.1 Las relaciones entre las entidades se rigen por el criterio de colaboración, sin que ello importe<br />

renuncia a la competencia propia señalada por ley.<br />

76.2 En atención al criterio de colaboración las entidades deben:<br />

76.2.1 Respetar el ejercicio de competencia de otras entidades, sin cuestionamientos fuera de los<br />

niveles institucionales.<br />

76.2.2 Proporcionar directamente los datos e información que posean, sea cual fuere su naturaleza<br />

jurídica o posición institucional, a través de cualquier medio, sin más limitación que la establecida<br />

por la Constitución o la ley, para lo cual se propenderá a la interconexión de equipos de<br />

procesamiento electrónico de información, u otros medios similares.<br />

76.2.3 Prestar en el ámbito propio la cooperación y asistencia activa que otras entidades puedan<br />

necesitar para el cumplimiento de sus propias funciones, salvo que les ocasione gastos elevados o<br />

ponga en peligro el cumplimiento de sus propias funciones.

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