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7. En el caso del paciente competente, confirmación de sus deseos y sus preferencias; es recomendable<br />

compartir la información y la decisión con la familia.<br />

8. En el caso del paciente no competente para tomar una determinada decisión, deberían considerarse<br />

las siguientes opciones, en el orden indicado:<br />

a) Directrices previas en caso de que las hubiera, consultando con el Registro Nacional de Instrucciones<br />

Previas o con los registros de la comunidad autónoma en la que resida el enfermo.<br />

b) Deseos previamente expresados por el paciente y recogidos en su historia clínica por el médico<br />

de cabecera o los médicos especialistas hospitalarios, en el caso de que los hubiera.<br />

c) Representante legal.<br />

d) Familiares a cargo más próximos.<br />

9. En el caso de que al profesional sanitario se le planteen dudas relacionadas con la decisión a<br />

tomar (idoneidad de las opciones que se proponen, competencia del enfermo, discrepancias con<br />

el representante, etc.), se recomienda la valoración por otros profesionales expertos o por comités<br />

de ética asistencial.<br />

10. Información de la decisión al equipo sanitario.<br />

11. Registro del proceso de la toma de decisiones en la historia clínica.<br />

12. Marco normativo (anexo 4).<br />

Resumen de evidencia<br />

LG<br />

LG<br />

LG<br />

La Ley 41/2002 recoge el derecho del paciente a ser informado, y su autonomía para<br />

tomar decisiones acerca de su salud. Establece como titular del derecho de información<br />

al paciente, y como forma de transmisión la verbal, con constancia escrita en la<br />

historia clínica. Contempla también el derecho a no ser informado, por deseo del<br />

paciente o por necesidad terapéutica. En caso de que el paciente no sea competente<br />

para tomar una decisión, regula el consentimiento por representación.<br />

Los pacientes tienen derecho a recibir información completa y continuada, verbal<br />

y escrita, sobre su proceso, incluidos el diagnóstico, el pronóstico y las alternativas<br />

de tratamiento. La familia podrá ser informada en la medida que el paciente lo<br />

permita de manera expresa o tácita.<br />

El contenido de las voluntades anticipadas (VA) o directrices previas (DP) sirve<br />

para que cualquier persona pueda expresar o manifestar los objetivos vitales y<br />

valores personales que ayuden a interpretar las instrucciones y a facilitar la toma<br />

de decisiones, al dejar constancia escrita de sus deseos sobre actuaciones médicas<br />

en una situación en que las circunstancias que concurran no le permitan expresar<br />

personalmente su voluntad. El desarrollo normativo de la Ley 41/2002 en cuanto<br />

a VA/DP es variable entre las distintas CCAA.<br />

3 Los deseos de información están influidos por factores como el contexto cultural<br />

(50), la edad o la expectativa de supervivencia; pero no es posible generalizar.<br />

Las demandas de información a medida que avanza la enfermedad son menores<br />

para los pacientes, mientras que crecen en los cuidadores. Los pacientes y los<br />

familiares destacan que la información debe ser sincera, sensible y con margen<br />

de esperanza; y que desean sentirse escuchados de una manera activa por profesionales<br />

que muestren empatía, y recibir la información con un lenguaje claro y<br />

de forma gradual (49).<br />

GUÍA DE PRÁCTICA CLÍNICA SOBRE CUIDADOS PALIATIVOS 71

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