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7. En el caso del paciente competente, confirmación de sus deseos y sus preferencias; es recomendable<br />
compartir la información y la decisión con la familia.<br />
8. En el caso del paciente no competente para tomar una determinada decisión, deberían considerarse<br />
las siguientes opciones, en el orden indicado:<br />
a) Directrices previas en caso de que las hubiera, consultando con el Registro Nacional de Instrucciones<br />
Previas o con los registros de la comunidad autónoma en la que resida el enfermo.<br />
b) Deseos previamente expresados por el paciente y recogidos en su historia clínica por el médico<br />
de cabecera o los médicos especialistas hospitalarios, en el caso de que los hubiera.<br />
c) Representante legal.<br />
d) Familiares a cargo más próximos.<br />
9. En el caso de que al profesional sanitario se le planteen dudas relacionadas con la decisión a<br />
tomar (idoneidad de las opciones que se proponen, competencia del enfermo, discrepancias con<br />
el representante, etc.), se recomienda la valoración por otros profesionales expertos o por comités<br />
de ética asistencial.<br />
10. Información de la decisión al equipo sanitario.<br />
11. Registro del proceso de la toma de decisiones en la historia clínica.<br />
12. Marco normativo (anexo 4).<br />
Resumen de evidencia<br />
LG<br />
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La Ley 41/2002 recoge el derecho del paciente a ser informado, y su autonomía para<br />
tomar decisiones acerca de su salud. Establece como titular del derecho de información<br />
al paciente, y como forma de transmisión la verbal, con constancia escrita en la<br />
historia clínica. Contempla también el derecho a no ser informado, por deseo del<br />
paciente o por necesidad terapéutica. En caso de que el paciente no sea competente<br />
para tomar una decisión, regula el consentimiento por representación.<br />
Los pacientes tienen derecho a recibir información completa y continuada, verbal<br />
y escrita, sobre su proceso, incluidos el diagnóstico, el pronóstico y las alternativas<br />
de tratamiento. La familia podrá ser informada en la medida que el paciente lo<br />
permita de manera expresa o tácita.<br />
El contenido de las voluntades anticipadas (VA) o directrices previas (DP) sirve<br />
para que cualquier persona pueda expresar o manifestar los objetivos vitales y<br />
valores personales que ayuden a interpretar las instrucciones y a facilitar la toma<br />
de decisiones, al dejar constancia escrita de sus deseos sobre actuaciones médicas<br />
en una situación en que las circunstancias que concurran no le permitan expresar<br />
personalmente su voluntad. El desarrollo normativo de la Ley 41/2002 en cuanto<br />
a VA/DP es variable entre las distintas CCAA.<br />
3 Los deseos de información están influidos por factores como el contexto cultural<br />
(50), la edad o la expectativa de supervivencia; pero no es posible generalizar.<br />
Las demandas de información a medida que avanza la enfermedad son menores<br />
para los pacientes, mientras que crecen en los cuidadores. Los pacientes y los<br />
familiares destacan que la información debe ser sincera, sensible y con margen<br />
de esperanza; y que desean sentirse escuchados de una manera activa por profesionales<br />
que muestren empatía, y recibir la información con un lenguaje claro y<br />
de forma gradual (49).<br />
GUÍA DE PRÁCTICA CLÍNICA SOBRE CUIDADOS PALIATIVOS 71