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DECRETO 390 (10 DE MAYO DE 2013) - Gobernación del Quindío

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<strong><strong>DE</strong>CRETO</strong> <strong>390</strong><br />

(<strong>10</strong> <strong>DE</strong> <strong>MAYO</strong> <strong>DE</strong> <strong>2013</strong>)<br />

Por medio <strong>del</strong> cual se prorroga la vigencia de las normas para la conservación <strong>del</strong><br />

orden público en los municipios de Armenia, La Tebaida, Montenegro, Quimbaya,<br />

Calarcá y Circasia<br />

EL GOBERNADOR ENCARGADO <strong>DE</strong>L <strong>DE</strong>PARTAMENTO <strong>DE</strong>L QUINDÍO, en ejercicio de sus<br />

potestades constitucionales y legales, en especial las conferidas por los artículos 296 y<br />

305 de la Constitución Política, así como la Ley 769 de 2002, y<br />

CONSI<strong>DE</strong>RANDO<br />

Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 296 de la Constitución Política de<br />

Colombia, “Para la conservación <strong>del</strong> orden público o para su restablecimiento donde<br />

fuere turbado, los actos y órdenes <strong>del</strong> Presidente de la República se aplicarán de<br />

manera inmediata y de preferencia sobre los de los gobernadores; los actos y órdenes<br />

de los gobernadores se aplicarán de igual manera y con los mismos efectos en relación<br />

con los de los alcaldes”, lo que implica que el Gobernador es la primera autoridad de<br />

orden público en un departamento;<br />

Que el artículo 303 constitucional, señala la calidad de agente <strong>del</strong> Presidente de la<br />

República en materia de orden público, que recae en los Gobernadores de<br />

Departamentos;<br />

Que el artículo 315 superior, referido a las potestades de los Alcaldes Municipales, le<br />

otorga a los Gobernadores la potestad de dictar instrucciones en materia de orden<br />

público a otras autoridades locales, reiterándose entonces la superioridad jerárquica de<br />

los funcionarios seccionales en estos asuntos, texto igualmente reproducido en el<br />

artículo 91 literal b ordinal primero de la ley 136 de 1994, modificado por el artículo 29<br />

de la ley 1551 de 2012, en donde señala como función de los Alcaldes Municipales:<br />

“Conservar el orden público en el municipio, de conformidad con la ley y las<br />

instrucciones <strong>del</strong> Presidente de la República y <strong>del</strong> respectivo gobernador” (Negrita<br />

y subrayas fuera de texto original);<br />

Que el diccionario de la Real Academia de la Lengua Española, en su edición 22, define<br />

el término instrucción así: “4. f. Conjunto de reglas o advertencias para algún fin”.<br />

Que frente a las potestades de restricción de derechos de los ciudadanos, por<br />

cuestiones de orden público, ha dicho la Corte Constitucional en sentencia SU-476 de<br />

1997, con ponencia <strong>del</strong> Magistrado Vladimiro Naranjo Mesa: “Las restricciones a las<br />

libertades ciudadanas encuentran fundamento en el concepto de orden público,<br />

entendiendo por tal, las condiciones mínimas de seguridad, tranquilidad, salubridad y<br />

moralidad que deben existir en el seno de la comunidad para garantizar el normal<br />

desarrollo de la vida en sociedad. Para que estas condiciones mínimas se cumplan es<br />

necesario, por parte <strong>del</strong> Estado, a través de las respectivas autoridades, a<strong>del</strong>antar una<br />

labor preventiva que las haga efectivas.”<br />

Que en la misma jurisprudencia, la Corte Constitucional reconoce la potestad de las<br />

autoridades locales de tomar medidas de afectación y restricción de derechos, con<br />

fundamento en el orden público, esgrimiendo: “La conservación <strong>del</strong> orden público en<br />

todo el territorio nacional implica la adopción, por parte de las autoridades, de medidas<br />

que regulen el ejercicio de los derechos y libertades de los gobernados. Su aplicación<br />

debe extenderse hasta donde el mantenimiento <strong>del</strong> bienestar general lo haga<br />

necesario, con observancia de las condiciones mínimas de respeto a la dignidad<br />

humana y a los demás derechos fundamentales reconocidos en la Constitución. Dichas


medidas, dictadas en ejercicio <strong>del</strong> llamado “poder de policía”, se materializan en<br />

normas de carácter nacional, departamental o municipal, abstractas, impersonales y<br />

objetivas, cuya finalidad, es asegurar el cumplimiento de los deberes sociales y el<br />

predominio de la solidaridad colectiva. En desarrollo de este poder de policía, la<br />

propia Carta Política y la ley, otorgan a las autoridades administrativas, en virtud <strong>del</strong><br />

llamado “poder de policía administrativo”, la reglamentación y ejecución de las<br />

normas, lo cual compromete dos aspectos específicos: la gestión administrativa<br />

concreta y la actividad de policía propiamente dicha, asignada a los cuerpos<br />

uniformados a quienes les corresponde velar directamente por el mantenimiento <strong>del</strong><br />

orden público, a través de las acciones preventivas o represivas legalmente<br />

reconocidas.”<br />

Que en los últimos días se han presentado hechos atentatorios contra el orden público<br />

en el Departamento <strong>del</strong> Quindío, utilizando motocicletas como medio de transporte<br />

para la comisión <strong>del</strong> punible, con la participación de dos sujetos movilizados en dichos<br />

instrumentos.<br />

Que según la estadística oficial, producida por la Policía Nacional, durante el primer<br />

trimestre <strong>del</strong> año <strong>2013</strong>, se han incrementado en un 44% los homicidios, siendo el<br />

principal elemento de movilización de los autores, la motocicleta.<br />

Que dentro <strong>del</strong> Plan de Desarrollo Departamental Gobierno Firme por un Quindío Más<br />

Humano, se encuentra la Política Quindío Sin Miedo, el programa de Seguridad<br />

Ciudadana y Orden Público, donde se establecen como metas la disminución <strong>del</strong><br />

Homicidio y <strong>del</strong> Hurto en el Departamento <strong>del</strong> Quindío.<br />

Que precisamente, para conjurar los homicidios y hurtos cometidos utilizando como<br />

medio de movilización de los autores las motocicletas, se dictó el decreto 311 de 5 de<br />

abril de <strong>2013</strong>, restringiéndose la circulación y tránsito de pasajeros de sexto<br />

masculino, mayores de 15 años en motocicleta de cilindraje igual o superior a <strong>10</strong>0 c.c.,<br />

en los municipios de Armenia, Calarcá, Circasia, Montenegro y La Tebaida desde el día<br />

8 de abril de <strong>2013</strong> a partir de las 06:00 horas de la mañana, hasta el día 13 de mayo<br />

de <strong>2013</strong> a las 18:00 horas.<br />

Que se hace menester, ante la permanencia de los hechos <strong>del</strong>ictuales en el<br />

Departamento <strong>del</strong> Quindío, y no habiéndose conjurado la crisis de seguridad<br />

presentada, prorrogar la vigencia de la medida antes mencionada.<br />

Que por lo anteriormente expuesto,<br />

<strong>DE</strong>CRETA<br />

ARTÍCULO PRIMERO: PRORRÓGUESE la medida de restricción de la circulación y<br />

tránsito de pasajeros de sexo masculino mayores de 15 años en motocicleta de<br />

cilindraje igual o superior a <strong>10</strong>0 c.c., en los municipios de Armenia, Calarcá, Circasia,<br />

Montenegro y La Tebaida, hasta el día 13 de junio de <strong>2013</strong> a las 18:00 horas.<br />

PARÁGRAFO PRIMERO: Se exceptúa de la medida de restricción incorporada en el<br />

presente decreto, los vehículos tipo motocicleta pertenecientes a la Policía Nacional, el<br />

Ejército Nacional, las autoridades de tránsito, organismos de emergencia y socorro,<br />

prevención, seguridad y salud, así como los de seguridad privada, cuyos ocupantes<br />

deberán portar las correspondientes identificaciones oficiales o autorización vigente de<br />

la Superintendencia de Vigilancia Privada. Así mismo se exceptúa la medida de<br />

restricción a los vehículos tipo motocicleta con placas oficiales.<br />

PARÁGRAFO SEGUNDO: Las personas interesadas en obtener permisos para la<br />

circulación de motocicletas con pasajero de sexo masculino, deberán tramitarlo ante la<br />

Secretaria <strong>del</strong> Interior, de manera justificada, y presentando los documentos de<br />

propiedad <strong>del</strong> vehículo, la licencia de conducción, así como la identificación <strong>del</strong><br />

pasajero, y la justificación de la necesidad <strong>del</strong> permiso. Estos permisos no tendrán<br />

costo alguno.


Contra la decisión que deniegue la expedición de un permiso proceden los recursos de<br />

reposición y apelación, en los términos de la Ley 1437 de 2011.<br />

ARTÍCULO SEGUNDO: La violación a las medidas adoptadas en este decreto serán<br />

sancionadas de conformidad con el artículo 21 de la ley 1383 que modificó el artículo<br />

131 de la ley 769 de 2002, y conforme a la resolución 03027 <strong>del</strong> 26 de julio de 20<strong>10</strong>,<br />

al igual que el Código Departamental y Nacional de Policía.<br />

ARTÍCULO TERCERO: ENVÍESE copia <strong>del</strong> presente acto administrativo a la Policía<br />

Nacional, a las autoridades de tránsito en cada uno de los municipios señalados, así<br />

como a los Alcaldes Municipales, para lo pertinente.<br />

ARTÍCULO CUARTO: Los Alcaldes Municipales en ejercicio de sus funciones, deberán<br />

realizar la articulación con la Policía Nacional y los organismos de tránsito<br />

competentes, para realizar el control correspondiente, así como para adoptar las<br />

medidas necesarias para su cumplimiento.<br />

ARTÍCULO CUARTO: El presente decreto rige a partir de su publicación en la Gaceta<br />

Departamental.<br />

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE,<br />

Dado en la ciudad de Armenia, Quindío, siendo los diez (<strong>10</strong>) días <strong>del</strong> mes de mayo de<br />

dos mil trece (<strong>2013</strong>).<br />

HUMBERTO TURRIAGO LÓPEZ<br />

Gobernador Encargado<br />

Proyectó:<br />

Andrés Mauricio Quiceno Arenas<br />

Asesor Despacho Grado 02

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