DECRETO 390 (10 DE MAYO DE 2013) - Gobernación del QuindÃo
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<strong><strong>DE</strong>CRETO</strong> <strong>390</strong><br />
(<strong>10</strong> <strong>DE</strong> <strong>MAYO</strong> <strong>DE</strong> <strong>2013</strong>)<br />
Por medio <strong>del</strong> cual se prorroga la vigencia de las normas para la conservación <strong>del</strong><br />
orden público en los municipios de Armenia, La Tebaida, Montenegro, Quimbaya,<br />
Calarcá y Circasia<br />
EL GOBERNADOR ENCARGADO <strong>DE</strong>L <strong>DE</strong>PARTAMENTO <strong>DE</strong>L QUINDÍO, en ejercicio de sus<br />
potestades constitucionales y legales, en especial las conferidas por los artículos 296 y<br />
305 de la Constitución Política, así como la Ley 769 de 2002, y<br />
CONSI<strong>DE</strong>RANDO<br />
Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 296 de la Constitución Política de<br />
Colombia, “Para la conservación <strong>del</strong> orden público o para su restablecimiento donde<br />
fuere turbado, los actos y órdenes <strong>del</strong> Presidente de la República se aplicarán de<br />
manera inmediata y de preferencia sobre los de los gobernadores; los actos y órdenes<br />
de los gobernadores se aplicarán de igual manera y con los mismos efectos en relación<br />
con los de los alcaldes”, lo que implica que el Gobernador es la primera autoridad de<br />
orden público en un departamento;<br />
Que el artículo 303 constitucional, señala la calidad de agente <strong>del</strong> Presidente de la<br />
República en materia de orden público, que recae en los Gobernadores de<br />
Departamentos;<br />
Que el artículo 315 superior, referido a las potestades de los Alcaldes Municipales, le<br />
otorga a los Gobernadores la potestad de dictar instrucciones en materia de orden<br />
público a otras autoridades locales, reiterándose entonces la superioridad jerárquica de<br />
los funcionarios seccionales en estos asuntos, texto igualmente reproducido en el<br />
artículo 91 literal b ordinal primero de la ley 136 de 1994, modificado por el artículo 29<br />
de la ley 1551 de 2012, en donde señala como función de los Alcaldes Municipales:<br />
“Conservar el orden público en el municipio, de conformidad con la ley y las<br />
instrucciones <strong>del</strong> Presidente de la República y <strong>del</strong> respectivo gobernador” (Negrita<br />
y subrayas fuera de texto original);<br />
Que el diccionario de la Real Academia de la Lengua Española, en su edición 22, define<br />
el término instrucción así: “4. f. Conjunto de reglas o advertencias para algún fin”.<br />
Que frente a las potestades de restricción de derechos de los ciudadanos, por<br />
cuestiones de orden público, ha dicho la Corte Constitucional en sentencia SU-476 de<br />
1997, con ponencia <strong>del</strong> Magistrado Vladimiro Naranjo Mesa: “Las restricciones a las<br />
libertades ciudadanas encuentran fundamento en el concepto de orden público,<br />
entendiendo por tal, las condiciones mínimas de seguridad, tranquilidad, salubridad y<br />
moralidad que deben existir en el seno de la comunidad para garantizar el normal<br />
desarrollo de la vida en sociedad. Para que estas condiciones mínimas se cumplan es<br />
necesario, por parte <strong>del</strong> Estado, a través de las respectivas autoridades, a<strong>del</strong>antar una<br />
labor preventiva que las haga efectivas.”<br />
Que en la misma jurisprudencia, la Corte Constitucional reconoce la potestad de las<br />
autoridades locales de tomar medidas de afectación y restricción de derechos, con<br />
fundamento en el orden público, esgrimiendo: “La conservación <strong>del</strong> orden público en<br />
todo el territorio nacional implica la adopción, por parte de las autoridades, de medidas<br />
que regulen el ejercicio de los derechos y libertades de los gobernados. Su aplicación<br />
debe extenderse hasta donde el mantenimiento <strong>del</strong> bienestar general lo haga<br />
necesario, con observancia de las condiciones mínimas de respeto a la dignidad<br />
humana y a los demás derechos fundamentales reconocidos en la Constitución. Dichas
medidas, dictadas en ejercicio <strong>del</strong> llamado “poder de policía”, se materializan en<br />
normas de carácter nacional, departamental o municipal, abstractas, impersonales y<br />
objetivas, cuya finalidad, es asegurar el cumplimiento de los deberes sociales y el<br />
predominio de la solidaridad colectiva. En desarrollo de este poder de policía, la<br />
propia Carta Política y la ley, otorgan a las autoridades administrativas, en virtud <strong>del</strong><br />
llamado “poder de policía administrativo”, la reglamentación y ejecución de las<br />
normas, lo cual compromete dos aspectos específicos: la gestión administrativa<br />
concreta y la actividad de policía propiamente dicha, asignada a los cuerpos<br />
uniformados a quienes les corresponde velar directamente por el mantenimiento <strong>del</strong><br />
orden público, a través de las acciones preventivas o represivas legalmente<br />
reconocidas.”<br />
Que en los últimos días se han presentado hechos atentatorios contra el orden público<br />
en el Departamento <strong>del</strong> Quindío, utilizando motocicletas como medio de transporte<br />
para la comisión <strong>del</strong> punible, con la participación de dos sujetos movilizados en dichos<br />
instrumentos.<br />
Que según la estadística oficial, producida por la Policía Nacional, durante el primer<br />
trimestre <strong>del</strong> año <strong>2013</strong>, se han incrementado en un 44% los homicidios, siendo el<br />
principal elemento de movilización de los autores, la motocicleta.<br />
Que dentro <strong>del</strong> Plan de Desarrollo Departamental Gobierno Firme por un Quindío Más<br />
Humano, se encuentra la Política Quindío Sin Miedo, el programa de Seguridad<br />
Ciudadana y Orden Público, donde se establecen como metas la disminución <strong>del</strong><br />
Homicidio y <strong>del</strong> Hurto en el Departamento <strong>del</strong> Quindío.<br />
Que precisamente, para conjurar los homicidios y hurtos cometidos utilizando como<br />
medio de movilización de los autores las motocicletas, se dictó el decreto 311 de 5 de<br />
abril de <strong>2013</strong>, restringiéndose la circulación y tránsito de pasajeros de sexto<br />
masculino, mayores de 15 años en motocicleta de cilindraje igual o superior a <strong>10</strong>0 c.c.,<br />
en los municipios de Armenia, Calarcá, Circasia, Montenegro y La Tebaida desde el día<br />
8 de abril de <strong>2013</strong> a partir de las 06:00 horas de la mañana, hasta el día 13 de mayo<br />
de <strong>2013</strong> a las 18:00 horas.<br />
Que se hace menester, ante la permanencia de los hechos <strong>del</strong>ictuales en el<br />
Departamento <strong>del</strong> Quindío, y no habiéndose conjurado la crisis de seguridad<br />
presentada, prorrogar la vigencia de la medida antes mencionada.<br />
Que por lo anteriormente expuesto,<br />
<strong>DE</strong>CRETA<br />
ARTÍCULO PRIMERO: PRORRÓGUESE la medida de restricción de la circulación y<br />
tránsito de pasajeros de sexo masculino mayores de 15 años en motocicleta de<br />
cilindraje igual o superior a <strong>10</strong>0 c.c., en los municipios de Armenia, Calarcá, Circasia,<br />
Montenegro y La Tebaida, hasta el día 13 de junio de <strong>2013</strong> a las 18:00 horas.<br />
PARÁGRAFO PRIMERO: Se exceptúa de la medida de restricción incorporada en el<br />
presente decreto, los vehículos tipo motocicleta pertenecientes a la Policía Nacional, el<br />
Ejército Nacional, las autoridades de tránsito, organismos de emergencia y socorro,<br />
prevención, seguridad y salud, así como los de seguridad privada, cuyos ocupantes<br />
deberán portar las correspondientes identificaciones oficiales o autorización vigente de<br />
la Superintendencia de Vigilancia Privada. Así mismo se exceptúa la medida de<br />
restricción a los vehículos tipo motocicleta con placas oficiales.<br />
PARÁGRAFO SEGUNDO: Las personas interesadas en obtener permisos para la<br />
circulación de motocicletas con pasajero de sexo masculino, deberán tramitarlo ante la<br />
Secretaria <strong>del</strong> Interior, de manera justificada, y presentando los documentos de<br />
propiedad <strong>del</strong> vehículo, la licencia de conducción, así como la identificación <strong>del</strong><br />
pasajero, y la justificación de la necesidad <strong>del</strong> permiso. Estos permisos no tendrán<br />
costo alguno.
Contra la decisión que deniegue la expedición de un permiso proceden los recursos de<br />
reposición y apelación, en los términos de la Ley 1437 de 2011.<br />
ARTÍCULO SEGUNDO: La violación a las medidas adoptadas en este decreto serán<br />
sancionadas de conformidad con el artículo 21 de la ley 1383 que modificó el artículo<br />
131 de la ley 769 de 2002, y conforme a la resolución 03027 <strong>del</strong> 26 de julio de 20<strong>10</strong>,<br />
al igual que el Código Departamental y Nacional de Policía.<br />
ARTÍCULO TERCERO: ENVÍESE copia <strong>del</strong> presente acto administrativo a la Policía<br />
Nacional, a las autoridades de tránsito en cada uno de los municipios señalados, así<br />
como a los Alcaldes Municipales, para lo pertinente.<br />
ARTÍCULO CUARTO: Los Alcaldes Municipales en ejercicio de sus funciones, deberán<br />
realizar la articulación con la Policía Nacional y los organismos de tránsito<br />
competentes, para realizar el control correspondiente, así como para adoptar las<br />
medidas necesarias para su cumplimiento.<br />
ARTÍCULO CUARTO: El presente decreto rige a partir de su publicación en la Gaceta<br />
Departamental.<br />
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE,<br />
Dado en la ciudad de Armenia, Quindío, siendo los diez (<strong>10</strong>) días <strong>del</strong> mes de mayo de<br />
dos mil trece (<strong>2013</strong>).<br />
HUMBERTO TURRIAGO LÓPEZ<br />
Gobernador Encargado<br />
Proyectó:<br />
Andrés Mauricio Quiceno Arenas<br />
Asesor Despacho Grado 02