DISTRITO ESCOLAR UNIFICADO - Morgan Hill Unified School District

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08.01.2015 Views

A = 5 puntos de grado B = 4 puntos de grado C = 3 puntos de grado D = 1 puntos de grado F = 0 puntos de grado Grados de paso/reprobó (Grados 9-12) Con la aprobación de los padres, un estudiante puede elegir en obtener un grado de pasar o reprobar en lugar de un grado A-F en los siguientes cursos. 1. Todos los cursos tomados en el programa de educación especial. 2. Los estudiantes tendrán un grado de paso/reprobó en las clases que estuvo como ayudante de estudiantes. Los estudiantes que reciban un puntaje de grado de pasar, adquirirán las unidades de crédito del curso por el semestre, y el puntaje no será contado en la clase determinando el rango o puntaje de grado promedio y elegibilidad curricular. Los estudiantes que reciben un puntaje de reprobado no recibirán crédito por tomar el curso. Clases repetidas (Grados 9-12) Con la previa aprobación del director o designado, un estudiante puede repetir un curso para poder aumentar su grado. El estudiante recibirá los créditos solo una vez por tomar la clase. Ambos grados recibidos serán registrados en la copia de constancia de estudios del estudiante aceptando como crédito el mayor puntaje. Se debe de ver que el sistema de la Universidad de California/Universidad del Estado de California no aceptara grados de cursos repetidos si el estudiante recibió en un comienzo una C o mejor (Regulaciones del Código de California Title V, sección 58161) Retiro de las clases (Grados 9-12) Un estudiante que entrega un formulario pedido de retiro de clases durante las primeras dos semanas del semestre puede hacerlo sin registrarlo en su boleta de calificaciones permanentes. Un estudiante que deja un curso antes de las primeras dos semanas del semestre recibirá un grado de W/F permanente en su boleta de calificaciones, a menos que el director o designado lo decida de otra manera por circunstancias extenuantes. Ausencias sin excusa (Grados 9-12) El estudiante y padre o tutor serán notificados e informados de las pólizas del distrito referentes a las ausencias excesivas sin excusa. El estudiante y padre o tutor tendrán una oportunidad razonable para explicar las ausencias. (Código de Educación 49067) 85

Si las ausencias no son verificadas como excusables dentro de tres días, serán registrados como sin excusa. La persona que reciba cualquier explicación de la ausencia por el padre o tutor, deberá registrar esta explicación y anotar la fecha cuando esta fue dada. Estudiantes con excesivas ausencias sin excusa (ocho ausencias por el periodo de grado del semestre) pueden recibir un grado de reprobado y no recibirán crédito del curso(s). Los maestros pueden en su mejor juicio profesional, asignar un grado de reprobado a un estudiante con excesivas ausencias sin excusa. El estudiante o padre o tutor del estudiante tendrá una oportunidad de explicar las ausencias. El distrito notificara a los padres o tutores del estudiante sobre esta póliza de ausencias sin excusa a través del aviso anual o a través del maestro. Si un estudiante recibe un grado reprobado por ausencias sin excusa, los expedientes de la escuela especificaran que el grado fue otorgado por las excesivas ausencias sin excusa. (Código de Educación 49067) Las calificaciones para los estudiantes en acogido temporal no deben ser bajados si es que el estudiante está ausente de la escuela debido a cualquier de las circunstancias siguientes: (Código de Educación 49069.5) 1. La decisión por la corte o agencia de colocación para cambiar la colocación del estudiante, en tal caso que las calificaciones y créditos del estudiante deben ser calculados desde la fecha que el estudiante partió de la escuela. 2. Una aparición en la corte verificada o una actividad relacionada por orden judicial Adopción original: 19 de junio, 2003 Revisado: 11 de octubre, 2004 Revisado: 26 de junio, 2007 (Cambio de numeración remplazando BP 6155) Revisada: 13 de septiembre, 2011 Promoción, Aceleración y Retención (Póliza Administrativa 5123) El Consejo de Administración espera que los estudiantes progresen de grado a grado dentro de un año escolar. Para lograr esto, la instrucción debe de acomodarse a los distintos intereses que varían entre los estudiantes e incluir cuando se necesiten estrategias que demuestren donde hay necesidades académicas. Los estudiantes deben progresar a través de los niveles de grado demostrando su crecimiento en el aprendizaje y alcanzando los estándares a nivel grado esperado en las metas para el estudiante. 86

Si las ausencias no son verificadas como excusables dentro de tres días, serán registrados<br />

como sin excusa. La persona que reciba cualquier explicación de la ausencia por el padre<br />

o tutor, deberá registrar esta explicación y anotar la fecha cuando esta fue dada.<br />

Estudiantes con excesivas ausencias sin excusa (ocho ausencias por el periodo de grado<br />

del semestre) pueden recibir un grado de reprobado y no recibirán crédito del curso(s).<br />

Los maestros pueden en su mejor juicio profesional, asignar un grado de reprobado a un<br />

estudiante con excesivas ausencias sin excusa. El estudiante o padre o tutor del estudiante<br />

tendrá una oportunidad de explicar las ausencias. El distrito notificara a los padres o<br />

tutores del estudiante sobre esta póliza de ausencias sin excusa a través del aviso anual o<br />

a través del maestro.<br />

Si un estudiante recibe un grado reprobado por ausencias sin excusa, los expedientes de<br />

la escuela especificaran que el grado fue otorgado por las excesivas ausencias sin excusa.<br />

(Código de Educación 49067)<br />

Las calificaciones para los estudiantes en acogido temporal no deben ser bajados si es que<br />

el estudiante está ausente de la escuela debido a cualquier de las circunstancias<br />

siguientes: (Código de Educación 49069.5)<br />

1. La decisión por la corte o agencia de colocación para cambiar la colocación del<br />

estudiante, en tal caso que las calificaciones y créditos del estudiante deben ser<br />

calculados desde la fecha que el estudiante partió de la escuela.<br />

2. Una aparición en la corte verificada o una actividad relacionada por orden judicial<br />

Adopción original: 19 de junio, 2003<br />

Revisado: 11 de octubre, 2004<br />

Revisado: 26 de junio, 2007 (Cambio de numeración remplazando BP 6155)<br />

Revisada: 13 de septiembre, 2011<br />

Promoción, Aceleración y Retención (Póliza Administrativa 5123)<br />

El Consejo de Administración espera que los estudiantes progresen de grado a grado<br />

dentro de un año escolar. Para lograr esto, la instrucción debe de acomodarse a los<br />

distintos intereses que varían entre los estudiantes e incluir cuando se necesiten<br />

estrategias que demuestren donde hay necesidades académicas.<br />

Los estudiantes deben progresar a través de los niveles de grado demostrando su<br />

crecimiento en el aprendizaje y alcanzando los estándares a nivel grado esperado en las<br />

metas para el estudiante.<br />

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