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DISTRITO ESCOLAR UNIFICADO - Morgan Hill Unified School District

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del recibo para readmisión, y la Mesa responderá al pedido dentro de quince días. Un<br />

alumno que es expulsado se le notificara este proceso para ser readmitido. Si se<br />

establecen causas correctas, la Mesa Directiva tomará la discreción para escuchar los<br />

pedidos de readmisión, que no están de acuerdo con las reglas estabilizadas. Una vez<br />

finalizado el proceso de readmisión, la Mesa Directiva tiene que readmitir al estudiante a<br />

menos que la Directiva considere que el estudiante no cumplió con las condiciones del<br />

plan de rehabilitación o sigue representando un peligro para la seguridad en el perímetro<br />

escolar o para los otros alumnos o personal del distrito escolar. (Código de educación §<br />

48916 (c).)<br />

4. Si la Mesa Directiva de Educación niega la readmisión, la Mesa Directiva debe<br />

determinar si el alumno continuará en el programa de colocación educacional alterno, o<br />

colocado al alumno en otro programa. (Código de educación § 48916 (d).)<br />

5. La Mesa Directiva de Educación tiene que proveer una notificación por escrito al<br />

alumno expulsado y a los padres o tutores del alumno describiendo las razones por haber<br />

negado la admisión del alumno, y la determinación del programa educativo. (Código de<br />

educación § 48916 (e).)<br />

P. Negación de matrícula a un alumno que fue expulsado de otro distrito escolar durante<br />

el tiempo restante de su expulsión.<br />

1. La Mesa Directiva de Educación no puede matricular a un individuo que fue<br />

expulsado de otro distrito escolar por delitos quasi-obligatorios descritos en el Código de<br />

Educación sección 48915 (a) y (c), durante el periodo de expulsión. Después de que el<br />

individuo haya completado el periodo de expulsión y después de una audiencia en la<br />

cual la Mesa Directiva determina que el individuo expulsado por un acto en 48915 (a) o<br />

(c) no demuestre ningún peligro a los alumnos o personal, la Mesa Directiva puede<br />

permitir la matrícula si el individuo tiene prueba de residencia legal en nuestro distrito o<br />

está matriculado conforme a un acuerdo interdistrital. (Código de educación § 48915.2<br />

(a) & (b).)<br />

2. La Mesa Directiva de Educación puede negar la matrícula a un individuo que ha sido<br />

expulsado de otro distrito escolar por actos fuera de los que están descritos en 48915 (a)<br />

y (c). La Mesa Directiva de Educación puede negar a un individuo su matrícula solo si:<br />

a. Una audiencia de acuerdo a los procedimientos determinará sí el individuo continua<br />

presentando peligro a los alumnos o personal del distrito;<br />

b. La audiencia y notificación de la audiencia están de acuerdo con los procedimiento en<br />

la sección 48918; y<br />

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