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DISTRITO ESCOLAR UNIFICADO - Morgan Hill Unified School District

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colocación de educación alterna durante la expulsión del estudiante. (código de educación<br />

§ 48918 (j).)<br />

Article xiv. El alumno o el padre del alumno puede apelar por escrito a la Mesa<br />

Directiva de Educación del Condado dentro de 30 días después de la decisión tomada por<br />

la Mesa Directiva de Educación. (código de educación § 48919.)<br />

Article xv. El distrito mantendrá los expedientes con la siguiente información por<br />

expulsión: el número total de estudiantes recomendados para expulsión separados por las<br />

diferentes causas, acción, grado, sexo, y grupo étnico, y el número total de estudiantes<br />

que fueron actualmente expulsados por la Mesa Directiva de Educación separados por<br />

acción, grado, sexo y grupo étnico. Estos expedientes serán organizados e informados a la<br />

Mesa Directiva de Educación anualmente. (código de educación § 48918 (k).)<br />

Article xvi. Si la Mesa Administrativa de Educación rechaza la expulsión, el alumno<br />

será reincorporado inmediatamente y puede regresar a un programa de clase de<br />

instrucción, cualquier otro programa de instrucción, un programa de rehabilitación, o<br />

cualquier combinación de estos programas. Colocación en un o más de estos programas<br />

será hecho por el superintendente o designado después de consultar con el personal del<br />

distrito, incluyendo el director y profesores del pupilo, y los padres o tutores del alumno.<br />

(código de educación § 48918 (e).)<br />

Article xvii. Tanto el representante del estudiante como el representante del distrito<br />

puede pedir a la Mesa Administrativa emita una citación requiriendo la asistencia a la<br />

audiencia de expulsión de un individuo que tenga información importante al caso. Si la<br />

parte solicitante sabe de la necesidad de citar a un testigo, la parte solicitante debe de<br />

pedir la citación por lo menos cuatro días (96 horas) antes de una reunión regularmente<br />

programada con la Mesa Administrativa. El horario regular de las juntas del directorio se<br />

llevan a cabo el primer y tercer lunes de cada mes, empezando a las 7:00 pm. (ver BP<br />

8340). El pedido de una citación tiene que ser recibida por el Director del Distrito de<br />

Servicio para Estudiantes antes de las 5:00 pm. por lo menos cuatro días antes de la<br />

audiencia de la Mesa Administrativa. (código de educación § 48918 (i).)<br />

La parte que no pidió la citación puede oponerse a que esta sea emitida. El Consejo<br />

Ejecutivo Gobernante puede considerar dichas objeciones en sesiones cerradas o en una<br />

pública si el alumno lo pide antes de la audiencia. La decisión del Consejo Ejecutivo<br />

Gobernante sobre si se emite o no la citación será definitiva y de acuerdo con la sección<br />

del Código de Educación 48918 (i).<br />

Si la parte solicitante puede por algún motivo no le es posible cumplir con el lapso<br />

requerido, esta puede pedir que el panel administrativo emita una citación después de que<br />

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