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DISTRITO ESCOLAR UNIFICADO - Morgan Hill Unified School District

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Si el panel administrativo recomienda expulsión, los hechos que apoya la decisión de<br />

expulsar serán preparados y presentados a la Mesa Directiva de Educación. Todos los<br />

hechos y recomendaciones se basaran solo en la evidencia sustancial presentada en la<br />

audiencia. (Código de educación § 48918 (f).)<br />

Article viii. El superintendente o el designado del superintendente notificará a la<br />

familia, por escrito dentro de 3 días sobre las conclusiones de panel cuando éste<br />

recomendó expulsión y la fecha en que la Mesa Directiva de Educación considerará la<br />

acción final.<br />

Article ix. La Mesa Directiva de Educación puede reunirse en una sesión privada con<br />

el propósito de determinar si el alumno debiera ser expulsado. Si la Mesa Directiva de<br />

Educación permite cualquier otra persona a la deliberación privada, los padres o tutores<br />

del alumno, el alumno, y los consejeros del alumno también estarán autorizados a estar en<br />

las deliberaciones privadas. (código de educación § 48918 (c).)<br />

Article x. La Mesa Directiva de Educación puede excluir de cualquier junta privada o<br />

pública, durante la reexaminación de un testigo, cualquiera o todos los otros testigos<br />

sobre el tema que se está investigando.<br />

Article xi. Si la Mesa Directiva de Educación acepta la recomendación de expulsión,<br />

dicha aceptación se basará en la revisión de las conclusiones de hechos sometidos por el<br />

panel de administración de la audiencia. Ninguna evidencia para expulsar se basará solo<br />

en la evidencia de rumores. Una decisión de la Mesa Directiva de Educación para<br />

expulsar se respaldará por la considerable evidencia que muestra que el estudiante<br />

cometió cualquiera de los actos enumerados en esta póliza. (código de educación § 48918<br />

(f).)<br />

Article xii. La acción final para expulsar a un alumno se recibirá sólo por la Mesa<br />

Directiva de Educación en una sesión pública. La decisión de la Mesa Directiva de<br />

Educación para expulsar a un alumno se tomara dentro de 40 días escolares después de la<br />

fecha que el alumno fue removido de su escuela de asistencia por la cual la<br />

recomendación de expulsión se hizo por el director o superintendente, a menos que el<br />

alumno escriba una petición de que la decisión sea pospuesta. (código de educación §<br />

48918 (a) y (j).)<br />

Article xiii. Notificación por escrito se mandará al alumno o padre del alumno o tutor<br />

sobre: (a) cualquier decisión de expulsar o suspender la orden de expulsión durante el<br />

tiempo de probación; (b) el derecho a apelar la expulsión a la Mesa Directiva del<br />

Condado de Educación; (c) la obligación de los padres, tutores, o alumno, bajo las leyes<br />

es la de notificar a cualquier nuevo distrito sobre la expulsión del alumno; y (d) la<br />

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