DISTRITO ESCOLAR UNIFICADO - Morgan Hill Unified School District

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08.01.2015 Views

escolares adicionales. Las razones por tener que extender la audiencia, serán parte de los datos cuando la audiencia se realice. Al principio de la audiencia, todos los asuntos serán conducidos de una manera razonable, con diligencia y concluirán sin ninguna demora innecesaria. (código de educación § 48918 (a).) Article ii. Se hará un expediente administrativo de la audiencia. El expediente puede ser hecho por cualquier medio, incluyendo uso de grabación electrónica, mientras que razonablemente se pueda hacer una trascripción escrita correcta y completa. (código de educación § 48918 (g).) Article iii. El panel administrativo puede, si encuentra que existe buena causa, determinar que la divulgación de la identidad del testigo y el testimonio en la audiencia de ese testigo le puede causar al testigo peligro. Sobre ésta determinación, el testimonio del testigo puede ser presentado en la audiencia en forma de declaración jurada, y se examinara por el panel administrativo. Copias de estas declaraciones juradas serán editadas de modo el nombre del testigo e identidad este borrado, estarán disponibles al alumno. (código de educación § 48918 (f).) Article iv. Las reglas técnicas de la evidencia no se aplicaran a esta audiencia, pero evidencia relativa puede ser admitida y dar un efecto probatorio sólo si es el tipo de evidencia por la cual personas razonables están acostumbradas a confiar en la conducta de asuntos serios. (código de educación § 48918 (h).) Article v. Cualquiera de las partes involucrada en la audiencia de expulsión puede tener representación apropiada incluyendo representación legal. Article vi. El panel administrativo debe excluirse de la audiencia, durante la reexaminación de los testigos, cualquiera o todos los testigos en el caso que son investigados excepto si es requerido por la ley. Article vii. Dentro de tres días después de la audiencia, la administración puede determinar si va a recomendar la expulsión del estudiante a la Mesa Directiva de Educación. Si el panel administrativo no recomienda la expulsión, los procedimientos de expulsión terminaran y el estudiante será inmediatamente reincorporado y permitido a regresar a una clase de instrucción, cualquier otro programa de instrucción, un programa de rehabilitación, o cualquier combinación de estos programas. La colocación en uno o más de estos programas será hecha por el superintendente o su designado después de consultar con el personal del distrito, incluyendo al director y los maestros del alumno, y padres o tutores del alumno. La decisión de no expulsar al estudiante será final. Los resultados de los hechos que apoyan la decisión de no expulsar serán entregados a la Mesa Directiva de Educación. (código de educación § 48918 (e).) 67

Si el panel administrativo recomienda expulsión, los hechos que apoya la decisión de expulsar serán preparados y presentados a la Mesa Directiva de Educación. Todos los hechos y recomendaciones se basaran solo en la evidencia sustancial presentada en la audiencia. (Código de educación § 48918 (f).) Article viii. El superintendente o el designado del superintendente notificará a la familia, por escrito dentro de 3 días sobre las conclusiones de panel cuando éste recomendó expulsión y la fecha en que la Mesa Directiva de Educación considerará la acción final. Article ix. La Mesa Directiva de Educación puede reunirse en una sesión privada con el propósito de determinar si el alumno debiera ser expulsado. Si la Mesa Directiva de Educación permite cualquier otra persona a la deliberación privada, los padres o tutores del alumno, el alumno, y los consejeros del alumno también estarán autorizados a estar en las deliberaciones privadas. (código de educación § 48918 (c).) Article x. La Mesa Directiva de Educación puede excluir de cualquier junta privada o pública, durante la reexaminación de un testigo, cualquiera o todos los otros testigos sobre el tema que se está investigando. Article xi. Si la Mesa Directiva de Educación acepta la recomendación de expulsión, dicha aceptación se basará en la revisión de las conclusiones de hechos sometidos por el panel de administración de la audiencia. Ninguna evidencia para expulsar se basará solo en la evidencia de rumores. Una decisión de la Mesa Directiva de Educación para expulsar se respaldará por la considerable evidencia que muestra que el estudiante cometió cualquiera de los actos enumerados en esta póliza. (código de educación § 48918 (f).) Article xii. La acción final para expulsar a un alumno se recibirá sólo por la Mesa Directiva de Educación en una sesión pública. La decisión de la Mesa Directiva de Educación para expulsar a un alumno se tomara dentro de 40 días escolares después de la fecha que el alumno fue removido de su escuela de asistencia por la cual la recomendación de expulsión se hizo por el director o superintendente, a menos que el alumno escriba una petición de que la decisión sea pospuesta. (código de educación § 48918 (a) y (j).) Article xiii. Notificación por escrito se mandará al alumno o padre del alumno o tutor sobre: (a) cualquier decisión de expulsar o suspender la orden de expulsión durante el tiempo de probación; (b) el derecho a apelar la expulsión a la Mesa Directiva del Condado de Educación; (c) la obligación de los padres, tutores, o alumno, bajo las leyes es la de notificar a cualquier nuevo distrito sobre la expulsión del alumno; y (d) la 68

escolares adicionales. Las razones por tener que extender la audiencia, serán parte de los<br />

datos cuando la audiencia se realice. Al principio de la audiencia, todos los asuntos serán<br />

conducidos de una manera razonable, con diligencia y concluirán sin ninguna demora<br />

innecesaria. (código de educación § 48918 (a).)<br />

Article ii. Se hará un expediente administrativo de la audiencia. El expediente puede ser<br />

hecho por cualquier medio, incluyendo uso de grabación electrónica, mientras que<br />

razonablemente se pueda hacer una trascripción escrita correcta y completa. (código de<br />

educación § 48918 (g).)<br />

Article iii. El panel administrativo puede, si encuentra que existe buena causa,<br />

determinar que la divulgación de la identidad del testigo y el testimonio en la audiencia<br />

de ese testigo le puede causar al testigo peligro. Sobre ésta determinación, el testimonio<br />

del testigo puede ser presentado en la audiencia en forma de declaración jurada, y se<br />

examinara por el panel administrativo. Copias de estas declaraciones juradas serán<br />

editadas de modo el nombre del testigo e identidad este borrado, estarán disponibles al<br />

alumno. (código de educación § 48918 (f).)<br />

Article iv. Las reglas técnicas de la evidencia no se aplicaran a esta audiencia, pero<br />

evidencia relativa puede ser admitida y dar un efecto probatorio sólo si es el tipo de<br />

evidencia por la cual personas razonables están acostumbradas a confiar en la conducta<br />

de asuntos serios. (código de educación § 48918 (h).)<br />

Article v. Cualquiera de las partes involucrada en la audiencia de expulsión puede<br />

tener representación apropiada incluyendo representación legal.<br />

Article vi. El panel administrativo debe excluirse de la audiencia, durante la<br />

reexaminación de los testigos, cualquiera o todos los testigos en el caso que son<br />

investigados excepto si es requerido por la ley.<br />

Article vii. Dentro de tres días después de la audiencia, la administración puede<br />

determinar si va a recomendar la expulsión del estudiante a la Mesa Directiva de<br />

Educación. Si el panel administrativo no recomienda la expulsión, los procedimientos de<br />

expulsión terminaran y el estudiante será inmediatamente reincorporado y permitido a<br />

regresar a una clase de instrucción, cualquier otro programa de instrucción, un programa<br />

de rehabilitación, o cualquier combinación de estos programas. La colocación en uno o<br />

más de estos programas será hecha por el superintendente o su designado después de<br />

consultar con el personal del distrito, incluyendo al director y los maestros del alumno, y<br />

padres o tutores del alumno. La decisión de no expulsar al estudiante será final. Los<br />

resultados de los hechos que apoyan la decisión de no expulsar serán entregados a la<br />

Mesa Directiva de Educación. (código de educación § 48918 (e).)<br />

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