DISTRITO ESCOLAR UNIFICADO - Morgan Hill Unified School District
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e. El expediente de asistencia del alumno con documentación describiendo los motivos<br />
por la ausencia, ejemplo; excusado, sin excusa, inasistencia habitual;<br />
f. Copias de los grados/constancia de estudios, y<br />
g. Copia del reporte(s) actual(es) del maestro, si es apropiado.<br />
5. El superintendente o designado mandará por correo una nota por escrito sobre la<br />
audiencia al alumno o a los padre(s) del estudiante, por lo menos con una anticipación de<br />
10 días del calendario antes de la audiencia. (Código de educación § 48918 (b).) Dicha<br />
nota incluirá:<br />
a) Fecha, horario y lugar de audiencia;<br />
b) Una declaración de los hechos específicos y cargos sobre cual la base de expulsión<br />
se recomendó;<br />
c) Una copia de las reglas de disciplina del distrito que se relacionan a la supuesta<br />
violación;<br />
d) Nota de la obligación legal del padre o alumno de informar a cualquier otro distrito<br />
escolar al recibirlo de los problemas del alumno en el distrito anterior si el alumno fue<br />
expulsado de ese distrito; y<br />
e) Notificación de oportunidad para el alumno, padre o tutor: (código de educación §<br />
48915(b)(5).):<br />
a presentarse en persona o contratar y ser representado por un consejero legal o<br />
asesor que no es abogado (Los padres deberán notificar al distrito 72 horas antes de la<br />
audiencia si ellos eligieron ser representados por un consejero);<br />
de revisar y obtener copias de todos los documentos que serán presentados en la<br />
audiencia;<br />
de confrontar y preguntar a todos los testigos que testificaron en la audiencia:<br />
de cuestionar todas las otras evidencias presentadas; y<br />
presentar evidencia oral y documentada en favor del alumno, incluyendo testigos.<br />
Article i. La audiencia se realizará dentro de 30 días escolares, fecha en que el director o<br />
superintendente determina que el estudiante realizó el comportamiento que esta<br />
enumerado en la sección 48900 del código de educación. Solo se le permite al alumno<br />
posponer una vez la cita por un período de no más de 30 días. De ahí en adelante,<br />
cualquier cancelación tiene que ser otorgada por la Mesa Directiva de Educación. En el<br />
caso que el cumplimiento por la Mesa Directiva de Educación con los requisitos de<br />
tiempo para conducir una audiencia de expulsión no es posible, el superintendente o el<br />
designado puede, con buena razón, extender el tiempo de la audiencia por unos cinco días<br />
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