DISTRITO ESCOLAR UNIFICADO - Morgan Hill Unified School District

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08.01.2015 Views

. Una declaración de los hechos que llevan a la decisión de la suspensión; c. La fecha y hora de cuando el alumno estará permitido regresar a la escuela; d. Una declaración de los derechos del alumno o padre a pedir una reunión con el superintendente o el superintendente designado; e. Una declaración de los padres o derecho del alumno a tener acceso al expediente del alumno; y; f. Un pedido para que los padres asistan a conferencia con los oficiales de la escuela sobre el comportamiento del alumno, incluyendo notas de los requisitos legales que el estado requiere para que los padres respondan a dicho pedido sin demora. 6. Los padres o tutores de cualquier alumno responderán sin demora a cualquier pedido del oficial de la escuela para asistir a una conferencia referente al comportamiento del niño. Ninguna penalidad se le impondrá a un alumno por la falla de los padres en asistir a la conferencia con los oficiales de la escuela. El restablecimiento del alumno suspendido a la escuela no dependerá por la asistencia de los padres del alumno a dicha conferencia. (código de educación § 48911 (f).) 7. Si la suspensión es ordenada por el director, el alumno o los padres o tutor del alumno tendrán el derecho a pedir una cita con el superintendente o el superintendente designado para discutir los motivos, la duración, lo que involucra la póliza de la escuela, y cualquier otra situación pertinente a la suspensión. La reunión tendrá lugar dentro de un tiempo razonable después de la petición. 8. Antes de suspender a un alumno por cualquier acto que pueda violar el Código Penal 245 (asalto con un arma mortal, asalto contra otra persona con una arma mortal u otro instrumento que no sea un arma de fuego, o cualquier medio de fuerza que pueda causar a una persona graves lesiones corporales) o suspensión de un estudiante que posee, vende, o subministra un arma de fuego en la escuela o en un evento escolar, el director debe de notificar a las autoridades legales apropiadas de los actos del alumno. Dentro de un día escolar después de la suspensión de un alumno por violaciones de la sección del código de educación § 48911 (c) o (d), el director deberá de notificar a las autoridades correspondientes sobre las acciones del alumno. El director informará a las autoridades apropiadas sobre la aplicación de la ley de cualquier acto de un alumno, el cual que puede incluir posesión o venta de narcóticos o sustancias prohibidas o una violación del Código Penal sección 626.9 (armas de fuegos en las escuelas) o 626.10 (armas en el perímetro escolar). (Código de educación § 48902). 9. El personal de la escuela informará al superintendente la suspensión del estudiante incluyendo la causa. El superintendente reportará todas las suspensiones durante el año escolar a la Mesa Directiva de Educación por lo menos tres veces durante el año escolar. 61

I. Suspensión por un profesor 1. Un profesor puede suspender a cualquier alumno de su clase, por cualquiera de los actos enumerados en el código de educación 48900, por el día de la suspensión y el día siguiente. El profesor reportará por escrito inmediatamente la suspensión al director y mandará al alumno con el director para una acción apropiada. El profesor le proporcionará al director una declaración escrita sobre las razones para la suspensión. Si la suspensión requiere la continua presencia del alumno en la escuela, el alumno estará bajo supervisión apropiada. (código de educación § 48910(a).). 2. Tan pronto como sea posible, el maestro pedirá a los padres o tutor del alumno asistir a una conferencia de padres y profesor referente a la suspensión. El director asistirá a la conferencia, y siempre que sea posible, un consejero o un psicólogo de la escuela atenderá la conferencia. En la conferencia, el alumno será informado de las razones por la acción disciplinaria y la evidencia en contra de él/ella. Se le dará al alumno la oportunidad de presentar su versión y evidencia de su defensa. (código de educación § 48910(a).) 3. Durante el tiempo de la suspensión, el alumno no regresará a la clase de donde fue suspendido, sin el permiso del profesor de la clase y el director. 4. El profesor puede requerir que el alumno complete cualquier tarea y exámenes perdidos durante la suspensión. (código de educación § 48913.) 5. Durante el periodo de la suspensión, el alumno no puede ser colocado en otra clase que sea a la misma hora de la clase de donde fue suspendido. (código de educación § 48910 (b).) 6. Un profesor también puede referir a un alumno, por cualquiera de los actos enumerados la sección 48900, al director o su designado para la consideración de una suspensión de la escuela. (código de educación § 48910 (c).) 7. Un profesor puede requerir que los padres de un alumno suspendido asistan a una parte del día escolar en el aula del alumno o pupilo si fue suspendido por violar las secciones i y/o k de la sección 48900. (código de educación § 48900.1.) Si se le requiere al padre de un alumno asistir a la escuela con el alumno, el director tiene que: 62

I. Suspensión por un profesor<br />

1. Un profesor puede suspender a cualquier alumno de su clase, por cualquiera de los<br />

actos enumerados en el código de educación 48900, por el día de la suspensión y el día<br />

siguiente. El profesor reportará por escrito inmediatamente la suspensión al director y<br />

mandará al alumno con el director para una acción apropiada. El profesor le<br />

proporcionará al director una declaración escrita sobre las razones para la suspensión. Si<br />

la suspensión requiere la continua presencia del alumno en la escuela, el alumno estará<br />

bajo supervisión apropiada. (código de educación § 48910(a).).<br />

2. Tan pronto como sea posible, el maestro pedirá a los padres o tutor del alumno asistir<br />

a una conferencia de padres y profesor referente a la suspensión. El director asistirá a la<br />

conferencia, y siempre que sea posible, un consejero o un psicólogo de la escuela<br />

atenderá la conferencia. En la conferencia, el alumno será informado de las razones por la<br />

acción disciplinaria y la evidencia en contra de él/ella. Se le dará al alumno la<br />

oportunidad de presentar su versión y evidencia de su defensa. (código de educación §<br />

48910(a).)<br />

3. Durante el tiempo de la suspensión, el alumno no regresará a la clase de donde fue<br />

suspendido, sin el permiso del profesor de la clase y el director.<br />

4. El profesor puede requerir que el alumno complete cualquier tarea y exámenes<br />

perdidos durante la suspensión. (código de educación § 48913.)<br />

5. Durante el periodo de la suspensión, el alumno no puede ser colocado en otra clase<br />

que sea a la misma hora de la clase de donde fue suspendido. (código de educación §<br />

48910 (b).)<br />

6. Un profesor también puede referir a un alumno, por cualquiera de los actos<br />

enumerados la sección 48900, al director o su designado para la consideración de una<br />

suspensión de la escuela. (código de educación § 48910 (c).)<br />

7. Un profesor puede requerir que los padres de un alumno suspendido asistan a una<br />

parte del día escolar en el aula del alumno o pupilo si fue suspendido por violar las<br />

secciones i y/o k de la sección 48900. (código de educación § 48900.1.)<br />

Si se le requiere al padre de un alumno asistir a la escuela con el alumno, el director<br />

tiene que:<br />

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