DISTRITO ESCOLAR UNIFICADO - Morgan Hill Unified School District
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Esta sección no impone ninguna limitación en la capacidad del distrito escolar de<br />
transferir a un alumno a una escuela o clase de oportunidad o una escuela o clase de<br />
continuación. (Código de educación § 48911.1 (e).).<br />
H. Procedimientos para la suspensión por el director o superintendente (Código de<br />
educación § 48911.)<br />
1. Una suspensión de un estudiante puede ser impuesta por el director o el<br />
superintendente. El director puede designar por escrito a uno ó más administradores de la<br />
escuela para asistir con problemas disciplinarios.<br />
2. La suspensión por un director deberá ser procedida por una conferencia informal con<br />
el alumno y cuando sea posible con el profesor o supervisor u otro personal de la escuela<br />
que refirió al alumno. En la conferencia, se le informará al alumno de los motivos por la<br />
acciones disciplinarias y la evidencia en contra su contra y tendrá la oportunidad de<br />
presentar su versión y pruebas en su defensa. (código de educación § 48911 (b).)<br />
3. Un director, el designado del director o el superintendente puede suspender a un<br />
alumno sin darle una oportunidad para una conferencia sólo si el designado del director o<br />
superintendente determina que es una situación de emergencia. “Situación de<br />
emergencia” significa una situación determinada por el director, designado del director o<br />
el superintendente la cual constituye un claro y presente peligro a las vidas, seguridad,<br />
salud de los alumnos o personal de la escuela. Si un estudiante es suspendido sin una<br />
conferencia antes de la suspensión, ambos el padre o tutor y el alumno serán notificados<br />
de su derecho a una conferencia, y el derecho del alumno a regresar a la escuela con el<br />
propósito de una conferencia. La conferencia será dentro de dos días escolares, a menos<br />
que el alumno renuncie a su derecho o por cualquier razón no puede asistir físicamente,<br />
incluyendo pero no limitado a encarcelación u hospitalización. En ese caso la<br />
conferencia será en cuanto el alumno este físicamente capaz de regresar a la escuela para<br />
la conferencia. (código de educación § 48911 (c).)<br />
4. Al momento de la suspensión, un personal de la escuela tratará razonablemente de<br />
comunicarse con ellos padre o tutore del alumno en persona o por teléfono. Cada vez que<br />
un alumno es suspendido de la escuela, los padres o tutores deberán ser notificados por<br />
escrito sobre la suspensión. (código de educación§48911(d).)<br />
5. Dentro de los primeros tres días de la suspensión, el director o su designado enviará<br />
por correo un aviso a los padres sobre la suspensión del alumno. El aviso se hará, en la<br />
medida de lo posible, en el idioma primario de los padres del alumno. El aviso incluirá lo<br />
siguiente:<br />
a. La razón por la suspensión (como descrita en BP 5130);<br />
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