DISTRITO ESCOLAR UNIFICADO - Morgan Hill Unified School District

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08.01.2015 Views

e invadiendo los derechos tanto del personal escolar o de alumnos creando un ambiente educativo hostil e intimidante. 48900.7 Además de las razones especificadas en las secciones 48900, 48900.3, y 48911.4, un alumno puede ser suspendido de la escuela o recomendado para expulsión si el superintendente o el director de la escuela en la cual el alumno esta registrado determina que el alumno a hecho amenazas terroristas contra los oficiales o propiedad escolar, o ambos. C. Requisito si la mala conducta está relacionada con las actividades escolares o a la asistencia. (Código Escolar§48900 (s): 1. Un alumno no debe ser suspendido o expulsado por cualquiera de los actos enumerados arriba a menos que el acto este relacionado con las actividades o la asistencia a la escuela. El acto puede ocurrir bajo la jurisdicción del superintendente o director, u ocurrir dentro de otro distrito escolar. Un alumno puede ser suspendido por cualquiera de los actos enumerados arriba y relacionados a la actividad o asistencia y ocurrir en cualquier momento, incluyendo pero no limitado a lo siguiente: a. Mientras estén en el terreno escolar. b. Mientras que estén en camino o regreso de la escuela. c. Durante la hora de almuerzo aunque estén o no en terreno escolar. d. Durante, o mientras estén en camino o regreso de una actividad patrocinada por la escuela. 2. Actos por la que un alumno puede ser suspendido o expulsado incluyendo actos cometidos en otra escuela que no sea la propia escuela de residencia del estudiante. 3. Alternativas a la suspensión o expulsión deberían ser impuestas contra cualquier estudiante que esta ausente, tarde, o ausente de las actividades de la escuela. D. Alternativas a la suspensión, código de educación §48900 (v) & (w) E. Suspensiones obligatorias Un estudiante será suspendido por los siguientes actos cometidos en la escuela o en una actividad escolar fuera de la escuela: 1. Por poseer, vender, o proporcionar un arma de fuego si la posesión esta verificada por un personal de la escuela y el alumno no tiene el permiso de un empleado certificado para poseerlo con el permiso estando de acuerdo con el director o designado. 57

2. Exhibiendo un cuchillo a otra persona como definido en el código de educación sección 48915 (g). 3. Vendiendo ilegalmente sustancias prohibidas (descritas en el código de salud y seguridad, secciones 11053, et. seq.) 4. Intentando o cometiendo asalto sexual o violencia sexual 5. Posesión de un explosivo (código de educación § 48915 (c) (5).) F. Limitaciones de la suspensión 1. Suspensión será impuesta solo cuando otros medios de corrección fallan para lograr una conducta apropiada. Sin embargo, un alumno incluyendo un individuo con necesidades excepcionales, puede ser suspendido por cualquiera de las razones descrita en esta póliza en su primera ofensa, si el director o superintendente determina que el alumno violó la subdivisión (a), (b), (c), (d), o (e) del 48900, o que la presencia del alumno puede causar peligro a personas o propiedad o amenaza en interrumpir el proceso de instrucción. (código de educación § 48900.5). 2. El superintendente, director o designado puede suspender a un alumno por no más de cinco días consecutivos por cualquier ofensa simple. (código de educación § 48911). 3. Salvo lo dispuesto en F.4 a continuación, el número total de días por el cual un alumno puede ser suspendido no puede pasar de 20 días escolares en un año escolar, a menos que por razones de ajuste de inscripción del estudiante en, o es trasferido a otra escuela regular, una escuela o clase de oportunidad, o escuela de continuación, en cuyo caso el número total que un estudiante puede ser suspendido no puede pasar de 30 días en cualquier año escolar. (código de educación § 48903). 4. En el caso donde la expulsión o suspensión de la escuela por el balance del semestre esta siendo procesado por la Mesa Directiva de Educación, el superintendente u otras personas designadas por escrito por el superintendente pueden extender la suspensión hasta que la Mesa Directiva de Educación haya rendido una decisión en la acción. Sin embargo, una extensión puede ser otorgada solo si el superintendente o la persona designada por el superintendente hayan determinado, siguiendo a una reunión en la cual el alumno y padres del o tutor del alumno están invitados a participar, que la presencia del alumno en la escuela o en el local escolar alterno pueda causar peligro a personas o propiedad o amenaza interrumpiendo el proceso de instrucción. Si el alumno o padre o tutor del alumno pide una reunión para desafiar la suspensión original, el propósito de la reunión será para decidir la extensión de la orden, en conjunción con la reunión inicial que contiene los motivos de la suspensión. (código de educación § 48911 (g).). 58

2. Exhibiendo un cuchillo a otra persona como definido en el código de educación<br />

sección 48915 (g).<br />

3. Vendiendo ilegalmente sustancias prohibidas (descritas en el código de salud y<br />

seguridad, secciones 11053, et. seq.)<br />

4. Intentando o cometiendo asalto sexual o violencia sexual<br />

5. Posesión de un explosivo (código de educación § 48915 (c) (5).)<br />

F. Limitaciones de la suspensión<br />

1. Suspensión será impuesta solo cuando otros medios de corrección fallan para lograr<br />

una conducta apropiada. Sin embargo, un alumno incluyendo un individuo con<br />

necesidades excepcionales, puede ser suspendido por cualquiera de las razones descrita<br />

en esta póliza en su primera ofensa, si el director o superintendente determina que el<br />

alumno violó la subdivisión (a), (b), (c), (d), o (e) del 48900, o que la presencia del<br />

alumno puede causar peligro a personas o propiedad o amenaza en interrumpir el proceso<br />

de instrucción. (código de educación § 48900.5).<br />

2. El superintendente, director o designado puede suspender a un alumno por no más de<br />

cinco días consecutivos por cualquier ofensa simple. (código de educación § 48911).<br />

3. Salvo lo dispuesto en F.4 a continuación, el número total de días por el cual un<br />

alumno puede ser suspendido no puede pasar de 20 días escolares en un año escolar, a<br />

menos que por razones de ajuste de inscripción del estudiante en, o es trasferido a otra<br />

escuela regular, una escuela o clase de oportunidad, o escuela de continuación, en cuyo<br />

caso el número total que un estudiante puede ser suspendido no puede pasar de 30 días en<br />

cualquier año escolar. (código de educación § 48903).<br />

4. En el caso donde la expulsión o suspensión de la escuela por el balance del semestre<br />

esta siendo procesado por la Mesa Directiva de Educación, el superintendente u otras<br />

personas designadas por escrito por el superintendente pueden extender la suspensión<br />

hasta que la Mesa Directiva de Educación haya rendido una decisión en la acción. Sin<br />

embargo, una extensión puede ser otorgada solo si el superintendente o la persona<br />

designada por el superintendente hayan determinado, siguiendo a una reunión en la cual<br />

el alumno y padres del o tutor del alumno están invitados a participar, que la presencia<br />

del alumno en la escuela o en el local escolar alterno pueda causar peligro a personas o<br />

propiedad o amenaza interrumpiendo el proceso de instrucción. Si el alumno o padre o<br />

tutor del alumno pide una reunión para desafiar la suspensión original, el propósito de la<br />

reunión será para decidir la extensión de la orden, en conjunción con la reunión inicial<br />

que contiene los motivos de la suspensión. (código de educación § 48911 (g).).<br />

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