DISTRITO ESCOLAR UNIFICADO - Morgan Hill Unified School District
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completado el Segundo Paso, puede a través de sus padres/tutores, presentar<br />
una apelación por escrito a la Oficina del Superintendente dentro de diez (10)<br />
días de la fecha en que la investigación fue presentada.<br />
El superintendente o designado oirá la apelación dentro de diez (10) días<br />
escolares después de haber recibido una queja escrita y rendirá su decisión<br />
por escrito dentro de diez (10) días de trabajo después de dicha audiencia.<br />
El estudiante que hizo la queja y sus padres o tutores y el estudiante acusado<br />
tendrán la completa y justa oportunidad de presentar evidencia relevante sobre<br />
los hechos y puntos nombrados de la queja. El ofendido y el acusado pueden<br />
estar representados por un representante que el/ella elija en la audiencia de la<br />
queja por el Superintendente o designado. Las reglas técnicas de evidencia no<br />
se aplicaran.<br />
A los padres o tutores del estudiante que se queja se les proporcionara una<br />
copia de la decisión del Superintendente o designado.<br />
La decisión del Superintendente o designado será terminante dentro del<br />
Distrito. Sin embargo, si el que pone la queja no esta satisfecho con la<br />
decisión, el o ella puede someter una queja con las agencias apropiadas<br />
federal y/o estatal como esta delineado en esta póliza.<br />
Cuarto Paso – Departamento del Estado del Nivel de Educación:<br />
Un estudiante que se esta quejando y no esta satisfecho con la decisión del<br />
Superintendente o designado puede apelar su decisión por escrito al<br />
Departamento de Educación del Estado dentro de quince (15) días después de<br />
la decisión.<br />
La apelación deberá: (1) especificar las razones por las cuales se apelan las<br />
decisiones del Superintendente o designado; (2) incluya una copia de las<br />
quejas registradas con el Distrito y una copia de la decisión del<br />
Superintendente.<br />
Falla al cumplir el plazo limitado:<br />
En caso de que el que presenta la queja falla en agotar sus recursos correctivos<br />
bajo el procedimiento de queja ofrecido arriba o de atenerse a los límites de<br />
tiempo con respecto a cada paso, la queja se presumirá abandonada y el caso<br />
será cerrando en acordanza con la ultima acción tomada en el caso. En el caso<br />
de que el administrador falle en dar su respuesta a cualquier paso dentro del<br />
tiempo límite prescrito, el acusador tendrá el derecho de proceder<br />
inmediatamente al siguiente paso. Excepto la ley lo provea de otra manera, el<br />
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