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DISTRITO ESCOLAR UNIFICADO - Morgan Hill Unified School District

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Procedimientos<br />

Los siguientes pasos se utilizaran para tratar toda queja que alegue que el distrito ha<br />

violado las leyes o regulaciones federales o estatales que rigen los programas educativos.<br />

Los oficiales de conformidad mantendrán un expediente de cada queja y su siguiente<br />

acción, incluyendo toda información requerida para la mediación con el 5 CCR 4631 y<br />

4633.<br />

Todas las partes involucradas en las alegaciones serán notificadas cuando una queja haya<br />

sido presentada, cuando una reunión o audiencia se haya reservado, y cuando se haya<br />

hecho una decisión.<br />

1er Paso: Presentar una queja<br />

Cualquier persona, agencia pública, u organización puede presentar una queja por escrito<br />

si sospechan que el distrito no esta cumpliendo con las reglas. (5 CCR 4630)<br />

Una queja alegando discriminación ilegal será iniciada a más no tardar seis meses desde<br />

la fecha que ocurrió la supuesta discriminación, o seis meses desde la fecha en que el<br />

mediador tuvo conocimiento de los hechos de la alegada discriminación. Una queja<br />

puede registrarse por una persona que alega sufrir personalmente por discriminación<br />

ilegal o por una persona que cree que una persona o cualquier clase de persona ha sido<br />

sujeto de discriminación ilegal (5CCR4630).<br />

La queja deberá presentarse a la oficina del mediador el cual mantendrá una lista de<br />

quejas recibidas, proporcionándole a cada uno con un código numérico y estampando la<br />

fecha.<br />

Si el demandante no puede registrar su queja por escrito debido a condiciones tales como<br />

discapacidad o analfabetismo, el personal del distrito lo asistirá registrando la queja. (5<br />

CCR 4600)<br />

2do Paso: Investigación de la queja:<br />

Se le alienta al oficial de conformidad hacer una reunión de investigación dentro de cinco<br />

días después de haber recibido la queja o una mediación sin éxito para resolver la queja.<br />

Estas reuniones darán la oportunidad al demandante y/o a sus representantes a repetir la<br />

queja verbalmente.<br />

El demandante y/o su representante tendrán la oportunidad de presentar evidencia o<br />

información respaldando la supuesta queja. (T5CCR 4631)<br />

Si es que el demandante se niega a proporcionar documentos u otra evidencia relacionada<br />

con la demanda al investigador del distrito, o si se niega a cooperar en la investigación, o<br />

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