DISTRITO ESCOLAR UNIFICADO - Morgan Hill Unified School District

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08.01.2015 Views

egular a seguir con las quejas, a los estudiantes, empleados, padres o tutores, al comité de consulta administrativo, a los comités de consulta de la escuela, a los oficiales apropiados de las escuelas privadas u otros representantes interesados. (T5CCR 4622). El superintendente o designado pondrá a disposición libres de costo las copias necesarias de los procedimientos de quejas uniformes del distrito. (5CCR 4622) El aviso: 1. Identificará a la persona(as), puesto(s), o unidad(es) responsables por recibir la queja. 2. Informar al demandante de cualquier ley civil para reparar, que este a su disposición bajo las leyes del estado o federales, si son aplicables (T5CCR 4622). 3. Informará al demandante del proceso de apelación bajo el Código de Educación 262.3 incluyendo el derecho del demandante a llevar la queja directamente con el Departamento de Educación de California (CDE) o de continuar con las reparaciones antes que una corte civil u otra agencia publica. 4. Incluirá declaraciones que: a. El distrito es responsable primero que nada a seguir con las leyes y regulaciones del estado y federales. b. La revisión de la queja debe de ser completada dentro de los 60 días de la fecha de haber recibido la queja, a menos que el demandante, este de acuerdo por escrito a extender el tiempo limite. c. Una queja de discriminación ilegal debe ser registrada antes de que se cumplan los seis meses de la fecha que la supuesta discriminación ocurrió, o dentro de los seis meses en que el denunciante obtuvo conocimiento de los hechos de dicha acusación de discriminación (T5CCR 4630). d. El demandante tiene derecho a apelar la decisión del distrito al CDE, registrando por escrito una apelación dentro de los 15 días haber recibido la decisión del distrito. e. La apelación al CDE debe incluir una copia de la queja registrada en el distrito y una copia de la decisión del distrito. 15

Procedimientos Los siguientes pasos se utilizaran para tratar toda queja que alegue que el distrito ha violado las leyes o regulaciones federales o estatales que rigen los programas educativos. Los oficiales de conformidad mantendrán un expediente de cada queja y su siguiente acción, incluyendo toda información requerida para la mediación con el 5 CCR 4631 y 4633. Todas las partes involucradas en las alegaciones serán notificadas cuando una queja haya sido presentada, cuando una reunión o audiencia se haya reservado, y cuando se haya hecho una decisión. 1er Paso: Presentar una queja Cualquier persona, agencia pública, u organización puede presentar una queja por escrito si sospechan que el distrito no esta cumpliendo con las reglas. (5 CCR 4630) Una queja alegando discriminación ilegal será iniciada a más no tardar seis meses desde la fecha que ocurrió la supuesta discriminación, o seis meses desde la fecha en que el mediador tuvo conocimiento de los hechos de la alegada discriminación. Una queja puede registrarse por una persona que alega sufrir personalmente por discriminación ilegal o por una persona que cree que una persona o cualquier clase de persona ha sido sujeto de discriminación ilegal (5CCR4630). La queja deberá presentarse a la oficina del mediador el cual mantendrá una lista de quejas recibidas, proporcionándole a cada uno con un código numérico y estampando la fecha. Si el demandante no puede registrar su queja por escrito debido a condiciones tales como discapacidad o analfabetismo, el personal del distrito lo asistirá registrando la queja. (5 CCR 4600) 2do Paso: Investigación de la queja: Se le alienta al oficial de conformidad hacer una reunión de investigación dentro de cinco días después de haber recibido la queja o una mediación sin éxito para resolver la queja. Estas reuniones darán la oportunidad al demandante y/o a sus representantes a repetir la queja verbalmente. El demandante y/o su representante tendrán la oportunidad de presentar evidencia o información respaldando la supuesta queja. (T5CCR 4631) Si es que el demandante se niega a proporcionar documentos u otra evidencia relacionada con la demanda al investigador del distrito, o si se niega a cooperar en la investigación, o 16

egular a seguir con las quejas, a los estudiantes, empleados, padres o tutores, al comité<br />

de consulta administrativo, a los comités de consulta de la escuela, a los oficiales<br />

apropiados de las escuelas privadas u otros representantes interesados. (T5CCR 4622).<br />

El superintendente o designado pondrá a disposición libres de costo las copias necesarias<br />

de los procedimientos de quejas uniformes del distrito. (5CCR 4622)<br />

El aviso:<br />

1. Identificará a la persona(as), puesto(s), o unidad(es) responsables por recibir la<br />

queja.<br />

2. Informar al demandante de cualquier ley civil para reparar, que este a su<br />

disposición bajo las leyes del estado o federales, si son aplicables (T5CCR 4622).<br />

3. Informará al demandante del proceso de apelación bajo el Código de Educación<br />

262.3 incluyendo el derecho del demandante a llevar la queja directamente con el<br />

Departamento de Educación de California (CDE) o de continuar con las<br />

reparaciones antes que una corte civil u otra agencia publica.<br />

4. Incluirá declaraciones que:<br />

a. El distrito es responsable primero que nada a seguir con las leyes y<br />

regulaciones del estado y federales.<br />

b. La revisión de la queja debe de ser completada dentro de los 60 días de la<br />

fecha de haber recibido la queja, a menos que el demandante, este de<br />

acuerdo por escrito a extender el tiempo limite.<br />

c. Una queja de discriminación ilegal debe ser registrada antes de que se<br />

cumplan los seis meses de la fecha que la supuesta discriminación<br />

ocurrió, o dentro de los seis meses en que el denunciante obtuvo<br />

conocimiento de los hechos de dicha acusación de discriminación (T5CCR<br />

4630).<br />

d. El demandante tiene derecho a apelar la decisión del distrito al CDE,<br />

registrando por escrito una apelación dentro de los 15 días haber recibido<br />

la decisión del distrito.<br />

e. La apelación al CDE debe incluir una copia de la queja registrada en el<br />

distrito y una copia de la decisión del distrito.<br />

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