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DISTRITO ESCOLAR UNIFICADO - Morgan Hill Unified School District

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<strong>DISTRITO</strong> <strong>ESCOLAR</strong> <strong>UNIFICADO</strong> DE<br />

MORGAN HILL<br />

MANUAL DE DERECHOS Y RESPONSABILIDADES<br />

PARA LOS PADRES Y ESTUDIANTES<br />

2012-2013


Estimados padres y tutores:<br />

Introducción<br />

¡Bienvenidos a un nuevo año escolar! La información que contiene este manual es<br />

importante para el éxito de su estudiante en la escuela. Parte de esta información es<br />

importante que usted la sepa en este momento. Otras pólizas y leyes de este manual podrían<br />

tener mayor significado para usted en una fecha posterior.<br />

Este manual ha sido proporcionado para usted y su estudiante. Por favor léanlo juntos y<br />

transmita a su estudiante la importancia de familiarizarse con las reglas y responsabilidades<br />

de la escuela. Sería buena idea revisar el Índice. Haga anotaciones mentales de las<br />

secciones que le gustaría leer con mayor profundidad en otro momento. Lea ligeramente<br />

todo el manual. Lea detalladamente la parte que usted crea va a tener impacto inmediato en<br />

su niño. Discuta estas secciones con su hijo o hija.<br />

Es nuestra prioridad proporcionar un ambiente de aprendizaje seguro para todos nuestros<br />

estudiantes y miembros del personal. Las reglas y normas de comportamiento son<br />

importantes para mantener una ambiente escolar que sea seguro y adecuado para el<br />

aprendizaje. Su apoyo y sus expectativas a que su estudiante tenga una asistencia regular y<br />

que tenga conocimientos de las reglas que debe de seguir en la escuela asegurarán su éxito<br />

académico. Les sugiero con énfasis que presten una atención particular a las páginas 108-<br />

110 en referencia a las pólizas de asistencia, y a las páginas 53-75 en referencia a la<br />

disciplina / suspensión y expulsión del estudiante.<br />

El siguiente formulario (en la página 131) debe de ser firmado y devuelto a la escuela<br />

de su niño como parte del proceso de matricula:<br />

1. Recibo del Manual de Derechos y Responsabilidades (requerido)<br />

Formularios opcionales para su firma pueden encontrarlos en las páginas 127-130:<br />

2. El formulario de Autorización para filmar/fotografiar a menores para medios de<br />

publicaciones.<br />

3. El Acta de No Niño se quedara Atrás (NCLB) Padres con Derecho a Saber la<br />

Calidad de los Profesores y Ayudantes en la Clase<br />

4. Formulario (BP 6163.2) Animales en la clase<br />

5. Formulario de Retención de Información del Directorio<br />

Esta publicación es una herramienta poderosa y un recurso para usted y su (s) estudiante<br />

(es). Por favor guárdelo, para futura referencia.<br />

Esperando trabajar con Ud. (s) durante este año escolar.<br />

Dr. Wesley Smith<br />

Superintendente<br />

1


Índice<br />

Página<br />

Declaración de Sin Discriminación (BP 0410) 3<br />

Derechos y Responsabilidades de los Padres (BP/AR 5020) 4<br />

Derechos de los Padres e Hijos con Respecto a la Educación Especial 7<br />

Procedimiento de Quejas (BP/AR/Eb 1312.3) 12<br />

Derecho de los Padres y Estudiantes bajo la Sección 504, Acta de<br />

21<br />

Rehabilitación de 1973<br />

Acoso Sexual (BP/AR 5750) 22<br />

Orientación Sexual /Acoso de Identidad Sexual (BP/AR 5751) 31<br />

Conducta (BP/AR 5131) 42<br />

Reglas y Normas de Comportamiento en la Escuela<br />

49<br />

Uso de dispositivos de comunicación electrónicos (BP 5525)<br />

51<br />

Disciplina del Alumno: Suspensiones & Expulsiones (BP 5130) 53<br />

Exclusión (BP/AR 5140) 75<br />

Grados /Evaluación de Logro del Estudiante (BP/AR 5121) 79<br />

Promoción, Aceleración & Retención (BP/AR 5123) 86<br />

Examen de Egreso de la Escuela Preparatoria 95<br />

Requisitos de Graduación de la Preparatoria (BP/AR 6146.1)<br />

Estándares de graduación y capacidad para estudiantes con Discapacidades<br />

(Póliza Administrativa (6146.4)<br />

96<br />

101<br />

Matricula Abierta y Matricula Selectiva (BP/AR 5116.1) 103<br />

Pólizas de Asistencia<br />

108<br />

Admisión del Estudiante (BP/AR 5110)<br />

Uso de Tecnología por el Estudiante (BP/AR 6163.4)<br />

110<br />

117<br />

Comunicación con el Publico (BP/AR/E 1111)<br />

121<br />

Derechos Adicionales 122<br />

FORMULARIOS<br />

Autorización para filmar/fotografiar a menores para medios de publicaciones<br />

• El Acta de No Niño se quedara Atrás (NCLB) Padres con Derecho a Saber la<br />

Calidad de los Profesores y Ayudantes en la Clase<br />

• Animales en Clase (BP 6163.2)<br />

• Formulario de Retención de Información del Directorio<br />

127<br />

128<br />

129<br />

130<br />

Recibo de los Materiales de Derechos y Responsabilidades 131<br />

2


Declaración de Sin Discriminación<br />

Sin Discriminación (Póliza Directiva 0410)<br />

PROGRAMAS Y ACTIVIDADES EN EL DISTTRITO SIN DISCRIMINAICON<br />

BP0410<br />

El consejo Ejecutivo del Distrito Escolar de <strong>Morgan</strong> <strong>Hill</strong> está comprometido a la igualdad<br />

de oportunidad para todos estudiantes. Los programas y actividades del Distrito Escolar<br />

Unificado de <strong>Morgan</strong> <strong>Hill</strong> no discrimina en base al sexo, identidad sexual, edad, raza, color,<br />

religión, ascendencia, nacionalidad, identificación de grupo étnico, estado marital o de<br />

padres, discapacidad física o mental, orientación sexual o percepción de una o mas de estas<br />

características. El Consejo promoverá programas, los cuales se encargaran de que se<br />

eliminen prácticas de discriminación en todas las actividades del distrito.<br />

El Superintendente o designado asegurará de que el distrito proporcione ayuda auxiliar y los<br />

servicios necesarios para poder tener estudiantes con discapacidades para que participe o se<br />

beneficie de los servicios, programas o actividades. Estas ayudas y servicios pueden incluir,<br />

pero no están limitados a, intérpretes o lectores calificados, asistencia por medio de<br />

dispositivos para escuchar, personal para tomar notas, materiales escritos, texto grabado, y<br />

material de Braille o de imprenta grande.<br />

Individuos con discapacidades deben de notificarlo al Superintendente o al Director si<br />

tienen una discapacidad que requiera asistencia o servicios especiales. Se debe de dar una<br />

notificación razonable antes de la función, programa o reunión escolar patrocinada.<br />

El Superintendente o designado notificara a estudiantes, padres/tutores, empleados,<br />

empleados de organizaciones y aspirantes para ser admitidos y empleados, y fuentes de<br />

referencia para aspirantes sobre la póliza del distrito de sin discriminación. Dicha<br />

notificación deberá ser incluida en cada anuncio, boletín, catalogo, formulario de<br />

aplicación, u otro material de reclutamiento distribuido para estos grupos. (34 CFR 104.8,<br />

106.9)<br />

El Superintendente o designado también brindara información sobre los procedimientos<br />

relacionados con quejas.<br />

De acuerdo con la ley, la póliza del distrito de sin discriminación será publicada en el<br />

idioma primario del individuo cuando sea práctico.<br />

ADOPTADO: 22 de Enero, 1990<br />

REVISADO: 23 de Septiembre, 1996<br />

REVISADO: 26 de Septiembre, 2005<br />

REVISADO: 11 de Abril, 2006 (En reemplazo de BP 1710)<br />

3


Derechos y Responsabilidades de los Padres (Póliza Directiva 5020)<br />

La Administración reconoce que los padres de los estudiantes de nuestro Distrito tienen<br />

ciertos derechos y responsabilidades sobre la educación de sus hijos /hijas.<br />

Los Padres tendrán la oportunidad de trabajar con las escuelas mutualmente apoyando y<br />

respetándose unos a los otros para poder ayudar a sus hijos /hijas a triunfar en las<br />

escuelas.<br />

La opinión de la Administración es que la educación de los estudiantes de nuestro distrito<br />

es la responsabilidad de todos. El Superintendente trabajará con los padres para<br />

determinar la responsabilidad apropiada de los padres, escuela, empleados y estudiantes<br />

para que continúen la enseñanza intelectual, física, emocional y desarrollo social y<br />

bienestar de los estudiantes en cada escuela, incluyendo los medios para que las escuelas<br />

y padres/tutores puedan ayudar a los estudiantes alcanzar los estándares académicos de la<br />

escuela.<br />

Dentro de este trabajo, la responsabilidad principal de nuestras escuelas será brindar un<br />

plan de estudios y programa de instrucción de alta calidad en un ambiente efectivo de<br />

enseñanza que permita a todos los estudiantes lograr la meta académica educacional<br />

esperada de la escuela. La principal responsabilidad de los padres es la de ser participe<br />

activo en el proceso de educación y brindar ayuda intelectual, física, bienestar emocional,<br />

de sus estudiantes en su escuela.<br />

El Distrito adoptará regulaciones administrativas en conjunto con los padres y tutores de<br />

los estudiantes a conformar específicamente los derechos y responsabilidades preparados<br />

para apoyar estas metas.<br />

Adoptado: 24 de Enero, 2000<br />

Regulaciones de Apoyo<br />

Los derechos de los padres de estudiantes incluyen, pero no son limitados, a lo siguiente:<br />

1. De observar, la clase de su niño en la cual esta registrado después de pedir con un<br />

periodo de tiempo razonable o la de seleccionar la escuela donde su estudiante estará<br />

matriculado de acuerdo con los requisitos del programa o póliza de asistencia de<br />

cualquier intradistrict (estudiante de otro distrito nuevo al Distrito de <strong>Morgan</strong> <strong>Hill</strong>) o<br />

interdistrict (estudiante del mismo distrito con escuela de elección.)<br />

Padres /tutores pueden observan la instrucción y otras actividades de la escuela que<br />

incluyen a sus hijos de acuerdo con la Póliza Administrativa y las regulaciones<br />

adoptadas para asegurar la seguridad de los estudiantes y empleados, prevenir la<br />

interferencia indebida con la instrucción o acoso al personal de la escuela, y<br />

4


proporcionar al padre/tutor acomodación razonable. Con notificación escrita de los<br />

padres, el Superintendente o designado dará la orden para que el padre pueda observar<br />

la clase o actividad en un tiempo razonable de acuerdo con la Póliza y regulaciones<br />

administrativas.<br />

2. De conocerse, al profesor(es) y director de la escuela donde el niño esta matriculado<br />

en un tiempo razonable.<br />

3. Bajo la supervisión de empleados del distrito para donar su tiempo y recursos para la<br />

mejoría de las instalaciones de la escuela y de los programas escolares, incluyendo,<br />

pero no limitando, brindando ayuda en la clase con la aprobación, y bajo la<br />

supervisión directa, del profesor.<br />

4. De ser notificado a tiempo si su niño(a) esta ausente de la escuela sin permiso.<br />

5. Recibir los resultados acerca del desempeño de su niño en los exámenes estándar y<br />

exámenes estatales e información en el desempeño de la escuela en la cual el niño<br />

recibe dichos exámenes.<br />

6. El solicitar una escuela en particular para el niño y el recibir una respuesta del<br />

Distrito.<br />

7. El tener una ambiente escolar para su niño que es seguro y con apoyado para<br />

aprendizaje.<br />

8. El examinar los materiales del currículo de la clase donde su niño esta matriculado.<br />

Padres /tutores pueden revisar, en un tiempo razonable, todos lo materiales de educación<br />

y evaluación que tiene el maestro, incluyendo libros, el manual del profesor, video,<br />

grabaciones y programas para la computadora.<br />

El currículo, incluyendo títulos, descripciones, y metas educacionales de cada curso<br />

deben de ser recopiladamente por lo menos una vez al año. Cada escuela debe brindar<br />

acceso según pedido a los padres/tutores, y otros, una copia del prospecto de cada curso,<br />

incluyendo los títulos, descripciones y metas educacionales del curso.<br />

La escuela puede cobrar una cantidad que no exceda el costo de los duplicados.<br />

9. El ser informado sobre el progreso de su niño en la escuela, y sobre el personal<br />

apropiado los cuales deben de contactar en caso de que surja un problema con el niño.<br />

10. El tener acceso al expediente escolar de su niño.<br />

5


11. El recibir información concerniente al desarrollo académico, destreza o habilidad que<br />

se espera del niño.<br />

12. El estar informado de antemano sobre las reglas de la escuela, pólizas de asistencia,<br />

código de vestimenta, y procedimientos para visitar la escuela.<br />

13. El recibir información acerca de cualquier examen psicológico que la escuela quiera<br />

hacer envolviendo a su niño, y el negar el permiso para que sea administrado.<br />

14. El rehusar someterse o el participar en cualquier análisis, evaluación, u observación<br />

acerca de la vida del estudiante en el hogar; cualquier forma de evaluación o<br />

reexaminación de los padres; cualquier programa de orientación no académicas;<br />

entrenamiento de los padres; o cualquier plan de servicio de educación familiar.<br />

15. El participar como miembro en el comité consultivo de padres, participar en el consejo<br />

escolar, o el equipo administrativo de liderazgo con reglas y regulaciones que<br />

gobiernan la membresía en estas organizaciones.<br />

16. El cuestionar cualquier cosa en el expediente del niño que el padre/tutor piense es<br />

incorrecto o falso o que es una invasión de privacidad y el recibir una respuesta de la<br />

escuela.<br />

El Superintendente o persona designada debe de obtener un consentimiento por escrito de<br />

los padres antes de examinar a cualquier estudiante para evaluar su comportamiento<br />

mental o emocional. Consentimiento general, incluyendo permiso médico, usado para<br />

aprobar la entrada a o participación, en un programa de educación especial o actividad<br />

normal de la escuela, esto no constituye tener consentimiento escrito para este propósito.<br />

Todos los estudiantes tienen el derecho de obtener atención médica confidencial sobre<br />

orientación confidencial relacionada con la diagnosis o tratamiento de un problema de<br />

drogas o alcohol, o tratamiento de salud mental sin el consentimiento del padre/tutor.<br />

El Superintendente o designado debe de asegurar que el personal del distrito entiende los<br />

derechos de los padres/tutores de acuerdo a la ley y póliza de la mesa directiva y practicar<br />

y respetar esos derechos.<br />

Además, el Superintendente o designado debe de proveer a padres/tutores interesados<br />

con oportunidades de participar en programas profesionales de desarrollo ofrecidos en la<br />

escuela en la cual su niño esta registrado.<br />

El Superintendente o designado debe de asegurar que los padres/tutores reciban<br />

notificación acerca de sus derechos de acuerdo con la ley.<br />

6


Oficiales de la escuela u oficiales de la fuerza Policial tienen autoridad para investigar e<br />

intervenir en casos que se sospeche de abuso de los niños.<br />

Responsabilidades de los Padres<br />

Padres/tutores pueden apoyar el ambiente escolar de sus hijos:<br />

1. Controlando la asistencia de sus hijos.<br />

2. Asegurándose de hagan y regresen las tareas a la escuela.<br />

3. Alentando a que sus hijos participen en actividades extracurriculares y co-curriculares.<br />

4. Controlando y regulando los programas que sus hijos ven en la televisión.<br />

5. Trabajando, con sus hijos en el hogar aprendiendo actividades que acrecientan lo<br />

aprendido en clases.<br />

6. Hacerse voluntario en la clase(es) u otras actividades escolares.<br />

7. Participar en decisiones relacionadas con la educación de sus hijos o del programa<br />

escolar cuando es apropiado.<br />

Derechos de Padres e Hijos con respecto a la Educación Especial<br />

Revisado: 24 de Enero, 2000<br />

Información:<br />

Los padres están amparados bajo varios Procedimientos de Seguridad. El aviso de<br />

Derechos Paternales y Procedimientos de Seguridad se les dará a los padres cuando: (1)<br />

un informe para evaluación inicial de su niño a servicios de educación especial, (2)<br />

notificación de cada junta de IEP, (3) reevaluación de su niño, y (4) el registro de una<br />

queja o petición para una audiencia, y en cualquier momento que el padre lo solicite. Los<br />

padres pueden obtener asistencia para entender sus derechos y Procedimientos de<br />

Seguridad de parte del Director del Departamento de Educación Especial del distrito<br />

donde su hijo esta asistiendo, del Director de SELPA al 408-453-6566, o del<br />

Departamento de Educación de California en Sacramento.<br />

Las agencies, locales de Educación (LEA) y otras agencies publicas tienen la obligación<br />

para encontrar a los niños con discapacidades dentro de las edades del nacimiento a los<br />

21 años de edad. Un niño con discapacidades es aquel que a sido identificado por un<br />

equipo del programa especializado de educación (IEP) que tiene una de las trece<br />

condiciones definidas en la regulación federal, quien por esta discapacidad necesita<br />

educación especial y servicios relacionados para beneficiarse de educación y que alcanza<br />

los criterios de elegibilidad del estado. Un niño con discapacidad tiene el derecho de<br />

participar en una educación pública apropiada. A niños con discapacidades se les ofrece<br />

programas que brinden intercambio máximo con niños que no son incapacitados, de una<br />

manera que sea apropiada para las necesidades de ambos. Cuando un niño ya no requiera<br />

7


los servicios de educación especial para beneficiarse educativamente, el equipo de IEP se<br />

reunirá para conducir una evaluación antes de descontinuar los servicios de educación<br />

especial.<br />

Ningún niño esta obligado a participar en servicios de educación especial a no ser que el<br />

padre sea informado primero por escrito sobre los hechos que hacen su participación<br />

necesaria y del contenido del programa de educación individual (IEP) y apruebe por<br />

escrito parte o todo del IEP.<br />

Consentimiento de Padres<br />

Se requiere permiso por escrito de los padres antes que el niño sea evaluado, colocado en<br />

un programa de educación especial, y para implementación total o imparcial del<br />

programa de educación individual (IEP). El departamento de LEA no requiere permiso<br />

de los padres como condición de cualquier beneficio de padre a hijo con excepción del<br />

servicio o actividad por el cual el servicio es requerido. LEA puede presentar una<br />

petición para anular el permiso declinado por los padres a la evaluación o colocación de<br />

se niño para educación especial o servicios relativos.<br />

Programa de Educación Individual (IEP)<br />

Las agencias públicas de educación inician y conducen reuniones con el propósito de<br />

desarrollar, revisar y repasar el programa individual de educación de cada niño con<br />

discapacidad. El IEP documenta la elegibilidad del niño para servicios de educación<br />

especial y los padres reciben copias de cada IEP de su niño. Estas reuniones, son<br />

conducidas por el equipo del Programa de Educación Individual.<br />

Acción Disciplinaria<br />

Los padres tienen el derecho de ser informados del día en que la acción disciplinaria esta<br />

hecha, si la acción disciplinaria incluye un cambio de colocación por mas de diez (10)<br />

días. El distrito escolar asegura que los documentos de la educación especial y la acción<br />

disciplinaria del niño serán transmitidos a la(s) persona(s) que hagan la decisión final<br />

sobre la acción disciplinaria. El distrito escolar reportara cualquier crimen cometido por<br />

un niño incapacitado a las autoridades apropiadas y mandara copias de la educación<br />

especial y acciones disciplinarias a dichas autoridades.<br />

Suspensión<br />

Niños con discapacidades pueden ser suspendidos o puestos en otra colocación<br />

alternativa temporal u otra colocación con las mismas opciones que serian usadas con<br />

niños sin discapacidades. Un niño con una discapacidad puede ser suspendido por no<br />

más de diez (10) días consecutivos por infracción a las reglas de conducta de la escuela,<br />

usando los mismos procedimientos al de un niño sin discapacidad. Para una suspensión<br />

de diez (10) días o menos no es necesario brindar servicios educativos. Si la suspensión<br />

es por más de diez (10) días en un año escolar, ciertos procesos de seguridad deben ser<br />

8


seguidos. Esto incluye una reunión con el equipo de IEP a no más tardar de diez (10)<br />

días después de decidir tomar la acción disciplinaria para revisar el plan de como<br />

intervenir sobre la conducta, del niño; si no hay ninguno, completar una evaluación<br />

funcional y de desarrollar un plan de intervención de conducta; determinar si la mala<br />

conducta es una manifestación de la discapacidad; determinar la acción apropiada<br />

basados en la determinación de la manifestación. Para suspensiones de más de diez (10)<br />

días, pueden ser colocados en una colocación temporal educativa apropiada u otra<br />

colocación.<br />

Expulsión<br />

Un niño con una discapacidad puede ser expulsado por violación a las reglas de conducta<br />

de la escuela solo cuando ciertos procedimientos de seguridad se han seguido. Dentro de<br />

diez (10) días de la decisión de la escuela de proponer una acción disciplinaria que<br />

incluye un cambio en la colocación de mas de diez (10) días, el equipo de IEP debe de<br />

reunirse para revisar el plan de intervención de comportamiento si es que lo hay:<br />

determinar si la mala conducta es una manifestación de la discapacidad; determinar una<br />

colocación alterna apropiada para la educación del niño; construir un plan de evaluación<br />

del comportamiento si no existiese uno; considerar la necesidad del cambio, para el final<br />

de la colocación alterna de educación el niño donde fue puesto cuando se comporto mal.<br />

Si los padres no están de acuerdo con los resultados del equipo de IEP porque la mala<br />

conducta no fue causada por manifestación de la discapacidad del niño, ellos pueden<br />

comenzar un proceso de audiencia. Aunque el distrito pueda o expulse al niño, ellos<br />

tienen que brindar una educación publica apropiada durante el tiempo de la expulsión.<br />

Además, el estudiante tiene derecho a una audiencia con la mesa directiva de la escuela.<br />

Si la mesa directiva de la escuela esta de acuerdo con la decisión de expulsar al<br />

estudiante, el estudiante o padre o tutor pueden presentar una apelación con la mesa<br />

directiva de educación del condado.<br />

Pago para la Educación de Niños Matriculados en Escuelas Privadas sin el Apoyo o<br />

la Referencia del Distrito Escolar<br />

1. Estudiantes matriculados en escuelas privadas donde una educación publica (FAPE)<br />

apropiada no es el caso:<br />

El Distrito escolar tienen la responsabilidad de ofrecer una educación publica y gratis<br />

para estudiantes con discapacidades que los padres han escogido matricularlos en<br />

escuelas privadas, pero la responsabilidad es significativamente limitada. La ley<br />

Federal limita la cantidad que los Distritos puedan gastar en estos servicios para<br />

proporcionar parte de estos fondos del acto federal de la Educación para Individuos<br />

Con Discapacidades (IDEA). El distrito escolar debe de recibir consejos de los<br />

representantes de los estudiantes de las escuelas privadas, pero el Distrito será el que<br />

determine que servicios serán usados.<br />

9


Un niño con una discapacidad matriculado en una escuela privada, no tiene el derecho<br />

individual de recibir algunos o todos los servicios relacionados a educación especial<br />

como el/ella lo tuviera si atiende una escuela publica.<br />

Los procedimientos a los servicios no están disponibles a los padres de escuelas<br />

privadas para solucionar los servicios proporcionados. Los padres, sin embargo<br />

pueden registrar una queja.<br />

2. Estudiantes matriculados en escuelas privadas donde la provisión de FAPE esta en<br />

efecto:<br />

Los padres pueden ser reembolsados por costos asociados con el retiro de sus niños<br />

de escuelas públicas y matricularlos en escuelas privadas, solamente si la corte o un<br />

oficial de la corte o audiencia determino que la agencia escolar pública no brindo una<br />

educación publica (FAPE) apropiada disponible a los niños.<br />

Padres pidiendo reembolso por haber puesto unilateralmente a sus hijos en escuelas<br />

privadas porque la escuela publica fallo en darles una educación publica apropiada,<br />

esos reembolsos pueden ser reducidos o negado si ellos no brindan al distrito escolar<br />

con el más reciente reporte de la reunión del equipo de IEP con información<br />

describiendo la naturaleza de su preocupación de la colocación en la escuela publica y<br />

la proposición reciente al problema; el intento de rechazar la colocación en la escuela<br />

publica y registrar a su hijo en una escuela privada al costo del publico. Padres tienen<br />

que dar notificación por escrito al distrito escolar conteniendo la información<br />

mencionada con por lo menos diez (10) días comerciales antes de removerlo su<br />

colocación de la escuela pública; tienen que hacer al niño disponible cuando LEA<br />

notifique su intención de evaluar al estudiante. El reembolso de colocación para una<br />

escuela privada por un padre puede también ser negada o reducida si un juez<br />

encuentra las acciones de los padres irrazonables.<br />

Excepciones a esto son: (1) si los padres no saben escribir Ingles; (2) conformidad<br />

puede resultar en daño físico o seriamente emocional para el niño; (3) el distrito<br />

escolar advirtió a los padres de brindar dicho aviso; y (4) los padres no recibieron una<br />

nota escrita conteniendo los requisitos de los derechos de los padres del distrito<br />

escolar; principalmente, el nombre y la residencia del niño, el nombre de la escuela de<br />

residencia que el niño esta asistiendo, una descripción sobre la naturaleza del<br />

problema relacionado con la proposición a iniciar o a cambiar, incluyendo problemas<br />

específicos y relacionados con dichos problemas, y la resolución propuesta al<br />

problema conocido y a disponibilidad de los padres en ese momento.<br />

10


Gastos de Abogados<br />

Si cualquier personal del partido desea ser representado por un abogado, una nota escrita<br />

de dicha intención se le dará al otro partido por lo menos 10 días antes de la cita. El<br />

fallar de notificar al otro partido pude demorar el inicio de la audiencia hasta que la<br />

agencia pueda obtener un abogado.<br />

Los honorarios de abogado no se conceden a los padres sin son relacionados con una<br />

reunión del equipo de IEP a menos que la reunión se convoque como resultado a una<br />

audiencia administrativa, o acción judicial, o a la discreción del pago del Abogado del<br />

Estado pueden ser reducidos si los padres fallan en notificar al distrito de la naturaleza<br />

del problema y solución propuesta.<br />

En cualquier acción o procedimiento bajo Parte B del Acta de Educación para<br />

Estudiantes con discapacidades, la corte puede otorgarles un abogado con pagos<br />

razonables a los padres o tutores del niño con discapacidades del caso corriente.<br />

Ningún honorario de abogado puede ser reembolsado ni costos relacionados subsiguiente<br />

al tiempo de la oferta por escrito se hizo a un padre, si la oferta no se acepto dentro de los<br />

(10) días; y si el oficial de la corte encontrara que la información obtenida por los padres<br />

no es más favorable que la ofrecida. Los costos de los abogados y costos relacionados<br />

pueden ser otorgados a los padres que prevalecen y substancialmente justificaron<br />

rechazar una oferta del arreglo.<br />

Los costos de los abogados serán reducidos si un padre irrazonablemente alargó la<br />

resolución final durante el curso de acción o procedimiento; si los costos<br />

irrazonablemente exceden el sueldo por hora de la comunidad; el tiempo dedicado y los<br />

servicios legales fueron excesivos; y el abogado de los padres no brindo información al<br />

distrito la información apropiada (nombre y dirección del niño, nombre de la escuela<br />

donde el niño asiste, una descripción con la naturaleza del problema incluyendo las<br />

acciones relacionadas con el problema, y una resolución propuesta del problema hasta<br />

donde se sabe y a disposición de los padres en ese momento.) Los honorarios del abogado<br />

no serán reducidos si el estado o agencia educativa local sin razón prolongo la resolución<br />

o procedimiento o violo los pasos de proceso debido.<br />

Quejas<br />

Cualquier individuo, LEA u organización pueden registrar una queja por escrito con el<br />

superintendente de una agencia educativa local o con el Superintendente del Estado de<br />

Instrucción Publica alegando una violación federal, o ley estatal, o gobernación que<br />

regula la educación especial, o servicios relacionados para un estudiante individual.<br />

11


Para registrar una queja con el estado, comunícate con el Departamento de Educación de<br />

California, División de Educación Especial, Servicios de Procedimiento de Seguridad de<br />

Referencia, 515 L. Street, Suite 270, Sacramento, CA 95814.<br />

Se hará una decisión inmediata al momento de recibirla por el superintendente de estado<br />

de Instrucción Pública si el estado o la agencia local tienen jurisdicción sobre la queja.<br />

Si el estado tiene jurisdicción, una investigación y decisión por escrita se completara<br />

dentro de sesenta (60) días del calendario después de haber recibido la queja y ambas<br />

partes recibirán una copia de la decisión a corto tiempo después.<br />

Si la agencia local de educación tiene jurisdicción, el superintendente de esa agencia<br />

tendrá que: (1) investigar la queja y preparar un reporte escrito. (2) Brindar una copia del<br />

reporte al acusador.<br />

Los padres pueden apelar la decisión local del Superintendente del Estado dentro de<br />

quince (15) días después de haber recibido la decisión local; mientras se esperen por la<br />

reconsideración del Departamento del Estado, la decisión local se mantiene en efecto.<br />

El Superintendente del Estado de Instrucción Publica/designado revisara y escribirá los<br />

resultados de cualquier decisión del estado apelada por los padres o LEA dentro de treinta<br />

(30) días. Ambos partidos recibirán copias de lo repasado a corto tiempo después.<br />

Para obtener mayor información sobre la resolución del conflicto, incluyendo como<br />

registrar una queja, comunicarse con el director de educación especial, el superintendente<br />

de las escuelas del distrito, el Departamento de Instrucción Publica del Estado de<br />

California, o del Departamento de Educación de California – División de Educación<br />

Especial de Servicios de Referencia en Procedimientos Salvaguardas (800-926-0648) o<br />

FAX 916-327-3704 o comuníquese con la pagina de Internet del departamento<br />

http://www/cde/ca/gov/spbranch/sed.<br />

Procedimientos Uniformes de Quejas (Póliza Directiva 1312.3) BP 1312.3<br />

El Consejo Educativo reconoce que el distrito debe tener la responsabilidad primordial de<br />

asegurar conformidad con las leyes y regulaciones federales y del estado que rigen los<br />

programas educacionales (T5CCR 4620). El distrito debe investigar las quejas que<br />

alegan falta de acatar con las leyes y regulaciones aplicables estatales y federales y/o<br />

alegando discriminación y vera como resolver estas quejas de acuerdo con el<br />

procedimientos uniformes para quejas del distrito. (T5CCR 4610, 4620 y 4621)<br />

Al recibo de una queja por escrito de un individuo, agencia pública u organización, se<br />

iniciaran los procedimientos uniformes de queja. El distrito seguirá los procedimientos<br />

12


uniformes de queja cuando nombren las supuestas quejas de discriminación ilegales<br />

contra cualquier grupo protegido como esta identificado en el Código de Educación 200 y<br />

220 y identidad sexual, Consejo Ejecutivo 11135, incluyendo sexo actual o percibido,<br />

orientación sexual, sexo, identificación de grupo étnico, raza, antepasados, nacionalidad,<br />

religión, color, o discapacidad mental o física, o edad, o en base a la asociación de una<br />

persona con otra o grupo con una o mas de estas características actuales o percibidas en<br />

cualquier programa del distrito o actividad que se beneficie o reciba ayuda financiera del<br />

estado. (GC 11135, EC 200 EC 220, T5CCR 4610).<br />

Procedimientos uniformes de queja también se usan cuando se nombran quejas alegando<br />

falta al cumplir con las leyes federales y/o estatales en programas de educación adulta,<br />

programas de ayuda categórica consolidada, educación migrante, carrera y educación<br />

técnica y carrera y programa de entrenamiento técnico, cuidado de niño y programas de<br />

desarrollo, programas de nutrición infantil, y programas de educación especial. (T5CCR<br />

4610)<br />

Quejas relacionadas con la abasto de libros de texto o materiales de instrucción,<br />

emergencia o condiciones de facilidades de emergencia que presentan un peligro a la<br />

salud o bienestar de los estudiantes o personal, y vacante de maestros sin la debida<br />

acreditación serán investigados seguido por los procedimientos Williams uniformes de<br />

queja del distrito. (AR 1312.4).<br />

La mesa directiva apoya la pronta, resolución informal de las quejas a nivel local cuando<br />

sea posible.<br />

La mesa directiva reconoce y respeta el derecho a la privacidad de todo individuo. Quejas<br />

de discriminación serán investigadas de modo de que se proteja la confidencialidad de los<br />

partidos y la integridad del proceso. Esto puede incluir mantener en confidencia la<br />

identidad del acusador, según apropiado (T5CCR 4621) y excepto al tanto necesario para<br />

que se lleve a cabo la investigación o procedimientos, como esta determinado por el<br />

Superintendente o designado, básicamente de caso a caso.<br />

La mesa directiva prohíbe cualquier forma de venganza en contra de cualquier acusador<br />

en el proceso de queja, incluyendo pero no limitado al registro de la queja o reporte de<br />

instancias de discriminación (T5CCR 4621). Tal participación no afectara de ningún<br />

modo el estado, grado, o tareas asignadas del acusador.<br />

La administración reconoce que un mediador neutral frecuentemente puede llegar a<br />

sugerir un acuerdo con todos los partidos en una disputa. De acuerdo con los<br />

procedimientos uniformes de quejas, cuando todos los partidos de la queja se ponen de<br />

acuerdo para tratar de resolver sus problemas a través de mediación, el superintendente o<br />

13


designado iniciará el proceso. El superintendente o designado se asegurara que los<br />

resultados sean consistentes con las leyes y regulaciones federales y estatales.<br />

ADOPTADO: 22 de enero, 1990<br />

REVISADO: 11 de abril, 2006 (Reemplazando BP 1502)<br />

REVISADO: 8 de mayo, 2007<br />

REVISADO: 6 de marzo, 2012<br />

PROCEDIMIENTOS UNIFORMES DE QUEJAS AR 1312.3<br />

Oficiales de cumplimiento<br />

El consejo ejecutivo nombrará al (los) siguiente (es) oficial(es) para recibir e investigar<br />

las quejas y asegurar el cumplimiento de las leyes del distrito (T5CCR 4621):<br />

Equidad del sexo de la persona u hostigamiento:<br />

El superintendente adjunto (o designado) de recursos humanos, desarrollo,<br />

organización e investigación, y comunicaciones: <strong>Morgan</strong> <strong>Hill</strong> <strong>Unified</strong> <strong>School</strong><br />

<strong>District</strong>, 15600 Concord Circle, <strong>Morgan</strong> <strong>Hill</strong>, CA 95037 (408) 201-6015.<br />

Desarrollo del niño, educación especial, seguridad escolar; y drogas, alcohol, y educación<br />

de tabaco; programas categóricos, y otros programas, y casos de procedimientos<br />

Williams concernientes a libros de texto y materiales de instrucción:<br />

El superintendente adjunto (o designado) para Servicios Educativos: <strong>Morgan</strong> <strong>Hill</strong><br />

<strong>Unified</strong> <strong>School</strong> <strong>District</strong>, 15600 Concord Circle, <strong>Morgan</strong> <strong>Hill</strong>, CA 95037 (48) 201-<br />

6070.<br />

Negocios, instalaciones y casos de procedimientos Williams referentes a emergencias o<br />

condiciones de urgencia en las instalaciones:<br />

El superintendente adjunto (o designado) para servicios de negocios: <strong>Morgan</strong> <strong>Hill</strong><br />

<strong>Unified</strong> <strong>School</strong> <strong>District</strong>, 15600 Concord Circle, <strong>Morgan</strong> <strong>Hill</strong>, CA 95037 (408)<br />

201-6050<br />

El superintendente o designado se asegurara que los empleados designados a la<br />

investigación de quejas estén informados sobre las leyes y programas por las cuales ellos<br />

son responsables (T5CCR 4621). El empleado designado puede tener acceso a consejos<br />

legales según lo estipulado por el superintendente o designado.<br />

Avisos<br />

El superintendente o designado proporcionara por escrito avisos anuales del proceso<br />

14


egular a seguir con las quejas, a los estudiantes, empleados, padres o tutores, al comité<br />

de consulta administrativo, a los comités de consulta de la escuela, a los oficiales<br />

apropiados de las escuelas privadas u otros representantes interesados. (T5CCR 4622).<br />

El superintendente o designado pondrá a disposición libres de costo las copias necesarias<br />

de los procedimientos de quejas uniformes del distrito. (5CCR 4622)<br />

El aviso:<br />

1. Identificará a la persona(as), puesto(s), o unidad(es) responsables por recibir la<br />

queja.<br />

2. Informar al demandante de cualquier ley civil para reparar, que este a su<br />

disposición bajo las leyes del estado o federales, si son aplicables (T5CCR 4622).<br />

3. Informará al demandante del proceso de apelación bajo el Código de Educación<br />

262.3 incluyendo el derecho del demandante a llevar la queja directamente con el<br />

Departamento de Educación de California (CDE) o de continuar con las<br />

reparaciones antes que una corte civil u otra agencia publica.<br />

4. Incluirá declaraciones que:<br />

a. El distrito es responsable primero que nada a seguir con las leyes y<br />

regulaciones del estado y federales.<br />

b. La revisión de la queja debe de ser completada dentro de los 60 días de la<br />

fecha de haber recibido la queja, a menos que el demandante, este de<br />

acuerdo por escrito a extender el tiempo limite.<br />

c. Una queja de discriminación ilegal debe ser registrada antes de que se<br />

cumplan los seis meses de la fecha que la supuesta discriminación<br />

ocurrió, o dentro de los seis meses en que el denunciante obtuvo<br />

conocimiento de los hechos de dicha acusación de discriminación (T5CCR<br />

4630).<br />

d. El demandante tiene derecho a apelar la decisión del distrito al CDE,<br />

registrando por escrito una apelación dentro de los 15 días haber recibido<br />

la decisión del distrito.<br />

e. La apelación al CDE debe incluir una copia de la queja registrada en el<br />

distrito y una copia de la decisión del distrito.<br />

15


Procedimientos<br />

Los siguientes pasos se utilizaran para tratar toda queja que alegue que el distrito ha<br />

violado las leyes o regulaciones federales o estatales que rigen los programas educativos.<br />

Los oficiales de conformidad mantendrán un expediente de cada queja y su siguiente<br />

acción, incluyendo toda información requerida para la mediación con el 5 CCR 4631 y<br />

4633.<br />

Todas las partes involucradas en las alegaciones serán notificadas cuando una queja haya<br />

sido presentada, cuando una reunión o audiencia se haya reservado, y cuando se haya<br />

hecho una decisión.<br />

1er Paso: Presentar una queja<br />

Cualquier persona, agencia pública, u organización puede presentar una queja por escrito<br />

si sospechan que el distrito no esta cumpliendo con las reglas. (5 CCR 4630)<br />

Una queja alegando discriminación ilegal será iniciada a más no tardar seis meses desde<br />

la fecha que ocurrió la supuesta discriminación, o seis meses desde la fecha en que el<br />

mediador tuvo conocimiento de los hechos de la alegada discriminación. Una queja<br />

puede registrarse por una persona que alega sufrir personalmente por discriminación<br />

ilegal o por una persona que cree que una persona o cualquier clase de persona ha sido<br />

sujeto de discriminación ilegal (5CCR4630).<br />

La queja deberá presentarse a la oficina del mediador el cual mantendrá una lista de<br />

quejas recibidas, proporcionándole a cada uno con un código numérico y estampando la<br />

fecha.<br />

Si el demandante no puede registrar su queja por escrito debido a condiciones tales como<br />

discapacidad o analfabetismo, el personal del distrito lo asistirá registrando la queja. (5<br />

CCR 4600)<br />

2do Paso: Investigación de la queja:<br />

Se le alienta al oficial de conformidad hacer una reunión de investigación dentro de cinco<br />

días después de haber recibido la queja o una mediación sin éxito para resolver la queja.<br />

Estas reuniones darán la oportunidad al demandante y/o a sus representantes a repetir la<br />

queja verbalmente.<br />

El demandante y/o su representante tendrán la oportunidad de presentar evidencia o<br />

información respaldando la supuesta queja. (T5CCR 4631)<br />

Si es que el demandante se niega a proporcionar documentos u otra evidencia relacionada<br />

con la demanda al investigador del distrito, o si se niega a cooperar en la investigación, o<br />

16


si obstruye la investigación, el caso puede ser descartado por falta de evidencia. (T5CCR<br />

4631).<br />

Si el distrito se niega a proporcionarle al investigador acceso a expedientes y/ u otra<br />

información relacionada con la demanda, o se niega a cooperar en la investigación, o su<br />

participación en cualquier obstrucción de la investigación, puede que se encuentre como<br />

resultado basado en la evidencia recopilada que se ha cometido una infracción con<br />

resultado a favor de demandante. (T5CCR 4631).<br />

3er Paso: Respuesta<br />

El distrito debe emitir una declaración que la queja será investigada y un reporte en<br />

escrito será emitido al demandante dentro de 60 días desde la fecha que se recibió la<br />

queja, a menos que el demandante acuerda en escrito a una extensión de tiempo.<br />

El reporte debe contener los siguientes elementos (T5CCR 4631):<br />

1. El descubrimiento de hechos basados en la evidencia juntada.<br />

2. La conclusión de la ley.<br />

3. La disposición de la queja.<br />

4. El razonamiento para tal disposición.<br />

5. Acciones correctivas, si es que se pueden justificar.<br />

6. Aviso de los derechos del demandante de apelar la decisión de LEA al CDE.<br />

7. Los procedimientos que se deben seguir para iniciar la apelación a CDE.<br />

La directiva puede considerar el caso en su siguiente reunión de Directiva o en una<br />

reunión especial de la directiva convocada al orden dentro de los 60 días limites, con los<br />

cuales la queja debe de ser respondida. La directiva puede decidir no oír la queja, con lo<br />

cual la decisión del oficial de mediación seria la última decisión.<br />

Si la directiva oye la queja, el oficial de mediación deberá de enviar la decisión de la<br />

directiva al demandante dentro de los 60 días en el que el distrito recibió inicialmente la<br />

queja o dentro del periodo de tiempo que ha sido estipulado en el acuerdo escrito con la<br />

demanda. (5CCR 4631)<br />

4to Paso: La última decisión escrita<br />

La decisión del distrito debe de ser por escrito y enviada al demandante. (5 CCR 4631).<br />

La decisión del distrito debe de ser por escrito en ingles y en el lenguaje del demandante,<br />

si es posible o como la ley lo requiera.<br />

La decision incluirá:<br />

1. Los hallazgos de los hechos con base a la evidencia recopilada (5 CCR 4631)<br />

17


2. La conclusión(es) de la ley (5 CCR 4631)<br />

3. Disposición de la queja (5 CCR 4631)<br />

4. Entendimiento para tal disposición (5 CCR 4631)<br />

5. Acciones enmendadas, si se son ordenadas (5 CCR 4631)<br />

6. Aviso del derecho del demandante a apelar la decisión del distrito al CDE en el<br />

plazo de 15 días y a los procedimientos que se seguirán para iniciar tal<br />

apelación (5 CCR 4631)<br />

7. Para quejas de discriminación, favor de notar que el demandante debe esperar<br />

que pasen los 60 días desde la fecha que registro la apelación con el CDE antes<br />

de proceder con acción legal. (Código de Educación 262.3)<br />

Si un empleado es disciplinado como resultado de una queja, la decisión simplemente<br />

dirá que acción efectiva fue tomada y que el empleado fue informado de las expectativas<br />

del distrito. EL reporte no dará más información tal como especificaciones de la acción<br />

disciplinaria.<br />

Apelaciones con el departamento de educación de California<br />

Si el demandante no esta satisfecho con la decisión del distrito, el puede apelar por<br />

escrito con el CDE dentro de 15 días de haber recibido la decisión. Al apelar al CDE el<br />

demandante debe de tener base para apelar su decisión y el porque los hechos son<br />

incorrectos y/o porque la ley fue aplicada incorrectamente. La apelación debe de<br />

acompañarse con una copia de la queja registrada y una copia de la decisión del distrito.<br />

(5CCR 4632)<br />

Con respecto a la notificación del CDE en el que el demandante haya apelado a la<br />

decisión del distrito, el superintendente o designado, transmitirá los siguientes<br />

documentos al CDE: (5 CCR 4633)<br />

1. Una copia de la queja original.<br />

2. Una copia de la decisión<br />

3. Un resumen de la naturaleza y extensión de la investigación conducida por el<br />

distrito, si no se cubrió con la decisión.<br />

4. Una copia del expediente de la investigación, incluyendo pero no limitando a<br />

18


todas las notas, entrevistas, y documentos entregados por las partes y reunidas<br />

por el investigador.<br />

5. Una copia del reporte o cualquier acción tomada para resolver la queja.<br />

6. Una copia del proceso de queja del distrito<br />

7. Cualquier otra información pertinente pedida por el CDE<br />

El CDE puede intervenir directamente en la queja sin esperar por la acción del distrito<br />

cuando existan una de las 4 CCR condiciones nombradas en el 4650; incluyendo casos en<br />

los cuales el distrito no a tomado acción dentro de los 60 días en que la queja fue<br />

registrada con el distrito<br />

Leyes civiles de reparación<br />

Una queja puede ser seguida por leyes civiles disponibles de reparación afuera de los<br />

procedimientos de queja del distrito. Los demandantes pueden buscar asistencia de<br />

centros de mediación o abogados con interés público o privado. Reparaciones de ley civil<br />

que pueden ser impuestas por la corte e incluyen pero no se limitan a, reglas y<br />

restricciones de la corte. Sin embargo, en quejas por discriminación, un demandante debe<br />

esperar hasta que pasen los 60 días de la fecha registrada a una apelación con el CDE<br />

antes de seguir con las leyes civiles de reparación. El lapso no se aplica a la reparación<br />

aplicada y solo se aplica si el distrito apropiadamente, y de manera oportuna, ofreció al<br />

demandante de su derecho a registrar una queja de acuerdo con el 5 CCR 4622.<br />

REVISADO: 11 de abril, 2006<br />

REVISADO: 6 de marzo, 2012<br />

19


FORMULALRIO DE QUEJA UNIFORME<br />

<strong>DISTRITO</strong> <strong>ESCOLAR</strong> <strong>UNIFICADO</strong> DE<br />

MORGAN HILL<br />

15600 Concord Circle<br />

<strong>Morgan</strong> <strong>Hill</strong>, CA 95037<br />

(408) 201-6023<br />

Forma para ser utilizada en quejas de discriminación y/o falta a seguir con las leyes federales o del estado<br />

referente a la educación adulta, programas de consolidación categórica, educación migrante, educación<br />

vocacional, programas del cuidado de niños y de desarrollo, programas de nutrición y programas de<br />

educación especial.<br />

Fecha: __________________________<br />

Marque el Tipo de la Supuesta Discriminación: Edad ____, Origen Nacional ____,<br />

Discapacidad Física o Mental ____, Origen Raza/Étnico ____, Religión ____, Identidad Sexual _____,<br />

Sexo (actual o percibida) ____, Orientación Sexual (actual o percibida) ____.<br />

Nombre de la persona que llena la queja: _________________________________________________<br />

Dirección: _________________________________________________________________________<br />

__________________________________________________________________________________<br />

Teléfono/Celular: ___________________________________________________________________<br />

Correo Electrónico: __________________________________________________________________<br />

Persona(s) Contra la cual se Registra la Queja: ____________________________________________<br />

__________________________________________________________________________________<br />

Fecha y Hora del Incidente (si es aplicable): ______________________________________________<br />

Explicación de la Queja: (Por favor usar el reverso de la forma si es necesario) ___________________<br />

__________________________________________________________________________________<br />

__________________________________________________________________________________<br />

__________________________________________________________________________________<br />

Solución(s) Propuesta: _______________________________________________________________<br />

__________________________________________________________________________________<br />

__________________________________________________________________________________<br />

Solo para el uso de la oficina<br />

Fecha recibida: ______________ Fecha de Conferencia con el Empleado: __________<br />

Fecha de Respuesta a la Queja: ________<br />

Revised: 05/08/07 (Renumbered replacing AR 1502A – Spanish)<br />

20


AVISO DE LOS DERECHOS DE LOS PADRES Y ESTUDIANTES<br />

BAJO LA SECCION 504, DEL ACTA DE REHABILITACION DE 1973<br />

Derechos Generales:<br />

Elegibilidad<br />

El derecho de ser informado de todos los derechos bajo la sección 504. (Este aviso<br />

servirá para aconsejar a todos los partidos que tienen interés sobre estos derechos.<br />

El Derecho a una educación apropiada diseñada para alcanzar las necesidades<br />

educacionales del estudiante adecuadamente así como se logran a las necesidades<br />

de los estudiantes sin discapacidades.<br />

El derecho a estar en un ambiente menos restrictivo.<br />

El derecho a ser notificado por escrito de todas las decisiones del Distrito sobre la<br />

identificación, evaluación o colocación educativa.<br />

El derecho de un padre, tutor o un estudiante incapacitado a poder revisar su<br />

registro en su escuela o en las Oficinas del Distrito.<br />

Para estudiantes que sirvieron en programas de educación especial en el distrito<br />

escolar, sus derechos de proceso caen dentro del Acta de Educación para<br />

Incapacitados (IDEA.) Como tal, los derechos de la sección 504 no se aplican a<br />

esos estudiantes que están bajo IDEA.<br />

Derechos de Apelación y de Proceso:<br />

Si los padres no están de acuerdo con la respuesta por escrito del distrito a su<br />

queja, usted puede dentro de treinta (30) días pedir una por escrito una audiencia<br />

sobre el caso.<br />

El derecho del distrito de poder seleccionar un oficial imparcial dentro de quince<br />

(15) días del pedido a una audiencia.<br />

El derecho a una audiencia dentro de veinte (20) días del recibo de una queja de<br />

resolución informal.<br />

El derecho del distrito a pedir una audiencia dentro de cuarenta y cinco (45) días<br />

con un oficial de la audiencia.<br />

El derecho de tener a un oficial imparcial que oiga la audiencia de apelación.<br />

El derecho de ser acompañado y aconsejado por un asesor legal o personas con<br />

conocimiento especial o entrenado en problemas relacionados de estudiantes<br />

calificados bajo la sección 504.<br />

El derecho de presentar evidencia, documentación y testimonio.<br />

El derecho de preguntar e interrogar a los testigos.<br />

21


El derecho de obtener las conclusiones de los hechos, conclusiones y decisiones<br />

legales preparadas por el oficial de la audiencia dentro de cuarenta (40) días<br />

después de la audiencia.<br />

El derecho a continuar el proceso de apelación a través de una corte de jurisdicción<br />

competente.<br />

La definición de la Sección 504 del Acto de Rehabilitación de 1973: Cualquier persona<br />

que tiene una discapacidad mental o física que los puede limitar considerablemente a una<br />

o más actividades importantes, tienen un expediente de discapacidad, o se observa que<br />

tiene dicha discapacidad.<br />

Si usted tiene cualquier pregunta o desea presentar una apelación, comuníquese con el<br />

Director de Servicios del Estudiantes, 15600 Concord Circle, <strong>Morgan</strong> <strong>Hill</strong> 95037.<br />

Acoso Sexual (Póliza Directiva 5750)<br />

El Distrito Escolar de <strong>Morgan</strong> <strong>Hill</strong> se comprometió en mantener a los estudiantes en un<br />

ambiente educativo que este libre de acoso sexual, inclusive acoso basado en sexo u<br />

orientación sexual. Es la póliza del distrito que cualquier acoso sexual de cualquier<br />

estudiante a otro estudiante, empleado, o agencia con quien el distrito tiene negocios o<br />

servicios relacionados, u otros individuos—es una conducta inaceptable y no será<br />

tolerada. El distrito tratara de mantener un ambiente escolar en donde los estudiantes<br />

serán tratados con dignidad, y respetados a todo momento.<br />

La mesa directiva considera el acoso sexual a un estudiante una ofensa mayor. La<br />

violación a esta póliza por acoso sexual es causa para una acción disciplinaria, y puede<br />

llegar hasta el despido para empleados y suspensión o expulsión para estudiantes. La<br />

intención de esta póliza es la de complementar, y no remplazar, las leyes federales y del<br />

estado que prohíben el acoso sexual. Las quejas bajo esas leyes serán procesadas a través<br />

de los procedimientos establecidos por las agencies federales y estatales apropiadas.<br />

El superintendente adoptara, y pueda revisar periódicamente, las regulaciones<br />

administrativas necesarias para implementar e imponer esta póliza. Las reglas aseguraran<br />

la correcta información de esta póliza a los estudiantes, padres y empleados; brinda los<br />

procesos de queja y resolución apropiados; y establece el procesos debido para las<br />

personas acusadas de acoso sexual a estudiantes.<br />

Adoptado: 11 de Octubre, 1993<br />

Revisado: 26 de Marzo, 2001<br />

ESTUDIANTES AR 5750<br />

Acoso Sexual:<br />

I. Definición<br />

22


Para propósitos de esta póliza “acoso sexual”, significa avances sexuales<br />

inaceptables, peticiones de favores sexuales, y cualquier otra conducta verbal, visual,<br />

o física de naturaleza sexual, hecha por alguien de o en el trabajo o centro educativo;<br />

bajo ninguna de las siguientes circunstancias:<br />

El someterse a la conducta, ya sea implícita o explícitamente, se vuelve una<br />

condición o exigencia para el estatus académico o el progreso del estudiante.<br />

La aceptación o el rechazo de esta conducta por el estudiante no se usa como<br />

base a la decisión académica que acepten al estudiante.<br />

Si dicha conducta interfiere sustancialmente en el rendimiento académico del<br />

estudiante o crea un ambiente hostil, ofensivo, e intimidante.<br />

Aunque el comportamiento o lenguaje no sea de naturaleza sexual, acoso<br />

basado en el sexo de la victima, puede crear un ambiente de discriminación<br />

sexual en el trabajo o centro de trabajo.<br />

Acoso sexual también incluye cualquier acto de venganza en contra del<br />

estudiante por reportar violaciones de la póliza del distrito o por participar en la<br />

investigación en quejas de acoso sexual.<br />

Acoso sexual puede ocurrir en una variedad de circunstancias.<br />

1. Tanto la víctima como el acosador puede ser una mujer o un hombre, una<br />

niña o un niño; la víctima no tiene que ser del sexo opuesto.<br />

2. El estudiante puede ser víctima de acoso sexual de otro estudiante o cualquier<br />

agente o empleado del distrito escolar.<br />

3. Acoso sexual puede incluir pero no está limitada a la siguiente conducta<br />

cuando no es bienvenida.<br />

o Física – miradas insinuadoras, guiñadas de ojos, mandar besos, gestos<br />

sexuales, violación, asalto, penetración, piñizcar, caricias, sobarse<br />

intencionalmente con el cuerpo de otro individuo, agarrar, manosear,<br />

besar, tocar el cuerpo de otro individuo o bloquear el paso o interferir<br />

físicamente en el movimiento normal de otra<br />

o Verbal – demandas sexuales, proposiciones sexuales, calumnias<br />

sexuales, bromas sexuales, silbidos. Comentarios degradantes;<br />

comentarios obvios acerca de cualquier parte del cuerpo de una<br />

persona; repetidamente, pedido de citas no deseadas; pedidos para<br />

actividad sexual; rumores o comentarios acerca de las actividades<br />

sexuales de un individuo; halagos no bienvenidos, hablar de fantasías<br />

sexuales.<br />

23


o Visual – afiches explícitos de sexo, gráficos, caricaturas, dibujos,<br />

objetos. Gestos de carácter sexual, miradas sugestivas, clavar la<br />

mirada.<br />

o Por escrito – notas o cartas de contenido sexual o proposiciones,<br />

expone literatura, poemas o afiches de explicito carácter sexual.<br />

Ejemplos adicionales de específicos tipos de acoso se mencionan abajo.<br />

Acoso de Raza y Color<br />

o Acoso racial o de color puede incluir conducta no bienvenida verbal, escrita<br />

o física, dirigida a las características de color o raza de una persona, como<br />

apodos enfatizando estereotipos, comentarios raciales ofensivos,<br />

comentarios de manierismos o el modo de hablar, y referencias negativas a<br />

las costumbres raciales.<br />

Acoso Origen de Nacionalidad<br />

o Acoso basado en la nacionalidad de origen de la persona sea oral verbal,<br />

escrita o física es una conducta no bienvenida, dirigida a las características o<br />

la nacionalidad de la persona, como comentarios negativos, referentes a<br />

apellidos, manera de hablar, costumbres, lenguaje, comentarios ofensivos de<br />

origen étnico.<br />

Acoso de Orientación Sexual<br />

o Acoso basado en orientación sexual sea verbal, escrito o conducta física, no<br />

es bienvenido, dirigido a las características de la orientación sexual de una<br />

persona, tales como insultos e imitar ademanes.<br />

Acoso a Discapacitados<br />

o Acoso a incapacitados incluye acoso basado en la discapacidad mental o<br />

física de una persona e incluye cualquier tipo de conducta negativa verbal,<br />

escrita o física, acentuando las características de la discapacidad de la<br />

persona, como imitando la manera de hablar, o movimiento, o interfiriendo<br />

con el equipo necesario.<br />

El acoso sexual no significa el halago ocasional de una naturaleza socialmente<br />

aceptada. Por lo contrario, se refiere a un comportamiento ofensivo, humillante o<br />

desmoralizador.<br />

Cualquier expresión de interés sexual hecho por el personal del distrito hacia los<br />

estudiantes, aunque el interés sea mutuo es inapropiado y el empleado estará sujeto<br />

a disciplina bajo el Código de Educación y/o pólizas del distrito, incluyendo pero<br />

no limitada a Póliza Administrativa 4121 (Personal: Acoso). Estudiantes estarán<br />

24


también sujetos a disciplinas bajo la Póliza Administrativa 5130 (Suspensión y<br />

Expulsión).<br />

II. Comunicación de la Póliza y Regulación Administrativa<br />

La intención del Distrito es que las Normas y Reglas Administrativas sobre Acoso<br />

Sexual sean conocidas y entendidas por todos los empleados, padres y estudiantes.<br />

Esta podrá ser realizada:<br />

1. Incluyendo esta póliza en la póliza de manuales del distrito.<br />

2. Proporcionando copias de esta póliza a todos los empleados.<br />

3. Proporcionando copias de esta póliza, con instrucción apropiada, para todos<br />

los administradores, supervisores, y consejeros de los estudiantes en el<br />

Distrito.<br />

4. Proporcionando notificación de esta póliza a los estudiantes y padres. La<br />

oficina de la superintendente proveerá copias de esta póliza a cualquier<br />

estudiante o padre que lo pida. La palabra padre incluye al tutor legal del<br />

estudiante.<br />

5. Educando y Entrenando a todos los empleados y estudiantes del Distrito<br />

sobre las provisiones substanciales y procedimientos de quejas puestas en<br />

estas pólizas y regulaciones administrativas.<br />

III. Reporte y Proceso de Quejas<br />

El acoso sexual esta completamente prohibido bajo las pólizas, leyes y<br />

regulaciones del Distrito, el Código de Educación y otras leyes del estado y<br />

federales. Cualquier estudiante que el/ella u otro estudiante piense que está<br />

siendo acosado sexualmente debe inmediatamente reportar la mala conducta<br />

al director de su escuela o al Superintendente Adjunto de Servicios<br />

Educacionales. Estos individuos pueden proveer información en los<br />

procedimientos para presentar una queja como esta indicado debajo de esta<br />

póliza. El Distrito alienta a todos los estudiantes a que reporten cualquier<br />

incidente de acoso prohibido bajo esta póliza de inmediato para que las quejas<br />

puedan ser resueltas rápida y justamente.<br />

Cualquier empleado de Distrito que obtiene conocimiento de un supuesto<br />

acoso a un estudiante, y falla en reportarlo y/o tomar acción para retener la<br />

mal conducta de acuerdo con esta póliza, puede estar sujeto a disciplina bajo<br />

el Código de Educación y pólizas del Distrito, reglas y regulaciones, y puede<br />

incluso ser despedido.<br />

25


Primer Paso – Nivel informal:<br />

Se alienta a cualquier estudiante que se sienta ofendido por causa de una<br />

conducta molesta que piensen constituye a un acoso sexual ilegal, pero no es<br />

requerido, el informarle a la persona directamente que su conducta no esta<br />

bienvenida, que es ofensiva y tiene que parar inmediatamente. A un<br />

estudiante que esta ofendido no se le requiere que se queje a su profesor o a<br />

otro empleado del Distrito si la persona que los ofendió es el empleado. Si la<br />

persona ofendida no se siente cómodo o es incapaz de confrontarse al alegado<br />

acosador, el o ella debe de proceder directamente con el Segundo Paso.<br />

Segundo Paso – Nivel Formal:<br />

Si el comportamiento ofensivo no para o si la persona que pone la queja<br />

escoge proceder directamente al Segundo Paso, el estudiante ofendido y/o el<br />

padre/tutor del estudiante debe de: (a) reportar los hechos del incidente(s); (b)<br />

el nombre del individuo(s) involucrados usando el formulario del distrito<br />

sobre acoso sexual (ver adjunto) a al consejero de la escuela, al asistente del<br />

director, al director, y cualquier otro personal certificado de la escuela dentro<br />

de diez (10) días del incidente; (c) identificar la ley, póliza, regla o regulación<br />

que a sido supuestamente violada (d) indicar específicamente lo que se pide<br />

como solución.<br />

Si el supuesto acoso fue reportado a un consejero de la escuela, asistente del<br />

director, director, u otro personal certificado, el o ella deberá reportarlo<br />

inmediatamente al director o designado del director. Si dicho personal falla en<br />

reportar las alegaciones del estudiante de acoso sexual al director en tres (3)<br />

días escolares es una violación de esta póliza y esta sujeta a disciplinar al<br />

empleado.<br />

El director o el designado deben de investigar la queja inmediatamente,<br />

incluyendo entrevistas con el estudiante agraviado, el supuesto acosador y<br />

cualquier testigo. Después de la investigación el director debe de escribir un<br />

reporte a la Superintendente Adjunto de Servicios Educacionales<br />

mencionando el tipo del supuesto incidente o acoso lo que descubrió en la<br />

investigación, y la acción que recomienda para corregirla.<br />

Si la investigación confirma las acusaciones, el director debe inmediatamente<br />

tomar acción para corregirlo después de haberlo consultado con el<br />

superintendente Adjunto de Servicios Educacionales.<br />

Tercer Paso – Nivel del Superintendente:<br />

Cualquier estudiante que no esta satisfecho con los resultados de las<br />

investigaciones y/o la acción tomada por el director después de haber<br />

26


completado el Segundo Paso, puede a través de sus padres/tutores, presentar<br />

una apelación por escrito a la Oficina del Superintendente dentro de diez (10)<br />

días de la fecha en que la investigación fue presentada.<br />

El superintendente o designado oirá la apelación dentro de diez (10) días<br />

escolares después de haber recibido una queja escrita y rendirá su decisión<br />

por escrito dentro de diez (10) días de trabajo después de dicha audiencia.<br />

El estudiante que hizo la queja y sus padres o tutores y el estudiante acusado<br />

tendrán la completa y justa oportunidad de presentar evidencia relevante sobre<br />

los hechos y puntos nombrados de la queja. El ofendido y el acusado pueden<br />

estar representados por un representante que el/ella elija en la audiencia de la<br />

queja por el Superintendente o designado. Las reglas técnicas de evidencia no<br />

se aplicaran.<br />

A los padres o tutores del estudiante que se queja se les proporcionara una<br />

copia de la decisión del Superintendente o designado.<br />

La decisión del Superintendente o designado será terminante dentro del<br />

Distrito. Sin embargo, si el que pone la queja no esta satisfecho con la<br />

decisión, el o ella puede someter una queja con las agencias apropiadas<br />

federal y/o estatal como esta delineado en esta póliza.<br />

Cuarto Paso – Departamento del Estado del Nivel de Educación:<br />

Un estudiante que se esta quejando y no esta satisfecho con la decisión del<br />

Superintendente o designado puede apelar su decisión por escrito al<br />

Departamento de Educación del Estado dentro de quince (15) días después de<br />

la decisión.<br />

La apelación deberá: (1) especificar las razones por las cuales se apelan las<br />

decisiones del Superintendente o designado; (2) incluya una copia de las<br />

quejas registradas con el Distrito y una copia de la decisión del<br />

Superintendente.<br />

Falla al cumplir el plazo limitado:<br />

En caso de que el que presenta la queja falla en agotar sus recursos correctivos<br />

bajo el procedimiento de queja ofrecido arriba o de atenerse a los límites de<br />

tiempo con respecto a cada paso, la queja se presumirá abandonada y el caso<br />

será cerrando en acordanza con la ultima acción tomada en el caso. En el caso<br />

de que el administrador falle en dar su respuesta a cualquier paso dentro del<br />

tiempo límite prescrito, el acusador tendrá el derecho de proceder<br />

inmediatamente al siguiente paso. Excepto la ley lo provea de otra manera, el<br />

27


tiempo límite especificado en los procedimientos arriba mencionados pueden<br />

ser extendidos por el Distrito.<br />

IV. Privacidad<br />

El Distrito protegerá la privacidad del individuo o individuos que presentan la<br />

queja tanto como la privacidad del acusado (s) a medida que sea posible, de<br />

acuerdo con las obligaciones legales y la necesidad de investigar las<br />

acusaciones de acoso sexual y tomar una acción para corregir la conducta que<br />

ha ocurrido.<br />

V. Venganzas<br />

El Distrito prohíbe conducta vengativa en contra de cualquier queja o<br />

participante en dicho proceso. Cada queja reportada acoso sexual será<br />

inmediatamente investigada de manera que respete la privacidad de las<br />

personas involucradas.<br />

El reporte o el presentar una queja de acoso sexual no afectara adversamente<br />

al individuo que reporta o a cualquier testigo, ni afectara ninguno de los<br />

términos o condiciones de empleo de dichas personas, o en el caso de<br />

estudiantes, sus grados o cualquier otra materia con respecto a su programa<br />

educacional. Será una violación a esta póliza tener cualquier venganza contra<br />

estas personas por ejercitar sus derechos y obligaciones bajo esta póliza.<br />

Una alegación de venganza será tratada como un incidente por separado al<br />

incidente original de acoso sexual. Acusaciones de actos de venganza serán<br />

investigadas y tanto empleados y estudiantes del distrito serán sancionados<br />

disciplinariamente como esta estipulado en esta póliza.<br />

VI. Acción Disciplinaria<br />

Cuando una acusación de acoso sexual esta respaldada por la investigación, el<br />

Superintendente o designado(a) determinara que acción tomar incluyendo la<br />

disciplina apropiada para corregir la situación.<br />

Los empleados que violen esta póliza serán disciplinados y hasta pueden ser<br />

despedidos. Dicha disciplina será impuesta de acuerdo con las leyes, pólizas<br />

y/o los términos de acuerdo mutuamente negociados.<br />

Agentes del distrito u otro individuo no empleado por el distrito pero que<br />

tenga una relación ya sea de negocio o servicio con el distrito, que viole esta<br />

póliza será sujeto a penalidades y sanciones disponibles del Distrito,<br />

incluyendo pero no limitando el término o la relación del contrato.<br />

28


Estudiantes que violes esta póliza serán sujetos a disciplina, a suspensión o<br />

expulsión. Dicha acción disciplinaria será tomada en acuerdo con el código de<br />

educación y las pólizas del distrito incluyendo la póliza administrativa 5130<br />

(Expulsión y Suspensión del Estudiante)<br />

VII. Asuntos Generales<br />

Acoso sexual, tal como se define anteriormente viola las leyes activas,<br />

incluyendo el Titulo IX del Acto de Enmienda de Educación de 1972, el<br />

Código de Educación de California, y Pólizas, leyes, y regulaciones del<br />

Distrito Escolar.<br />

Los que presentan la queja puede que tengan derecho a compensación civil,<br />

incluyendo ordenes de prohibición, alejamiento u otras ordenes.<br />

El Distrito promueve a los empleados, estudiantes u otros individuos a<br />

reportar inmediatamente cualquier incidente de acoso sexual prohibido por<br />

esta póliza, para que estas quejas puedan resolverse de una manera justa y<br />

eficaz.<br />

Violación de esta póliza por empleados o estudiantes del Distrito constituye<br />

una causa justa y razonable para ser disciplinado.<br />

IMPLEMENTACIÓN: 22 de junio, 1998<br />

Revisado: 25 de marzo, 2001<br />

Revisado: Julio 2010<br />

29


<strong>DISTRITO</strong> <strong>ESCOLAR</strong> <strong>UNIFICADO</strong> DE MORGAN HILL<br />

FORMA PARA REPORTAR INCIDENTES DE ACOSO SEXUAL<br />

El Distrito esta comprometido a mantener un ambiente de trabajo y educativo libre de acoso sexual<br />

(incluyendo acoso basados en orientación sexual, embarazo, o condición medicas relacionadas al<br />

nacimiento o embarazo). Es la póliza del Distrito que acoso sexual por o de cualquier empleado,<br />

estudiante, o cualquier otra persona es inaceptable y no se tolerara. La Póliza del Distrito y leyes<br />

aplicables prohíben tomar represalias contra cualquier empleado, estudiante, u otra persona que reporte<br />

incidentes de acoso sexual, registrando una queja de acoso sexual, o participando en una investigación,<br />

audiencia, u otro proceso legal. El Distrito usara la información proporcionada abajo para investigar su<br />

alegación(es), determinar que ocurrió y, si esta autorizado, tomar las medidas necesarias para terminar<br />

con el acoso sexual y prevenir una conducta futura similar. La información brindada en esta forma, y<br />

toda información subsiguiente obtenida por el Distrito será mantenida confidencial al grado máximo<br />

posible durante el proceso de investigación.<br />

Nombre del Acusador: ________________________________________________________________<br />

Relación con el Distrito (marque una): Empleado Estudiante Voluntario Otro (especifique):<br />

Si es estudiante: Grado: ____ Edad: ____ Nombre de los Padres: ____________________________<br />

Departamento/Escuela: _______________________________________________________________<br />

Domicilio: _________________________________________________________________________<br />

Dirección: __________________________________________________________________________<br />

Brinde una detallada narración del incidente(s): Describa el incidente(s) lo mas completo posible,<br />

incluyendo información tal como: (1) cualquier declaración verbal (i.e., amenazas, exigencias,<br />

demandas, etc.); (2) cualquier conducta o contacto físico (incluyendo si fue tocado, cuantas veces y por<br />

cuanto tiempo); (3) su respuesta a las declaraciones y conducta del acosador; (4) cualquier documento<br />

con respecto al acoso (cartas, notas, etc. del acosador); (5) nombre de cualquier individuo al que usted le<br />

comentó el supuesto acoso (e.g., padres, amistades); y (6) todos los hechos con respecto a quien, que,<br />

cuando, donde, como y porque.<br />

Nombre(s) de la persona(s) que usted crea que lo haya acosado: _______________________________<br />

Relación del acosador con el Distrito (circule uno): empleado estudiante voluntario otro<br />

(especifique):_________________________________________________________________________<br />

Si usted no esta seguro del el nombre de la persona, como mejor pueda detalladamente describa a la<br />

persona: _____________________________________________________________ _______<br />

Proporcione el nombre o descripción física de cualquier testigo y/u otro individuo que estuvo presente<br />

en la escena(s) del incidente(s) (Adjunte páginas adicionales si son necesarias): __________________<br />

___________________________________________________________________________________<br />

Fecha y lugar(s) donde ocurrió el incidente(s): ___________________________________________<br />

Firma de los Padres (si Acusador es menor de edad): ______________________ Fecha: ____________<br />

Queja recibida por (Nombre &Titulo o Posición): _________________________ Fecha: ___________<br />

Yo declaro bajo pena de perjurio con las leyes del Estado de California que la información que<br />

declarada en este reporte y cualquier adjunto es cierta, correcta, y hecha lo mejor de mi conocimiento y<br />

creencia.<br />

Nombre y Firma del Acusador: ________________________________________ Fecha: ___________<br />

Teléfono (casa): ________ Teléfono (Trabajo): __________________<br />

Fecha(s) del Alegado Incidente(s): ______________________________________________________<br />

Bases por Acoso (circule uno): Sexo Raza Nacionalidad Discapacidad Otro (especificar):<br />

___________________________________________________________________________________<br />

30


Orientación Sexual /Acoso de Identidad Sexual: (Póliza Directiva 5751)<br />

El Distrito Escolar Unificad de <strong>Morgan</strong> <strong>Hill</strong> se compromete a mantener y respaldar un<br />

ambiente seguro en el cual todos los miembros de la comunidad escolar son tratados con<br />

dignidad y respeto. La póliza de este Distrito prohíbe expresar acoso y discriminación<br />

basándose en la orientación e identidad sexual, incluyendo percepciones de identidad de<br />

una persona, apariencia o comportamiento.<br />

La Mesa Directiva considera una ofensa mayor el acoso y la discriminación con base en<br />

la orientación e identidad sexual. El distrito investigara todas las quejas de discriminación<br />

y acoso, y tomara acciones apropiadas contra cualquier estudiante o empleado que se<br />

encuentre violando esta póliza.<br />

El acoso a un estudiante por otro estudiante violando esta póliza constituye causa para<br />

acción disciplinaria. Se les aconsejara a los estudiantes que el acoso y la discriminación<br />

basados en la orientación e identidad sexual es una conducta no aceptable y no se<br />

tolerara. Los estudiantes serán informados a comunicarse con el director o designado de<br />

la escuela si experimentan dicho hostigamiento o discriminación.<br />

El acoso por un empleado violando esta póliza constituye causa para acción disciplinaria<br />

hasta e inclusive despido.<br />

El Superintendente adoptara, y puede revisar periódicamente las reglas administrativas<br />

necesarias para implementar e imponer esta póliza. Las reglas brindaran una descripción<br />

amplia de esta póliza a los padres, estudiantes, y empleados, proporcionando los<br />

procedimientos y decisiones apropiados de queja, y estableciendo el debido proceso para<br />

las personas acusadas de acoso o discriminación con base a la identidad y orientación<br />

sexual. El Superintendente se asegurara que los estudiantes reciban información<br />

apropiada a su edad y educación relacionada a la identidad y orientación sexual. Además,<br />

el Superintendente designara a personal calificado para proporcionar entrenamiento<br />

apropiado y programas de educación referentes al acoso y discriminación con base a la<br />

identidad y orientación sexual.<br />

La intención de esta póliza es la de suplementar y no de reemplazar las leyes estatales y<br />

federales que prohíben el acoso sexual. Quejas bajo estas leyes serán procesadas a través<br />

de los procedimientos establecidos por agencias federales o estatales.<br />

Adopción Original: 20 de Diciembre, 2004<br />

31


Regulaciones de Respaldo:<br />

Acoso de Orientación Sexual/ Identidad Sexual: AR 5751<br />

El Distrito Unificado de <strong>Morgan</strong> <strong>Hill</strong> se compromete a mantener un ambiente seguro y<br />

de apoyo en el cual todos los miembros de la comunidad escolar son tratados con<br />

dignidad y respeto. Es la póliza de este Distrito que el acoso y discriminación basándose<br />

en la orientación e identidad sexual, incluyendo percepciones de identidad de una<br />

persona, apariencia o comportamiento, son expresamente prohibidos.<br />

La administración considera como una ofensa mayor el acoso y la discriminación basados<br />

en la orientación o identidad sexual. El Distrito investigara todas las quejas de<br />

discriminación y acoso, y tomara acciones apropiadas contra cualquier estudiante o<br />

empleado que encuentre haya violando esta póliza.<br />

Definiciones<br />

Orientación Sexual se describe cuando una persona es atraída por otros miembros del<br />

mismo sexo (homosexual/gay o lesbiana), a miembros del otro sexo (heterosexuales) o a<br />

miembros de ambos sexos (bisexual).<br />

Sexo: se define como al sexo o percepción de “una persona” e incluye la percepción de<br />

identidad de la persona, apariencia o comportamiento si es distinto al tradicionalmente<br />

asociado con el sexo de la persona al nacer. 5 CCR Sección 4910(k).<br />

Las características del sexo incluyen rasgos como pelo facial o tono de voz. Expresiones<br />

de sexo se refieren al modo en el cual una persona expresa su sexo, a través de mímicas,<br />

movimientos, vestimenta, y forma de arreglarse. La inconformidad sexual se refiere a las<br />

características o identidad sexual que no están conformes con las expectativas de los<br />

demás.<br />

Identidad Sexual significa la identidad, expresión, o característica física de una persona,<br />

si esta o no asociada tradicionalmente con el sexo biológico o el sexo asignado de uno al<br />

nacer.<br />

Transexuales describe a personas con lo cual su identidad sexual, características, o<br />

expresiones que no forman parte de la identidad, características, o expresiones<br />

tradicionales asociadas con las de su sexo al nacer, e incluye transexuales, travestís,<br />

personas de doble sexo y otros individuos de sexo inconformistas.<br />

Acoso significa una conducta verbal o física basados en la orientación o identidad sexual<br />

actual o percibida, o basándose en la asociación con otros identificados por estas<br />

categorías, que (1) interfiere o va a interferir substancialmente con los beneficios<br />

educacionales, oportunidades o desempeño del estudiante; o el bienestar físico o<br />

psicológico de un estudiante; o (2) crea una intimidad o ambiente hostil.<br />

32


Ejemplos<br />

Ejemplos de Acoso a la Orientación /Identidad Sexual puede incluir, pero no esta<br />

limitado a lo siguiente:<br />

1. Palabras incomprensibles, epítetos, amenazas, abuso verbal, o comentarios<br />

despectivos con base a la orientación o identidad sexual.<br />

2. Chistes, cuentos, cartas obscenas, dibujos, figuras o gestos referentes a la<br />

orientación o identidad sexual.<br />

3. Divulgar rumores de otros con respecto a la orientación o identidad sexual.<br />

4. El toque inapropiado o asalto físico a cualquier otro conocido o percibido a ser<br />

homosexual, lesbiana, bisexual o transexual.<br />

5. Limitando el acceso a herramientas de educacionales basados en la orientación o<br />

identidad actual o percibida del estudiante.<br />

El Distrito toma seriamente la importancia de terminar con el acoso basado en la<br />

orientación o identidad sexual, y reconoce la importancia de exponer los perjuicios<br />

demarcados que resultan en violencia.<br />

Avisos<br />

Una copia de las Pólizas del Distrito en Orientación e Identidad Sexual estará:<br />

1. Incluida en los avisos que se mandan a los padres /tutores al comienzo de cada año<br />

escolar y dado a los nuevos estudiantes /padres y empleados tan pronto entren al<br />

distrito.<br />

2. Estará a la vista en un lugar prominente con el nombre del Coordinador de acuerdo<br />

al Local.<br />

3. Aparecerá en cualquier publicación de la escuela o del Distrito hecha de acuerdo<br />

con las reglas, regulaciones, procedimientos y conducta de la escuela o Distrito.<br />

4. Brindada a los empleados y organización de empleados.<br />

El Superintendente o designado tomara las acciones apropiadas para reforzar la Póliza del<br />

Distrito en Orientación e Identidad Sexual. Si es necesario, estas acciones pueden incluir<br />

pero no están limitadas a lo siguiente:<br />

1. Eliminación de palabras y graffiti ofensivo.<br />

2. Brindando personal en servicio e instrucción o conserjería al estudiante<br />

3. Notificando a la agencia apropiada, por ejemplo, servicios de protección del<br />

menor, servicios sociales, aplicación de la ley.<br />

4. Notificando a los padres /tutores.<br />

5. Tomando acciones disciplinarias apropiadas.<br />

Coordinadores de Conformidad<br />

Cada distrito escolar tendrá por lo menos un Coordinador designado de Conformidad,<br />

que estará familiarizado con:<br />

33


1. Como investigar y manejar las alegaciones de discriminación o acoso a la<br />

orientación sexual;<br />

2. Como seguir, controlar y reportar estos incidentes o quejas;<br />

3. Como aconsejar o trabajar con otro personal referente a incidentes o acoso o<br />

discriminación.<br />

El Coordinador de Conformidad tendrá la última responsabilidad en cada local escolar<br />

por la aceptación e investigación de quejas de orientación/identidad sexual basados o<br />

discriminación y por tomar la acción de corrección cuando sea necesario. El Coordinador<br />

de Conformidad notificara al administrador o designado del local al recibo de la queja. El<br />

Coordinador de Conformidad independientemente investigara y responderá a todas las<br />

quejas como acoso para determinar si las reglas de la escuela o pólizas del distrito fueron<br />

violadas, a pesar de que la policía esta también conduciendo una investigación y a pesar<br />

del resultado de dicha investigación policial. Al recibo de un pedido por escrito por una<br />

agencia de policía que esta conduciendo su propia investigación de un incidente, el<br />

Coordinador de Conformidad puede retrazar la investigación de y responder al incidente<br />

hasta que la agencia de la policía haya completado su investigación.<br />

La existencia, papel, e identidad del Coordinador de Conformidad estará a la vista en por<br />

lo menos un lugar prominente accesible tanto para los estudiantes como para el personal<br />

en cada escuela del distrito.<br />

La página Web del Distrito y todas las escuelas describirán la existencia y el papel del<br />

Coordinador de Conformidad e instruirá a los estudiantes y padres de que ellos deben de<br />

consultar con los directores u otros administradores en sus escuelas para que aprendan a<br />

identificar específicamente al Coordinador de Conformidad local.<br />

Acción Disciplinaria<br />

Los estudiantes que violen el acto de esta póliza o la ley están sujetos a disciplina hasta e<br />

inclusive suspensión o expulsión. Este acto disciplinario estará en acuerdo con la póliza<br />

del Distrito y, si es apropiado, con las leyes federales y del estado.<br />

Los empleados que violen el acto de esta póliza y/o la ley están sujetos a disciplina hasta<br />

e inclusive el despido. Dicho acto disciplinario estará en acuerdo con las pólizas<br />

aplicables, leyes, y/o acuerdos de negociación colectivas.<br />

Procedimientos de Queja<br />

El Superintendente o designado investigara todas las quejas sobre orientación sexual o<br />

discriminación de identidad o acoso de acuerdo con las reglas y Pólizas de la<br />

Administración. El Superintendente o designado documentara toda investigación e<br />

informara al que pone la queja, así como también al que supuestamente la violo, de la<br />

decisión referente a cualquier queja. La confidencialidad se mantendrá al más alto nivel<br />

posible.<br />

34


Antes de registrar una queja formal, el estudiante agraviado puede conversar con el<br />

Coordinador de Conformidad aunque la supuesta conducta pueda constituir una violación<br />

a la póliza del Distrito y que opciones, además de registrar una queja formal, están<br />

disponibles para el individuo agraviado, o referir al estudiante a otro recurso apropiado,<br />

para determinar que acción debiera de tomar. Documentación de esta reunión será<br />

mantenida por el Coordinador de Conformidad.<br />

Se recomienda que las quejas sean por escrito, y cualquier queja recibida, sea o no<br />

anónima o no por escrito, se aceptara e investigara a lo máximo posible y apropiado.<br />

Un estudiante agraviado no necesita ser el punto específico de acoso o discriminación.<br />

Puede ser un estudiante que es punto de venganza como resultado de una queja o de<br />

alguien que ha observado una violación o venganza.<br />

Si el Coordinador de Conformidad no es del mismo género sexual que el estudiante<br />

agraviado, el Coordinador de Conformidad informara al acusado de que un Coordinador<br />

de Conformidad del mismo sexo lo asistirá para tomar su queja, y asistirá al agraviado a<br />

comunicarse con un Coordinador del Mismo Sexo.<br />

Si el Coordinador de Conformidad es el supuesto violador, el estudiante agraviado puede<br />

registrar la supuesta queja con cualquier maestro u otro miembro del personal o registrar<br />

la queja con cualquier Coordinador de Conformidad o con el Superintendente Adjunto de<br />

Recursos Humanos.<br />

En el caso de que un estudiante informe a un profesor u empleado de otro distrito sobre la<br />

conducta la cual constituye una violación de esta póliza, el profesor o el empleado de otro<br />

distrito es responsable de traer el caso al administrador apropiado. Documentación de<br />

este incidente será mantenida por el Coordinador de Compensación. Venganza contra un<br />

maestro o personal que tome dicha acción esta completamente prohibida.<br />

Venganza por que levantaron una queja o por participaron en la investigación de una<br />

queja esta estrictamente prohibido. Si se determina que ocurrió la venganza, acción<br />

disciplinaria se tomara en efecto de acuerdo con las pautas de abajo.<br />

Las personas halladas haciendo falsas alegaciones bajo la Póliza en Orientación e<br />

Identidad Sexual estarán sujetas a acción disciplinaria. Las personas que sometan una<br />

queja o reporte de buena fe sin verificación bajo la póliza no están sujetas a acción<br />

disciplinaria.<br />

Investigación<br />

1. Repaso y Declaración de la Queja<br />

El Coordinador de Compensación revisara la queja y notificara a la oficina del<br />

superintendente o designado de la queja. Tan pronto como sea posible después de<br />

35


ecibir la queja, el estudiante, empleado, u otra persona que es acusado de violar la<br />

póliza se le informara de la queja. No se revelara la identidad de la persona que<br />

pone la queja a lo máximo posible, y cuando sea apropiado. El Coordinador de<br />

Conformidad se reunirá con las partes afectadas dentro de los siguiente cinco (5)<br />

días del recibo de la queja.<br />

2. Quejas Contra los Estudiantes<br />

Al final de la investigación de la queja registrada contra un estudiante, el<br />

Coordinador de Conformidad determinara si una violación a la póliza ha ocurrido<br />

y, si así es, la acción correctiva apropiada. Acción correctiva puede incluir,<br />

aconsejar, advertir, o iniciación de otro curso en el proceso disciplinario contra el<br />

estudiante.<br />

3. Quejas Contra Empleados<br />

Al término de la investigación de la queja registrada contra un empleado, el<br />

Coordinador de Conformidad determinara si una violación a la póliza ha ocurrido<br />

y, si es así, la acción correctiva apropiada. Acción Correctiva puede incluir<br />

conserjería, advertencia, o iniciación de otro proceso disciplinario contra el<br />

estudiante.<br />

4. Seguridad<br />

El Coordinador de Conformidad también será responsable por tomar cualquier<br />

acción apropiada, cuando sea indicado, para asegurar la seguridad de todas las<br />

partes durante el proceso de investigación. La evaluación y determinación de tales<br />

acciones incluirán, pero no están limitados a preocupaciones de seguridad física,<br />

protección confidencial, y cualquier otra venganza potencial.<br />

5. Reporte del Incidente<br />

El Coordinador de Conformidad preparara un reporte escrito (referida aquí como<br />

“Reportaje del Incidente”) de las siguientes quejas verbales o escritas por o<br />

discriminación contra estudiantes relacionadas con la orientación o identidad<br />

sexual actual o percibida: (a) cada y toda queja de acoso físico reportado por un<br />

estudiante o por otra persona que vio o escucho dicho acoso; (b) cada y toda queja<br />

de acoso o discriminación verbal reportado por un estudiante demandante; (c) dos<br />

o mas incidentes o reportes de acoso o discriminación verbales por testigos o<br />

personas que supieron de dicho acoso de segunda mano. Cada Reporte de<br />

Incidente deberá incluir:<br />

I. El nombre de la persona que hace la alegación y, si es diferente, el nombre<br />

de la supuesta victima;<br />

II. La naturaleza de la alegación y el día del supuesto incidente;<br />

36


III. Los nombres de todas las personal que cometieron supuestamente la<br />

violación, si son conocidas;<br />

IV. El nombre de todas las personas se cree tienen información relevante sobre<br />

el supuesto incidente;<br />

V. Las declaraciones del demandante, la victima (si es diferente a la del<br />

demandante), el supuesto acosador (si es conocido), y cualquier testigo;<br />

VI. Los resultados de la investigación<br />

VII. Cualquier acción hecha por el Distrito Unificado de <strong>Morgan</strong> <strong>Hill</strong>;<br />

VIII. Copias adjuntas de cualquier documento otorgado al distrito o creado<br />

durante el proceso de investigación o queja.<br />

El Coordinador de Conformidad completara un Reporte del Incidente a más no tardar<br />

dentro de quince (15) días escolares después del día en el cual la queja fue hecha.<br />

Confidencialidad<br />

El Distrito respetara la confidencialidad de los demandantes y del individuo(os) contra<br />

quien la queja esta hecha al máximo posible, de acuerdo con las obligaciones legales del<br />

Distrito y las necesidad de investigar alegaciones de acoso a la orientación/identidad<br />

sexual y tomar acciones para reparar y corregir cuando la mala conducta haya ocurrido<br />

Apelación y Procedimientos Disciplinarios<br />

Todas las decisiones hechas bajo este procedimiento pueden ser apeladas por el<br />

estudiante agraviado al Superintendente o designado y luego, al Consejo Ejecutivo.<br />

Si la queja es en contra de un estudiante, el demandante, antes de apelar al<br />

Superintendente, deberá apelar al Superintendente Adjunto de Recursos Humanos.<br />

Si la queja es en contra de un empleado, el demandante, antes de apelar al<br />

Superintendente, deberá apelar al Superintendente Adjunto de Recursos Humanos. Si el<br />

empleado es un empleado del local y el Coordinador de Conformidad local no ha<br />

escuchado la queja, el demandante deberá apelar al Coordinador de Conformidad local<br />

antes de apelar al Superintendente Adjunto de Recursos Humanos.<br />

Los procedimientos y reglamentos establecidos por el Distrito, serán usados en el caso de<br />

que los resultados de la revisión administrativa den una decisión donde se necesite acción<br />

disciplinaria.<br />

Desde que se establecieron los procedimientos disciplinarios para el personal revisados a<br />

nivel Administración o toma de decisión, La Administración de Educación no tomara<br />

acción en ninguna queja hasta que se halla actuado de acuerdo con esta póliza. De este<br />

modo, los empleados estarán seguros de sus derechos en dicho proceso.<br />

37


Dentro de quince (15) días escolares de haber recibido la queja, el Distrito preparara y<br />

mandara al demandante un reporte por escrito con la recopilación de los hallazgos y la<br />

disposición de la queja, incluyendo acciones correctivas, si alguna, razonamiento para<br />

dicha disposición, aviso de los derechos del demandante para apelar dicha decisión a la<br />

Mesa Directiva de Educación del Distrito Escolar Unificado de <strong>Morgan</strong> <strong>Hill</strong> dentro de<br />

quince (15) días escolares. El reporte incluirá también los requisitos necesarios para una<br />

apelación al Departamento de Educación del Estado, debe de hacerse dentro de quince<br />

(15) días escolares al recibo de la copia final del reporte.<br />

Si el demandante esta descontento con la respuesta por escrita del Distrito, el/ella puede<br />

registrar su queja por escrito dentro de quince (15) días escolares a la Mesa Directiva de<br />

Educación. La Mesa Directiva de Educación considerara dicho asunto en su próxima<br />

junta regular programada o en una reunión especial convocada dentro de cuarenta y cinco<br />

(45) días del calendario después de recibir la queja. Si la Mesa Directiva oye la queja, el<br />

Superintendente Adjunto de Recursos Humanos enviara la decisión de la Mesa Directiva<br />

al demandado dentro de siete (7) días del calendario de la reunión de la Mesa Directiva, a<br />

menos que el demandado por escrito este de acuerdo en extenderlo a siete (7) días límites.<br />

Si un demandante no esta satisfecho con la resolución de la Mesa Directiva sobre su<br />

queja, él /ella puede apelar al Departamento de Educación Estatal dentro de quince (15)<br />

días escolares de haber recibido el reporte final del Distrito.<br />

Tiempo Límite<br />

Una queja debe de ser entregada lo más razonablemente posible antes de que la conducta<br />

en cuestión crezca. Todas las quejas serán pronta y profundamente investigadas de un<br />

modo que sea posible mantener la confidencialidad, dadas las circunstancias específicas<br />

que rodeen la queja. La investigación se completara dentro de quince (15) días escolares.<br />

Un reporte por escrito resumiendo todos los hallazgos y disposición de la queja se<br />

brindara al demandante dentro de quince (15) días desde el recibo de la queja. Si no es<br />

posible entregar un reporte por escrito dentro del tiempo límite requerido, el Coordinador<br />

de Conformidad proveerá una indicación por escrito de este hecho al demandado. En el<br />

caso de que la escuela no este en sesión, causando una demora para cumplir con los<br />

límites de tiempo establecidos en las regulaciones, el Coordinador de Conformidad<br />

notificara al demandado de este hecho.<br />

Manteniendo los Registros<br />

El Superintendente o Superintendente Adjunto de Recursos Humanos asegurará el<br />

registro de cualquier queja e investigación de discriminación o acoso lo mismo que la<br />

disposición del demandante y cualquier acción disciplinaria o de corrección decidida será<br />

mantenida en los registros confidenciales del Distrito. El investigador creara y<br />

mantendrá un expediente por escrito, incluyendo copias de notas de las entrevistas y todo<br />

lo otorgado por las partes y testigos.<br />

38


El Coordinador de Conformidad asegurará que el demandante sea notificado si las<br />

alegaciones de discriminación o acoso fueron halladas validas, si a ocurrido una violación<br />

de la póliza, y si alguna acción a sido tomada como resultado.<br />

Referencias Legales<br />

California Constitution, Article 1, § 28(c)<br />

California Fair Employment and Housing Act<br />

California Labor Code Sections 1101 & 1102<br />

Title VII of the Civil Rights Act of 1964 and 1991<br />

Title IX of the Education Amendments of 1972<br />

California Education Code Sections 200, 212.6, 48900.2, and 48980<br />

Original Implementation: December 20, 2004<br />

Revised: October 26, 2005<br />

39


MORGAN HILL UNIFIED SCHOOL DISTRICT<br />

ORIENTACION SEXUAL / ACOSO DE IDENTIDAD SEXUAL<br />

FORMULARIO REPORTE DE INCIDENTE<br />

(Para ser completado por el Coordinador de Conformidad dentro de los 15 días de la queja escrita u oral)<br />

El Distrito Escolar Unificado de <strong>Morgan</strong> <strong>Hill</strong> esta comprometido a brindar un local de trabajo y ambiente<br />

educacional libre de orientación sexual/acoso de identidad sexual. Es la póliza del Distrito de que el acoso a la<br />

orientación o identidad sexual por uno o para cualquier empleado, estudiante, solicitante, u otra persona no es una<br />

conducta aceptable y no será tolerada. La póliza del Distrito y leyes aplicables prohíben la venganza contra<br />

cualquier empleado, estudiante u otra persona por reportar un incidente de acoso a la orientación o identidad<br />

sexual, archivando una queja de orientación / identidad sexual o participando en una investigación, juzgado, u<br />

otro procedimiento legal. El Distrito usara la información abajo provista para investigar alegaciones, determinar<br />

que sucedió, y para tomar los pasos necesarios para terminar cualquier acoso ilegal de orientación sexual y<br />

prevenir una conducta similar en el futuro. La información entregada, y toda información subsiguiente obtenida<br />

por el Distrito, se mantendrá en confidencia hasta lo más extenso posible durante el proceso de investigación.<br />

Nombre del Demandante:<br />

________<br />

Relación con el Distrito (Circule uno): Empleado Estudiante Voluntario Otro (Especificar):<br />

Si es Estudiante: Grado: Edad: Nombre de los Padres: _________<br />

Departamento/Escuela:<br />

_______<br />

Dirección:<br />

______________<br />

_______<br />

Teléfono:<br />

Teléfono trabajo:<br />

Fechas(s) del supuesto incidente(s): ____________Lugar(s) del supuesto incidente (s):<br />

Naturaleza de la alegación:<br />

Nombre(s) de la persona(s) que fueron acosadas (si es diferente al que hace la demanda): _________________________<br />

Nombre(s) de la persona(s) que acoso a la victima: _______________________________________________________<br />

Relación del acosador con el Distrito (Circule uno): Empleado Estudiante Voluntario Otro (Especificar): __________<br />

Proporcione los nombres o descripción física de cualquier testigo y/u otra persona que estuvo presente en la escena(s) del<br />

incidente(s). (Adjunte páginas adicionales si fueran necesarias):<br />

Declaraciones: Utilizando el espacio proporcionado o páginas adicionales, el Coordinador de Conformidad<br />

deberá proporcionar una narración detallada del incidente (los incidentes.) Describirá el incidente (los incidentes)<br />

lo mas completo posible, incluyendo información tal como: (1) cualquier declaración oral (es decir, amenazas,<br />

pedidos, demandas, etc.); (2) cualquier conducto o contacto físico (3) respuesta de la víctima a las declaraciones<br />

del acosador o conducta; (4) cualquiera documento referente al acoso (notas, cartas, etc. del acosador); (5)<br />

cualquier otros persona que tenga conocimiento del pretendido acoso; (6) todos los hechos con respecto al<br />

cuando, donde, cómo, y por qué, y la resolución propuesta a la queja en la declaración de la víctima (¿Qué<br />

resolvería con esta queja para satisfacer a la víctima)<br />

40


Declaración de Demandante:<br />

Con la presente certifico que la información provista en este reporte y cualquier adjunto es verdadero, correcto y<br />

completo según mi mejor entendimiento y creencia.<br />

Nombre y Firma del Demandante<br />

Fecha<br />

Declaración de la supuesta persona responsable (si se sabe):<br />

Certifico por la presente que la información que he proporcionado en este informe y cualquier adjunto es<br />

verdadero, correcto, y completo según mi mejor conocimiento y creencia.<br />

Nombre y Firma del supuesto perpetrador<br />

Fecha<br />

Declaración de testigo(s):<br />

Certifico que la información que he proporcionado en este reporte y cualquier adjunto es verdadero, correcto, y<br />

completado a mi mejor conocimiento y creencia.<br />

Nombre y Firma del Testigo<br />

Fecha<br />

Queja recibida por [Nombre & Titulo o Posición]<br />

Fecha<br />

Resultado de la Investigación:<br />

Firma del Coordinador de Conformidad __________________________ Fecha ________________<br />

Acción tomada por el Distrito Escolar Unificado de <strong>Morgan</strong> <strong>Hill</strong>:<br />

Iniciales del Coordinador de Conformidad: ______<br />

Adjunte copias de cualquier documento entregado al distrito o creado durante la investigación o el proceso de<br />

quejas.<br />

41


Conducta (Póliza Directiva 5131)<br />

El Consejo Ejecutivo desea preparar a la juventud para que sean ciudadanos<br />

responsables fomentando la autodisciplina y responsabilidad personal. La mesa directiva<br />

piensa que una buena planificación, un buen entendimiento de cada niño, y la<br />

participación de los padres puede reducir la necesidad de la disciplina.<br />

La Mesa Gobernante cree que todo estudiante tiene el derecho de ser educado en un<br />

ambiente de aprendizaje positivo que sea libre de interrupciones. Se espera que los<br />

estudiantes muestren conducta apropiada que no viole los derechos de otros o impide con<br />

el programa escolar mientras están en el plantel escolar, mientras en ida o venida de la<br />

escuela, mientras en actividades escolares, y mientras en transporte del distrito.<br />

El Superintendente o persona designada debe asegurar que cada sitio escolar desarrolle<br />

estándares de conducta y disciplina consistente con las pólizas del distrito y regulaciones<br />

administrativas. Los estudiantes y padres/tutores deberán ser notificados de reglas del<br />

distrito y escolares relacionados con la conducta.<br />

Las pólizas y regulaciones delinearan el comportamiento aceptable de los estudiantes y<br />

proporcionaran la base de las prácticas sanas de la disciplina. Cada escuela desarrollara<br />

reglas de disciplina de acuerdo a la ley y a las necesidades individuales de la escuela.<br />

Los empleados aplicaran las reglas de disciplina justamente y consistentemente, sin<br />

consideración al sexo, orientación sexual, raza, color, nacionalidad, etnicidad, religión,<br />

edad, discapacidad física o mental, ceguera o severos problemas visuales o en cualquier<br />

otra base protegida por las leyes federales, estatales o locales, ordenanzas o regulaciones<br />

protegidas por la ley.<br />

Para poder mantener ambiente ordenado y seguro, la Mesa Directiva dará el apoyo<br />

apropiado a todos sus empleados con respecto a la disciplina de los estudiantes. Si la<br />

estrategia disciplinaria no es efectiva, otra estrategia será empleada. Estudiantes que<br />

disturban continuamente pueden ser asignados a programas alternativos o serán<br />

expulsados de las escuelas.<br />

El Consejo Ejecutivo reconoce que todos los segmentos de la comunidad escolar toman<br />

responsabilidad en establecer y mantener reglas de comportamiento aceptables.<br />

El Estudiante es responsable por:<br />

1. Respetar la autoridad de los maestros, administradores, y otros empleados para<br />

imponer las pólizas del distrito y las reglas de la escuela sobre el comportamiento<br />

del estudiante.<br />

42


2. El comportamiento en las aulas, en el territorio escolar y en todas las funciones<br />

de la escuela de una manera que aumenten las oportunidades educacionales y no<br />

interfiera con los derechos y oportunidades de otros estudiantes y empleados.<br />

3. Siguiendo con los estándares de conducta y las reglas de comportamiento<br />

establecidas por la escuela y el distrito.<br />

4. Completar las tareas y asistir a clases diaria y puntualmente.<br />

El padre es responsable por:<br />

1. Aceptar y respetar los derechos del distrito de requerir a reglas estándares de<br />

comportamiento para todos los estudiantes y no estudiantes en el perímetro<br />

escolar y en todas las actividades de la escuela.<br />

2. Fijar un ejemplo apropiado de conducta para los estudiantes.<br />

3. Revisar la póliza del distrito y las reglas de la escuela con los miembros de la<br />

familia para asegurar de que todos estén familiarizados con y entienden los<br />

estándares de conducta en el territorio escolar y en las actividades de la escuela.<br />

4. Cooperar con el personal de la escuela con las medidas de disciplina apropiada<br />

cuando esta acción es necesaria.<br />

5. Utilizar, con el consejo y guía de la escuela y personal del distrito, agencias de la<br />

comunidad apropiadas para asistir en corregir y/o prevenir el mal<br />

comportamiento de nuestros estudiantes.<br />

El Maestro es responsables de:<br />

1. Revisar al principio de cada año escolar con los estudiantes, las pólizas del<br />

distrito y reglas de la escuela sobre la conducta de los estudiantes.<br />

2. Aplicar consistente y justamente las pólizas del distrito y reglas de la escuela<br />

sobre la conducta.<br />

3. Establecer un ambiente de comportamiento apropiado y de fijar un ejemplo<br />

apropiado en la clase, perímetro escolar y actividades de la escuela.<br />

4. Utilizar aquellas estrategias y administración de instrucción que alienten la<br />

conducta apropiada.<br />

5. Comunicar cualquier problema de comportamiento inmediatamente con los<br />

estudiantes y sus padres.<br />

6. Inmediatamente reportar cualquier mal comportamiento severo y/o continuo del<br />

estudiante al personal apropiado de la escuela.<br />

El director es responsable de<br />

1. Crear las reglas de la escuela utilizando el consejo de los padres, personal y<br />

opinión de los estudiantes consistentes con la póliza del distrito y estatutos del<br />

estado.<br />

2. Constante y justamente aplicar la póliza del distrito y las reglas de la escuela y<br />

estatutos estatales sobre la conducta.<br />

43


3. Comunicar a los padres, personal y estudiantes las pólizas establecidas del<br />

distrito y las reglas de la escuela y estatutos estatales sobre conducta.<br />

4. Asistir a los estudiantes, padres y personal en la pronta identificación de<br />

problemas de comportamiento y tratar de encontrar las soluciones.<br />

5. Mantener en la escuela un ambiente que conduzca al buen comportamiento.<br />

La comunidad es responsable de:<br />

1. Reconocer el derecho y la responsabilidad de la Mesa Directiva de Educación y<br />

los empleados el Distrito de ejercer las pólizas del distrito y las reglas de la<br />

escuela.<br />

2. Proporcionar recursos apropiados (programas, servicios, etc.) y apoyar a reducir<br />

o eliminar los motivos por la mala conducta en las escuelas y en la comunidad.<br />

3. Ofrecer servicios para estudiantes con problemas de comportamiento.<br />

La Mesa Directiva de Educación es responsable de:<br />

1. Establecer estándares de conducta para los estudiantes.<br />

2. Asignar responsabilidades al personal del distrito para ejercer esta póliza y reglas<br />

de la escuela.<br />

3. Haciendo cumplir esta póliza en esta ciudad, estado y leyes federales.<br />

4. Apoyar al personal de la escuela y del distrito en ejercer esta póliza.<br />

5. Ofreciendo servicios de educación apropiados y/o programas para estudiantes<br />

con problemas de comportamiento.<br />

6. Asegurar que los padres y estudiantes estén notificados sobre las reglas de<br />

conducta.<br />

Conducta estudiantil prohibida incluye, pero no limitado a:<br />

1. Conducta que pone en peligro los estudiantes, el personal, u otros<br />

2. Conducta que desbarata el salón ordenado o el ambiente escolar<br />

3. Hostigamiento o acoso escolar de los estudiantes o del personal, incluyendo,<br />

pero no limitado a, ciberacoso escolar, intimidación, novatadas o actividades<br />

de iniciación, extorsión, o cualquier otra conducta sea verbal, en escrito o<br />

físico que cause o amenaza causar violencia, daño físico, o desbarata<br />

considerable, de acuerdo con la sección titulado “Acoso Escolar/Ciberacoso<br />

Escolar” abajo.<br />

Ciberacoso escolar incluye la transmisión de comunicación, publicar un<br />

mensaje hostigador, amenazas directas, u otro mensaje de texto, sonido, o<br />

imagen en el internet, sitios de redes sociales, o otra tecnología digital<br />

utilizando un teléfono, computadora, o cualquier aparato de conexión<br />

inalámbrica.<br />

44


Ciberacoso escolar también incluye allanamiento en la cuenta electrónica de<br />

otra persona y suponer la identidad de esa persona para poder dañar la<br />

reputación de esa persona.<br />

4. Daño a o robo de propiedad que pertenece a estudiantes, el personal, o el<br />

distrito<br />

5. Posesión o uso de un puntero láser, a menos que se use para propósito válido<br />

de instrucción u otro propósito escolar, incluyendo empleo (Código Penal<br />

417.27)<br />

Antes de traer un puntero láser al plantel escolar, los estudiantes<br />

primeramente tienen que obtener el permiso del director o persona<br />

designada. El director o persona designada debe determinar si la petición de<br />

uso de un puntero láser es para propósito valido de instrucción u otro<br />

propósito escolar.<br />

6. Uso de lenguaje profano, grosero u ofensivo<br />

7. Plagio o deshonestidad en exámenes escolares<br />

8. Atuendo inapropiado<br />

9. Tardanza o ausencia sin excusa de la escuela<br />

10. La falta de permanecer en el plantel escolar de acuerdo con las reglas de la<br />

escuela<br />

11. Posesión, uso, o el estar bajo la influencia de tabaco, alcohol, u otras drogas<br />

prohibidas<br />

Se espera de los empleados que proporcionen supervisión apropiado para imponer<br />

los estándares de conducta y, si es que observan o reciben un reporte de violación<br />

de estos estándares, de intervenir o llamar para asistencia. Si un empleado cree<br />

que un asunto no ha sido resuelto, él/ella debe referir el asunto a su supervisor o<br />

administrador para que se el asunto se investigue más.<br />

Los estudiantes que violen reglas y regulaciones del distrito o de la escuela pueden<br />

ser sujetos a disciplina incluyendo, pero no limitado a, suspensión, expulsión,<br />

transferencia a un programa alternativo, o que se niegue el privilegio de participar<br />

en actividades extracurricular o cocurricular de acuerdo con la póliza de la Mesa<br />

Directiva y regulación administrativa. El Superintendente o persona designada<br />

debe notificar las autoridades legales locales como sea apropiado.<br />

Posesión/Uso de Teléfonos Celular y Otros Aparatos de Comunicación Móvil<br />

vea Póliza Directiva 5525 – Estudiantes: Uso de Aparatos de Comunicación<br />

Electrónico<br />

45


Acoso Escolar/Ciberacoso Escolar<br />

La Mesa Directiva desea prevenir el acoso escolar por medio de establecer un<br />

clima escolar positivo, colaborativo y reglas claras para la conducta estudiantil.<br />

El distrito pueda que proporcione los estudiantes con instrucción, en el salón u otro<br />

lugar escolar, para que promueva la comunicación, destrezas sociales, y destrezas<br />

de reafirmación y educa los estudiantes sobre comportamiento apropiado en línea y<br />

estrategias para prevenir y responder al acoso escolar y ciberacoso escolar.<br />

El personal escolar debe recibir desarrollo personal, incluyendo información sobre<br />

avisos tempranas de comportamiento hostigamiento/intimidación y prevención<br />

efectivo y estrategias de intervención. Los padres/tutores, los estudiantes, y<br />

miembros de la comunidad también pueden ser proporcionados con información<br />

semejante.<br />

Cuándo se sospecha a un estudiante de o fue reportado de estar utilizando<br />

comunicación electrónico o digital con el propósito de participar en ciberacoso<br />

escolar contra otro estudiante o el personal, o de amenazar la propiedad del distrito,<br />

la investigación debe incluir documentación sobre la actividad, la identificación de<br />

la fuente informática, y hechos específicos o circunstancias que explican el<br />

impacto o el posible impacto en la actividad escolar, asistencia escolar, o el<br />

rendimiento académico del estudiante.<br />

Se anima a los estudiantes a guardar e imprimir cualquier mensaje enviado a ellos<br />

que sienten constituye ciberacoso escolar y de notificar a un maestro, el director, o<br />

otro empleado para que se investigue el asunto.<br />

Cualquier estudiante que participa en ciberacoso escolar en el plantel escolar, o<br />

fuera del plantel escolar en una manera que cause o sea probable que cause un<br />

desbarate considerable de una actividad escolar o asistencia escolar, debe ser sujeto<br />

a disciplina de acuerdo con las pólizas del distrito y regulaciones. Si el estudiante<br />

está utilizando sitios de redes sociales o un servicio que tiene términos de uso que<br />

prohíben la publicación de material prejudicial, el Superintendente o persona<br />

designada también pueden archivar una queja con el sitio de internet o el servicio<br />

para que se retire el material.<br />

Acción Disciplinaria:<br />

Violación a las pólizas del distrito o reglas de la escuela puede resultar en:<br />

Conferencia con los padres y estudiantes<br />

Instrucción individualizada<br />

Conserjería<br />

Ser referido a una agencia de la comunidad<br />

46


Cambio de aula, programa o escuela<br />

Modificar del horario o programa de instrucción.<br />

Referido al Consejo para Revisión de Asistencia y Conducta de la escuela<br />

(SARB)<br />

Ser referido al Equipo de Estudio Estudiantil (SST)<br />

Escuela del Sábado<br />

Sacado de la clase o actividades<br />

Detención<br />

Perdida de privilegios<br />

Suspensión (BP 5130)<br />

Exclusión (BP 5140)<br />

Expulsión (BP 5130)<br />

Exención<br />

Acción Civil<br />

Referido por proceso criminal<br />

Otras consecuencias apropiadas<br />

APROBACIÓN ORIGINAL: 19 de noviembre, 1979<br />

REVISADO: 14 de julio, 1997<br />

REVISADO: 23 de agosto, 2011 (presentado a la Mesa Directiva)<br />

Regulación Administrativa 5131<br />

Conducta:<br />

Las reglas de disciplina para los estudiantes serán desarrolladas localmente en cada<br />

escuela y archivadas en la Oficina del Distrito. Estas reglas serán obtenidas<br />

conjuntamente por el director o designado y representante seleccionado por el maestro de<br />

la clase empleado en su escuela. Las opiniones de los administradores, profesores,<br />

personal de seguridad, padres/tutores, y estudiantes de las escuelas secundarias se<br />

obtendrán cuando las reglas estén creadas. Las reglas serán consistentes con la ley, la<br />

póliza del Consejo Ejecutivo, las Reglas y Estándares de Conducta del Distrito Escolar<br />

Unificado de <strong>Morgan</strong> <strong>Hill</strong>, y las regulaciones del Distrito; serán revisadas cuando sea<br />

necesario y pasaran por una revisión a nivel grado y un proceso de adopción por lo menos<br />

cada cuatro años.<br />

Todo los caminos de disciplina ofrecidos en esta póliza, regulaciones y leyes pueden ser<br />

usadas en desarrollar las reglas locales a nivel grado. Esto incluye pero no esta limitado a<br />

darles consejos a los estudiantes, conferencias con padres/tutores, detención durante y<br />

después de horas de escuela, y uso de ambientes educativos alternativos, suspensión y<br />

expulsión.<br />

47


Castigo Corporal:<br />

El castigo corporal no se usara como una medida disciplinaria contra ningún estudiante.<br />

El Castigo Corporal incluye la imposición premeditada o premeditación de causar la<br />

imposición de dolor físico a un estudiante.<br />

El propósito de esta póliza, castigo corporal no incluye el uso de fuerza que sea razonable<br />

y necesario de un empleado para proteger as empleado, estudiantes, personal u otras<br />

personas o para prevenir daño a la propiedad del Distrito.<br />

Servicios de Comunidad:<br />

Excepto cuando la suspensión o expulsión es requerida por la ley, el Superintendente,<br />

director o designado, puede requerir a su discreción que el estudiante haga servicios<br />

comunitarios en el perímetro escolar durante horas no escolares en vez de imponer otras<br />

acciones disciplinarias. Dichos servicios puede incluir, pero no se limita a,<br />

embellecimiento de los alrededores, mejora del perímetro escolar, y programas en asistir<br />

a profesores o compañeros.<br />

Restricción de Recreo:<br />

Personal certificado, pueden restringir el recreo de un estudiante bajo las siguientes<br />

condiciones, cuando el/ella piensa que esta acción es el modo más efectivo de mejorar el<br />

comportamiento.<br />

1. Se le dará tiempo apropiado al estudiante para usar el baño, tomar agua, y<br />

almorzar, como es propio.<br />

2. Se tendrá al estudiante bajo la supervisión de un personal certificado durante el<br />

período de retención<br />

3. Los maestros informarán al director sobre cualquier restricción de recreo que<br />

ellos impusieron.<br />

Castigo después de la escuela:<br />

Los estudiantes pueden ser retenidos hasta una hora después de que se cierre la escuela de<br />

horario máximo bajo las siguientes condiciones:<br />

1. Un estudiante que es movilizado por el autobús escolar puede ser detenido hasta<br />

que el autobús salga a menos que se le halla comunicado al padre/tutor y a<br />

aprobaron la detención. Si no, se les dará al padre/tutor un aviso de por los<br />

menos 24 horas del día y hora en que la detención será impuesta.<br />

2. Cualquier estudiante que no es movilizado por el autobús escolar será detenido<br />

solo después de que su padre/tutor esté notificado y apruebo la detención. Si no,<br />

se le darán a los padres/tutores un aviso de por lo menos 24 horas del día y hora<br />

en que la detención será impuesta.<br />

48


3. En todos los casos, los estudiantes permanecerán bajo la supervisión de un<br />

empleado certificado durante el período de detención.<br />

Se les puede ofrecer a los estudiantes a que escojan el servir la detención un Sábado en<br />

ves de que después de la escuela, solo si este programa está incluido.<br />

Notificación a los Padres y Estudiantes:<br />

El director de cada escuela se asegurará que al comienzo de cada año los estudiantes y<br />

padres/tutores sean notificados por escrito de las Norma Administrativa del Consejo,<br />

regulaciones administrativas y reglas individuales de la escuela relacionada con la<br />

conducta. A los padres/tutores de estudiantes que son trasladados se les notificará al<br />

tiempo de la matricula.<br />

El aviso indicara que estas reglas y regulaciones estarán disponibles a petición en la<br />

oficina del director en todas las escuelas del distrito.<br />

REVISION MÁS RECIENTE: 14 de Julio, 1997<br />

RENUMERADO: 23 de agosto, 2011 (reemplazando Regulación Administrativa 5510)<br />

REGLAS DE LA ESCUELA Y ESTANDARES DE CONDUCTA<br />

Las siguientes Reglas y Estándares de conducta se aplican a todos perímetros escolares:<br />

Normas Generales de Comportamiento<br />

Los estudiantes no pueden interrumpir con la responsabilidad del profesor de<br />

enseñar y el derecho de aprender del estudiante.<br />

Falta de los estudiantes a reportar incidentes de seguridad serán considerados<br />

como desafío. Resistencia a la autoridad de la escuela y la mala conducta no<br />

serán toleradas.<br />

Los estudiantes deben de trabajar, jugar, y comportarse en la escuela y las aulas<br />

de una manera armoniosa con los otros estudiantes. Pelear, empujar, “Jugar al<br />

caballito”, morder, patear, o tirar objetos, en cualquier momento es considerada<br />

mala conducta y no será tolerado.<br />

Los estudiantes deben de tratar a los otros estudiantes con respecto y cortesía. El<br />

llamar por nombres y calumniar (por ejemplo, racial, étnico, o comentarios<br />

degradantes personales) no serán tolerados.<br />

Es la responsabilidad del estudiante de llegar a tiempo, estar correctamente<br />

vestido para las clases o actividades, y traer los libros y/o materiales necesarios, y<br />

el estar listo para trabajar.<br />

49


Solo se permite a los estudiantes estar en el edificio bajo supervisión adulta<br />

apropiada. No se permite ninguna forma de ruidos en los edificios, corredores,<br />

patios o cafeterías. Los estudiantes solo pueden estar en las áreas designadas<br />

Artículos alimenticios deben ser consumidos en el desayuno o almuerzo,<br />

solamente en las áreas designadas. Comidas o bebidas no son permitidas en las<br />

aulas o los edificios.<br />

Los estudiantes deben observar las leyes de tráfico de y para la escuela y<br />

paradero del autobús. Los estudiantes deben cruzar las calles en las áreas<br />

marcadas, mantenerse en el área designada para la parada del autobús y respetar<br />

las propiedades de otros. Si la escuela permite que los estudiantes manejen<br />

bicicleta a la escuela, los estudiantes tienen que caminar sus bicicletas mientras<br />

que estén dentro de la escuela.<br />

Los estudiantes que son recogidos deben esperar en las áreas designadas y no<br />

cruzar delante o entre los autobuses o los carros que están esperando.<br />

II Propiedad Personal y Propiedad de la Escuela<br />

Los estudiantes deben de tratar con respecto la propiedad escolar y la de otros.<br />

Los estudiantes/padres serán responsables de cualquier reembolso financiero que<br />

sea necesario.<br />

Los estudiantes son responsables por todos los libros de texto y material<br />

asignado a ellos. Artículos perdidos, dañados o robados deben de ser pagados, y<br />

estudiantes/ padres recibirán una cuenta por el costro del reemplazo.<br />

Pertenencias personales que no son parte de las actividades de las aulas (ejemplo:<br />

radios, cintas musicales, cámaras, juguetes, animales, etc.) no se pueden traer a la<br />

escuela a menos que tengan permiso de un miembro del personal.<br />

Ropa, accesorios, insignias (como bandadas, pañuelos, aretes, pelo diseñado) o<br />

cualquier acción que indique afiliación con pandillas, crea un peligro a la<br />

seguridad, o interrumpe las actividades escolares y no serán toleradas. Dichas<br />

acciones o el uso y/o posesión de estas cosas pueden ser causa de suspensión.<br />

Sombreros, camisetas, hebilla de correa, u otro artículo que anuncia o promueve<br />

el uso de cigarros, alcohol, o drogas, que incluyen blasfemias, o promueven otro<br />

comportamiento inapropiado esta prohibido.<br />

Se prohíbe la venta de cualquier artículo en el terreno escolar sin la aprobación<br />

específica del administrador de la escuela.<br />

III. Artículos Prohibidos<br />

Posesión o uso de un arma de fuego en el territorio escolar, o en camino a, o<br />

regreso de la escuela, es prohibido y terminara en expulsión.<br />

Posesión de cuchillos o armas de cualquier tipo en la escuela o de camino a, o<br />

regreso de la escuela es prohibido y es causa para suspensión o expulsión.<br />

50


Posesión o uso de fuegos artificiales, fósforos, o cualquier otro tipo de materiales<br />

explosivos no es permitido en el perímetro escolar y resultará en suspensión o<br />

expulsión.<br />

Objetos peligrosos, con potencial dañino, u objetos que disturban (ejemplo:<br />

patinetas, cuchillos de bolsillo) no son permitidos. Esta regla se aplica también a<br />

objetos que lucen verdaderos (ejemplo: peine en estuche de navaja, jeringa de<br />

juguete, etc.)<br />

Posesión, uso, venta, compra o arreglo para comprar o vender drogas, alcohol, y<br />

otras sustancias prohibidas (o cosas representando a ser una sustancia prohibida)<br />

está prohibido y resultará en suspensión o expulsión<br />

Posesión, uso, venta, compra y arreglo para comprar o vender tabaco es<br />

prohibido y es causa para suspensión.<br />

La ley del estado prohíbe a los estudiantes traer cualquier dispositivo electrónico<br />

que señala (beepers) al perímetro escolar. Si los traen a la escuela, estos aparatos<br />

serán confiscados.<br />

IV Actividades Prohibidas<br />

La escuela es un perímetro cerrado. Cuando los estudiantes llegan a la escuela no<br />

pueden salir hasta que tengan permiso oficial o hallan recibido permiso<br />

específico.<br />

Los estudiantes están permitidos en los edificios solamente bajo la supervisión de<br />

un adulto apropiado. No se permiten ruidos callejeros o fuertes, en los pasillos,<br />

patio y las cafeterías. Los estudiantes solamente están permitidos en las áreas<br />

designadas.<br />

Cualquier acción o palabras, que puedan ser interpretadas como acoso sexual no<br />

será tolerado.<br />

No se tolerara lenguaje o acción profana, vulgar u obscena.<br />

Juegos por dinero de cualquier tipo no serán tolerados y puede resultar en<br />

suspensión.<br />

Amenazas, incendio y robo no será tolerado y puede resultar en suspensión y/o<br />

expulsión.<br />

El intimidador (amedrentador, valentón, abusador) cibernético / (amedrentador,<br />

valentón, abusador) acosador será sujeto de disciplina por las autoridades<br />

escolares.<br />

Uso de dispositivos electrónicos de comunicación (Póliza Administrativa 5525)<br />

Los dispositivos de comunicación inalámbricos facilitan el enviar y recibir información<br />

usando frecuencia de radio. Dichos dispositivos incluyen, pero no se limitan a, celulares,<br />

pagers, ayudantes personales de datos (PDF), computadoras portátiles con capacidad de<br />

comunicación de celular y radio de dos bandas.<br />

51


Que es permitido en la escuela:<br />

Conforme a las siguientes reglas y regulaciones los celulares están permitidos en la<br />

escuela. El Distrito Escolar unificado de <strong>Morgan</strong> <strong>Hill</strong> prohíbe el uso de todos los<br />

dispositivos de comunicación, que en su opinión, tienen o no valor educativo o su uso<br />

crea distracción e interrupción al estudiante. Los dispositivos que no se permiten en el<br />

territorio escolar o actividades respaldadas por la escuela son, pero no están limitadas<br />

a, radios de dos bandas y pagers, así como PDA’s y computadoras portátiles con<br />

capacidad de mensajes de dos bandas. El Distrito Escolar Unificado de <strong>Morgan</strong> <strong>Hill</strong>,<br />

se reserva el derecho de definir el valor educativo de cualquier dispositivo de<br />

comunicación inalámbrico que pueda llegar en el futuro a disposición del público en<br />

general y el prohibir su uso si tiene algo o ningún valor educativo o si dicho uso crea<br />

distracción o interrumpe al estudiante.<br />

Posesión de dispositivos de comunicación electrónica.<br />

Los estudiantes podrán llevar el celular a la escuela y actividades respaldadas por la<br />

escuela.<br />

Uso de dispositivos en el perímetro escolar.<br />

Los estudiantes pueden usar celulares en el perímetro de la escuela preparatoria antes<br />

o después de clases, durante el almuerzo, desayuno y entre tiempo siempre y cuando<br />

no creen disturbio o distracción. Estudiantes de las escuelas secundarias y primarias<br />

no pueden prender sus celulares hasta el final del día escolar a menos que exista una<br />

situación de emergencia, como esta definido por el personal del distrito.<br />

Uso de dispositivos en los autobuses.<br />

Esta a discreción del conductor que los estudiantes usen el celular mientras viajan en<br />

el autobús de ida o vuelta a la escuela, o durante actividades patrocinadas por la<br />

escuela. No se tolerara comportamiento de distracción que cree un ambiente inseguro.<br />

Los padres deben de solicitar permiso para otros usos:<br />

Si un estudiante desea usar el celular en tiempo no autorizado, el padre o tutor de<br />

el/ella deberá entregar una petición por escrito al director de la escuela.<br />

Acción disciplinaria:<br />

Es responsabilidad de los estudiantes asegurarse de que sus celulares estén apagados y<br />

no a la vista durante el tiempo no autorizado. Los estudiantes que violen las<br />

restricciones de arriba determinarán que crearon una interrupción en el ambiente de<br />

instrucción y están sujetos a acción disciplinaria, inclusive suspensión así como la<br />

confiscación y regreso del celular a los padres o tutores de los estudiantes.<br />

52


Los estudiantes serán los únicos responsables por la seguridad de sus celulares. El<br />

Distrito Escolar Unificado de <strong>Morgan</strong> <strong>Hill</strong> no asumirá responsabilidad de robo,<br />

perdida, o daño de un celular.<br />

Referencia Legal:<br />

Education Code: Section 48901.5, Electronic Signaling Devices<br />

Code of Regulations: Title 5, 14103<br />

APPROVADO: 9 de diciembre, 2002<br />

Disciplina del Alumno: Suspensión y Expulsión (Póliza Directiva 5130)<br />

A. Introducción<br />

1. Esta póliza será interpretada de acuerdo con las leyes actuales; cualquier parte de esta<br />

póliza, que no esta de acuerdo con las leyes será considerado nulo.<br />

2. Como se estipula en el Código de Educación Sección 48916.1, un estudiante<br />

expulsado se le asegurara un programa de educación durante el tiempo que este<br />

expulsado a la extensión requerida por la ley.<br />

3. En esta póliza él término “principal” se refiere al director, designado del director, o<br />

superintendente del edificio. Él término “superintendente” se refiere al superintendente,<br />

o al superintendente adjunto.<br />

B. Fundamentos para suspensión ó expulsión. Esta sección repite los fundamentos de la<br />

sección del Código de Educación 48900, 48900.2, 48900.3, 48900.4 y 48900.7<br />

Un estudiante no debe ser suspendido de la escuela o recomendado para expulsión a<br />

menos que el superintendente o director de la escuela en la cual el estudiante esta<br />

registrado, determine que el estudiante cometió un acto como está definido en cualquier<br />

de las subdivisiones (a) al (r), incluidas aquí:<br />

1. Causas permitidas para suspensión (a) – (r):<br />

a) (1) Causó, intentó causar, o amenazó de causar daño físico a otra persona.<br />

(2) Intencionalmente uso fuerza o violencia contra otra persona, excepto en defensa<br />

propia.<br />

b) Posee, vende, o de cualquier modo suministra cualquier arma de fuego, cuchillo,<br />

explosivo, u otros objeto peligroso a menos, en el caso de posesión de cualquier dicho<br />

objeto de este tipo, el estudiante hubiera obtenido permiso por escrito de un empleado<br />

53


certificado de la escuela para poseer el objeto y que este firmado por el director a tener<br />

posesión de objetos de este tipo. El director registrará la fecha, hora y motivo por la cual<br />

este objeto se trajo a la escuela.<br />

c) Poseer ilegalmente, usar, vender o de otra manera estar bajo la influencia de,<br />

sustancias prohibidas, (descritas en el Capítulo 2 (comenzando con la sección 11053) de<br />

la División 10 del Código de Salud y Seguridad), bebida alcohólica, o un intoxicante de<br />

cualquier tipo.<br />

d) Ofrecer, arreglar, o negociar ilegalmente la venta de cualquier sustancia descrita en<br />

el Capítulo 2 (comenzando con la sección 11053), de la División 10 Código de Salud y<br />

Seguridad, una bebida alcohólica, o una intoxicante de cualquier tipo, y luego ya sea<br />

venderla, llevarla, o subministrada a cualquier persona otro liquido, sustancia, o material<br />

y representar el liquido, sustancia, o material como una sustancia prohibida, bebida<br />

alcohólica, o intoxicante.<br />

e) Cometió o intentó cometer robo o extorsión.<br />

f) Causó o intentó a causar daño a propiedad escolar o propiedad privada.<br />

g) Robó o intentó robar propiedad de la escuela y propiedad privada.<br />

h) Poseyó o usó tabaco, o cualquier producto conteniendo productos con nicotina o<br />

tabaco, incluyendo, pero no limitado a, cigarrillos, cigarros, cigarros miniatura, cigarrillos<br />

delgados, tabaco sin humo, tabaco de masticar, bolsitas de tabaco, y betel. Sin embargo<br />

esta sección no prohíbe el uso o posesión de productos prescritos.<br />

i) Cometió un acto obsceno o participó en una blasfemia o vulgaridad habitual.<br />

j) Tener posesión ilegal o ilegalmente ofreció, arregló, o negoció la venta de<br />

cualquier droga parafernalia como esta definida en la sección 11014.5 del código de salud<br />

y seguridad.<br />

k) Interrumpió actividades escolares, o de otro modo desafió voluntariamente la<br />

autoridad de supervisores, profesores, administradores, oficiales de la escuela u otro<br />

personal, en el desarrollo de sus tareas.<br />

l) A conciencia recibió propiedad robada de la escuela o propiedad privada.<br />

m) Poseyó una imitación de arma de fuego. Según lo descrito en esta sección “armas<br />

de fuego de imitación” significa una copia de una arma de fuego que substancialmente es<br />

54


similar en sus propiedades físicas a una arma de fuego llevando a una persona razonable<br />

a la conclusión que la replica es una arma de fuego.)<br />

n) Cometió o intentó cometer un asalto sexual como está definido en la Sección 261,<br />

266c, 286, 288, 288a, y 289 del Código Penal.<br />

o) Acosó, amenazó, o intimidó a un estudiante que es testigo de un demandante o<br />

testigo en un proceso de disciplina en la escuela por el propósito de tanto prevenir de que<br />

el pupilo sea un testigo o venganza contra ése pupilo por ser un testigo o ambos.<br />

p) Ilegalmente ofreció, arreglo la venta, negocio la venta, o vender la droga recetada<br />

Soma.<br />

q) Participó o intento participar en ritos de iniciación. Para propósitos de esta<br />

subdivisión “hostigamiento (hazing)” quiere decir un método de iniciación o previa a la<br />

iniciación a una organización o cuerpo estudiantil, sea o no reconocida la organización o<br />

cuerpo estudiantil por una institución educativa, la cual es probable cause serias lesiones<br />

corporales o degradación personal o vergüenza dando como resultado daños físicos o<br />

corporales a un ex, actual o potencial alumno. Para propósitos de esta subdivisión<br />

“hostigamiento/ iniciación [hazing]” no incluye eventos atléticos o eventos patrocinados<br />

por la escuela.<br />

r) Participó en un acto de “intimidación [bullying]”, incluyendo pero no limitado a<br />

atemorizar por medio de un acto electrónico, tal como está definido en la subdivisión (f)<br />

y (g) de la sección 32261, dirigida específicamente hacia un estudiante o personal escolar<br />

Algunas definiciones comunes y ejemplos de hostigamiento son:<br />

NOVATADA<br />

Acciones que violan el código escolar de conducta del Distrito Escolar Unificado de<br />

<strong>Morgan</strong> <strong>Hill</strong>. Esto se puede dirigir hacia un acto, que ridiculiza, humilla o avergüenza. El<br />

código de educación 48900 (q), definición de novatada: participar o tratar de participar en<br />

actos de novatada. Para propósito de esta subdivisión, “novatada” significa método de<br />

iniciación o pre – iniciación para entrar a una organización o cuerpo estudiantil, sea o no<br />

esta organización o cuerpo estudiantil reconocido oficialmente por una institución<br />

educativa, la cual probablemente cause serias lesiones corporales, daño o humillación<br />

personal resultado en daño físico o mental de un ex alumno, alumno actual, o a un futuro<br />

al. Para los propósitos de esta subdivisión “novatada” no incluye eventos atléticos o<br />

eventos patrocinados por la escuela.<br />

55


EJEMPLOS TALES COMO:<br />

Identificar a estudiantes con nombres degradantes<br />

Aislamiento intencional<br />

Asustando a estudiantes con lo que puede suceder en la iniciación<br />

Exigiendo a los estudiantes a vestir disfraces ridículos o realizar actividades<br />

ridículas.<br />

Hacer acrobacias o escenas nocturnas con satírica degradante y/o escenas y/o<br />

poemas con noches de escena satírica<br />

Eventos o noches burlescas con trucos, actos y/o poemas crudos y/o degradantes<br />

Requerir de los estudiantes realicen servicios personales tales como cargar libros,<br />

hacer recados, realizar deberes de criada, etc.<br />

Consumo forzado de alcohol<br />

Ingestión forzada de sustancias viles<br />

Iniciación a la pandilla<br />

Asalto incluyendo palazos, golpes.<br />

Cumpleaños de golpes<br />

48900(t) Un alumno que ayuda o es cómplice, como está definido en la sección 31 del<br />

código penal, el causar o intentar causar daño físico a otra persona puede ser motivo de<br />

suspensión pero no expulsión, de acuerdo con esta sección, excepto que un alumno que<br />

ha sido juzgado por un tribunal de menores por haber cometido, como un ayudante y<br />

cómplice, un crimen de violencia en el cual la víctima sufrió graves o serias lesiones<br />

corporales estará sujeto a acción disciplinaria de acuerdo a la subdivisión (a).<br />

48900.2 Un estudiante puede ser suspendido de la escuela o expulsado si el<br />

superintendente o director de la escuela en la cual el pupilo esta registrado determina que<br />

el estudiante cometió acoso sexual como esta definido en la Sección 212.5.<br />

48900.3 Inclusive, un estudiante entre los grados 4 – 12, puede ser suspendido de la<br />

escuela o recomendado para expulsión si el superintendente o el director de la escuela en<br />

la que el pupilo esta registrado determina que el pupilo causó, trato de causar, amenazo<br />

en causar, o participó en, un acto violento de odio como está definido en la subdivisión<br />

(e) de la Sección 233<br />

48900.4 Además de los motivos especificados en las secciones 48900 y 48900.2, un<br />

pupilo registrado en cualquiera de los grados del 4-12, inclusive, puede ser suspendido<br />

de la escuela o recomendado para expulsión si el superintendente o el director de la<br />

escuela en la cual el pupilo esta registrado determina que el alumno intencionalmente<br />

participó en acoso, amenazas, o intimidación, dirigida contra el personal del distrito o<br />

alumnos, que es lo suficientemente severo o influyente a tener el efecto esperado<br />

razonable de interrumpir materialmente el trabajo en clase, creando desorden substancial,<br />

56


e invadiendo los derechos tanto del personal escolar o de alumnos creando un ambiente<br />

educativo hostil e intimidante.<br />

48900.7 Además de las razones especificadas en las secciones 48900, 48900.3, y 48911.4,<br />

un alumno puede ser suspendido de la escuela o recomendado para expulsión si el<br />

superintendente o el director de la escuela en la cual el alumno esta registrado determina<br />

que el alumno a hecho amenazas terroristas contra los oficiales o propiedad escolar, o<br />

ambos.<br />

C. Requisito si la mala conducta está relacionada con las actividades escolares o a la<br />

asistencia. (Código Escolar§48900 (s):<br />

1. Un alumno no debe ser suspendido o expulsado por cualquiera de los actos<br />

enumerados arriba a menos que el acto este relacionado con las actividades o la<br />

asistencia a la escuela. El acto puede ocurrir bajo la jurisdicción del superintendente o<br />

director, u ocurrir dentro de otro distrito escolar. Un alumno puede ser suspendido por<br />

cualquiera de los actos enumerados arriba y relacionados a la actividad o asistencia y<br />

ocurrir en cualquier momento, incluyendo pero no limitado a lo siguiente:<br />

a. Mientras estén en el terreno escolar.<br />

b. Mientras que estén en camino o regreso de la escuela.<br />

c. Durante la hora de almuerzo aunque estén o no en terreno escolar.<br />

d. Durante, o mientras estén en camino o regreso de una actividad patrocinada por la<br />

escuela.<br />

2. Actos por la que un alumno puede ser suspendido o expulsado incluyendo actos<br />

cometidos en otra escuela que no sea la propia escuela de residencia del estudiante.<br />

3. Alternativas a la suspensión o expulsión deberían ser impuestas contra cualquier<br />

estudiante que esta ausente, tarde, o ausente de las actividades de la escuela.<br />

D. Alternativas a la suspensión, código de educación §48900 (v) & (w)<br />

E. Suspensiones obligatorias<br />

Un estudiante será suspendido por los siguientes actos cometidos en la escuela o en una<br />

actividad escolar fuera de la escuela:<br />

1. Por poseer, vender, o proporcionar un arma de fuego si la posesión esta verificada por<br />

un personal de la escuela y el alumno no tiene el permiso de un empleado certificado<br />

para poseerlo con el permiso estando de acuerdo con el director o designado.<br />

57


2. Exhibiendo un cuchillo a otra persona como definido en el código de educación<br />

sección 48915 (g).<br />

3. Vendiendo ilegalmente sustancias prohibidas (descritas en el código de salud y<br />

seguridad, secciones 11053, et. seq.)<br />

4. Intentando o cometiendo asalto sexual o violencia sexual<br />

5. Posesión de un explosivo (código de educación § 48915 (c) (5).)<br />

F. Limitaciones de la suspensión<br />

1. Suspensión será impuesta solo cuando otros medios de corrección fallan para lograr<br />

una conducta apropiada. Sin embargo, un alumno incluyendo un individuo con<br />

necesidades excepcionales, puede ser suspendido por cualquiera de las razones descrita<br />

en esta póliza en su primera ofensa, si el director o superintendente determina que el<br />

alumno violó la subdivisión (a), (b), (c), (d), o (e) del 48900, o que la presencia del<br />

alumno puede causar peligro a personas o propiedad o amenaza en interrumpir el proceso<br />

de instrucción. (código de educación § 48900.5).<br />

2. El superintendente, director o designado puede suspender a un alumno por no más de<br />

cinco días consecutivos por cualquier ofensa simple. (código de educación § 48911).<br />

3. Salvo lo dispuesto en F.4 a continuación, el número total de días por el cual un<br />

alumno puede ser suspendido no puede pasar de 20 días escolares en un año escolar, a<br />

menos que por razones de ajuste de inscripción del estudiante en, o es trasferido a otra<br />

escuela regular, una escuela o clase de oportunidad, o escuela de continuación, en cuyo<br />

caso el número total que un estudiante puede ser suspendido no puede pasar de 30 días en<br />

cualquier año escolar. (código de educación § 48903).<br />

4. En el caso donde la expulsión o suspensión de la escuela por el balance del semestre<br />

esta siendo procesado por la Mesa Directiva de Educación, el superintendente u otras<br />

personas designadas por escrito por el superintendente pueden extender la suspensión<br />

hasta que la Mesa Directiva de Educación haya rendido una decisión en la acción. Sin<br />

embargo, una extensión puede ser otorgada solo si el superintendente o la persona<br />

designada por el superintendente hayan determinado, siguiendo a una reunión en la cual<br />

el alumno y padres del o tutor del alumno están invitados a participar, que la presencia<br />

del alumno en la escuela o en el local escolar alterno pueda causar peligro a personas o<br />

propiedad o amenaza interrumpiendo el proceso de instrucción. Si el alumno o padre o<br />

tutor del alumno pide una reunión para desafiar la suspensión original, el propósito de la<br />

reunión será para decidir la extensión de la orden, en conjunción con la reunión inicial<br />

que contiene los motivos de la suspensión. (código de educación § 48911 (g).).<br />

58


5. La Mesa Directiva de Educación puede suspender a un alumno matriculado en una<br />

escuela de continuación clase por un periodo de no más del tiempo que quede del<br />

semestre por cualquiera de los actos enumerados en 48900. La suspensión estará de<br />

acuerdo con los requisitos del Código de Educación Sección 48915. (código de educación<br />

§ 48912.5).<br />

F. Alternativas a la suspensión<br />

1. El superintendente, director o designado del director, o La Mesa Directiva de<br />

Educación puede requerir de un alumno que realice servicios comunitarios en el<br />

perímetro escolar en horas fuera de clase que serán en lugar de la suspensión. Servicios<br />

comunitarios incluyen, pero no son limitados a, trabajos realizados en el perímetro<br />

escolar relacionados al embellecimiento del perímetro escolar, mejoramiento del plantel,<br />

y programas de asistencia a los profesores ó compañeros. Servicios comunitarios no son<br />

autorizados cuando el comportamiento requiere la suspensión o expulsión. Esta sección<br />

no aplica si el alumno ha sido suspendido, en espera de expulsión. (código de educación<br />

§ 48911.1 (a).)<br />

2. Un alumno que fue suspendido de la escuela por cualquiera de la razones enumeradas<br />

en las secciones 48900 y 48900.2, pueden ser asignado por el director a una aula de<br />

suspensión supervisada por el resto del periodo de la suspensión si el alumno no presenta<br />

peligro o amenaza para la escuela, los alumnos, ó el personal, ó si la acción de la<br />

expulsión del estudiante no se ha sido iniciado.<br />

Alumnos asignados a un aula de suspensión supervisada, estarán separados de los otros<br />

alumnos en el plantel escolar por el tiempo de la suspensión, separados de clase, edificio,<br />

o local para alumnos bajo supervisión. (Código de educación § 48911.1 (b).)<br />

Es la responsabilidad de cada estudiante de comunicarse con su maestro(s) para recibir<br />

las tareas para completarlas mientras que el alumno esta asignando a la clase de<br />

suspensión supervisada. El profesor deberá de proporcionar todas las tareas y exámenes<br />

que el estudiante perderá mientras este suspendido. Si ninguna tarea se asignó, la<br />

persona supervisando el aula de suspensión asignará las tareas de escuela. (Código de<br />

educación § 48911.1 (c)(4.).)<br />

Al momento que un alumno es asignado a clase de suspensión supervisada, un personal<br />

de la escuela notificará, en persona o por teléfono, al padre o tutor del alumno. Siempre<br />

que un estudiante sea asignado a un aula de suspensión supervisada por más de un<br />

periodo de clase, el personal de la escuela notificará, por escrito, a los padres o tutores del<br />

alumno. (Código de educación §48911.1 (d).)<br />

59


Esta sección no impone ninguna limitación en la capacidad del distrito escolar de<br />

transferir a un alumno a una escuela o clase de oportunidad o una escuela o clase de<br />

continuación. (Código de educación § 48911.1 (e).).<br />

H. Procedimientos para la suspensión por el director o superintendente (Código de<br />

educación § 48911.)<br />

1. Una suspensión de un estudiante puede ser impuesta por el director o el<br />

superintendente. El director puede designar por escrito a uno ó más administradores de la<br />

escuela para asistir con problemas disciplinarios.<br />

2. La suspensión por un director deberá ser procedida por una conferencia informal con<br />

el alumno y cuando sea posible con el profesor o supervisor u otro personal de la escuela<br />

que refirió al alumno. En la conferencia, se le informará al alumno de los motivos por la<br />

acciones disciplinarias y la evidencia en contra su contra y tendrá la oportunidad de<br />

presentar su versión y pruebas en su defensa. (código de educación § 48911 (b).)<br />

3. Un director, el designado del director o el superintendente puede suspender a un<br />

alumno sin darle una oportunidad para una conferencia sólo si el designado del director o<br />

superintendente determina que es una situación de emergencia. “Situación de<br />

emergencia” significa una situación determinada por el director, designado del director o<br />

el superintendente la cual constituye un claro y presente peligro a las vidas, seguridad,<br />

salud de los alumnos o personal de la escuela. Si un estudiante es suspendido sin una<br />

conferencia antes de la suspensión, ambos el padre o tutor y el alumno serán notificados<br />

de su derecho a una conferencia, y el derecho del alumno a regresar a la escuela con el<br />

propósito de una conferencia. La conferencia será dentro de dos días escolares, a menos<br />

que el alumno renuncie a su derecho o por cualquier razón no puede asistir físicamente,<br />

incluyendo pero no limitado a encarcelación u hospitalización. En ese caso la<br />

conferencia será en cuanto el alumno este físicamente capaz de regresar a la escuela para<br />

la conferencia. (código de educación § 48911 (c).)<br />

4. Al momento de la suspensión, un personal de la escuela tratará razonablemente de<br />

comunicarse con ellos padre o tutore del alumno en persona o por teléfono. Cada vez que<br />

un alumno es suspendido de la escuela, los padres o tutores deberán ser notificados por<br />

escrito sobre la suspensión. (código de educación§48911(d).)<br />

5. Dentro de los primeros tres días de la suspensión, el director o su designado enviará<br />

por correo un aviso a los padres sobre la suspensión del alumno. El aviso se hará, en la<br />

medida de lo posible, en el idioma primario de los padres del alumno. El aviso incluirá lo<br />

siguiente:<br />

a. La razón por la suspensión (como descrita en BP 5130);<br />

60


. Una declaración de los hechos que llevan a la decisión de la suspensión;<br />

c. La fecha y hora de cuando el alumno estará permitido regresar a la escuela;<br />

d. Una declaración de los derechos del alumno o padre a pedir una reunión con el<br />

superintendente o el superintendente designado;<br />

e. Una declaración de los padres o derecho del alumno a tener acceso al expediente<br />

del alumno; y;<br />

f. Un pedido para que los padres asistan a conferencia con los oficiales de la escuela<br />

sobre el comportamiento del alumno, incluyendo notas de los requisitos legales que el<br />

estado requiere para que los padres respondan a dicho pedido sin demora.<br />

6. Los padres o tutores de cualquier alumno responderán sin demora a cualquier pedido<br />

del oficial de la escuela para asistir a una conferencia referente al comportamiento del<br />

niño. Ninguna penalidad se le impondrá a un alumno por la falla de los padres en asistir a<br />

la conferencia con los oficiales de la escuela. El restablecimiento del alumno suspendido<br />

a la escuela no dependerá por la asistencia de los padres del alumno a dicha conferencia.<br />

(código de educación § 48911 (f).)<br />

7. Si la suspensión es ordenada por el director, el alumno o los padres o tutor del<br />

alumno tendrán el derecho a pedir una cita con el superintendente o el superintendente<br />

designado para discutir los motivos, la duración, lo que involucra la póliza de la escuela,<br />

y cualquier otra situación pertinente a la suspensión. La reunión tendrá lugar dentro de<br />

un tiempo razonable después de la petición.<br />

8. Antes de suspender a un alumno por cualquier acto que pueda violar el Código Penal<br />

245 (asalto con un arma mortal, asalto contra otra persona con una arma mortal u otro<br />

instrumento que no sea un arma de fuego, o cualquier medio de fuerza que pueda causar a<br />

una persona graves lesiones corporales) o suspensión de un estudiante que posee, vende,<br />

o subministra un arma de fuego en la escuela o en un evento escolar, el director debe de<br />

notificar a las autoridades legales apropiadas de los actos del alumno. Dentro de un día<br />

escolar después de la suspensión de un alumno por violaciones de la sección del código<br />

de educación § 48911 (c) o (d), el director deberá de notificar a las autoridades<br />

correspondientes sobre las acciones del alumno.<br />

El director informará a las autoridades apropiadas sobre la aplicación de la ley de<br />

cualquier acto de un alumno, el cual que puede incluir posesión o venta de narcóticos o<br />

sustancias prohibidas o una violación del Código Penal sección 626.9 (armas de fuegos<br />

en las escuelas) o 626.10 (armas en el perímetro escolar). (Código de educación §<br />

48902).<br />

9. El personal de la escuela informará al superintendente la suspensión del estudiante<br />

incluyendo la causa. El superintendente reportará todas las suspensiones durante el año<br />

escolar a la Mesa Directiva de Educación por lo menos tres veces durante el año escolar.<br />

61


I. Suspensión por un profesor<br />

1. Un profesor puede suspender a cualquier alumno de su clase, por cualquiera de los<br />

actos enumerados en el código de educación 48900, por el día de la suspensión y el día<br />

siguiente. El profesor reportará por escrito inmediatamente la suspensión al director y<br />

mandará al alumno con el director para una acción apropiada. El profesor le<br />

proporcionará al director una declaración escrita sobre las razones para la suspensión. Si<br />

la suspensión requiere la continua presencia del alumno en la escuela, el alumno estará<br />

bajo supervisión apropiada. (código de educación § 48910(a).).<br />

2. Tan pronto como sea posible, el maestro pedirá a los padres o tutor del alumno asistir<br />

a una conferencia de padres y profesor referente a la suspensión. El director asistirá a la<br />

conferencia, y siempre que sea posible, un consejero o un psicólogo de la escuela<br />

atenderá la conferencia. En la conferencia, el alumno será informado de las razones por la<br />

acción disciplinaria y la evidencia en contra de él/ella. Se le dará al alumno la<br />

oportunidad de presentar su versión y evidencia de su defensa. (código de educación §<br />

48910(a).)<br />

3. Durante el tiempo de la suspensión, el alumno no regresará a la clase de donde fue<br />

suspendido, sin el permiso del profesor de la clase y el director.<br />

4. El profesor puede requerir que el alumno complete cualquier tarea y exámenes<br />

perdidos durante la suspensión. (código de educación § 48913.)<br />

5. Durante el periodo de la suspensión, el alumno no puede ser colocado en otra clase<br />

que sea a la misma hora de la clase de donde fue suspendido. (código de educación §<br />

48910 (b).)<br />

6. Un profesor también puede referir a un alumno, por cualquiera de los actos<br />

enumerados la sección 48900, al director o su designado para la consideración de una<br />

suspensión de la escuela. (código de educación § 48910 (c).)<br />

7. Un profesor puede requerir que los padres de un alumno suspendido asistan a una<br />

parte del día escolar en el aula del alumno o pupilo si fue suspendido por violar las<br />

secciones i y/o k de la sección 48900. (código de educación § 48900.1.)<br />

Si se le requiere al padre de un alumno asistir a la escuela con el alumno, el director<br />

tiene que:<br />

62


a. Enviar a los padres un aviso por escrito notificándoles la asistencia requerida por la ley<br />

del padre o tutor y especificando el día y hora que se le requiere al padre asistir a clase<br />

(asistencia requerida es solo por un padre que esté viviendo con el alumno);<br />

b. Asegurarse que el padre que está asistiendo a la clase sé reúna con el administrador de<br />

la escuela después de completar la visita en la clase y antes que el padre salga de la<br />

escuela; y<br />

c. Comunicarse con los padres o tutores que no respondieron al pedido por escrito para<br />

asistir a la clase.<br />

Situaciones razonables que excusan la asistencia se tomarán en cuenta.<br />

J. Suspensión por la mesa administrativa de educación (código de educación §<br />

48912.)<br />

1. La mesa administrativa de educación puede suspender a un alumno de la escuela por<br />

cualquiera de los actos enumerados arriba en la parte B por no más de 20 días, sujeto a<br />

los días máximos de suspensión por año para un alumno (como está arriba descrito en<br />

E.3).<br />

2. La mesa administrativa debe de convocar una junta serrada para considerar la orden de<br />

suspensión, acción disciplinaria, u otra acción con excepción de expulsión en contra de<br />

algún alumno a no ser que se pida por escrito lo contrario, si se lleva a cabo una<br />

audiencia publica esto llevaría a dar información acerca de dicho alumno lo cual seria una<br />

violación de la ley vigente.<br />

3. Antes de citar una junta para determinar la suspensión por la Mesa Directiva, la Mesa<br />

Directiva de Educación puede en forma escrita, por correo certificado o por servicio<br />

personal, notificar al alumno o a los padres o tutores de los alumnos, o al alumno si el<br />

alumno es un adulto, del intento de la Mesa Directiva de pedir una junta privada. Los<br />

padres o el alumno tienen 48 horas para solicitar por escrito a la Mesa Directiva su interés<br />

en tener la junta publica y no privada, la sesiones para considerar estos asuntos son<br />

realizados de forma privada por la Mesa Directiva de Educación. Sí los padres o alumnos<br />

notifican a la secretaria de la Mesa Directiva a tiempo, la junta será publica, excepto a<br />

cualquier tema que puede violar la privacidad del alumno o temas que pueden violar el<br />

acto de privacidad serán discutidos en sesiones privadas.<br />

K. Recomendaciones para expulsar bajo circunstancias particulares (código de educación<br />

§ 48915.)<br />

63


1. (Obligatorio) (código de educación § 48915 (c).) El director o el superintendente<br />

recomendará la expulsión de un alumno por la siguiente conducta cometida en la escuela<br />

o en una actividad escolar fuera del perímetro escolar:<br />

a. Poseer, vender o suministrar arma de fuego si es verificado por un empleado de la<br />

escuela y el alumno no tiene permiso de un personal certificado para la posesión el cual<br />

estaba con conocimientos del director.<br />

b. Agitar un cuchillo tal como está descrito en el código de educación sección 48915 (g)<br />

a otra persona.<br />

c. Venta ilegal de una sustancia controlada (descrita en el código de salud y seguridad<br />

11053 et.seq.)<br />

d. Tratar o cometer asalto sexual o agresión sexual.<br />

e. Posesión de un explosivo.<br />

2. (Quasi-Obligatorio) (código de educación § 48915 (a).) El director o el superintendente<br />

pueden recomendar la expulsión de un alumno por cualquiera de los siguientes actos que<br />

fueron cometidos en la escuela o en una actividad escolar fuera del perímetro escolar, a<br />

menos que el director o superintendente encuentre que la expulsión es inapropiada debido<br />

a las siguientes circunstancias:<br />

a. Causar serias heridas físicas a otra persona, excepto en defensa propia.<br />

b. Posesión de un cuchillo [como esta descrito en la sección del Código de Educación<br />

48915 (g)], u otros objetos peligrosos que no son de uso razonable para el alumno.<br />

c. Posesión ilegal de cualquier sustancia controlada excepto por la primera ofensa por<br />

tener posesión de no más de una onza avoirdupois de marihuana, que no sea cannabis<br />

concentrado.<br />

d. Robo o extorsión.<br />

e. Asalto o agresión a un empleado de la escuela.<br />

L. Conclusiones adicionales de los hechos que requieren expulsión (Requisito con<br />

dobles conclusiones)<br />

64


Antes de ordenar la expulsión de un alumno por los motivos permisivos enumerados en la<br />

parte B y por todos las quasi-mandatarios anotadas en 48915, la Mesa Directiva de<br />

Educación tiene también que encontrar alguna de las siguientes cosas:<br />

1. Que otra forma de corrección no es posible o estuvieron fallando repetidamente para<br />

obtener el comportamiento correcto.<br />

2. De que debido a la naturaleza de la violación, la presencia de un alumno continúe<br />

causando peligro a la seguridad física del pupilo u otros. (Código de educación § 48915.)<br />

M. Procedimientos y plazo para una audiencia de expulsión:<br />

1. El director notificará al superintendente por escrito de que una expulsión esta siendo<br />

recomendada. La siguiente información necesita ser incluida en la notificación:<br />

a. Nombre y fecha de nacimiento del estudiante;<br />

b. Nombre, dirección, teléfono (trabajo/casa) de los padres;<br />

c. Razón por la expulsión (referencia código de educación/Mesa Directiva de<br />

Educación); y<br />

d. Fecha y una breve descripción del incidente.<br />

2. Si el director piensa que la presencia de un alumno en la escuela o la colocación en<br />

una escuela alterna pueda causar peligro a personas o propiedad o amenaza a causar<br />

interrupción en proceso educacional, el director puede pedir una extensión de la<br />

suspensión hasta que la mesa directiva haga su decisión. Se deberá presentar<br />

documentación para respaldar esta solicitud, y la extensión puede ser aprobada por el<br />

superintendente o el designado del superintendente de acuerdo con las disposiciones de<br />

arriba de la sección G.4. (Código de educación § 48911 (g).)<br />

3. El superintendente o designado nombrará a un panel imparcial de tres o más personal<br />

certificado, ninguno será miembro de la Mesa Directiva de Educación o empleado del<br />

personal de la escuela donde el alumno está matriculado. (Código de educación § 48918<br />

(d).)<br />

4. El director preparará la siguiente información para la audiencia:<br />

a. Un reporte detallado del incidente que resultó en recomendación para expulsión;<br />

b. Un resumen del incidente, si es apropiado;<br />

c. Documentación de las intervenciones legales, citaciones, etc.; si es posible;<br />

d. El expediente de comportamiento del alumno con documentación de lo que se ha<br />

hecho para ayudar al alumno;<br />

65


e. El expediente de asistencia del alumno con documentación describiendo los motivos<br />

por la ausencia, ejemplo; excusado, sin excusa, inasistencia habitual;<br />

f. Copias de los grados/constancia de estudios, y<br />

g. Copia del reporte(s) actual(es) del maestro, si es apropiado.<br />

5. El superintendente o designado mandará por correo una nota por escrito sobre la<br />

audiencia al alumno o a los padre(s) del estudiante, por lo menos con una anticipación de<br />

10 días del calendario antes de la audiencia. (Código de educación § 48918 (b).) Dicha<br />

nota incluirá:<br />

a) Fecha, horario y lugar de audiencia;<br />

b) Una declaración de los hechos específicos y cargos sobre cual la base de expulsión<br />

se recomendó;<br />

c) Una copia de las reglas de disciplina del distrito que se relacionan a la supuesta<br />

violación;<br />

d) Nota de la obligación legal del padre o alumno de informar a cualquier otro distrito<br />

escolar al recibirlo de los problemas del alumno en el distrito anterior si el alumno fue<br />

expulsado de ese distrito; y<br />

e) Notificación de oportunidad para el alumno, padre o tutor: (código de educación §<br />

48915(b)(5).):<br />

a presentarse en persona o contratar y ser representado por un consejero legal o<br />

asesor que no es abogado (Los padres deberán notificar al distrito 72 horas antes de la<br />

audiencia si ellos eligieron ser representados por un consejero);<br />

de revisar y obtener copias de todos los documentos que serán presentados en la<br />

audiencia;<br />

de confrontar y preguntar a todos los testigos que testificaron en la audiencia:<br />

de cuestionar todas las otras evidencias presentadas; y<br />

presentar evidencia oral y documentada en favor del alumno, incluyendo testigos.<br />

Article i. La audiencia se realizará dentro de 30 días escolares, fecha en que el director o<br />

superintendente determina que el estudiante realizó el comportamiento que esta<br />

enumerado en la sección 48900 del código de educación. Solo se le permite al alumno<br />

posponer una vez la cita por un período de no más de 30 días. De ahí en adelante,<br />

cualquier cancelación tiene que ser otorgada por la Mesa Directiva de Educación. En el<br />

caso que el cumplimiento por la Mesa Directiva de Educación con los requisitos de<br />

tiempo para conducir una audiencia de expulsión no es posible, el superintendente o el<br />

designado puede, con buena razón, extender el tiempo de la audiencia por unos cinco días<br />

66


escolares adicionales. Las razones por tener que extender la audiencia, serán parte de los<br />

datos cuando la audiencia se realice. Al principio de la audiencia, todos los asuntos serán<br />

conducidos de una manera razonable, con diligencia y concluirán sin ninguna demora<br />

innecesaria. (código de educación § 48918 (a).)<br />

Article ii. Se hará un expediente administrativo de la audiencia. El expediente puede ser<br />

hecho por cualquier medio, incluyendo uso de grabación electrónica, mientras que<br />

razonablemente se pueda hacer una trascripción escrita correcta y completa. (código de<br />

educación § 48918 (g).)<br />

Article iii. El panel administrativo puede, si encuentra que existe buena causa,<br />

determinar que la divulgación de la identidad del testigo y el testimonio en la audiencia<br />

de ese testigo le puede causar al testigo peligro. Sobre ésta determinación, el testimonio<br />

del testigo puede ser presentado en la audiencia en forma de declaración jurada, y se<br />

examinara por el panel administrativo. Copias de estas declaraciones juradas serán<br />

editadas de modo el nombre del testigo e identidad este borrado, estarán disponibles al<br />

alumno. (código de educación § 48918 (f).)<br />

Article iv. Las reglas técnicas de la evidencia no se aplicaran a esta audiencia, pero<br />

evidencia relativa puede ser admitida y dar un efecto probatorio sólo si es el tipo de<br />

evidencia por la cual personas razonables están acostumbradas a confiar en la conducta<br />

de asuntos serios. (código de educación § 48918 (h).)<br />

Article v. Cualquiera de las partes involucrada en la audiencia de expulsión puede<br />

tener representación apropiada incluyendo representación legal.<br />

Article vi. El panel administrativo debe excluirse de la audiencia, durante la<br />

reexaminación de los testigos, cualquiera o todos los testigos en el caso que son<br />

investigados excepto si es requerido por la ley.<br />

Article vii. Dentro de tres días después de la audiencia, la administración puede<br />

determinar si va a recomendar la expulsión del estudiante a la Mesa Directiva de<br />

Educación. Si el panel administrativo no recomienda la expulsión, los procedimientos de<br />

expulsión terminaran y el estudiante será inmediatamente reincorporado y permitido a<br />

regresar a una clase de instrucción, cualquier otro programa de instrucción, un programa<br />

de rehabilitación, o cualquier combinación de estos programas. La colocación en uno o<br />

más de estos programas será hecha por el superintendente o su designado después de<br />

consultar con el personal del distrito, incluyendo al director y los maestros del alumno, y<br />

padres o tutores del alumno. La decisión de no expulsar al estudiante será final. Los<br />

resultados de los hechos que apoyan la decisión de no expulsar serán entregados a la<br />

Mesa Directiva de Educación. (código de educación § 48918 (e).)<br />

67


Si el panel administrativo recomienda expulsión, los hechos que apoya la decisión de<br />

expulsar serán preparados y presentados a la Mesa Directiva de Educación. Todos los<br />

hechos y recomendaciones se basaran solo en la evidencia sustancial presentada en la<br />

audiencia. (Código de educación § 48918 (f).)<br />

Article viii. El superintendente o el designado del superintendente notificará a la<br />

familia, por escrito dentro de 3 días sobre las conclusiones de panel cuando éste<br />

recomendó expulsión y la fecha en que la Mesa Directiva de Educación considerará la<br />

acción final.<br />

Article ix. La Mesa Directiva de Educación puede reunirse en una sesión privada con<br />

el propósito de determinar si el alumno debiera ser expulsado. Si la Mesa Directiva de<br />

Educación permite cualquier otra persona a la deliberación privada, los padres o tutores<br />

del alumno, el alumno, y los consejeros del alumno también estarán autorizados a estar en<br />

las deliberaciones privadas. (código de educación § 48918 (c).)<br />

Article x. La Mesa Directiva de Educación puede excluir de cualquier junta privada o<br />

pública, durante la reexaminación de un testigo, cualquiera o todos los otros testigos<br />

sobre el tema que se está investigando.<br />

Article xi. Si la Mesa Directiva de Educación acepta la recomendación de expulsión,<br />

dicha aceptación se basará en la revisión de las conclusiones de hechos sometidos por el<br />

panel de administración de la audiencia. Ninguna evidencia para expulsar se basará solo<br />

en la evidencia de rumores. Una decisión de la Mesa Directiva de Educación para<br />

expulsar se respaldará por la considerable evidencia que muestra que el estudiante<br />

cometió cualquiera de los actos enumerados en esta póliza. (código de educación § 48918<br />

(f).)<br />

Article xii. La acción final para expulsar a un alumno se recibirá sólo por la Mesa<br />

Directiva de Educación en una sesión pública. La decisión de la Mesa Directiva de<br />

Educación para expulsar a un alumno se tomara dentro de 40 días escolares después de la<br />

fecha que el alumno fue removido de su escuela de asistencia por la cual la<br />

recomendación de expulsión se hizo por el director o superintendente, a menos que el<br />

alumno escriba una petición de que la decisión sea pospuesta. (código de educación §<br />

48918 (a) y (j).)<br />

Article xiii. Notificación por escrito se mandará al alumno o padre del alumno o tutor<br />

sobre: (a) cualquier decisión de expulsar o suspender la orden de expulsión durante el<br />

tiempo de probación; (b) el derecho a apelar la expulsión a la Mesa Directiva del<br />

Condado de Educación; (c) la obligación de los padres, tutores, o alumno, bajo las leyes<br />

es la de notificar a cualquier nuevo distrito sobre la expulsión del alumno; y (d) la<br />

68


colocación de educación alterna durante la expulsión del estudiante. (código de educación<br />

§ 48918 (j).)<br />

Article xiv. El alumno o el padre del alumno puede apelar por escrito a la Mesa<br />

Directiva de Educación del Condado dentro de 30 días después de la decisión tomada por<br />

la Mesa Directiva de Educación. (código de educación § 48919.)<br />

Article xv. El distrito mantendrá los expedientes con la siguiente información por<br />

expulsión: el número total de estudiantes recomendados para expulsión separados por las<br />

diferentes causas, acción, grado, sexo, y grupo étnico, y el número total de estudiantes<br />

que fueron actualmente expulsados por la Mesa Directiva de Educación separados por<br />

acción, grado, sexo y grupo étnico. Estos expedientes serán organizados e informados a la<br />

Mesa Directiva de Educación anualmente. (código de educación § 48918 (k).)<br />

Article xvi. Si la Mesa Administrativa de Educación rechaza la expulsión, el alumno<br />

será reincorporado inmediatamente y puede regresar a un programa de clase de<br />

instrucción, cualquier otro programa de instrucción, un programa de rehabilitación, o<br />

cualquier combinación de estos programas. Colocación en un o más de estos programas<br />

será hecho por el superintendente o designado después de consultar con el personal del<br />

distrito, incluyendo el director y profesores del pupilo, y los padres o tutores del alumno.<br />

(código de educación § 48918 (e).)<br />

Article xvii. Tanto el representante del estudiante como el representante del distrito<br />

puede pedir a la Mesa Administrativa emita una citación requiriendo la asistencia a la<br />

audiencia de expulsión de un individuo que tenga información importante al caso. Si la<br />

parte solicitante sabe de la necesidad de citar a un testigo, la parte solicitante debe de<br />

pedir la citación por lo menos cuatro días (96 horas) antes de una reunión regularmente<br />

programada con la Mesa Administrativa. El horario regular de las juntas del directorio se<br />

llevan a cabo el primer y tercer lunes de cada mes, empezando a las 7:00 pm. (ver BP<br />

8340). El pedido de una citación tiene que ser recibida por el Director del Distrito de<br />

Servicio para Estudiantes antes de las 5:00 pm. por lo menos cuatro días antes de la<br />

audiencia de la Mesa Administrativa. (código de educación § 48918 (i).)<br />

La parte que no pidió la citación puede oponerse a que esta sea emitida. El Consejo<br />

Ejecutivo Gobernante puede considerar dichas objeciones en sesiones cerradas o en una<br />

pública si el alumno lo pide antes de la audiencia. La decisión del Consejo Ejecutivo<br />

Gobernante sobre si se emite o no la citación será definitiva y de acuerdo con la sección<br />

del Código de Educación 48918 (i).<br />

Si la parte solicitante puede por algún motivo no le es posible cumplir con el lapso<br />

requerido, esta puede pedir que el panel administrativo emita una citación después de que<br />

69


haya comenzado la audiencia. Si el panel determina que el testigo es necesario, el panel<br />

puede emitir la citación.<br />

Todas las citaciones emitidas ya sea por la mesa directiva o por el panel de audiencia<br />

administrativa serán emitidas de acuerdo con la ley de California. La citación puede<br />

requerir que un testigo traiga libros, documentos o cualquier otra cosa bajo el control del<br />

testigo. Cuando la parte que solicita requiere que un testigo traiga libros, documentos, u<br />

otras cosas, la parte solicitante tiene que hacer un testimonio bajo juramento<br />

especificando las cosas exactas que deben de ser presentadas, especificando<br />

detalladamente las cosas relacionadas en el caso, y que el testigo tiene dichas cosas en su<br />

posesión o bajo su control. La mesa directiva o el panel deberá de emitir una citación<br />

previamente firmada en blanco la cual deberá ser completada por la parte solicitante<br />

antes de que esta sea entregada al testigo. El abogado oficial de los procedimientos de la<br />

expulsión puede firmar y emitir una citación requiriendo la asistencia frente al panel que<br />

esta al frente del caso de expulsión y que también pueda firmar y emitir una citación para<br />

requerir la producción de documentos u otras cosas descritas en la citación.<br />

Cualquier testigo que es citado puede acordar con la parte solicitante presentarse a una<br />

hora diferente a la que esta especificada en la citación siempre y cuando la parte<br />

solicitante y el testigo lleguen a algún acuerdo. La falta de asistencia basada en el acuerdo<br />

puede ser castigada como desacato.<br />

La citación debe incluir las siguientes impresiones designadas para llamar la atención al<br />

aviso:<br />

“Contacte al abogado o a la parte solicitante arriba mencionada, antes de la fecha de la<br />

cual usted esta requerido a presentarse delante de la mesa o panel administrativo, si tiene<br />

alguna pregunta acerca de la hora o la fecha que debe de presentarse, o si es necesario<br />

que usted se presente.”<br />

El Administrador de Disciplina para Estudiantes puede ser notificado por teléfono a la<br />

Oficina del Distrito Escolar Unificado de <strong>Morgan</strong> <strong>Hill</strong>, dirección y número de teléfono<br />

esta en el directorio público, o para obtener información adicional de cómo obtener una<br />

citación.<br />

La parte solicitante es responsable por entregar la citación a los testigos en conformidad<br />

con el C.C.P. 19879. El proceso de la citación se realiza mediante la entrega en persona<br />

de una copia al testigo y si el testigo lo pide, dándole u ofreciéndole compensación por<br />

las millas y por un día de asistencia. El servicio debe de hacerse con el fin de<br />

proporcionarle al testigo el tiempo razonable para prepararse y viajar al lugar de<br />

asistencia. La citación puede ser entregada por cualquier persona. Cuando se le tiene que<br />

servir a un menor la entrega debe de ser a los padres o tutores del mismo, o si no se les<br />

70


localiza se deberá emitir a la persona que esta encargada o en control de dicho menor o al<br />

empleador del menor, o al menor si es mayor de 12 años.<br />

Para requerir la asistencia del estudiante que va a ser expulsado, o para requerir la<br />

asistencia de empleado de gerencia del distrito, no es necesaria una citación si se le ha<br />

dado notificación por escrito al abogado del mismo. Esta notificación debe de servirse<br />

por lo menos diez días antes de la fecha requerida a no ser que el panel administrativo<br />

requiera menos tiempo. Si el testigo exige compensación por cargos y millas estos deben<br />

de pagarse antes de que se le pida testificar. La entrega de tal notificación es lo mismo<br />

que servir una citación al testigo. Si esta notificación es entregada por lo menos veinte<br />

días antes de la fecha de asistencia requerida, o dentro del tiempo que el panel<br />

administrativo haya ordenado, la notificación puede requerir que la persona traiga libros,<br />

documentos u otras cosas. La notificación debe de especificar exactamente los materiales<br />

o cualquier cosa requerida que este bajo su control o posesión. La persona que recibe la<br />

citación tiene cinco días o el tiempo que el panel decida para responder por escrito si<br />

tiene alguna objeción. Una vez hecha la petición mostrando buena intención y<br />

materializando lo mencionado, el panel administrativo puede ordenar la producción de<br />

dichos a no ser que la parte que objeta tenga una buena razón para no producir lo<br />

requerido en la citación.<br />

En caso de que el panel de la Mesa Directiva determine que el requerir a la persona que<br />

testifique en la audiencia le cause un riesgo físico o psicológico el panel puede<br />

determinar que el testigo emita un testimonio por escrito. El nombre y la información del<br />

testigo deberán de ser borrado del testimonio por escrito que se le dé al alumno que está<br />

considerado para la expulsión.<br />

La parte que pide la citación tiene que ser responsable por los gastos del testigo de<br />

acuerdo a las tarifas legales a menos que el testigo sea parte de la parte acusadora.<br />

Oficiales públicos o empleados que son citados reciben millaje pero no se les pagan<br />

costos de testigos. El costo y millaje de testigos son puestos por la ley y están sujetos a<br />

cambio. A partir de la adopción de esta póliza, los costos de los testigos son de $35.00 al<br />

día, 0.20c/. por cada milla.<br />

N. Suspensión de la orden de expulsión<br />

1. La Mesa Directiva de Educación, después de votar por la expulsión de un estudiante,<br />

puede suspender la orden de expulsión por un periodo de no más de un año escolar y<br />

puede, como condición a la orden de suspensión impuesta, asignar al estudiante a una<br />

escuela, clase o programa que se estime apropiado para la rehabilitación del estudiante.<br />

Durante el periodo de la orden de suspensión de la expulsión, el alumno estará bajo un<br />

estado de probación. La suspensión de una expulsión bajo esta sección puede ser<br />

eliminada por la Mesa Directiva de Educación si el alumno comete cualquiera de los<br />

71


actos enumerados en esta póliza o por cualquier violación a las reglas del distrito y<br />

regulaciones que gobiernan la conducta del estudiante. Cuando la orden de anulación de<br />

expulsión termina, el alumno puede ser expulsado bajo las órdenes de la expulsión<br />

original. (código de educación§48917)<br />

2. Cuando la clase de rehabilitación satisfactoriamente del alumno este completada, el<br />

alumno será reincorporado por la Mesa Directiva de Educación. Una vez reincorporado,<br />

la Mesa Directiva de Educación puede ordenar que cualquiera o todos los records de<br />

expulsión sean borrados.<br />

3. Una decisión de la Mesa Directiva de Educación para suspender una orden de<br />

expulsión no afectará el tiempo y los requisitos para registrar una apelación a la orden de<br />

expulsión con la Mesa Directiva de Educación del Condado. Cualquier apelación deberá<br />

de ser presentada dentro de los 30 días siguientes a la votación original de la Mesa<br />

Directiva de Educación (Código de educación § 48919)<br />

O. Duración de la orden de Expulsión; re-admisión del estudiante<br />

1. Una orden de expulsión se mantendrá en efecto hasta que la Mesa Directiva de<br />

Educación ordene la re-admisión de un alumno. Al momento en que la expulsión se<br />

ordenó, por una acción diferente a la 48915 (c), la Mesa Directiva de Educación fijará la<br />

fecha, no mas tarde del último día del semestre que le sigue al semestre en el cual<br />

ocurrió la expulsión. Para un alumno que fue expulsado conforme a la (48915 (c)), la<br />

Mesa Directiva de Educación deberá de fijar una fecha de un año comenzando el día que<br />

la expulsión ocurrió, cuando se repase la readmisión del alumno a una escuela mantenida<br />

del Distrito, salvo que la Mesa Directiva pueda fijar una fecha mas temprana para la<br />

readmisión en base de caso a caso.<br />

2. Al momento de la orden de expulsión dada, la Mesa Directiva de Educación<br />

recomendará un plan de rehabilitación para el alumno, el cual puede incluir, pero no es<br />

limitado a revisiones periódicas como también determinación al momento de la revisión<br />

para readmisión. Este plan puede también incluir recomendaciones de mejorías en el<br />

desempeño académico, tutoría, evaluaciones de educación especial, entrenamiento de<br />

trabajo, consejería, empleo, servicios comunitarios, u otros programas de rehabilitación.<br />

3. Peticiones para ser re-admitidos tienen que ser registrados con el superintendente o<br />

su designado. Dichos pedidos para readmisión tienen que ser sometidos dentro de sesenta<br />

días antes del inicio del semestre para el cual quiere ser admitido y las razones para<br />

querer ser readmitido, y los documentos que apoyan la determinación de haber seguido<br />

con el plan de rehabilitación correctamente. El superintendente o su designado entregará<br />

sus recomendaciones a la Mesa Directiva dentro de treinta días, e investigarán la solicitud<br />

para readmitir, y reportar a la Mesa Directiva de Educación dentro de treinta días después<br />

72


del recibo para readmisión, y la Mesa responderá al pedido dentro de quince días. Un<br />

alumno que es expulsado se le notificara este proceso para ser readmitido. Si se<br />

establecen causas correctas, la Mesa Directiva tomará la discreción para escuchar los<br />

pedidos de readmisión, que no están de acuerdo con las reglas estabilizadas. Una vez<br />

finalizado el proceso de readmisión, la Mesa Directiva tiene que readmitir al estudiante a<br />

menos que la Directiva considere que el estudiante no cumplió con las condiciones del<br />

plan de rehabilitación o sigue representando un peligro para la seguridad en el perímetro<br />

escolar o para los otros alumnos o personal del distrito escolar. (Código de educación §<br />

48916 (c).)<br />

4. Si la Mesa Directiva de Educación niega la readmisión, la Mesa Directiva debe<br />

determinar si el alumno continuará en el programa de colocación educacional alterno, o<br />

colocado al alumno en otro programa. (Código de educación § 48916 (d).)<br />

5. La Mesa Directiva de Educación tiene que proveer una notificación por escrito al<br />

alumno expulsado y a los padres o tutores del alumno describiendo las razones por haber<br />

negado la admisión del alumno, y la determinación del programa educativo. (Código de<br />

educación § 48916 (e).)<br />

P. Negación de matrícula a un alumno que fue expulsado de otro distrito escolar durante<br />

el tiempo restante de su expulsión.<br />

1. La Mesa Directiva de Educación no puede matricular a un individuo que fue<br />

expulsado de otro distrito escolar por delitos quasi-obligatorios descritos en el Código de<br />

Educación sección 48915 (a) y (c), durante el periodo de expulsión. Después de que el<br />

individuo haya completado el periodo de expulsión y después de una audiencia en la<br />

cual la Mesa Directiva determina que el individuo expulsado por un acto en 48915 (a) o<br />

(c) no demuestre ningún peligro a los alumnos o personal, la Mesa Directiva puede<br />

permitir la matrícula si el individuo tiene prueba de residencia legal en nuestro distrito o<br />

está matriculado conforme a un acuerdo interdistrital. (Código de educación § 48915.2<br />

(a) & (b).)<br />

2. La Mesa Directiva de Educación puede negar la matrícula a un individuo que ha sido<br />

expulsado de otro distrito escolar por actos fuera de los que están descritos en 48915 (a)<br />

y (c). La Mesa Directiva de Educación puede negar a un individuo su matrícula solo si:<br />

a. Una audiencia de acuerdo a los procedimientos determinará sí el individuo continua<br />

presentando peligro a los alumnos o personal del distrito;<br />

b. La audiencia y notificación de la audiencia están de acuerdo con los procedimiento en<br />

la sección 48918; y<br />

73


c. Cualquier matrícula negación de matricula continuará solo por el tiempo restante del<br />

periodo de expulsión establecida por el otro distrito escolar.<br />

3. La Mesa Directiva de Educación, cuando hace su determinación, puede negar la<br />

matrícula, permitir la matricula, o permitir matricula condicional a un programa escolar<br />

regular u otro programa de educación.<br />

4. La Mesa Directiva de Educación puede permitir la matrícula a un individuo que fue<br />

expulsado de otro distrito por otros actos no descritos en el Código de Educación 48915<br />

(a) y (c), si:<br />

a) El individuo, después de la expulsión, haya establecido residencia legal en el distrito<br />

bajo el Código de Educación 48200 o sé ha matriculado en el distrito conforme a un<br />

acuerdo interdistrital; y<br />

b) Una determinación se hizo durante la audiencia conforme a los procedimientos<br />

relevantes en parte L de esta póliza en la que el individuo no presenta ningún continuo<br />

peligro a los alumnos o personal del distrito.<br />

Q. Remisión de un alumno expulsado a una escuela diurna de la comunidad u otro<br />

programa alterno.<br />

1. Al momento que el alumno es expulsado, la Mesa Directiva de Educación se<br />

asegurará brindar un programa de educación al alumno mientras que está expulsado<br />

hasta el tiempo de la expulsión requerida impuesta por la ley. Este programa de<br />

educación puede ser dirigido por el distrito, el superintendente de las escuelas del<br />

condado, o varios distritos que estén en acuerdo con el superintendente de las escuelas<br />

del condado. Este programa no puede ser dentro del perímetro escolar de donde el<br />

alumno fue expulsado. Los programas para alumnos expulsados en grados K-6 no pueden<br />

ser combinados con los programas de educación ofrecidos a alumnos. Se les puede<br />

ofrecer estudios independientes a los alumnos en grados 7-12. La Mesa Directiva de<br />

Educación continuará recibiendo información de los resultados y cualquier otro dato<br />

requerido por el Código de Educación. (Código de Educación 48915 (f) y 48915.01.)<br />

2. Un alumno expulsado tiene que ser referido a un programa de estudios que cumpla<br />

con las siguientes condiciones: (Código de Educación 48915 (d).):<br />

a. Esta apropiadamente preparado para acomodar a alumnos que demuestran problemas<br />

de disciplina;<br />

b. No se brinda en una escuela comprensiva secundaria, preparatoria o en cualquier<br />

escuela primaria;<br />

74


c. No se brinda en la escuela que esta asistiendo el alumno durante el tiempo de la<br />

suspensión.<br />

3. Para alumnos expulsados de acuerdo con el código de educación § 48915 (b) o (e), el<br />

alumno puede ser referido a un programa de estudios brindado en una escuela secundaria,<br />

preparatoria, o a una escuela primaria, si el superintendente del condado certifica que no<br />

hay ningún programa local alterno disponible comprensiva o escuela primaria y que la<br />

única opción es en otra escuela primaria o compresiva. (Código de educación § 48915<br />

(f).)<br />

Adopción Original: 5 de Febrero, 1979<br />

Revisada: 5 de Enero, 1999<br />

Revisada: 27 de Septiembre, 1999<br />

Revisada: 23 de Abril, 2001<br />

Revisada: 19 de Julio, 2004<br />

Revisada: 31 de enero, 2012<br />

Exclusión (Póliza Administrativa 5140)<br />

I. Motivos para Exclusión<br />

La Mesa Directiva del Distrito Escolar Unificado de <strong>Morgan</strong> <strong>Hill</strong> puede excluir a<br />

un alumno de asistir a la escuela por las siguientes razones:<br />

1. Actos sucios o maliciosos;<br />

2. Sufrir de una enfermedad contagiosa o infecciosa;<br />

3. Falló de recibir las correctas vacunas para enfermedades contagiosas como<br />

están descritas en el Código de Salud y Seguridad 120325 et.Seq. y/o falló en<br />

presentar evidencia de esas inmunizaciones; sin embargo, un estudiante no será<br />

excluido por estas razones si esta exonerado de requerir estas vacunas por<br />

razones religiosas o medicas conforme al Código de Salud y Seguridad sección<br />

120365 o 120370;<br />

4. El estudiante vive en una área donde hay enfermedades contagiosas, infecciosas<br />

o existe o han recientemente existido enfermedades contagiosas, y que esa área<br />

esté en estricta aislamiento o cuarentena de contacto; manteniendo, sin embargo<br />

que tal estudiante pueda asistir a la escuela con una carta de permiso de un<br />

oficial autorizado del departamento de Salud;<br />

5. Discapacidades físicas, o mentales que causen que la asistencia sea contrario al<br />

bienestar de otros estudiantes; o<br />

6. El Estudiante este bajo la edad legal de asistencia, excepto como descrito en la<br />

ley (E.C.48210).<br />

75


II Procesos Legales<br />

Cuando un estudiante tiene una infección o enfermedad contagiosa u otro problema<br />

de salud que le puede afectar su asistencia a ser opuesto al bienestar de los otros<br />

estudiantes, y antes de recomendarlo al Consejo Ejecutivo que sea expulsado, el<br />

superintendente nombrara un Comité de Revisión de Asistencias (ARC) para<br />

determinar la colocación educacional mas apropiada para los estudiantes basados<br />

en sus necesidades particulares.<br />

Excepto en casos de emergencia como mencionado por la ley, los padres o tutores<br />

de un niño cuya exclusión es recomendada por el superintendente recibirá una<br />

notificación por escrito y una oportunidad presentarse con la Mesa Directiva para<br />

discutir la propuesta de expulsión. La decisión de expulsar a un estudiante de la<br />

escuela estará sujeta a ser revisada periódicamente de acuerdo con los<br />

procedimientos hechos en las Regulaciones de la Administración 5140.<br />

III Confidencialidad<br />

En todos los procedimientos y comunicaciones referentes a la expulsión del<br />

estudiante, el personal del Distrito observara detenidamente las leyes del estado y<br />

federales con respecto a la confidencialidad de los expedientes del estudiante y el<br />

derecho a la privacidad del estudiante.<br />

Exclusión<br />

REVISIÓN MÁS RECIENTE: 28 de Septiembre, 1998<br />

I. Motivos de exclusión y duración<br />

La mesa administrativa actual del distrito escolar unificado de <strong>Morgan</strong> <strong>Hill</strong><br />

puede exluir a un estudiante de una escuela por cualquiera de las razones<br />

mencionadas en la poliza administrativa 5140. Una vez hecha la decicion el<br />

estudiante sera enviado a su casa inmediatamente y no se le permitira<br />

regresar o atender clases regulares a no ser o hasta que el distrito este<br />

satisfecho, o hasta que el distrito compruebe después de revisar su decisión<br />

que las circunstancias que justifican la exclusión inicial ya no existen.<br />

II. Procedimientos a seguir<br />

A. Notificación<br />

Antes de excluir a un estudiante por malos hábitos o porque el estudiante<br />

tiene una enfermedad contagiosa, el Superintendente o persona designada<br />

deberá enviar una notificación por escrito a los padres o tutores de dicho<br />

estudiante conteniendo la siguiente información:<br />

76


(1) Informe de los hechos que llevaron a tomar la decisión de excluir al<br />

estudiante.<br />

(2) Una afirmación de los derechos de los padres del estudiante a reunirse<br />

con los miembros de la mesa administrativa para discutir la<br />

exclusión propuesta.<br />

(3) Una declaración de que en cualquier reunión llevada con la mesa<br />

administrativa para discutir dicha propuesta de exclusión, el padre o<br />

tutor deberá tener una oportunidad de inspeccionar todos los<br />

documentos con los cuales la mesa administrativa baso su decisión de<br />

excluir al niño; a refutar cualquier evidencia, a confrontar e<br />

interrogar a los testigos presentados por la mesa administrativa, y la<br />

de presentar evidencia oral y documentada a favor del niño,<br />

incluyendo testigos. La declaración incluirá una notificación en la que<br />

el padre o tutor pueda designar a uno o más representantes a estar con<br />

él presentes en la reunión.<br />

(4) Una declaración en la que la decisión de excluir al niño estará sujeta<br />

a revisiones periódicas, y a una declaración de los procedimientos<br />

establecidos por el Distrito para revisarlo periódicamente como se<br />

establece en la sección III mencionada abajo.<br />

B. Expulsión de emergencia<br />

El Superintendente o persona designada no necesita notificar con<br />

anticipación a los padres o tutores del niño(a) acerca de la exclusión si<br />

es que el director o persona designada por el director de la escuela a la<br />

que el niño asiste llega a cualquiera de estas conclusiones:<br />

(1) El estudiante reside en una area donde actualmente hay una<br />

enfermedad infecciosa o contagiosa o que ha existido y el área fue<br />

sujeta a insolación estricta o cuarentena (Código de salud y seguridad,<br />

§120230)<br />

(2) Existe una buena razón para creer que el estudainte sufre de una<br />

conocida emfermedad contagiosa e infecciosa (Código de educación §<br />

49451); o<br />

(3) La presencia continua del niño constituye un peligro para la vida,<br />

seguridad y salud de alumnos o personal de la escuela (Código de<br />

educación §48213, subd. (d).<br />

Si un estudiante es excluido sin previo aviso por el director o persona<br />

designada, el superintendente o designado enviara una notificación por<br />

escrito a los padres o tutores del estudiante cormo se describe en la<br />

sección II. A. tan pronto como sea posible después de la exclusión.<br />

B. Comité de revisión de asistencia<br />

77


Si se determina que un estudiante esta sujeto a exclusión porque el o ella<br />

tiene una enfermedad contagiosa, el director de servicios especiales debe<br />

de convocar una junta con el comité de revisión de asistencia (ARC) que<br />

consiste en, pero no está limitado a:<br />

- los padres del estudiante,<br />

- el doctor de la familia del estudiante,<br />

- la enfermera de la escuela,<br />

- un doctor de consulta que es experto en diagnosis y tratamiento de<br />

SIDA,<br />

- un administrador de la escuela.<br />

El ARC deberá determinar el ambiente más apropiado, con menos restricción<br />

como alternativa educacional para el estudiante de acuerdo a su condición médica<br />

y los siguientes factores:<br />

- la edad, comportamiento, deficiencias neurológicas, y condición física del<br />

estudiante;<br />

- el tipo de interacción esperado entre el estudiante y los demás dentro de la<br />

escuela; el impacto anticipado tanto en los estudiantes infectados y los<br />

otros en el mismo ambiente;<br />

- las preocupaciones y necesidades de los padres y tutores del estudiante;<br />

- cualquier recomendación acerca de la enfermedad del estudiante otorgada<br />

por el Centro Nacional de Control de enfermedades.<br />

III. Revisión de decisión<br />

A. Pedido para revisión:<br />

No menos de seis (6) meses de que la mesa administrativa toma como acción<br />

la exclusión de un estudiante, a no ser que la mesa administrativa establezca<br />

un periodo de tiempo más corto de cuando se tomó la acción inicial, el<br />

estudiante o sus padres o tutores pueden pedir una revisión de la exclusión<br />

haciendo un pedido por escrito al Superintendene.<br />

B. Panel de revisión de asistencia<br />

Una vez recibida la petición de revisión de exclusión del estudiante, el<br />

Superintendente deberá elegir un panel de revisión de asistencia (ARP) para<br />

tener una junta con el estudiante y sus padres o tutores para discutir la<br />

exclusión y las bases de revisión. El director de servicios especiales actuara<br />

como cabeza del ARP. Otros miembros del ARP pueden ser incluidos pero<br />

no limitados a, una enfermera del distrito, doctor de consulta, padres, un<br />

director y un psicólogo de la escuela si es necesario.<br />

78


En 14 días después de la fecha de la junta, el ARP debe de rendir una<br />

decisión ya sea de mantener o revocar la decisión de exclusión del<br />

estudiante. Una decisión del ARP de revocar la exclusión del estudiante y<br />

regresarlo a la escuela debe de ser hecha solamente después de verificar que<br />

las circunstancias que justificaban la exclusión inicial del estudiante ya no<br />

existen.<br />

C. Mesa administrativa<br />

Si el ARP determina a que el estudiante deba de permanecer excluido, el<br />

estudiante o sus padres pueden pedir que la mesa administrativa revise la<br />

exclusión. La revisión por la mesa administrativa deberá ser conducida de<br />

acuerdo con los procedimientos en la sección IIA de arriba.<br />

Después de verificar que la presente circunstancia ya no requiere la excusión<br />

del estudiante, el estudiante deberá de volver a la escuela tan pronto sea<br />

posible. El estudiante asistirá a la escuela que el Superintendente o<br />

designado determine.<br />

Además de los derechos individuales arriba mencionados, la mesa<br />

administrativa deberá revisar todos los casos de exclusión a fin de cada año<br />

escolar.<br />

REVISION MAS RECIENTE: septiembre 28, 1998<br />

Grados /Evaluación de Logros del Estudiante (Póliza Administrativa 5121)<br />

El consejo ejecutivo cree que los grados sirven como propósito valido de instrucción<br />

ayudando a los estudiantes y padres/tutores a identificar las áreas de fuerza del estudiante<br />

y aquellas que necesitan mejorar. Padres/tutores y estudiantes tienen el derecho de recibir<br />

cursos de acuerdo al grado que representen los logros en la evaluación del estudiante.<br />

Los maestros evaluaran el trabajo del estudiante con relación al contenido estándar del<br />

curso. El Superintendente o designado establecerá y evaluara regularmente un sistema<br />

uniforme de graduación, y los directores se aseguraran que los grados del estudiante estén<br />

conforme a este sistema. Los maestros harán saber a los estudiantes y padres/tutores de<br />

cómo se evaluaran los logros en clase de los estudiantes.<br />

Los grados estarán basados en la observación imparcial y consistente de la calidad del<br />

trabajo del estudiante y su maestría en el contenido del curso y estándares. Los<br />

79


estudiantes tendrán la oportunidad de demostrar esta maestría en una variedad de canales<br />

tales como la participación en clase, tareas, pruebas y portafolios. La mesa directiva<br />

reconoce que portafolios pueden ser especialmente útiles valorando en de cómo las<br />

habilidades, conocimiento y proceso han sido combinados en una cantidad de áreas<br />

diferentes.<br />

Al informar a padres/tutores los grados del estudiante, los maestros pueden agregar<br />

descripciones narrativas, notas de observación y/o muestras del trabajo en clase para<br />

poder describir el mejor progreso del estudiante en habilidades específicas y<br />

subcategorías de logro.<br />

La mesa directiva reconoce que el nivel de desarrollo de los niños varía mucho. Para<br />

poder dar más información a padres/tutores y también promover en los estudiantes el<br />

amor propio y experiencia en el éxito, los estudiantes en grados K-6 recibirán una boleta<br />

de calificaciones estándar. Los estudiantes in los grados K-3 son evaluados en cada tema<br />

basados en su rendimiento de los estándares al nivel de grado; los estudiantes en los<br />

grados 4-6 son evaluados utilizando calificaciones de letra en adición a rendimiento en<br />

temas de estándares al nivel de grado.<br />

El maestro de cada tema debe determinar el grado del estudiante. El grado asignado por<br />

el maestro no debe ser cambiado por la Mesa Directiva o el Superintendente con<br />

excepción como proporcionado por ley, la póliza directiva o regulación administrativa.<br />

(El Código de Educación 49066)<br />

Una boleta para un estudiante con una incapacidad puede contener información sobre su<br />

incapacidad incluyendo si el estudiante recibe servicios de educación especial o<br />

relacionados, siempre que la boleta informe a los padres/tutores sobre el progreso de su<br />

hijo/hija o el nivel de logro en clases específicos, contenido de tema, o currículo. Sin<br />

embargo, los transcripciones que puedan ser utilizados para informar instituciones de<br />

educación superior o posibles empleadores de los logros académicos del estudiante no<br />

deberán contener información revelando la incapacidad del estudiante.<br />

Ausencias sin excusa (Solo para grados 9-12)<br />

Si un estudiante pierde clases sin una excusa y por consiguiente no entrega la tarea,<br />

perdió a dar una prueba, o no completo cualquier otro requisito de la clase, el maestro<br />

puede bajar el grado del estudiante por falta de incumplimiento.<br />

Estudiantes con ausencias excesivas sin excusa (ocho ausencias por semestre) pueden<br />

recibir un grado en el que no puede pasar o recibir crédito por el curso(s). Los maestros<br />

pueden en su mejor juicio profesional, darle un grado reprobado a un estudiante con<br />

excesivas ausencias sin excusa. El estudiante o padre o tutor del estudiante tendrán la<br />

80


oportunidad de explicar las ausencias. El distrito notificara al padre o tutor de la póliza de<br />

ausencias sin excusa a través del aviso anual o del profesor.<br />

Adopción original: 19 de Junio, 2003<br />

Revisado: 11 de octubre, 2004<br />

Revisado: 26 de junio, 2007 (Nueva numeración reemplazando BP 6155)<br />

Revisado: 13 de septiembre, 2011<br />

Regulaciones de Apoyo:<br />

Boletas en escrito mostrando las calificaciones del estudiante en cada tema y curso deben<br />

ser distribuidos a los padres/tutores al final de cada periodo de calificaciones. Se le<br />

ofrecerá a los padres/tutores una oportunidad de reunirse con el maestro de su hijo/a para<br />

discutir las calificaciones y estrategias para mejorar el rendimiento de su hijo/a.<br />

Para cada estudiante en los grados 9-12, el Superintendente o persona designada debe<br />

mantener un transcripción grabado de los cursos tomados, el periodo que se tomo cada<br />

curso, los créditos ganados, calificaciones finales, y la fecha de graduación.<br />

Logros para los grados K-6<br />

En los grados K-6, los maestros utilizaran el contenido básico de las boletas de<br />

calificaciones para indicar el nivel de logro del estudiante. Las boletas de calificaciones<br />

se entregan cada trimestre para indicar el nivel de logro del estudiante.<br />

El criterio para determinar el logro en los grados 4-6 puede incluir pero no están<br />

limitados a:<br />

1. Preparación de las asignaturas, incluyendo exactitud, legibilidad y<br />

rapidez<br />

2. Contribución en los diálogos en clase<br />

3. Demostrado entendimiento del concepto en los exámenes y otras<br />

evaluaciones.<br />

4. Aplicando principios y habilidades a nuevas situaciones<br />

5. Organización y presentación de reportes escritos y orales.<br />

6. Originalidad y habilidad de razonar mientras esta trabajando con los<br />

problemas.<br />

El logro académico en los grados 4-6, se dará cada trimestre y reflejaran el logro en el<br />

contenido estándar del nivel de grado.<br />

A (90-100%) Logro excepcional en los estándares 4.0 puntos<br />

de grado<br />

B (80-89%) Logro de competencia en los estándares 3.0<br />

puntos de grado<br />

81


C (70-79%) Logro satisfactorio en los estándares 2.0 puntos<br />

de grado<br />

N (69% o menos) Mínimo al no logro en los estándares 0 puntos<br />

de grado.<br />

Logros para los grados 7-12<br />

Article xviii. Grados 7-8<br />

En los grado 7-8, las boletas de calificaciones se dan cada semestre para indicar el nivel<br />

de logro del estudiante.<br />

El criterio para determinar el logro en los grados 7-8 puede incluir pero no esta limitado<br />

a:<br />

1. Preparación de las asignaturas, incluyendo exactitud,<br />

legibilidad y rapidez<br />

2. Contribución en los diálogos en clase<br />

3. Demostrado entendimiento del concepto en los exámenes y<br />

otras evaluaciones.<br />

4. Aplicando principios y habilidades a nuevas situaciones<br />

5. Organización y presentación de reportes escritos y orales.<br />

6. Originalidad y habilidad de razonar mientras esta trabajando<br />

con los problemas.<br />

Los logros académicos en los grados 7-8 se darán cada semestre y reflejara el estándar de<br />

contenido del curso.<br />

A (90-100%) Logro excepcional en los estándares 4.0<br />

puntos de grado<br />

B (80-89%) Logro de competencia en los estándares<br />

3.0 puntos de grado<br />

C (70-79%) Logro satisfactorio en los estándares 2.0<br />

puntos de grado<br />

D (60-69%) Logros mínimos en los estándares 1.0<br />

puntos de grado<br />

F (0-59%) No logros en los estándares 0 punto de<br />

grado<br />

I Incompleto 0<br />

82


Grado 9-12<br />

El logro académico en los grados 9-12 se dará cada semestre y reflejara el logro del<br />

estudiante con el contenido estándar del curso. Los maestros en los grados 9-12, pueden<br />

en su mejor criterio profesional, asignar a los grados un signo de más o de menos<br />

A (90-100%) Logro excepcional en los estándares 4.0<br />

puntos de grado<br />

B (80-89%) Logro de competencia en los estándares 3.0<br />

puntos de grado<br />

C (70-79%) Logro satisfactorio en los estándares 2.0<br />

puntos de grado<br />

D (60-69%) Logros mínimos en los estándares 1.0 puntos<br />

de grado<br />

F (59 y menor) No logros en los estándares 0 punto de grado<br />

I Incompleto 0 punto de grado<br />

NC No crédito<br />

NCA No crédito debido a excesivas ausencias<br />

NM Sin marca<br />

NR Sin record<br />

P Pasó<br />

W Se retiró<br />

W/F Se<br />

retiró/reprobó<br />

Cada vez que llegue a ser evidente a un maestro de que un estudiante esta en peligro de<br />

reprobar un curso, una reunión con de padres o tutores del estudiante será organizada o<br />

un reporte por escrito se enviara a los padres/tutores por correo. (Código de Educación<br />

49067)<br />

Solo se da el puntaje de incompleto cuando el trabajo del estudiante no se termino debido<br />

a una enfermedad o ausencia con excusa. Si no se hizo dentro de las siguientes seis<br />

semanas, la nota de incompleta se convertirá en F.<br />

Ningún grado de un estudiante que participa en la clase de educación física puede<br />

afectarlo adversamente debido a circunstancias fuera del control del estudiante, que no<br />

usa la vestimenta estándar de educación física (Código de educación 49066.)<br />

Un maestro puede, a su criterio profesional, asignar grados que reflejen, no el trabajo del<br />

curso terminado, pero la muestra de los logros del estudiante del contenido del curso<br />

básico. Se alienta a los maestros a que tengan en cuenta la calidad del trabajo del<br />

83


estudiante. Por ejemplo, cuando un estudiante termina un periodo de calificaciones<br />

haciendo un trabajo de calidad, los grados obtenidos en periodos de calificaciones<br />

anteriores no necesitan disminuir el logro evaluación del estudiante. Del mismo modo, lo<br />

grados altos al comienzo no necesitan compensar la caída en el aprovechamiento.<br />

El rendimiento del estudiante en cursos de educación física en la secundaria deben ser<br />

basados sobre la evaluación del progreso individuo del estudiante, la consecución de las<br />

metas en cada área de instrucción, las pruebas diseñados para determinar la destreza y el<br />

conocimiento, y las pruebas de rendimiento físico. (5 CCR 10060)<br />

Article xix.Participación en actividades extra curriculares (Grados 7-12)<br />

Los estudiantes entre los grado 7 al 12 deben de obtener por lo menos un 2.0 o un grado<br />

C promedio en el periodo de calificaciones para poder participar en actividades extra<br />

curriculares. Ver póliza 6415. (Código de Educación 35160.5)<br />

Para animar y respaldar la excelencia académica, la administración requiere de los<br />

estudiantes en los grados 7 y 8 a obtener un grado promedio mínimo de 2.0 en la escala<br />

de 4.0 sin decaer en los grados, para poder participar en las actividades extra curriculares.<br />

Para animar y respaldar la excelencia académica, la administración requiere que los<br />

estudiantes en los grados del 9 al 12 obtengan un grado promedio mínimo de 2.0 o C en<br />

la escala de 4.0 y mantener un progreso satisfactorio hacia su graduación, para poder<br />

participar en actividades extra curriculares. Ver Póliza Directiva 6145.<br />

Lista de Honor (Grados 7-12)<br />

Cada escuela secundaria publicara una Lista de Honor. Todos los cursos excepto los que<br />

pasaron / reprobaron serán contados para participar en la lista de honor. Para calificar en<br />

la lista de honor, un estudiante debe de recibir un grado no menor de C y tener un puntaje<br />

promedio de 3.5 o mejor.<br />

Colocación avanzada / cursos de honor (Grados 9-12)<br />

El distrito desea alentar a los estudiantes a que tomen colocaciones avanzadas (AP) y<br />

cursos de honor. Los cursos AP son desarrollados por el colegio administrativo y<br />

aprobados por el sistema de la universidad de California. Debido al trabajo extra que<br />

implica, el sistema de evaluación estará basado en la naturaleza de estos cursos reflejando<br />

su rigurosidad. Las notas que reciban en estos cursos, contaran en una escala de medida.<br />

Todos los estudiantes que tomen una colocación avanzada, cursos (AP), se les requiere<br />

tomen el examen de colocación avanzada del colegio administrativo para recibir el<br />

puntaje medido. Los cursos de colocación avanzada estarán anotados en la copia de<br />

constancia de estudios.<br />

A continuación esta la medida de la escala para los cursos de honor y colocación<br />

avanzada por los cuales un estudiante toma el examen de colocación avanzada:<br />

84


A = 5 puntos de grado<br />

B = 4 puntos de grado<br />

C = 3 puntos de grado<br />

D = 1 puntos de grado<br />

F = 0 puntos de grado<br />

Grados de paso/reprobó (Grados 9-12)<br />

Con la aprobación de los padres, un estudiante puede elegir en obtener un grado de pasar<br />

o reprobar en lugar de un grado A-F en los siguientes cursos.<br />

1. Todos los cursos tomados en el programa de educación especial.<br />

2. Los estudiantes tendrán un grado de paso/reprobó en las clases que<br />

estuvo como ayudante de estudiantes.<br />

Los estudiantes que reciban un puntaje de grado de pasar, adquirirán las unidades de<br />

crédito del curso por el semestre, y el puntaje no será contado en la clase determinando el<br />

rango o puntaje de grado promedio y elegibilidad curricular. Los estudiantes que reciben<br />

un puntaje de reprobado no recibirán crédito por tomar el curso.<br />

Clases repetidas (Grados 9-12)<br />

Con la previa aprobación del director o designado, un estudiante puede repetir un curso<br />

para poder aumentar su grado. El estudiante recibirá los créditos solo una vez por tomar<br />

la clase.<br />

Ambos grados recibidos serán registrados en la copia de constancia de estudios del<br />

estudiante aceptando como crédito el mayor puntaje. Se debe de ver que el sistema de la<br />

Universidad de California/Universidad del Estado de California no aceptara grados de<br />

cursos repetidos si el estudiante recibió en un comienzo una C o mejor (Regulaciones del<br />

Código de California Title V, sección 58161)<br />

Retiro de las clases (Grados 9-12)<br />

Un estudiante que entrega un formulario pedido de retiro de clases durante las primeras<br />

dos semanas del semestre puede hacerlo sin registrarlo en su boleta de calificaciones<br />

permanentes. Un estudiante que deja un curso antes de las primeras dos semanas del<br />

semestre recibirá un grado de W/F permanente en su boleta de calificaciones, a menos<br />

que el director o designado lo decida de otra manera por circunstancias extenuantes.<br />

Ausencias sin excusa (Grados 9-12)<br />

El estudiante y padre o tutor serán notificados e informados de las pólizas del distrito<br />

referentes a las ausencias excesivas sin excusa. El estudiante y padre o tutor tendrán una<br />

oportunidad razonable para explicar las ausencias. (Código de Educación 49067)<br />

85


Si las ausencias no son verificadas como excusables dentro de tres días, serán registrados<br />

como sin excusa. La persona que reciba cualquier explicación de la ausencia por el padre<br />

o tutor, deberá registrar esta explicación y anotar la fecha cuando esta fue dada.<br />

Estudiantes con excesivas ausencias sin excusa (ocho ausencias por el periodo de grado<br />

del semestre) pueden recibir un grado de reprobado y no recibirán crédito del curso(s).<br />

Los maestros pueden en su mejor juicio profesional, asignar un grado de reprobado a un<br />

estudiante con excesivas ausencias sin excusa. El estudiante o padre o tutor del estudiante<br />

tendrá una oportunidad de explicar las ausencias. El distrito notificara a los padres o<br />

tutores del estudiante sobre esta póliza de ausencias sin excusa a través del aviso anual o<br />

a través del maestro.<br />

Si un estudiante recibe un grado reprobado por ausencias sin excusa, los expedientes de<br />

la escuela especificaran que el grado fue otorgado por las excesivas ausencias sin excusa.<br />

(Código de Educación 49067)<br />

Las calificaciones para los estudiantes en acogido temporal no deben ser bajados si es que<br />

el estudiante está ausente de la escuela debido a cualquier de las circunstancias<br />

siguientes: (Código de Educación 49069.5)<br />

1. La decisión por la corte o agencia de colocación para cambiar la colocación del<br />

estudiante, en tal caso que las calificaciones y créditos del estudiante deben ser<br />

calculados desde la fecha que el estudiante partió de la escuela.<br />

2. Una aparición en la corte verificada o una actividad relacionada por orden judicial<br />

Adopción original: 19 de junio, 2003<br />

Revisado: 11 de octubre, 2004<br />

Revisado: 26 de junio, 2007 (Cambio de numeración remplazando BP 6155)<br />

Revisada: 13 de septiembre, 2011<br />

Promoción, Aceleración y Retención (Póliza Administrativa 5123)<br />

El Consejo de Administración espera que los estudiantes progresen de grado a grado<br />

dentro de un año escolar. Para lograr esto, la instrucción debe de acomodarse a los<br />

distintos intereses que varían entre los estudiantes e incluir cuando se necesiten<br />

estrategias que demuestren donde hay necesidades académicas.<br />

Los estudiantes deben progresar a través de los niveles de grado demostrando su<br />

crecimiento en el aprendizaje y alcanzando los estándares a nivel grado esperado en las<br />

metas para el estudiante.<br />

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Cuando hay evidencia de un alto nivel académico, el superintendente o su designado<br />

puede recomendar al estudiante para acelerarlo a un nivel de grado mayor. El nivel de<br />

madurez del estudiante deberá ser puesto en consideración al hacer una determinación de<br />

aceleramiento del estudiante.<br />

Tan pronto es posible dentro del año escolar y en la carrera escolar del estudiante, el<br />

Superintendente o designado identificaran a los estudiantes que serán retenidos o los que<br />

están en peligro de serlo de acuerdo con la ley, Póliza Administrativa, reglas<br />

administrativas, y el siguiente criterio.<br />

Se identificaran a los estudiantes basado en la habilidad del estudiante de pasar las<br />

asignaturas y materias optativas necesarias para adquirir el número requerido de créditos<br />

y la habilidad del estudiante a lograr los niveles mínimos de capacidad recomendados por<br />

la Mesa Directiva de Educación del Estado y afirmada por la Administración.<br />

Cuando un estudiante es recomendado para retención o es identificado como en peligro<br />

de retención, el Superintendente o designado proveerá programas directos, sistemáticos, y<br />

de instrucción intensiva suplemental, de acuerdo con el Código de educación 37252.2 y<br />

la Póliza de la Administración, y proporcionaran oportunidades para remediar y<br />

suplementar la instrucción y ayudar al estudiante a sobrepasar su deficiencia académica.<br />

REVISADA: 13 de marzo, 2007<br />

Regulaciones de Apoyo:<br />

Promoción<br />

Se asume que los estudiantes progresen en los niveles de grados demostrando crecimiento<br />

en su aprendizaje y que lleguen a alcanzar las metas que el estado y el distrito esperan en<br />

los logros del estudiante.<br />

Aceleración al primer grado<br />

Un estudiante que esta matriculado en kindergarten puede ser admitido al primer grado<br />

con la discreción del Superintendente o designado y con el consentimiento de los<br />

padres/tutores, después de haber determinado que el niño esta listo para estudiar en<br />

primer grado. (Código de Educación 48011)<br />

Admisión a la escuela será bajo los siguientes procedimientos mínimos: (5 CCR 200)<br />

1. Que el estudiante tenga por lo menos cinco años de edad.<br />

2. El estudiante asistió a kindergarten en una escuela pública por el suficiente<br />

tiempo para que el personal de la escuela pueda evaluar sus habilidades.<br />

3. El estudiante esta sobre el 5% de los grupos de su edad dentro de la habilidad<br />

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mental.<br />

4. El crecimiento físico y la madurez social del estudiante son consistentes con sus<br />

habilidades mentales.<br />

5. Los padres o tutores del estudiante registraron un documento escrito con el<br />

distrito escolar aprobando su colocación en el primer grado.<br />

Aceleración a otro nivel de grado<br />

Cuando se indica la aceleración de un estudiante, el profesor o el consejero de la escuela<br />

tiene inmediatamente que dirigir el caso al director. El directo pedirá una junta con los<br />

padres, maestros, consejero de la escuela (si es aplicable), para discutir los meritos y los<br />

problemas de acelerar al estudiante. Se considerarán las alternativas exploradas. Cuando<br />

se toma la decisión para acelerar a un estudiante, el director tiene que tener un acuerdo<br />

firmado por los padres o tutores, detallando las condiciones de la aceleración y las<br />

razones por la decisión. El director asumirá la responsabilidad por completar y registrar<br />

un resumen de todas las recomendaciones y las acciones tomadas relacionadas con la<br />

decisión para acelerar al alumno y para anotarlo en los expedientes permanentes del<br />

estudiante.<br />

Retención en el nivel de kindergarten<br />

Los estudiantes que han completado un año de Kindergarten podrán ser admitidos al<br />

primer grado a menos que los padres o tutores y el distrito decidan que debería de<br />

continuar en Kindergarten por un año más. (Código de Educación 48011)<br />

Cuando un estudiante continúe por un año mas en Kindergarten, el Superintendente o<br />

designado tendrá un acuerdo firmado por los padres en el que especifique que el<br />

estudiante continuara en Kindergarten por no mas de un año escolar adicional. (Código<br />

de Educación 46300)<br />

Retención en otros grados<br />

Los estudiantes pueden ser retenidos en cualquier grado si, basado en el puntaje de sus<br />

exámenes, grados, u otras indicaciones académicas los maestros recomienden retención.<br />

El Superintendente o designado identificará a los estudiantes que deberán ser retenidos o<br />

que están en peligro a retención en los siguientes grados: (Código de Educación 48070.5)<br />

1. Entre el 2 do y 3 er grado<br />

2. Entre el 3 er y 4 to grado<br />

3. Entre el 4 to y 5 to grado<br />

4. Entre los finales de los grados intermedios y el comienzo en los grados de<br />

secundaria.<br />

5. Entre el final de los grados de la escuela secundaria y el principio de la escuela<br />

preparatoria.<br />

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Los estudiantes entre los grados 2 do y 3 ero y los grados 3 ero y 4 to serán identificados<br />

primordialmente en base a su capacidad en lectura; su capacidad en escritura, lenguaje y<br />

matemáticas serán la base para identificar a los estudiantes entre el 4 to y 5 to grado, entre<br />

los grados de la escuela intermedia y secundaria, y entre los grados de la escuela<br />

secundaria y preparatoria; usando el siguiente criterio:<br />

Segundo y tercer grado (solamente lectura)<br />

Un estudiante tiene que alcanzar por lo menos una de los siguientes estándares de lectura;<br />

o él será considerado para retención en el segundo grado:<br />

1. Reporte de calificación de lectura a nivel 18 ó<br />

2. Debajo del básico en las pruebas estándares de California (CST) de lenguaje en<br />

idioma ingles ó<br />

3. Un estudiante que ha hecho un progreso satisfactorio a su meta del Programa de<br />

Educación Individual o Plan 504 la cual esta alineada con los estándares del<br />

estado y del distrito cuando la discapacidad no esta relacionada a la<br />

determinación a retención ó<br />

4. Un estudiante designado como aprendiz del idioma ingles que ha logrado un<br />

progreso satisfactorio adquiriendo el idioma ingles de acuerdo a las medidas<br />

para los estudiantes de ingles en los exámenes, grados y otras medidas.<br />

De tercero a cuarto grado (solamente lectura)<br />

Un estudiante tiene que alcanzar por lo menos una de las siguientes condiciones<br />

estándares aplicables de lectura; o el o ella será considerado para retención en el tercer<br />

grado:<br />

1. Reporte de calificaciones de lectura nivel 24 ó<br />

2. Un 25 por ciento de la prueba CAT 6 prueba especifica de comprensión de<br />

lectura, ó<br />

3. Debajo del nivel básico en la prueba estándar de California (CST) en lenguaje<br />

en el idioma ingles, ó<br />

4. Un estudiante que logrado un progreso satisfactorio a su meta en el programa de<br />

educación individual o el plan 504 los cuales están alineados con los estándares<br />

del estado y distrito cuando su condición de incapacitado no esta relacionada<br />

con la determinación a retención, ó<br />

5. Un estudiante designado como Aprendiz del Idioma Ingles que ha logrado un<br />

progreso satisfactorio adquiriendo el idioma ingles de acuerdo a las medidas<br />

para los estudiantes de ingles en los exámenes, grados y/u otras medidas.<br />

89


De cuarto a quinto grado (lectura, lenguaje, y matemáticas)<br />

Un estudiante tiene que alcanzar por lo menos una de las siguientes condiciones en cada<br />

una de estas tres áreas de contenido específicas, lectura, lenguaje, y matemáticas, o el o<br />

ella será considerada para retención en el cuarto grado:<br />

Lectura<br />

1. Calificación de lectura nivel 26 ó<br />

2. Debajo del nivel básico en el examen estándar en el lenguaje ingles (CST) ó<br />

3. Un grado de C- o mejor en lectura con base al 60% de los estudiantes que<br />

alcanzaron el estándar,<br />

4. Un estudiante que ha hecho un progreso satisfactorio a su meta del Programa de<br />

Educación Individual o Plan 504 la cual esta alineada con los estándares del<br />

estado y del distrito cuando la discapacidad no esta relacionada a la<br />

determinación a retención ó<br />

5. Un estudiante designado como aprendiz del idioma ingles que ha logrado un<br />

progreso satisfactorio adquiriendo el idioma ingles de acuerdo a las medidas<br />

para los estudiantes de ingles en los exámenes, grados y otras medidas.<br />

Lenguaje<br />

1. Debajo de nivel básico en los exámenes estándares de California (CST) en artes<br />

lingüísticas en ingles, ó<br />

2. Un grado de C- o mejor en lectura con base al 60% de los estudiantes que<br />

alcanzaron el estándar,<br />

3. Un estudiante que ha hecho un progreso satisfactorio a su meta en el Programa<br />

de Educación Individual o Plan 504 la cual esta alineada con los estándares del<br />

estado y del distrito cuando la discapacidad no esta relacionada a la<br />

determinación a retención ó<br />

4. Un estudiante designado como aprendiz del idioma ingles que ha logrado un<br />

progreso satisfactorio adquiriendo el idioma ingles de acuerdo a las medidas<br />

para los estudiantes de ingles en los exámenes, grados y otras medidas.<br />

Matemáticas<br />

1. Debajo de nivel básico en los exámenes estándares de California (CST) en artes<br />

lingüísticas en ingles, ó<br />

2. Un grado de C- o mejor en lectura con base al 60% de los estudiantes que<br />

alcanzaron el estándar,<br />

3. Un estudiante que ha hecho un progreso satisfactorio a su meta en el Programa<br />

de Educación Individual o Plan 504 la cual esta alineada con los estándares del<br />

estado y del distrito cuando la discapacidad no esta relacionada a la<br />

determinación a retención ó<br />

90


4. Un estudiante designado como aprendiz del idioma ingles que ha logrado un<br />

progreso satisfactorio adquiriendo el idioma ingles de acuerdo a las medidas<br />

para los estudiantes de ingles en los exámenes, grados y otras medidas.<br />

Sexto y sétimo grado (lectura, lenguaje y matemáticas)<br />

Un estudiante deberá por lo menos alcanzar una de las siguientes condiciones estándares<br />

en cada una de estas tres áreas de contenido específicas, lectura, lenguaje, y matemáticas,<br />

o el o ella será considerada para retención en el sexto grado:<br />

Lectura<br />

1. Calificación de lectura nivel 30, ó<br />

2. Debajo del nivel básico en el examen estándar en el lenguaje ingles (CST) ó<br />

3. Un grado de C- o mejor en lectura con base al 60% de los estudiantes que<br />

alcanzaron el estándar, ó<br />

4. Un estudiante que ha hecho un progreso satisfactorio a su meta en el Programa<br />

de Educación Individual o Plan 504 la cual esta alineada con los estándares del<br />

estado y del distrito cuando la discapacidad no esta relacionada a la<br />

determinación a retención ó<br />

5. Un estudiante designado como aprendiz del idioma ingles que ha logrado un<br />

progreso satisfactorio adquiriendo el idioma ingles de acuerdo a las medidas<br />

para los estudiantes de ingles en los exámenes, grados y otras medidas.<br />

Lenguaje<br />

1. Debajo de nivel básico en los exámenes estándares de California (CST) en artes<br />

lingüísticas en ingles, ó<br />

2. Un grado de C- o mejor en lectura con base al 60% de los estudiantes que<br />

alcanzaron el estándar, ó<br />

3. Un estudiante que ha hecho un progreso satisfactorio a su meta en el Programa<br />

de Educación Individual o Plan 504 la cual esta alineada con los estándares del<br />

estado y del distrito cuando la discapacidad no esta relacionada a la<br />

determinación a retención ó<br />

4. Un estudiante designado como aprendiz del idioma ingles que ha logrado un<br />

progreso satisfactorio adquiriendo el idioma ingles de acuerdo a las medidas<br />

para los estudiantes de ingles en los exámenes, grados y/u otras medidas.<br />

Matemáticas<br />

1. Debajo del nivel básico en los exámenes estándares de California en<br />

matemáticas (CST) ó<br />

2. Un grado C- o mejor basado en el 60% de los estudiantes que lograron los<br />

estándares, ó<br />

3. Un estudiante que ha hecho un progreso satisfactorio a su meta en el Programa<br />

de Educación Individual o Plan 504 la cual esta alineada con los estándares del<br />

91


estado y del distrito cuando la discapacidad no esta relacionada a la<br />

determinación a retención ó<br />

4. Un estudiante designado como aprendiz del idioma ingles que ha logrado un<br />

progreso satisfactorio adquiriendo el idioma ingles de acuerdo a las medidas<br />

para los estudiantes de ingles en los exámenes, grados y/u otras medidas.<br />

Octavo al noveno grado (Lectura, lenguaje, y matemáticas)<br />

Un estudiante deberá por lo menos alcanzar una de las siguientes condiciones estándares<br />

en cada una de estas tres áreas de contenido específicas, lectura, lenguaje, y matemáticas,<br />

o el o ella será considerada para retención en el octavo grado:<br />

Lectura<br />

1. Debajo del nivel básico en el examen estándar en el lenguaje ingles (CST) ó<br />

2. Un grado de C- o mejor en lectura con base al 60% de los estudiantes que<br />

alcanzaron el estándar, ó<br />

3. Un estudiante que ha hecho un progreso satisfactorio a su meta en el Programa<br />

de Educación Individual o Plan 504 la cual esta alineada con los estándares del<br />

estado y del distrito cuando la discapacidad no esta relacionada a la<br />

determinación a retención ó<br />

4. Un estudiante designado como aprendiz del idioma ingles que ha logrado un<br />

progreso satisfactorio adquiriendo el idioma ingles de acuerdo a las medidas<br />

para los estudiantes de ingles en los exámenes, grados y otras medidas<br />

Lenguaje<br />

1. Debajo de nivel básico en los exámenes estándares de California (CST) en artes<br />

lingüísticas en ingles, ó<br />

2. Un grado de C- o mejor en lectura con base al 60% de los estudiantes que<br />

alcanzaron el estándar, ó<br />

3. Un estudiante que ha hecho un progreso satisfactorio a su meta en el Programa<br />

de Educación Individual o Plan 504 la cual esta alineada con los estándares del<br />

estado y del distrito cuando la discapacidad no esta relacionada a la<br />

determinación a retención ó<br />

4. Un estudiante designado como aprendiz del idioma ingles que ha logrado un<br />

progreso satisfactorio adquiriendo el idioma ingles de acuerdo a las medidas.<br />

Matemáticas<br />

1. Debajo del nivel básico en los exámenes estándares de California en<br />

matemáticas (CST) ó<br />

2. Un grado C- o mejor basado en el 60% de los estudiantes que lograron los<br />

estándares, ó<br />

3. Un estudiante que ha hecho un progreso satisfactorio a su meta en el Programa<br />

de Educación Individual o Plan 504 la cual esta alineada con los estándares del<br />

92


estado y del distrito cuando la discapacidad no esta relacionada a la<br />

determinación a retención ó<br />

4. Un estudiante designado como aprendiz del idioma ingles que ha logrado un<br />

progreso satisfactorio adquiriendo el idioma ingles de acuerdo a las medidas<br />

para los estudiantes de ingles en los exámenes, grados y/u otras medidas.<br />

Derecho del maestro a cambiar el criterio<br />

Si a un estudiante se le identificó funcionando por debajo del rendimiento estándar<br />

mínimo para la promoción, el estudiante será retenido en su grado actual, a menos que el<br />

maestro regular del estudiante determine por escrito que la retención no es la correcta<br />

intervención para las deficiencias académicas del estudiante. Esta determinación<br />

especificará las razones por las cuales la retención no es apropiada para el estudiante e<br />

incluirá las recomendaciones para interferir además de la retención, que a opinión del<br />

maestro, es necesario para ayudar al estudiante a obtener niveles académicos de<br />

aprovechamiento aceptables. (Código de educación 48070.5)<br />

Del mismo modo, si el estudiante esta decidido a lograr uno o mas de los criterios de<br />

promoción, el estudiante pasara al siguiente grado a menos que el maestro del estudiante<br />

determine por escrito que la promoción no esta autorizada.<br />

Promoción Condicional<br />

Si la recomendación del maestro a promover esta condicionada a que el estudiante<br />

participe en clases de verano o programa de recuperación temporáneo; el desarrollo<br />

académico del estudiante será evaluado al final del programa de recuperación, y la<br />

decisión de retener o promover al estudiante será evaluada nuevamente en aquel<br />

momento. La evaluación del maestro será otorgada y tratada con los padres o tutores y el<br />

director antes de cualquier decisión final de retención o promoción. (Código de<br />

educación 48070.5)<br />

Nombre del maestro responsable<br />

Si el estudiante no tiene solo un maestro regular, el director o designado nombrara al<br />

maestro responsable para la decisión de promover o retener al estudiante. (Código de<br />

educación 48070.5)<br />

Aviso a los padres<br />

Cuando se identifica a un estudiante estar en riesgo a ser retenido, el superintendente o<br />

designado avisara a los padres o tutores del estudiante lo antes posible del año escolar. En<br />

su posibilidad este aviso ocurrirá a nivel primaria en las reuniones de padres y maestros<br />

al final del reporte del primer trimestre. Para los de secundaria este aviso ocurrirá al<br />

final del primer semestre. A los padres o tutores del estudiante se les brindara la<br />

oportunidad de consultar con el maestro (s) responsable por la decisión de promover o<br />

retener al estudiante. (Código de educación 48070.5)<br />

93


El superintendente o designado proporcionará también una copia del plan de acción del<br />

distrito de promoción y retención y reglas administrativas para aquellos padres o tutores<br />

que han sido informados de que sus niños están en riesgo de ser retenidos.<br />

Proceso de apelación de los padres o tutores<br />

La decisión del maestro a promover o retener a un estudiante puede ser apelada por el<br />

plan de acción de la cámara administrativa, de las reglas administrativas y la ley.<br />

El problema estará en el partido de apelación para demostrar porque de la decisión del<br />

maestro debe de ser inválida. (Código de educación 48070.5)<br />

Para apelar la decisión de un profesor, las personas que presentan la apelación tienen que<br />

presentar un pedido por escrito al Superintendente o designado especificando las razones<br />

por la que ellos piensan que la decisión del profesor debe de anulada. La apelación tiene<br />

que ser iniciada dentro de 10 días escolares después de la determinación de promoción o<br />

de retención. El profesor tendrá la oportunidad de decir oralmente y/o por escrito las<br />

razones que determinaron su decisión.<br />

Dentro de 15 días de recibir la petición, el Superintendente o designado determinará si la<br />

decisión del profesor será o no anulada. Antes de llegar a esta determinación, el<br />

Superintendente o designado podrá reunirse con la parte que apelan y el profesor. Si el<br />

Superintendente o designado determina que las personas apelando la decisión han<br />

demostrado suficientemente que la decisión del profesor debe de ser anulada, el/ella<br />

anulara la decisión del profesor.<br />

La decisión del Superintendente o designado se puede apelar presentando una apelación<br />

por escrito entregada a la Mesa Directiva dentro de 10 días escolares. Dentro de los 30<br />

días de recibir la apelación escrita, la Mesa Directiva se reunirá en una sesión cerrada<br />

para decidir la apelación. La decisión del Consejo Ejecutivo puede basarse en la<br />

documentación preparada como parte del proceso de apelación o, a discreción de la mesa<br />

directiva, la mesa directiva puede también reunirse con la parte apelante, el profesor y el<br />

superintendente y/o designado para decidir la apelación. La decisión de la administración<br />

será final.<br />

Si la decisión de la administración no es favorable al partido que apela, este tendrá el<br />

derecho a registrar su declaración con las objeciones por escrito las cuales pasaran a ser<br />

parte del expediente del estudiante<br />

Programas de instrucción suplemental<br />

Con el consentimiento de los padres o tutores, el Superintendente o designado puede<br />

requerir de un estudiante que fue recomendado para retención o haya sido identificado<br />

94


por estar en peligro de retención a que participe en un programa de instrucción<br />

suplemental. Estos programas serán ofrecidos durante el verano, después de la escuela,<br />

los Sábados, y/o durante el tiempo que no hay escuela. Los servicios no serán ofrecidos<br />

durante un día de instrucción regular si da como resultado que el estudiante tenga que ser<br />

sacado de su clase de instrucción básica.<br />

Estos servicios se ofrecerán a los estudiantes en el siguiente orden de prioridad:<br />

1. Estudiantes que fueron recomendados para retención o identificados en peligro<br />

a ser retenidos según el código de educación 48070.5.<br />

2. Estudiantes que fueron identificados a tener una deficiencia en matemáticas,<br />

lectura o expresión oral con base a los resultados de la prueba administrada bajo<br />

el programa STAR<br />

3. Otros estudiantes.<br />

Este programa de instrucción suplemental será desarrollado de acuerdo con los requisitos<br />

del Código de Educación 37252.5<br />

ADOPTADA: 11 de enero de 1982<br />

REVISION MAS RESIENTE: 13 de marzo de 2007<br />

Concejo para el Examen de Egreso de la Preparatoria<br />

Examen de Egreso de la Preparatoria de California<br />

Los estudiantes del ultimo año de la clase del 2006 serán los primeros californianos de las<br />

escuelas públicas que tienen que pasar el Examen de Egreso del High <strong>School</strong> estadote<br />

California (CAHSEE) para recibir un diploma de graduación de high school. Autorizado<br />

por la ley estatal (el Bill del Senado 2X O’Connel) que paso en 1,999, el propósito de los<br />

requisitos para la nueva graduación es la de:<br />

Ayudar al estudiante a que mejore sus logros en el High <strong>School</strong><br />

Cerciorarse que los graduados puedan demostrar conocimiento en los estándares<br />

del estado en lectura, escritura, y matemáticas.<br />

En la primavera los estudiantes del 10 mo grado necesitaran tomar el examen, Los<br />

estudiantes tendrán dos oportunidades cada año de tomar nuevamente el examen o la<br />

parte del examen que no pasaron. Los estudiantes que no tomaron un examen en la fecha,<br />

deben esperar hasta la próxima fecha para tomar el examen. Instrucción suplemental se le<br />

otorgara a cualquier estudiante que “no paso el examen o a aquel que no demuestra<br />

suficiente progreso para pasar el examen de egreso”. Se ofrecerán programas escolares de<br />

verano como acomodaciones especiales para los estudiantes del último año que no<br />

pasaron el examen.<br />

95


Cada año antes de tomar el examen, padres/tutores necesitan hablar con sus estudiantes<br />

sobre el CAHSEE y alentarlos a que hagan lo mejor que puedan. Padres/tutores deben<br />

también de hacer:<br />

Asegurarse que las asignaciones y tareas estén completas durante el año.<br />

Revisar lo que los estudiantes están haciendo en la escuela.<br />

Asegurarse que los estudiantes estén en la escuela todos los días a menos que<br />

estén enfermos.<br />

Revisar ejemplos y materiales para los exámenes ofrecidos por la escuela al<br />

estudiante antes que estos empiecen.<br />

Esta es una adición mayor a los requisitos del distrito para la graduación del high school.<br />

La facultad del Distrito Escolar Unificado de <strong>Morgan</strong> <strong>Hill</strong> se compromete a trabajar de<br />

cerca con los estudiantes y padres para ayudarlos en este cambio. Por favor este al tanto<br />

de las notificaciones de la escuela de su estudiante anunciando noches de información<br />

para los padres referentes al CAHSEE.<br />

Requisitos para Graduarse de la Escuela Preparatoria (Póliza Administrativa<br />

6146.1)<br />

La Mesa Directiva decide preparar a cada estudiante para que obtenga un diploma de<br />

graduación de preparatoria y poder brindarles la oportunidad de una educación más allá<br />

de la preparatoria y/o trabajo.<br />

Créditos Requeridos<br />

En Preparatoria General<br />

Comenzando con la clase del 2009, para obtener diploma de graduación de la escuela<br />

preparatoria general, los estudiantes deben de completar por lo menos 220 créditos<br />

incluyendo los siguientes cursos en los grados del 9-12:<br />

40 Créditos Inglés<br />

30 Créditos de Estudios Sociales incluyendo:<br />

o 10 Historia Mundial<br />

o 10 Historia de Estados Unidos<br />

o 5 Cívica<br />

o 5 Economía<br />

30 Créditos Matemáticas (Por lo menos un curso de matemáticas que alcance o<br />

exceda los estándares académicos del estado para Álgebra I.) (se puede obtener<br />

más de 10 a 30 créditos requeridos en matemáticas tomando Algebra I y/o<br />

geometría en la secundaria. Sin embargo estos cursos no pueden usarse para los<br />

requisitos necesarios de 220 créditos para graduarse.)<br />

96


20 Créditos de Ciencia incluyendo:<br />

o 10 Ciencia Física<br />

o 10 Ciencias Biológicas<br />

20 Créditos Educación Física<br />

20 Créditos que sean parte de una combinación de dos de estas tres áreas - Arte<br />

Aplicado, Idioma Mundial, Arte Visual e Interpretado. (se requieren hasta 10<br />

créditos en Idioma Mundial que pueden tomarse en la secundaria. Sin embargo,<br />

los cursos de secundaria no pueden usarse para lo requerido de 220 créditos<br />

necesarios para graduarse.)<br />

60 Créditos adicionales seleccionados por el estudiante<br />

Escuela Preparatoria de Continuación<br />

Comenzando con la clase del 2009 para obtener el diploma de graduación de una<br />

Preparatoria de continuación, los estudiantes completarán por lo menos 220 créditos<br />

incluyendo los siguientes créditos de cursos para el 12 vo grado:<br />

40 Créditos Ingles<br />

30 Créditos Estudios Sociales incluyendo:<br />

o 10 Historia Mundial<br />

o 10 Historia de Estados Unidos<br />

o 5 Cívica<br />

o 5 Economía<br />

30 Créditos de Matemáticas (Por lo menos un curso de matemáticas que alcance<br />

o exceda los estándares académicos del estado para Álgebra I.) (Hasta 10 de los<br />

30 créditos requeridos en matemáticas pueden lograrse tomando Algebra I y/o<br />

geometría en la secundaria. Sin embargo estos cursos no pueden ser usados para<br />

los 220 créditos requeridos para la graduación de la preparatoria/high school.)<br />

20 Créditos de Ciencia incluyendo:<br />

o 10 Ciencia Física<br />

o 10 Ciencias Biológicas<br />

20 Créditos de Educación Física<br />

20 Créditos que sean parte de una combinación de dos de estas tres áreas - Arte<br />

Aplicado, Idioma Mundial, Arte Visual e Interpretado. (se requieren hasta 10<br />

créditos en Idioma Mundial que pueden tomarse en la secundaria. Sin embargo,<br />

los cursos de secundaria no pueden usarse para los créditos necesarios<br />

requeridos de 220 para graduarse.)<br />

60 Créditos Adicionales a elección del estudiante<br />

En el caso de que un curso este enlistado en más de un materia, el estudiante solo puede<br />

aplicarla a un curso requerido.<br />

97


Designación de Clase del Estudiante<br />

Los estudiantes que obtuvieron 5 unidades de crédito por curso del semestre pasado.<br />

Designación de Clase del Estudiante se basara sobre créditos ganados:<br />

0-39 créditos ganados – 9 no grado Freshman<br />

40-99 créditos ganados – 10 mo grado Sophomore<br />

100-159 créditos ganados – 11 vo grado Junior<br />

160-termino (220 requeridos para graduar) – 12 vo grado Senior<br />

Cantidad de Cursos<br />

Todos los estudiantes del 9 no , 10 mo , y 11 vo grado en la escuela preparatoria general se les<br />

requiere tomen 6 clases cada semestre. Todos los estudiantes del 12 vo grado en la escuela<br />

preparatoria general se les requiere tomen un mínimo de 5 clases cada semestre.<br />

Condiciones para Alcanzar los Requisitos de Graduación<br />

Cursos tomados en la escuela de verano se pueden aplicar a los cursos requeridos<br />

necesarios.<br />

Se requiere a los del 9 no grado matricularse en educación física. Se requiere unas 10<br />

unidades adicionales para los del 10 mo -12 avo grado. Cursos adicionales de educación física<br />

se pueden tomar por créditos elegidos en los grados del 10-12.<br />

220 Unidades representan el requisito mínimo. Se les anima a los estudiantes a que<br />

obtengan por lo menos 240 unidades de crédito antes de que reciban su diploma.<br />

Métodos Suplementarios para Obtener Créditos para Graduación<br />

Además de los créditos obtenidos a través de la asistencia a la escuela del distrito, crédito<br />

completo puede ser aceptado (con la aprobación del director) por el trabajo completó<br />

comparable exitosamente a través de lo siguiente:<br />

Cursos ofrecidos por otras escuelas publicas de preparatoria;<br />

Programa de Sucesión de Ayuda Portátil (PASS)<br />

Cursos ofrecidos por escuelas privadas acreditadas de preparatoria<br />

Matricula actual en el colegio de la comunidad o uno acreditado o una universidad<br />

como esta provisto por el Código de Educación (pueden ganar doble crédito);<br />

Cursos ofrecidos por centros o programas regionales de ocupación;<br />

Cursos por correspondencia de preparatoria por la Universidad de California;<br />

Cursos ofrecidos por una escuela acreditada de adultos; y/o<br />

Cursos ofrecidos a través del programa de Estudios Independientes del distrito<br />

El Consejo Ejecutivo otorgará a un alumno por el termino satisfactorio de educación de<br />

experiencia como esta establecido bajo la Sección de Código de Educación 51760<br />

98


acreditando una cantidad que no exceder la suma de 40 créditos por semestre compuestos<br />

de uno o de una combinación de dos o más de los siguientes tipos:<br />

a. Por Educación de Experiencia en Trabajo Exploratorio: Diez (10) créditos por cada<br />

semestre, con un máximo de veinte (20) créditos ganados en dos semestres.<br />

b. (b) Por Educación de Experiencia en Trabajo General: Diez (10) créditos por cada<br />

semestre con un máximo de cuarenta (40) créditos por semestre.<br />

c. (c) Por Educación de Experiencia en Trabajo Vocacional: Diez (10) créditos por<br />

cada semestre con un máximo de cuarenta (40) créditos.<br />

Medios Alternos para Adquirir los Cursos Requeridos<br />

Porque el curso prescrito puede no satisfacer las necesidades de algunos estudiantes, la<br />

Mesa Directiva proporcionará medios alternos para que completen el curso prescrito de<br />

acuerdo con la ley.<br />

Entrega de Diplomas<br />

Los estudiantes recibirán un diploma del distrito en el cual estaban registrados y<br />

asistieron últimamente a clases.<br />

Los estudiantes deben de completar todos los requisitos para poder participar en los<br />

ejercicios de graduación o recibir un diploma. Los estudiantes que no llegaron a<br />

completar todos los requisitos después de ocho semestres completos (grados del 9-12)<br />

pueden terminar sus requisitos para la graduación de preparatoria y recibir un diploma de<br />

la última escuela regular en la que asistió por:<br />

Matriculándose en clases de verano inmediatamente después de su octavo<br />

semestre, proporcionando no más de 10 unidades requeridas para graduación;<br />

Matriculándose como estudiante de quinto año si tiene menos de 18 a1 momento<br />

de registrarse, o si la matricula es en el semestre que le sigue al octavo semestre; o<br />

Término del curso equivalente al que no terminó en la preparatoria y<br />

matriculándose en cursos que reciba créditos de:<br />

o Un colegio de la comunidad,<br />

o Una escuela acreditada de adultos,<br />

o Una escuela acreditada privada,<br />

o Otra escuela publica de preparatoria, y/o<br />

o Escuela preparatoria por correo de la Universidad de California o por cursos de<br />

la Internet.<br />

Exámenes de Egreso Comenzando con la Clase del 2006<br />

Al principio del año escolar del 2005-2006, cada estudiante que complete el 12 avo grado<br />

tiene que pasar el examen de egreso del estado en el Arte del Idioma y Matemáticas como<br />

condición para graduarse de la escuela preparatoria. Educación suplemental será ofrecida<br />

a al estudiante que no haya demostrado el “progreso suficiente” de acuerdo con la Norma<br />

99


Administrativa para que pase el examen de egreso (Ver Pólizas 6162,52 –Instrucción -<br />

Examen de Egreso de Preparatoria y 6179 –la Instrucción - Instrucciones<br />

Suplementarias.)<br />

ADOPCION ORIGINAL: 6 de Junio del, 2005<br />

Repasado: 25 de setiembre, 2007<br />

(Estando en efecto con la clase del 2009)<br />

Reglas de Respaldo:<br />

Requisitos para Graduarse de la Escuela Preparatoria – En efecto con la Clase del<br />

2008 – AR 6146.1<br />

Requisitos para graduarse y medios alternos específicos para completar el curso<br />

programado de estudio se hará disponible a estudiantes, padres/tutores y el público.<br />

No se requiere que los estudiantes residan dentro del distrito por un tiempo mínimo como<br />

condición de graduación de la escuela preparatoria.<br />

En el intercambio de estudiantes extranjeros los estudiantes pueden recibir diplomas de<br />

honor conforme al Código de Educación 51225.5.<br />

Si un estudiante completa exitosamente todos los requisitos mientras sirve en una escuela<br />

de la corte juvenil o no pública o agencia, el distrito le otorgará un diploma de la última<br />

escuela que asistió según el Código de Educación 48645.5<br />

La Mesa Directiva puede retroactivamente otorgar el diploma de preparatoria a un<br />

antiguo estudiante cuya educación en el distrito fue interrumpida durante la Segunda<br />

Guerra Mundial y no recibió diploma debido a eso.<br />

Exámenes de Egreso Comenzando con la Clase del 2006 y Después<br />

Al principio de cada año escolar o al momento en que el estudiante se transfiere a nuestro<br />

distrito, la Mesa Directiva notificara por escrito a todos los estudiantes del 9 no al 12 vo<br />

grado y a sus padres/tutores que, empezando en el año escolar del 2005-2006 y cada año<br />

después, cada estudiante completando el 12 vo requerirá pasar exitosamente el examen de<br />

salida de la escuela preparatoria como condición para su graduación. La notificación<br />

incluirá en un mínimo, el día del examen, los requisitos para pasar el examen, y las<br />

consecuencias al no pasar el examen,<br />

El examen será administrado de acuerdo con las reglas de la ley, Norma Administrativa y<br />

reglas administrativas.<br />

100


Instrucción Suplemental<br />

Cuando los estudiantes no demuestren el progreso suficiente para aprobar el examen de<br />

egreso, el distrito ofrecerá una instrucción suplemental para ayudar al estudiante a que<br />

apruebe el examen de egreso y reflejara los estándares del estado y del distrito.<br />

La instrucción suplemental incluirá programas de instrucción en escuela de verano para<br />

estudiantes en los grados del 7-12 que no demuestren suficiente progreso para pasar el<br />

examen de egreso.<br />

Tiempo de Instrucción Adicional<br />

Los estudiantes que no pasaron el examen de egreso de la escuela preparatoria de<br />

California para el final del grado 12, tendrá la oportunidad de recibir hasta dos años<br />

adicionales mas de instrucción intensiva y servicios para poder pasar el CAHSEE y<br />

obtener un diploma de la escuela preparatoria según el Código de Educación 37254.<br />

ADOPCION ORIGINAL: 6 de Junio, 2005<br />

(Comenzando con la Clase del 2008)<br />

(Remplaza AR 5351.1 el cual expira en la clase del 2007)<br />

Revisado: 17 de diciembre, 2007<br />

Estándares de graduación y capacidad para estudiantes con Discapacidades (Póliza<br />

Administrativa (6146.4)<br />

La ley federal de educación para los individuos con discapacidades Acta (20 USC<br />

1412(a)) y su aplicación del reglamento (34 CFR 300.320) requiere que cada IEP del<br />

estudiante contenga las declaraciones de las metas de medida anuales que permitan al<br />

estudiante a progresar en el plan de estudios general. El IEP debe también de contener<br />

una explicación a la medida, si alguna, el la cual el estudiante participará en la<br />

administración de evaluaciones del estado y del distrito (por ejemplo el examen STAR y<br />

el examen de egreso de la preparatoria).<br />

El equipo del programa de educación individual (IEP) determinará los estándares y<br />

evaluaciones apropiadas, así como las acomodaciones que puedan requerirse para los<br />

estudiantes con discapacidades.<br />

Ningún estudiante deberá ser clasificado como elegible para el diferencial de los<br />

estándares de conocimientos con el fin de evitar el requisito legal de mantener la<br />

elegibilidad académica para actividades extracurriculares o dentro del currículo. (Código<br />

de Educación 35160.5)<br />

101


Diploma de la Escuela Preparatoria y Certificado de Graduación<br />

Un estudiante con discapacidad podrá recibir un diploma de la escuela preparatoria al<br />

terminar satisfactoriamente el curso de estudio, que se alinea con los requisitos de<br />

graduación del distrito y que se especifica en su IEP, y al completar con éxito el examen<br />

de egreso de secundaria. El examen de egreso de la preparatoria será administrado de<br />

acuerdo con los requisitos y acomodaciones especificadas en el IEP del estudiante.<br />

Todos los estudiantes de la escuela preparatoria conforme a los requisitos del examen de<br />

egreso recibirán “debida notificación”, tal como se especifica en la ley y póliza<br />

administrativa. (Código de educación 48980, 60850)<br />

En lugar de un diploma de preparatoria, a un estudiante con discapacidades se le podrá<br />

conceder un certificado o documento de instrucción o de finalización si el estudiante ha<br />

cumplido con uno de los siguientes requisitos: (Código de Educación 56390)<br />

1. Terminó satisfactoriamente un curso prescrito de estudio alterno aprobado por la Mesa<br />

Administrativa del distrito en el cual el estudiante asistió a la escuela o al distrito con<br />

jurisdicción sobre el estudiante identificado en su IEP.<br />

2. Logro satisfactoriamente sus metas y objetivos identificados en su IEP durante la<br />

escuela preparatoria.<br />

3. Asistió satisfactoriamente a la escuela preparatoria, participo en la instrucción según lo<br />

estipulado en su IEP, y logro los objetivos en las declaraciones de los servicios de<br />

transición.<br />

De acuerdo con el Código de Educación 56391, un estudiante con discapacidades que<br />

logra cualquiera de los criterios anteriormente mencionados, serán elegibles a participar<br />

en cualquier ceremonia de graduación y cualquier actividad de la escuela relacionada con<br />

la graduación en la que un estudiante de la misma edad sin discapacidad seria elegible a<br />

participar.<br />

Referencia legal:<br />

Código de Educación<br />

35160.5 Extracurricular and co-curricular activities; differential standards<br />

48980 Parental notifications<br />

56000 Education of individuals with exceptional needs<br />

56341 Individualized education program team<br />

56345 Elements of the IEP<br />

56390-56393 Certificate of completion, special education<br />

60850-60856 High school exit exam<br />

102


APROBACION ORIGINAL: 19 de mayo, 2009<br />

Matricula Opcional Y Abierta Dentro Del Distrito (Norma Administrativa 5116.1)<br />

La mesa administrativa de educación desea proporcionar opciones que satisfagan<br />

las diversas necesidades e intereses de los estudiantes del distrito. El<br />

Superintendente o la persona designada deberán establecer procedimientos para la<br />

selección y transferencia de estudiantes entre las escuelas del distrito, de acuerdo<br />

con la ley, la póliza de la mesa administrativa de educación y regulaciones<br />

administrativas.<br />

Los padres/tutores de cualquier estudiante que resida dentro de los límites del<br />

distrito, puede aplicar para matricular a su hijo en cualquier escuela del distrito, sin<br />

importar donde este ubicada la residencia en el distrito.<br />

Prioridades de matricula<br />

1. Si un distrito recibe fondos de Titulo 1, es identificado como programa de<br />

mejoría, acción correctiva o para reestructurar, a todos los estudiantes<br />

matriculados en esa escuela se les dará la opción de transferencia a otra<br />

escuela del distrito o escuela chárter.<br />

2. Si un estudiante es víctima de violencia criminal dentro del perímetro<br />

escolar, se le dará la oportunidad de transferirse a otra escuela del distrito<br />

o escuela chárter.<br />

3. Si un estudiante asiste a una escuela definida por la mesa administrativa<br />

de educación, o asiste a una escuela designada por el departamento de<br />

educación de California que está en continuo peligro, se le dará opción de<br />

transferirse a otra escuela del distrito o escuela chárter.<br />

Para cualquier otra aplicación de matrícula fuera del área de asistencia de la<br />

escuela, el Superintendente o la persona designada deberá usar un proceso<br />

imparcial y arbitrario para determinar quién será admitido cuando la escuela reciba<br />

una solicitud de admisión que exceda la capacidad de la escuela.<br />

Las decisiones de matrícula no serán basadas en el rendimiento académico o<br />

atlético del estudiante, con excepción del criterio de admisión actual para escuelas<br />

especialidades o programas que pueden ser usados siempre y cuando se use un<br />

criterio uniforme para todos los estudiantes. El rendimiento académico puede<br />

usarse para determinar elegibilidad para, o colocación in, programas para<br />

estudiantes dotados y talentosos.<br />

103


Ningún estudiante que resida en el distrito escolar será rechazado para admitir a<br />

otro estudiante fuera del área de residencia.<br />

Otras consideraciones (sin orden en particular)<br />

Hijos de empleados<br />

Hermanos de un estudiante actual<br />

Circunstancias especiales que pueden ser dañinas o peligrosas para el<br />

estudiante.<br />

Basado en distancias cercanas de acuerdo con la BP 3540.1, rutas de<br />

transportación y servicios<br />

Intereses en programas de especialización o determinados cursos ofrecidos<br />

Con excepción a la transferencia requerida por el programa de mejoramiento Titulo<br />

1 de las escuelas, el distrito no tendrá la obligación de proporcionar el transporte<br />

para estudiantes que asistan a escuelas fuera del área de su residencia.<br />

Una vez que el estudiante es admitido bajo matricula de elección dicho estudiante<br />

no tiene que aplicar para ser readmitido. La escuela de elección se convierte en<br />

escuela de residencia del estudiante hasta que complete el grado más alto ofrecido<br />

por esa escuela. (6 to grado para primaria, y 8 vo grado para secundaria) o<br />

graduación.<br />

ORIGINAL ADOPTION: April 16, 1979<br />

REVISED/RENUMBERED: August 24, 2010<br />

(Replaced BP 5162)<br />

Reglas de Respaldo:<br />

Notificaciones:<br />

Notificaciones concernientes a la matricula abierta o selecta serán enviadas a los<br />

padres/tutores describiendo todas las reglamentaciones y la opción de asistencia de<br />

acuerdo con los siguientes limites de tiempo:<br />

1. Al principio del año escolar, padres o tutores y empleados serán notificados de<br />

todas las opciones para adquirir los requisitos para la asistencia a la escuela de<br />

residencia, una descripción de alguna opción disponible o programa especial, y<br />

una descripción de los procedimientos para solicitar la asistencia a un área alterna.<br />

2. Para el primer jueves del segundo semestre de la escuela de asistencia, padres o<br />

tutores y empleados recibirán una carta indicando el procedimiento para las<br />

matriculas abierta o de elección. Las aplicaciones estarán disponibles en todas las<br />

escuelas y en la Oficina del Distrito.<br />

104


Otros requisitos<br />

1. Ningún estudiante será desplazado por otro estudiante de su escuela de<br />

residencia.<br />

2. Una vez que el estudiante esta registrado en un distrito bajo esta póliza,<br />

el/ella no tendrá que aplicar para registrarse nuevamente.<br />

3. Una vez que el estudiante se registra en una escuela bajo esta póliza<br />

el/ella estará registrada como residente de esa escuela y necesitara hacer<br />

nuevamente una aplicación para regresar a su escuela de residencia. Cuando un<br />

estudiante se cambia de un nivel escolar a otro (por ejemplo de primaria a<br />

secundaria) el/ella asistirá a la escuela de su domicilio que le corresponda.<br />

Criterio para la aplicación:<br />

El criterio para la aplicación considerara los siguientes factores: niños de empleados,<br />

hermanos de estudiantes actuales, distancia suficiente para caminar a la escuela según la<br />

Póliza Administrativa 3710 referente a las limitaciones de distancia, circunstancias<br />

especiales que pueden ser dañinas o peligrosas a un estudiante, el interés en programas<br />

especializados o cursos particulares ofrecidos.<br />

Procedimiento de Selección (Matricula abierta para escuelas con espacio disponible)<br />

1. El Superintendente o designado identificará las escuelas que puedan tener espacio<br />

para los estudiantes adicionales del próximo año.<br />

2. Los padres serán notificados de las escuelas que tienen capacidad para aceptar<br />

matrículas de traslado durante el período de matricula abierta (primer Jueves de<br />

asistencia en Enero hasta Enero 31.)<br />

3. Aplicaciones de matrícula abierta estarán disponibles en todas las escuelas y la<br />

Oficina del Distrito.<br />

4. Todas las aplicaciones completas deberán ser entregadas a la Oficina del Distrito.<br />

5. Padres que entreguen las aplicaciones al Distrito durante el periodo de matricula<br />

abierta, serán elegibles para escoger la escuela de su preferencia.<br />

6. Si el número de aplicaciones recibidas durante la matrícula abierta para trasladarse<br />

de una escuela a otra excede la capacidad de la escuela, bajo el Código de<br />

Educación 35160.5, el orden para la selección será determinada por sorteo.<br />

7. El Superintendente o designado deberá informar a los estudiantes de matricula<br />

abierta por correo para el 1 de Marzo, si es que la solicitud a sido aprobada o<br />

negada o puesta en lista de espera. Si la aplicación fuera negada, razones por las<br />

cuales se negaron serán mencionadas.<br />

8. Los estudiantes que recibieron aprobación que viven fuera del área de la escuela<br />

deben de confirmar su matricula en un periodo de una semana.<br />

105


9. Las aplicaciones pueden seguir enviándolas a las Oficinas del Distrito después del<br />

periodo de matricula abierta. Estas aplicaciones serán selladas con el día, y<br />

mandadas a la División de Servicios Educacionales como parte del proceso de<br />

matrícula elegida, como se explica abajo.<br />

Procedimiento de Selección (Matricula escogida para escuelas con capacidad):<br />

1. Aplicaciones para escuelas con capacidad pueden ser presentadas durante el<br />

periodo de matricula abierta, y pueden seguir presentándose después de ese tiempo<br />

como parte del proceso de matricula abierta.<br />

2. Las aplicaciones de matricula escogida estarán disponibles en todas las escuelas o<br />

la oficina del Distrito. Las aplicaciones completadas de matricula escogida, deber<br />

de entregarse a la Oficina del Distrito.<br />

3. Todas las aplicaciones deberán ser selladas con la fecha y enviadas a la División de<br />

Servicios Educacionales.<br />

4. Cuando un espacio se hace disponible, el director de la escuela requerida notificará<br />

a los padres y a la escuela de su residencia.<br />

5. Todos las vacantes serán ocupadas en base a la fecha sellada, con excepción de<br />

circunstancias en la que los directores de ambas escuelas, la de residencia y la de<br />

elección sean una prioridad de apoyo al estudiante.<br />

6. Notificación de vacantes se harán lo antes posible.<br />

Expiración de la Fecha de Aplicación:<br />

Todas las aplicaciones que fueron presentadas en el año escolar se vencen el 21 de<br />

Diciembre de ese mismo año. Los padres que no hayan recibido notificación de espacio<br />

vacante de la escuela de su elección antes del 21 de Diciembre deben de entregar una<br />

nueva aplicación durante el siguiente período de matrícula abierta en enero o en cualquier<br />

otro momento a seguir.<br />

Transporte:<br />

Un padre/tutor que quiera usar la oportunidad de matricula abierta o escogida debe de<br />

proporcionar el transporte a la escuela.<br />

Apelación:<br />

Todas las quejas deben de ser registradas por escrito con el Superintendente Adjunto de<br />

los Servicios Educacionales.<br />

Revisado: 22 de octubre, 2007<br />

106


Pólizas y Procedimientos de Asistencia<br />

La asistencia es crucial en el éxito académico de todos los estudiantes. Tratar de hacer sus<br />

citas cuando les sea posible después de las horas de escuela. Si un estudiante está ausente,<br />

es su responsabilidad el contactar la Oficina de Asistencia para aclarar la ausencia y<br />

contactar a los profesores para trabajo perdido en clase.<br />

Aclarando las Ausencias<br />

Todas las ausencias deben de ser aclaradas tan pronto regrese a la escuela. Las ausencias<br />

se pueden aclarar de la siguiente manera:<br />

Llamada telefónica del padre de familia a la Oficina de Asistencia<br />

Nota del padre de familia a la Oficina de Asistencia<br />

*Por favor incluir la siguiente información cuando aclaren la ausencia.<br />

Nombre y apellido del estudiante<br />

Fecha(s) de ausencia<br />

Razón de la ausencia<br />

Firma o identificación del padre de familia y la relación que tiene con el<br />

estudiante<br />

Nota del Doctor (si es apropiado)<br />

Ausencias escusadas<br />

Código de Educación 48980 (h) Articulo 6 Servicio de Información a las Escuelas de<br />

California – Opción de Asistencia del pupilo y Formularios de Transferencia<br />

La notificación aconsejará a los padres o tutores de todas las opciones establecidas de<br />

asistencia y opciones disponibles en el distrito escolar. Este componente de la<br />

notificación incluirá todas las opciones que califiquen los requisitos de residencia para las<br />

escuelas de asistencia, opciones programadas ofrecidas dentro del área de asistencia, y<br />

cualquier opción programática especial disponible de entre distritos y dentro del distrito.<br />

Este componente en la notificación también incluirá una descripción de todas las<br />

opciones, una descripción de los procedimientos para aplicar a áreas de asistencia o<br />

programas alternos, un formulario del distrito para pedir un cambio de asistencia, y una<br />

descripción del proceso disponible de apelación, si hay alguna, para el padre o tutor al<br />

que se le negó el cambio de asistencia. El componente de la notificación incluirá también<br />

una explicación de las opciones establecidas de asistencia incluyendo, pero sin limitar,<br />

aquellos disponibles bajo la sección 35160.5, Capitulo 5 (empezando con la Sección<br />

46600) de la Parte 26, y subdivisión (b) de la Sección 48204. El departamento producirá<br />

esta porción de la notificación y la distribuirá en todos los distritos escolares.<br />

Código de Educación 48980 (j) Articulo 6 - Servicio de Información a las Escuelas<br />

de California – No Reducción de Grado Debido a Ausencias Escusadas.<br />

La notificación aconsejara al padre o tutor a que al pupilo no se le reducirá el grado o<br />

108


perderá créditos académicos por cualquier ausencia o ausencia aclarada conforme a la<br />

Sección 48205 si las asignaciones y pruebas puedan ser provistas satisfactoriamente<br />

dentro de un tiempo razonable, y deberá incluir todo el texto de la Sección 48205.<br />

Código de Educación 48205 – Ausencias Escusadas<br />

(a) No obstante Sección 48200, a un pupilo se le escurara de la escuela cuando la<br />

ausencia es:<br />

(1) Debido a su enfermedad.<br />

(2) Debido a cuarentena bajo de dirección de un condado u oficial de la salud de la<br />

ciudad.<br />

(3) Con el propósito de tener una visita medica, dental, oculista, o recibir servicios<br />

quiroprácticos.<br />

(4) Con el fin de asistir a los servicios funerales de un familiar inmediato, siempre<br />

y cuando la ausencia es no mayor de un día si el servicio es en California o no<br />

mas de tres días si es realizado fuera de California.<br />

(5) Con el fin de presentarse como jurado del modo provisto por la ley.<br />

(6) Debido a una enfermedad o cita medica durante horas de escuela de un niño<br />

cuyo padre es el pupilo.<br />

(7) Por razones justificables personales, incluyendo, pero no limitadas a, una<br />

presentación en la corte, asistencia a un servicio funeral, conmemorando un<br />

feriado o una ceremonia de su religión, asistencia a retiros religiosos, asistencia<br />

a una conferencia de empleados, o asistencia a una conferencia educacional en<br />

el proceso legislativo o judicial ofrecido por una organización no lucrativa<br />

cuando la ausencia del pupilo se pidió por escrito por el padre o tutor y<br />

aprobado por el director o representante designado, conforme a las reglas<br />

establecidos por la mesa administrativa.<br />

(8) Con el propósito de servir como miembro en una elección del recito<br />

administrativo conforme a la Sección 12302 del Código de Elecciones.<br />

(b) Por esta sección, a un pupilo ausente de la escuela se le permitirá completar todas las<br />

asignaturas y pruebas que perdió durante su ausencia, y que pueda proporcionar<br />

razonablemente bajo un periodo de tiempo satisfactorio razonable se le dará crédito<br />

completo por ello. El maestro de clase del pupilo ausente determinara que pruebas y<br />

asignaturas serian equivalentes a, pero no necesariamente idénticas a, las pruebas y<br />

asignaturas que el pupilo perdió durante su ausencia.<br />

(c) Con el propósito de esta sección, ausencias a retiros religiosos no excederán a cuatro<br />

horas por semestre.<br />

(d) Las ausencias conforme a esta sección se juzgaran como ausencias en un promedio<br />

diario computarizado y no generaran fondos del estado.<br />

109


(e) "Familia inmediata," según lo usado en esta sección, tiene el mismo significado como<br />

esta marcado en la Sección 45194, salvo que lo referido al “empleado” se juzgara con<br />

referencia al “pupilo.”<br />

Ausencias sin Excusa<br />

Ausencias por otras razones que las mencionadas arriba son consideradas Sin Excusa.<br />

Después de 3 días, ausencias por razones desconocidas a nuestra la Oficina de Asistencia<br />

son consideradas Sin Excusa.<br />

Además de esto, el Consejo Ejecutivo determinaron que, sobre el pedido escrito del padre<br />

o el tutor y de la aprobación del director o designado, la ausencia de estudiante se puede<br />

dispensar para razones personales justificables incluyendo, pero no limitado a:<br />

Presentación en la corte<br />

Fiesta religiosa o ceremonia<br />

Retiro religioso que no exceda de 4 horas por semestre<br />

Entrevista o conferencia de Empleo<br />

Presentación o reuniones en la revisión de asistencia del Estudiante<br />

Asistir al funeral de una persona que no es un familiar inmediato<br />

Salida del perímetro Escolar<br />

Para que el estudiante salga del perímetro escolar durante las horas de escuela, el debe de<br />

registrar su salida con la Oficina de Asistencia sobre su salida por intermedio de una<br />

llamada o nota del padre, el estudiante debe de registrarse en la Oficina de Asistencia<br />

cuando regrese, y traer la nota firmada por el medico que lo atendió (si la cita fue por<br />

motivos médicos) o del padre.<br />

Viajes de Familia, Citas Personales y de Negocio<br />

Aunque fuertemente desalentamos, perder escuela por viajes de familia es a veces<br />

inevitable. Estas ausencias son consideradas inexcusables de acuerdo con el Código<br />

Estatal de Educación. Los estudiantes que pierden escuela deben de contactarse con sus<br />

profesores lo antes posible para ponerse al día en sus tareas.<br />

ESTUDIANTES (Póliza Administrativa BP 5110)<br />

Admisión:<br />

El Consejo Ejecutivo cree que todos los niños tienen la oportunidad de recibir servicios<br />

educacionales. La facultad alienta a los padres/tutores a que matricules a sus hijos en la<br />

escuela.<br />

El Superintendente o designado debe de mantener el procedimiento que provee la<br />

verificación de los requisitos de admisión especificados requeridos por la ley y la Póliza y<br />

reglas de la Mesa Directiva.<br />

110


ADOPCIÓN ORIGINAL: 23 de Agosto, 2001<br />

Reglas de Respaldo<br />

Admisión<br />

A. Residentes<br />

Un estudiante tendrá derecho a matricularse en las escuelas del distrito siempre y<br />

cuando sea residente del distrito y que tenga la edad y calificaciones de acuerdo a las<br />

leyes y reglas. Un niño será admitido en Kindergarten al principio del año escolar, o<br />

durante el año siempre y cuando cumpla 5 años en o antes de Diciembre 2.<br />

Estudiantes que no tengan la edad requerida para Diciembre 2 no pueden ser<br />

matriculados en Kindergarten.<br />

Un niño que cumpla 6 años en o antes de 2 Diciembre del año escolar será elegible<br />

para matricularse en el primer grado. El método de constancia de la edad es por medio<br />

de una copia de su certificado de nacimiento o una declaración del registro local o una<br />

constancia del condado que certifica la fecha del nacimiento, o un certificado de<br />

bautizo propiamente verificado, o pasaporte, o, a falta de lo mencionado una<br />

declaración jurada de los padres, o tutores, o persona a cargo del menor, en cualquier<br />

otro medio apropiado que demuestre la edad del niño.<br />

El distrito admitirá solo a estudiantes que muestren prueba de residencia. Esa prueba<br />

será requerida antes de la matrícula.<br />

El estudiante tiene que ser residente de California<br />

Los menores tienen que ir a la escuela donde ellos y los padres, tutores, o persona<br />

encargada de ellos residan.<br />

Dejar la residencia con propósitos temporales no cambia el estado de residencia.<br />

Los estudiantes pueden establecer residencia por separado de sus padres, tutores, o<br />

encargado de ellos cuando una de las siguientes cosas pasan:<br />

Colocación tribunal en una facilidad con licencia para niños, hospital estatal, o una<br />

casa licenciada de crianza dentro de los márgenes del distrito.<br />

Emancipación (por matrimonio, militar, u orden de la corte superior) y vive dentro<br />

de los márgenes del distrito.<br />

o Adulto (mayor de 18 años)<br />

o Hospitalizado dentro de los márgenes del distrito por tener una discapacidad<br />

o enfermedad temporal.<br />

Un estudiante que no reside dentro del distrito se le hará pasar como residente de<br />

tal si hay un acuerdo actual de asistencia dentro del distrito o si el estudiante este<br />

111


internado en un hospital, o una centro de rehabilitación para tratamiento de una<br />

discapacidad temporal dentro del área del distrito.<br />

Residencia de distrito puede ser otorgada a un estudiante de primaria que no viva si<br />

los padres/tutores del estudiante que trabajan dentro de los límites del distrito.<br />

Prueba de ese empleo debe de ser requerida antes del matriculado y puede ser<br />

requerida subsiguientemente en intervalos regulares determinados por el<br />

Superintendente o designado.<br />

Antes que se les otorgue la admisión, la Mesa Directiva o designado revisará cada<br />

matricula propuesta y determinar si es que esta puede resulta como gastos<br />

ocasionales al distrito o que exceda los fondos del estado. Si la Mesa Directiva<br />

determina que los costos adicionales van a afectar al distrito, la admisión será<br />

negada al estudiante. Cualquier registro propuesto que afectara adversamente el<br />

plan existente de desagregación de cualquier distrito actual o propuesto puede ser<br />

también motivo para negar la admisión.<br />

A menos que no sea aprobado por el actual distrito de asistencia del estudiante<br />

ningún estudiante será admitido en el distrito basados por el empleo del padre<br />

/tutor por encima de los límites impuestos por la ley para tales transferencias.<br />

El superintendente o designado notificará al distrito de la residencia de todos los<br />

niños pidiendo admisión al distrito con base al lugar de trabajo del padre / tutor.<br />

El padre/ tutor del estudiante será notificado por escrito de la decisión negada por<br />

la Administración. La notificación incluirá razones específicas para la negación.<br />

Verificación de Residencia:<br />

Sobre la matricula en la escuela dentro del distrito, el registrador de la escuela requerirá<br />

para verificar la residencia lo siguiente:<br />

1. Recibo de luz de PG & E<br />

2. Recibo de agua<br />

3. Documento de arrendamiento<br />

4. Acuerdo de renta<br />

5. Papeles de compra<br />

6. Licencia de manejar<br />

B. No Residentes<br />

Un estudiante que no reside dentro del límite del distrito, se dará la residencia del<br />

distrito si en un acuerdo dentro del distrito vigente de asistencia del estudiante es<br />

internado en un hospital o en un centro de rehabilitación temporal.<br />

112


C. Acuerdos dentro del Distrito<br />

Residencia puede ser otorgada a un estudiante de primaria que no viva en nuestro<br />

distrito pero los padres/tutores del estudiante trabajan dentro de los límites del<br />

distrito. Prueba de ese empleo debe de ser requerida antes del matriculado y puede<br />

ser requerida subsiguientemente en intervalos regulares determinados por el<br />

Superintendente o designado.<br />

Antes que se les otorgue la admisión, la Mesa Directiva o designado revisará cada<br />

matricula propuesta y determinar si es que esta puede resulta como gastos<br />

ocasionales al distrito o que exceda los fondos del estado. Si la Mesa Directiva<br />

determina que los costos adicionales van a afectar al distrito, la admisión será<br />

negada al estudiante. Cualquier registro propuesto que afectara adversamente el<br />

plan existente de desagregación de cualquier distrito actual o propuesto puede ser<br />

también motivo para negar la admisión.<br />

A menos que no sea aprobado por el actual distrito de asistencia del estudiante<br />

ningún estudiante será admitido en el distrito basados por el empleo del padre<br />

/tutor por encima de los límites impuestos por la ley para tales transferencias.<br />

El superintendente o designado notificará al distrito de la residencia de todos los<br />

niños pidiendo admisión al distrito con base al lugar de trabajo del padre / tutor.<br />

El padre / tutor del estudiante será notificado por escrito de la decisión negada por<br />

la Administración. La notificación incluirá razones específicas para la negación.<br />

REVISADO: 7 de Abril de 2003<br />

Declaración de Autorización de la Persona Encargada del Menor<br />

La Declaración de Autorización de la persona encargada del menor constituye base<br />

suficiente para determinar la residencia del menor, sin requerir la tutela u orden de<br />

custodia a no ser que el distrito escolar determine con hechos que el menor no vive allí.<br />

El distrito escolar puede pedir evidencia adicional del domicilio de la persona del menor.<br />

Reglas de Respaldo:<br />

ADOPTADA: 13 de Agosto, 2001<br />

Declaración de Autorización de la Persona Encargada del Menor<br />

La declaración de autorización de la persona encargada del menor no afecta los derechos<br />

de crianza de los padres con respecto a su cuidado, custodia, y control del menor, y no<br />

significa que la persona encargada que lo cuida tiene custodia legal del menor.<br />

Una persona que depende de esta declaración, no tiene obligación de hacer mayores<br />

indagaciones o investigaciones.<br />

113


Esta autorización no es valida por más de un año desde el día en que se ejecutó.<br />

La persona encargada tiene que firmar la autorización bajo pena de perjurio.<br />

IMPLEMENTACIÓN ORIGINAL: 13 de Agosto del 2001<br />

114


Declaración de Autorización de la Persona Encargada del Menor<br />

El uso de esta declaración esta autorizada por la parte 1.5 (comenzando con Sección 6550) de la<br />

División 11 del Código de Familia de California.<br />

Instrucciones: Terminando con los puntos 1-4 y firmando la declaración es suficiente para<br />

autorizar la matricula del menor en la escuela y autoriza atención medica en la escuela.<br />

Completando los puntos 5-8 son requeridos adicionalmente para autorizar cualquier otro cuidado<br />

medico. Esta declaración no es valida por más de un año a partir de la fecha que fue ejecutada.<br />

Escriba Claramente.<br />

El menor nombrado abajo vive en mi casa y yo tengo más de 18 años de edad.<br />

1. Nombre del Menor: _________________________________________________<br />

2. Edad del Menor: ____________________________________________________<br />

3. Mi Nombre (autorización dada por el adulto):_____________________________<br />

4. Mi dirección: ____________________________________________________<br />

__________________________________________________________________<br />

5. ( ) Yo soy el abuelo(a), tía, tío, u otro pariente calificado del menor (ver parte de atrás de<br />

esta forma para la definición de “pariente calificado”).<br />

6. Marcar uno o dos (por ejemplo, si un padre fue alertado y el otro no puede ser<br />

localizado):<br />

( )He informado a los padres(s) u otra persona(s) que tiene custodia legal del menor de<br />

mi intención de autorizar el cuidado médico, y no he recibido objeción.<br />

( ) Yo no he podido comunicarme con el padre(s) u otra persona(s) que tiene custodia<br />

legal del menor por el momento, para notificarlos de mi determinada intención.<br />

7. El fecha de mi nacimiento es: _________________________________________<br />

8. Mi licencia de manejar o el número de mi tarjeta de identificación de California es: ____<br />

Advertencia: No firme esta forma si alguna de las afirmaciones arriba mencionadas es<br />

incorrecta, o Usted estará cometiendo un crimen penado con una multa, encarcelamiento, o<br />

ambos.<br />

Yo declaro bajo juramento a pena de perjurio bajo las leyes del Estado de California que lo<br />

mencionado es verdad y correcto.<br />

FECHA: ____________________<br />

FIRMA: ____________________________<br />

115


Notas:<br />

1. Esta declaración no afecta los derechos de los padres o tutores legales del menor<br />

con respecto al cuidado, custodia, y control del menor, y no significa que el<br />

encargado del cuidado tiene la custodia legal del menor.<br />

2. La persona que depende de esta declaración no tiene obligación de hacer ninguna<br />

indagación o investigación.<br />

3. Esta declaración no es valida por más de un año a partir del día que fue ejecutado.<br />

Información Adicional:<br />

PARA LAS PERSONAS ENCARGADAS DEL MENOR:<br />

1. “Pariente Calificado”, para los propósitos en el punto 5, significa esposos, padres,<br />

padrastros, hermano, hermana, hermanastro, hermanastra, medio hermano, medio<br />

hermana, tío, tía, sobrina, sobrino, primo hermano, o cualquier otra persona<br />

nombrada bajo el prefijo de abuelo/a bisabuelo/a o la pareja de cualquiera de estas<br />

personas especificadas en esta definición, aunque el matrimonio se haya roto por<br />

muerte o divorcio.<br />

2. La ley le puede requerir, si usted no es un pariente ni padre de crianza licenciado,<br />

el obtener una licencia de padre de crianza para cuidar al menor. Si usted tiene<br />

alguna pregunta, por favor comuníquese con su departamento local de servicios<br />

sociales.<br />

3. Si el menor deja de vivir con usted, a usted se le requiere notificar a cualquier<br />

escuela, proveedor de asistencia médica, o proveedor de plan de servicios médicos<br />

a los cuales usted dio esta autorización.<br />

4. Si usted no tiene esta información requerida en el punto 8 (Licencia de manejo o<br />

tarjeta de identidad del estado de California), provea de cualquier otra<br />

identificación tal como su número del seguro social o del Med-Cal.<br />

PARA LOS OFICIALES DE LA ESCUELA:<br />

1. La sección 48204 del Código de Educación nos da con esta declaración una base<br />

suficiente para determinar la residencia del menor, sin el requisito de una tutela u<br />

otra orden de custodia, a menos que el distrito escolar determine por hechos<br />

actuales que el menor no esta viviendo con persona encargada.<br />

2. El distrito escolar le puede requerir evidencia adicional razonable de que la<br />

persona encargada del menor vive en esa dirección nombrada en el punto 4.<br />

116


PARA LOS PROVEEDORES DE ASISTENCIA MÉDICA Y EL PLAN DE<br />

SERVICIO DE CUIDADO DE SALUD:<br />

1. Ninguna persona que actué en buena fe, de acuerdo a la autorización otorgada por<br />

la persona encargada del menor para recibir atención medica o dental y sin tener el<br />

actual conocimiento contrario al que nombran en la declaración, está sujeta a<br />

responsabilidad criminal o civil hacia cualquier persona, y está sujeta a acciones<br />

disciplinarias, si las partes de la declaración que son aplicables son completadas.<br />

2. Esta declaración no es con propósitos de cubrir los cuidados médicos.<br />

Uso de la Tecnología por el Estudiante BP 6163.4<br />

La Mesa Directiva tiene la intención que tecnología proporcionado por el distrito sea<br />

utilizado de una manera segura, responsable, y correcta en apoyo del programa de<br />

instrucción y para el adelantamiento del aprendizaje de los estudiantes.<br />

El Superintendente o persona designada debe notificar a los estudiantes y los<br />

padres/tutores sobre usos autorizados de las computadoras del distrito, obligaciones y<br />

responsabilidades de usuario, y las consecuencias de uso no autorizado y/o actividades<br />

ilegal de acuerdo con las regulaciones del distrito y el Acuerdo de Uso Aceptable del<br />

distrito.<br />

Antes que se autoriza a un estudiante el uso de los recurso tecnológicos del distrito, el<br />

estudiante y sus padres/tutores deben firmar y regresar el Acuerdo de Uso Aceptable de<br />

Computadoras/Internet/Correo Electrónico que especifica las obligaciones y<br />

responsabilidades de usuario. En este acuerdo, el estudiante y sus padres/tutores deben<br />

acordar que se compromete a no guardar el distrito o cualquier miembro del personal del<br />

distrito responsable de fracaso de cualquier tecnología de las medidas de protección,<br />

materiales adquiridos por el alumno en el sistema, las violaciones de las restricciones de<br />

derechos de autor, o errores del usuario o negligencia. También se compromete a<br />

indemnizar y mantener indemne al personal del distrito y el de los daños o los costos<br />

incurridos.<br />

El Superintendente o persona designada debe regularmente revisar y actualizar esta<br />

póliza, la acompañante regulación administrativa, y otros procedimiento pertinentes para<br />

mejorar la seguridad y protección de los estudiantes utilizando los recursos tecnológicos<br />

del distrito y para ayudar asegurar que el distrito se adapta a las tecnologías cambiantes y<br />

las circunstancias. Estos asegurarán que usuarios no tengan esperanza de privacidad y<br />

entiendan que el personal del distrito puede controlar o puede examinar todas actividades<br />

de sistema para asegurar el uso apropiado del sistema. Además, ya que la Internet<br />

contiene una colección irregulada de recursos, el distrito no puede garantizar la certeza ni<br />

la conveniencia de la información del material que el estudiante encuentre.<br />

117


Los estudiantes que no obedezcan estas reglas serán sujetos a acción disciplinaria,<br />

termino de su cuenta de usuario, y si es apropiado acción legal.<br />

Uso de las Computadoras del Distrito para Acceso En Línea/Internet<br />

El Superintendente o persona designada debe asegurar que toda computadora del distrito<br />

con acceso al Internet tenga una medida de protección tecnológica que bloquea o filtra el<br />

acceso a internet a representaciones visuales que son obscenas, pornografía infantil, o<br />

perjudicial para los menores y que el funcionamiento de estas medidas se aplican. (20<br />

USC 6777, 47 USC 254)<br />

Para reforzar estas medidas, el Superintendente o persona designada debe implementar<br />

reglas y procedimiento diseñadas para restringir el acceso de los estudiantes a material<br />

dañino o inapropiado en el Internet y para asegurar que los estudiantes no se involucran<br />

en actividades en línea no autorizados o ilegales. El personal supervisara a los<br />

estudiantes mientras que están utilizando servicios en línea y es posible que los asistentes<br />

de maestro, ayudantes estudiantiles, y voluntarios ayudan en la supervisión.<br />

El Superintendente o persona designada también establecerá un reglamento para hacer<br />

frente a la seguridad y protección de los estudiantes y la información del estudiante al<br />

utilizar correo electrónico, salas de chat, y otras formas de comunicación electrónica<br />

directa.<br />

El Superintendente o persona designada deberá proporcionar la instrucción apropiada<br />

para la edad con respecto al comportamiento seguro y apropiado en los sitios de redes<br />

sociales, salas de chat y otros servicios de Internet. Tal instrucción deberá incluir, pero<br />

no se limitan a, los peligros de publicar información personal en línea, la tergiversación<br />

de los depredadores en línea, la forma de informar sobre contenido inapropiado u<br />

ofensivo o amenazas, conductas que constituyen acoso cibernético, y como responder<br />

cuando se someten a acoso cibernético.<br />

ADOPCIÓN ORIGINAL: 21 de abril, 1997<br />

REVISADO: 28 de agosto, 2000<br />

REVISADO: 26 de junio, 2012<br />

Uso de la tecnología por el estudiante<br />

Al principio de cada año escolar, los padres/tutores firmaran una copia del acuerdo del<br />

uso del Sistema de computadores/Internet/correo electrónico, del Distrito Escolar<br />

Unificado de <strong>Morgan</strong> <strong>Hill</strong> informándoles las obligaciones y responsabilidades del<br />

usuario.<br />

118


El director o designado supervisara el mantenimiento de los recursos tecnológicos de<br />

cada escuela y establecerá las directrices y limites de uso. Todo personal de instrucción<br />

recibirá una copia de esta regulación administrativa, la póliza directiva acompañante, y el<br />

Acuerdo de Uso Aceptable del distrito describiendo las expectaciones para uso apropiado<br />

del sistema y debe también ser proporcionado con la información sobre el papel del<br />

personal in la supervisión del uso de los estudiantes de recursos tecnológicos. Todos los<br />

estudiantes utilizando estos recursos deben recibir instrucciones del uso adecuado y<br />

apropiado.<br />

Los maestros, administradores, y/o los especialistas de medios bibliotecarios deben<br />

preseleccionar recursos tecnológicos y sitios en línea que se pueden utilizar para<br />

propósitos de instrucción para asegurar que son apropiados para el propósito<br />

intencionado y las edades de los estudiantes.<br />

Servicios En Línea/Internet: Obligaciones y Responsabilidades del Usuario<br />

Los estudiantes son autorizados para utilizar el equipo del distrito para tener acceso al<br />

Internet y otros servicios en línea de acuerdo con la póliza directiva, las obligaciones y<br />

responsabilidades del usuario especificados abajo, y el Acuerdo de Uso Aceptable del<br />

distrito.<br />

1. El estudiante quienes nombre está en una cuenta de servicios en línea es emitido es<br />

responsable por su uso adecuado a todo tiempo. Los estudiantes deben mantener<br />

números de cuentas personales y claves privados y solo debe utilizar la cuenta que se le<br />

ha asignado.<br />

2. Los estudiantes deben utilizar el sistema del distrito seguramente, responsablemente, y<br />

principalmente para propósitos de educación.<br />

3. Los estudiantes no deben tener acceso a, publicar, entregar, hacer público, o exponer<br />

materia que es perjudicial o inapropiado que es amenazador, obsceno, perturbador, o<br />

sexualmente explícito, o que pueda ser interpretados como acoso o menosprecio de otros<br />

basados en su raza/etnicidad, origen nacional, sexo, género, tendencia sexual, edad,<br />

incapacidad, religión, o creencias políticas.<br />

Material dañino incluye la materia, considerada en su conjunto, que para la persona<br />

promedio, aplicando los estándares contemporáneos de todo el estado, apela al interés<br />

lascivo y es materia que representa o describe, de una manera patentemente ofensiva,<br />

conducta sexual y que carece de serio valor literario, artístico, político o científico para<br />

los menores. (Código Penal 313)<br />

119


4. A menos que de otra manera instruido por el personal escolar, los estudiantes no<br />

deben revelar, utilizar, o difundir información personal sobre sí mismo o otros cuando<br />

usando el correo electrónico, salones de charla, o otras formas de comunicación<br />

electrónica directa. Los estudiantes también deben ser advertidos a no revelar tal<br />

información por otros medios a individuos contratados por medio del Internet sin el<br />

permiso de sus padres/tutores. Información personal incluye el nombre, domicilio,<br />

número de teléfono, número de seguro social, u otra información personalmente<br />

identificadora.<br />

5. Los estudiantes no deberían utilizar el sistema para fomentar el uso de drogas, alcohol,<br />

o tabaco, ni deben estimular practicas pocas éticas o cualquier actividad prohibido por<br />

ley, por la póliza directiva, o las regulaciones administrativas.<br />

6. Los estudiantes no deben utilizar el sistema para participar en actividades comerciales<br />

u otros actividades con fines de lucro.<br />

7. Los estudiantes no deben utilizar el sistema para amenazar, intimidar, acosar, o<br />

burlarse de otros estudiantes o el personal.<br />

8. Material con derechos de autor será publicado en línea solo en acuerdo con las leyes<br />

aplicables sobre derechos de autor.<br />

9. Los estudiantes no deben intencionalmente cargar, descargar o crear virus<br />

informáticos y/o maliciosamente intentaran dañar o destruir el equipo o materiales del<br />

distrito o manipular los datos de cualquier otro usuario, incluyendo la llamada “piratería”.<br />

10. Los estudiantes no deben intentar entrometerse con la habilidad de otros usuarios’ de<br />

enviar o recibir correo electrónico, ni deben intentar leer, borrar, copiar, modificar, o usar<br />

la identidad de otro individuo.<br />

11. Los estudiantes deben reportar cualquier problema de seguridad o mal uso de los<br />

servicios al maestro o director.<br />

El distrito se reserva el derecho de supervisar el uso de los sistemas del distrito para el<br />

uso indebido y sin previo aviso o consentimiento. Los estudiantes serán informados de<br />

que los archivos informáticos y de comunicaciones electrónicas, incluyendo correo<br />

electrónico, no son privados y se puede acceder por el distrito con el propósito de<br />

asegurar su correcta utilización.<br />

Cada vez que un estudiantes es encontrado en violación de la póliza directiva, la<br />

regulación administrativa, o del Acuerdo de Uso Aceptable, el director o persona<br />

designada puede cancelar o limitar los privilegios de un estudiante de usuario o aumentar<br />

120


la supervisión del uso de los estudiantes de los recursos tecnológicos del distrito, según<br />

corresponda. El uso inapropiado puede resultar en acción disciplinaria y/o acción legal,<br />

en acuerdo con la ley y la póliza directiva.<br />

IMPLEMENTACIÓN ORIGINAL: 21 de abril, 1997<br />

REVISADO: 28 de agosto, 2000<br />

REVISADO: 26 de junio, 2012<br />

ARTICULO 1 – COMUNIDAD Norma Administrativa BP 1111– Forma AR/E 1111<br />

Sección 1 – Comunicación con el Publico<br />

Relación con los Medios de Comunicación<br />

La Mesa Directiva de Educación respeta los derechos de información pública que<br />

reconoce los medios de comunicación que tienen influencia significante en el<br />

entendimiento del público sobre asuntos de la escuela y que pueden asistir al distrito a<br />

informar a la comunidad sobre los programas y asuntos de la escuela. Los representantes<br />

de los medios de comunicación son bienvenidos a todas las reuniones de la<br />

Administración y deberán recibir anuncios y agendas de las reuniones de acuerdo a lo<br />

solicitado y como son requeridos por la ley.<br />

El Superintendente o designado deberán desarrollar un plan de comunicación favorable<br />

con los medios de comunicación. El Superintendente o designado y el director o<br />

designado de cada escuela debe de proveer los medios de comunicación con información<br />

relacionada a los programas y necesidades del distrito, premios al estudiante, logros<br />

escolares y eventos de interés especial. Las personas designadas a hablar con la prensa<br />

representando al distrito incluyen al presidente de la Mesa Directiva y el<br />

Superintendente. El Superintendente o designado puede pedir a otros miembros de la<br />

facultad a hablar con los medios de comunicación, basándose en el caso dependiendo en<br />

su experiencia, asunto y en su habilidad de comunicación. El distrito no otorgara<br />

información, la cual es privada o confidencial como esta identificada por la ley y la<br />

Norma o reglas Administrativas.<br />

Durante un disturbio o situación crítica la prioridad de la facultad de la escuela es<br />

identificar la situación. Las preguntas de los medios de comunicación deberán ser<br />

dirigidas al Superintendente o designado, el cual deberá dar una declaración de acuerdo a<br />

su discreción.<br />

Entrevista con el Estudiante/Fotos/Contactos con los Medios de Comunicación<br />

Los representantes de los medios de comunicación deberán de registrarse al entrar a<br />

cualquier edificio o campo de la escuela cuando esta se encuentre en sección. El director<br />

o designado puede requerir que un miembro de la facultad acompañe al representante de<br />

121


los medios de comunicación en todo momento mientras este en la propiedad de la<br />

escuela, mientras este en y durante horas de escuela (una hora antes de que comience la<br />

escuela y una hora después de que acaben las clases). Los representantes de los medios de<br />

comunicación que deseen entrevistar o fotografiar estudiantes en la escuela durante el<br />

horario escolar, se les urge hacer los arreglos antes con el director para facilitar una<br />

operación sin problema, prevenir tardanzas, y evitar la posibilidad de disturbios en la<br />

escuela. Esta también permite que el director arregle las entrevistas en momentos que no<br />

interfieran con la asistencia a la clase del estudiante o su participación en actividades de<br />

la escuela.<br />

El distrito no deberá imponer impedimentos en el derecho del estudiante de hablar con<br />

los representantes de los medios de comunicación en momentos en los cuales el programa<br />

de educación no sea interrumpido. Es la discreción de los padres y tutores de instruir a<br />

sus hijos de no comunicarse con los representantes de los medios de comunicación, y<br />

pueden firmar un documento negando el consentimiento de publicación de cualquier<br />

fotografía o video tape que identifique a sus niños.<br />

A los representantes de los medios de comunicación se les puede negar el acceso o<br />

requeridos a dejar el local, si su presencia interfiere con las actividades educacionales y<br />

objetivos de la escuela, ya sea durante horario escolar o eventos auspiciados por la<br />

escuela.<br />

ADOPCION ORIGINAL: 10 de Abril, 2000<br />

DERECHOS ADICIONALES<br />

CURSOS OFRECIDOS<br />

Educación sexual, enfermedades transmitidas/sexuales, y cursos de educación de vida<br />

familiar son clases que describen, enseñan, y discuten órganos de reproducción y sus<br />

funciones. Si tal curso esta ofrecido, ustedes serán notificados para que puedan revisar el<br />

material antes que se ofrezca el curso. Consentimiento por escrito no es requerido, pero<br />

una protesta escrita se respetara si usted no cree que su hijo/hija atienda a estas clases.<br />

Esta sección no se aplica a fotos en los libros de ciencias, higiene, o salud. Las<br />

credenciales de una maestro/a pueden ser suspendidos por violar esta sección. (E.C.51550<br />

& 51820)<br />

Si los padres tienen conflicto en que sus hijos reciban instrucción en las áreas de salud,<br />

vida familiar, educación sexual, y enfermedades sexuales transmitidas basadas en<br />

opiniones religiosas (incluyendo convicciones morales personales) los padres pueden<br />

escribir una carta pidiendo que sus hijos sean disculpados de esta clase por las partes<br />

donde hay conflicto con sus creencias. (E.C.51240)<br />

Todos los cursos son disponibles a todos los estudiantes sin tener en cuenta la raza, grupo<br />

étnico, sexo, deshabilitad, o falta de conocimiento de Ingles. Se le recomienda a los<br />

122


padres que participen con la ayuda de los empleados de la escuela y guía vocacional en la<br />

selección de cursos para sus estudiantes. (E.C. Sec. 40)<br />

CURSOS EN EDUCACION DE DROGAS<br />

Se dará instrucción en las escuelas primarias y secundarias sobre la educación de las<br />

drogas y los efectos por el uso del tabaco, alcohol, narcóticos, drogas peligrosas, y otras<br />

sustancias dañinas. (E.C. 51260)<br />

HUELLAS DIGITALES<br />

El Distrito Escolar puede ofrecer un programa de huellas digitales para los estudiantes<br />

que son matriculados en una escuela pública por primera vez y les pueden cobrar por este<br />

servicio. (E.C. 32390 (b))<br />

REGLAS MEDICAS<br />

Consentimiento por escrito de los padres es requerido para que el estudiante reciba<br />

vacunas en contra de enfermedades contagiosas. (E.C.49403)<br />

La medicina recetada a un estudiante por un doctor, puede ser administrada durante las<br />

horas escolares por una enfermera, o maestro si es designado, siguiendo detalladamente<br />

las instrucciones pero solo con el consentimiento por escrito de los padres. (E.C. 49423)<br />

No se le puede dar un examen medico a un estudiante al que el padre registro su negativa<br />

en una carta firmada anualmente. Sin embargo, el estudiante puede ser mandado a la casa<br />

si por alguna razón, el/ella esta sufriendo una infección contagiosa. (E.C. 49451)<br />

Servicios médicos o de hospital para el estudiante heridos en la escuela o, en eventos<br />

patrocinados por la escuela, o mientas estaba usando transportado de la escuela, puede<br />

ser cubierto por el seguro del distrito o de los padres. (E.C. 49472)<br />

Se les pide a los padres que notifiquen a la enfermera (o) o al empleado de la escuela<br />

sobre cualquier medicamento que el estudiante tiene que tomar continuamente por su<br />

condición. Con el consentimiento de los padres, la enfermera(o) puede comunicarse con<br />

el doctor del estudiante y puede informar al personal acerca de los efectos, reacciones,<br />

sobredosis, y falta de administración de dicha medicina. (E.C. 48490)<br />

INFORMACION DE SERVICIOS MEDICOS<br />

Las autoridades de la escuela pueden excusar a cualquier estudiante de la escuela con el<br />

propósito de obtener servicios médicos confidenciales sin el consentimiento de los padres<br />

o tutores. (E.C. 46010.1)<br />

Responsabilidad de Padres/Tutores<br />

Padres y tutores son responsables por la conducta voluntaria de sus menores hijos la cual<br />

resulta como resultado herir a otro alumno o personal de la escuela, o por cualquier daño<br />

123


ocasionado a propiedad que pertenezca al distrito de la escuela o, a algún empleado de la<br />

escuela, o por cualquier propiedad que pertenezca a la escuela que ha sido prestado y no<br />

lo ha devuelto. Esta responsabilidad no debe de exceder los $7,500. Después de tomar las<br />

medidas necesarias la escuela puede retener los grados, diplomas, o expedientes del<br />

alumno responsable hasta que los daños sean pagados o servicio de comunidad en vez de<br />

pago. (E.C. 48904)<br />

REQUISITOS DE EDUCACION FISICA<br />

El Estado de California requiere que todos los estudiantes participen en educación física a<br />

menos que sean exonerados bajo E.C. 51241 o E.C. 51246. Cuando hay una razón<br />

legitima que un estudiante no puede participar en educación física por una semana o<br />

menos, por favor mande una nota con el estudiante a la oficina de la escuela. Cada vez<br />

que el estudiante este ausente mas de una semana una nota firmada por un doctor<br />

especificando las razones por las cuales el estudiante estuvo ausente debe de ser sometida<br />

a la oficina de la escuela. (E.C. 51222)<br />

REVISION DE LOS REGISTROS DEL ESTUDIANTE E INFORMACION DE LA<br />

GUIA<br />

Los derechos Educacionales de la Familia y el Acto de Privacidad del 1974 requiere que<br />

la escuela le informe sobre sus derechos con respecto al historial del estudiante. Este<br />

derecho aplica a los padres del menor y a los estudiantes de 16 años o mayores o que<br />

hayan completado el grado 12. (P.L. 93-380)<br />

Usted puede pedir una oportunidad para revisar cualquiera o todos los registros oficiales<br />

de la escuela, archivos y datos relacionados con su niño (o por si mismo si eres mayor de<br />

16 años). La escuela tiene cinco días para responder a tu petición. Sí la información en<br />

los archivos está incorrecta, mal encaminada o inapropiada, el padre puede pedir que<br />

eliminen la información o incluir una notificación en la que especifique que usted no esta<br />

de acuerdo con esos registros. (E.C. 490063,490069,& 49070)<br />

Los distritos tienen que mantener indefinidamente los registros de matricula y becas.<br />

Algunos registros que no están clasificados como permanentes pueden ser destruidos<br />

cuando el estudiante deje nuestro distrito escolar. Llame a la oficina del distrito para<br />

recibir información sobre que documentos pueden ser destruidos.<br />

Hay limitaciones sobre quien tiene acceso a la información de registros de los<br />

estudiantes. Empleados de la escuela con interés educacional legitimo, escuelas con<br />

intención de matricula, administradores específicos federales y estatales de educación, o<br />

a aquellos que proporcionen asistencia financiera al estudiante, están permitidos a verlos<br />

sin su consentimiento. Hay algunos grupos también que pueden tener información del<br />

directorio sin su aprobación. Información del directorio puede incluir el nombre del<br />

estudiante, fecha de nacimiento, lugar de nacimiento, dirección, numero de teléfono, el<br />

124


curso de mayor estudio, días de asistencia, premios, y anteriores asistencias en otras<br />

escuelas. (E.C. 49068 o 49073)<br />

Bajo el pedido escrito de un padre sobre su estudiante de 17 años o menor, el distrito<br />

detendrá la información del directorio. Un estudiante que tiene más de 18 años también<br />

puede pedir este pedido por escrito. Comuníquese con la oficina del distrito para<br />

informaciones más específicas.<br />

EXAMINACION PARA ESCOLIOSIS<br />

A todas las estudiantes del 7 mo grado y a todos los estudiantes del 8vo grado deberían de<br />

reexaminarse para la curvatura lateral de la espina dorsal, una condición conocida como<br />

Escoliosis. Los padres que no quieren que sus hijos(as) sean examinados tienen que<br />

registrar una nota al director de la escuela donde su hijo asiste negando el examen. (E.C.<br />

49452.5)<br />

PROGRAMAS ESPECIALES<br />

Los servicios no sectarios de escuelas privadas pueden recibir a cualquier alumno con<br />

necesidades especiales para quien una colocación de educación especial pública está<br />

indisponible o inadecuada. Llame al director de educación especial. (E.C. 56365)<br />

Escuelas alternas están disponibles por el distrito dentro de una escuela regular que esta<br />

operando bajo lo siguiente: (a) Acrecentar la oportunidad para que los estudiantes se<br />

puedan desarrollar positivamente; (b) reconocer que el estudiante aprende mejor cuando<br />

el tiene deseo de aprender; (c) mantener una situación de educación que motive al<br />

estudiante; (d) mantener la oportunidad para que los maestros, padres y estudiantes<br />

puedan conjuntamente desarrollar el proceso se entendimiento y su tema (esta<br />

oportunidad será continua y de proceso permanente)(e) agrandar la oportunidad para que<br />

los estudiantes, padres, y maestros continúen creciendo con los cambios de nuestro<br />

mundo. (E.C. 58051)<br />

Un estudiante con deficiencia temporal que asiste a clases regulares o un programa de<br />

educación alternativa imposible o no recomendable, pueda recibir instrucción individual<br />

por un residente del distrito. (E.C. 48206.3)<br />

Un estudiante puede ser elegible para recibir programa de comidas como estipulado en el<br />

Acto de Nutrición de Familias (E.C. 49510)<br />

EXAMENES EN CREENCIAS PERSONALES<br />

Exámenes o cuestionarios que contengan preguntas sobre la vida privada, creencias o<br />

prácticas del estudiante o creencias o práctica sobre sexo, vida familiar, moral, y religión,<br />

no se darán a los estudiantes a menos que los padres o tutores notifiquen y den su<br />

permiso por escrito. (E.C. 60650)<br />

125


Usted tiene el derecho como padre a:<br />

1. Aplicar para la matricula de su hijo(a) en el distrito donde usted trabaja; sin embargo,<br />

el distrito tiene el derecho a negar la aplicación bajo ciertas condiciones (Código<br />

Educación 48204 (f)).<br />

2. Pedir una copia de la tarjeta de reporte de la escuela de responsabilidad que se usa<br />

anualmente en cada escuela del distrito (Código de Educación 35256)<br />

Por favor observe:<br />

El Distrito se apega al acto para los americanos con Discapacidad. Si usted necesita<br />

ayuda especial, o más información sobre acceso, favor comuníquese con el director de la<br />

escuela o la secretaria de la oficina del distrito al 779-5272 por lo menos dos días antes<br />

de la cita. Se hará todo lo posible para acomodarlos.<br />

EXÁMEN DE VISIÓN Y OIDO<br />

Todos los estudiantes participan en los exámenes de visión y oído como lo estipula el<br />

estado (Código de Educación. 49450). Todos los años el horario es el siguiente:<br />

Visión: Todos los estudiantes de los grados K, 1, 3, 6 y 8<br />

Oído: Todos los estudiantes de los grados K, 1, 2, 5, 8 y 10<br />

Un padre o tutor que no quiere que su hijo/a sea examinado, debe mandar una carta<br />

anualmente al director de su escuela indicando su deseo de que el estudiante no sea<br />

examinado.<br />

FORMATOS ADHERIDOS<br />

1. Pedido para Negar la Autorización a Filmar - Fotografiar a Menores para<br />

Publicación (Opcional)<br />

2. El Acta (BCLB) No niño se quedara atrás. Padres con Derechos a Saber la Calidad<br />

Profesional de los Profesores/ ayudantes del profesional en Clase.<br />

3. Animales en la Clase<br />

4. Formulario de Retención de Información del Directorio<br />

5. Recibo del material de los Derechos y Responsabilidades (requerido)<br />

126


NEGAR AUTORIZACION PARA<br />

FILMAR /FOTOGRAFIAR A MENORES PARA PUBLICACIONES<br />

y/o<br />

PUBLICAR FOTOS, NOMBRES, TRABAJO ESCRITO O DIBUJO DE MENORES DE EDAD EN LA<br />

PÁGINA DE INTERNET DEL <strong>DISTRITO</strong><br />

______________ Año Académico<br />

Filmar /Fotografiar a Menores para Publicaciones<br />

El Distrito Escolar Unificado de <strong>Morgan</strong> <strong>Hill</strong> trata de mantener al mínimo posible el acceso de la media en nuestros locales<br />

de acuerdo a la ley. Los representantes de los medios de comunicación que están aprobados a estar en los campos escolares<br />

del Distrito de <strong>Morgan</strong> <strong>Hill</strong> pueden ocasionalmente fotografiar o filmar a los estudiantes.<br />

Los padres y tutores deben de usar esta forma para negar autorización a los medios de comunicación y para que no publiquen<br />

y/o transmitan filmaciones /fotografías de sus hijos<br />

El distrito usara sus mejores esfuerzos para informar a los representantes de comunicación para que sigan los requisitos de<br />

registrarse antes de entrar a nuestros campos. Sin embargo, el distrito no puede garantizar que los representantes de<br />

comunicación cumplan con la preferencia de los padres se indica en esta forma. Adicionalmente, en un evento espontáneo,<br />

sin planeación, o la presencia sin autorización de la media en el perímetro escolar, el distrito no podrá informar a la media de<br />

los deseos de los padres.<br />

Publicación de Fotos, Nombre, Trabajo Escritura o Dibujos del Menor en la pagina Web del Distrito<br />

El Distrito Unificado Escolar de <strong>Morgan</strong> <strong>Hill</strong> mantiene una pagina Web (www.mhu.k12.ca.us), al igual que escuelas por<br />

individual. El propósito de estas páginas es el de informar a la comunidad sobre nuestro distrito y el de compartir el trabajo<br />

creado por los estudiantes y el personal. Estas páginas se localizan en el World Wide Web (www) y pueden ser vistas a través<br />

del mundo por personas con acceso a la Internet.<br />

Esta forma puede ser usada por los padres para negar autorización al Distrito sobre publicaciones de fotos, identificación<br />

individual de sus hijos/as, o el de publicar el nombre, trabajo escrito o dibujos en cualquier pagina web del Distrito Escolar<br />

Unificado de <strong>Morgan</strong> <strong>Hill</strong>. Nota: Usando la opción de abajo de iniciales (a) los padres pueden prohibir la publicación de<br />

fotografías EXEPTO para el álbum escolar del año y el periódico escolar.<br />

Como esta escrito en la Sección del Código Civil 3344:<br />

“Una fotografía significa cualquier foto o reproducción fotográfica, o cualquier video o transmisión de televisión en vivo por<br />

la cual la persona pueda ser identificada. Una persona se considera identificable a través de una fotografía cuando esta ve la<br />

fotografía y determina razonablemente que ella es la persona que está en esa fotografía y se queja del uso de la misma sin su<br />

autorización. El uso del nombre, voz, firma, fotografía, la semejanza en la conexión con cualquier noticia, actividades<br />

publicas, o deportes transmitidos o que den cuenta, o cualquier campaña política, no valida el uso por el cual se requiere el<br />

consentimiento.”<br />

______ (a) YO NO autorizo al Distrito Escolar Unificado de <strong>Morgan</strong> <strong>Hill</strong> o representantes de periodismo a que<br />

Iniciales publiquen y/o transmitan fotos y/o filmaciones donde se identifique individualmente a mi hijo(a)<br />

Excepto para el álbum y periódico escolar.<br />

______ (b) YO NO autorizo al Distrito Escolar Unificado de <strong>Morgan</strong> <strong>Hill</strong> o representantes de periodismo a que<br />

Iniciales publiquen y/o transmitan fotos y/o filmaciones donde se identifique individualmente a mi hijo(a)<br />

(INCUYENDO fotos para el álbum y periódico escolar.)<br />

_______ (C) Yo NO autorizo al Distrito Escolar de <strong>Morgan</strong> <strong>Hill</strong> a publicar fotos que identifiquen individualmente<br />

Iniciales a mi hijo(a) o que publiquen su nombre, trabajo escrito o dibujos en cualquier pagina Web mantenida<br />

por el Distrito Escolar Unificado de <strong>Morgan</strong> <strong>Hill</strong>.<br />

__________________________<br />

_____________________________________________<br />

Nombre del Estudiante<br />

Escuela<br />

_________________________________ _____________________________________________<br />

Firma de los Padres o Tutores<br />

Fecha<br />

127


<strong>DISTRITO</strong> <strong>ESCOLAR</strong> <strong>UNIFICADO</strong> DE MORGAN HILL<br />

<strong>Morgan</strong> <strong>Hill</strong>, California<br />

Derecho de los Padres a Saber El Acta (NCLB) No Niño se Quedará Atrás. La Calidad Profesional<br />

de los Profesores /Ayudantes del profesional en Clase.<br />

En Enero 8, 2002, El Presidente Bush firmó en ley “The No Child Left Behind Act” (NCLB) de<br />

reautorización de la Escuela Primaria y Escuela Secundaria, el acta (ESEA). Una provisión de esta<br />

nueva ley de Título I requiere a todos los distritos a notificar a padres de todos los niños que están en<br />

una escuela de Titulo I a que tienen el derecho de solicitar y recibir información oportuna sobre las<br />

calificaciones profesionales de los maestros en las clases de sus de niños.<br />

Como padre, usted puede pedir cualquier o todo lo siguiente:<br />

I. Si el maestro alcanzo los requisitos Estatales y criterio de licencia para los grados<br />

correspondientes y materias en los cuales él proporciona instrucción.<br />

II. Si el maestro esta enseñando en emergencia u otra posición provisional por la cual las<br />

calificaciones y licencia del estado han sido postergadas.<br />

III. El grado mayor del bachillerato del maestro y cualquier otra certificación o graduación<br />

obtenida por el maestro y el tipo de certificado de disciplina.<br />

IV. Si el niño recibe servicios por el ayudante del profesor y si es así, sus calificaciones.<br />

V.<br />

Derecho de los Padres a Saber - El Acta de No Child Left Behind (NCLB)<br />

Formulario Solicitando Calificaciones del Profesional<br />

Por favor entregue su solicitud a la secretaria del director de la escuela de su hijo<br />

Fecha pedidote la solicitud: ______________<br />

Por Acto del NCLB, Yo /Nosotros estoy solicitando la siguiente información del profesor /ayudante del<br />

profesional de la clase de mi hijo(a)<br />

Escuela Nombre del<br />

Estudiante<br />

Nombre del profesor /<br />

ayudante del profesional<br />

Grado Favor indicar las<br />

secciones del I – IV que<br />

desea recibir<br />

Nombre de Padre / tutor: ______________________________________<br />

Numero de Teléfono (incluir código de área): ____________________________<br />

Dirección: ____________________________________________________<br />

Su respuesta será mandada a la División de Recursos Humanos, al Personal Certificado y/o Clasificado<br />

para una pronta respuesta.<br />

Distribución: Padre/tutor, profesor y/o ayudante del profesional, director, División de RH<br />

128


Estimados Padres/Tutores:<br />

<strong>DISTRITO</strong> <strong>ESCOLAR</strong> <strong>UNIFICADO</strong> DE MORGAN HILL<br />

15600 Concord Circle<br />

<strong>Morgan</strong> <strong>Hill</strong>, CA 95037<br />

(408) 201-6023<br />

Ocasionalmente usamos animales como parte del programa de educación con la autorización del<br />

Director. El programa de ciencias puede brindar la oportunidad a los niños de la Escuela a observar y<br />

cuidar a los animales. De tiempo en tiempo, padres expresan su preocupación sobre el posible peligro<br />

para sus niños, por ejemplo heridas o alergias. Usualmente, la ventaja al contacto con los animales<br />

sobrepasa el peligro; sin embargo, padres y tutores legales en el Distrito Escolar Unificado de <strong>Morgan</strong><br />

<strong>Hill</strong> deciden en el asunto. Los únicos alumnos que no están permitidos a tocar ratones, ratas, conejos,<br />

etc. que están en la clase, son los hijos de padres que optaron a no participar.<br />

Bajo ninguna circunstancia un animal puede ser transportado en el ómnibus de la escuela. Todos los<br />

animales tienen que tener su apropiada caja de viaje. Reptiles venenosos o tóxicos y anfibios no son<br />

permitidos en los campos de la escuela.<br />

Si usted NO desea que su hijo este en contacto con animales o con alguno en especial, por favor<br />

complete y regrese la pagina de abajo al profesor de la clase de su hijo(a).<br />

PARA: __________________________________ Profesor<br />

Mi hijo / hija ______________________________ NO TIENE permiso para que<br />

Nombre del Niño(a)<br />

cargue animales, los cuales están aparte del programa regular de instrucción en clase.<br />

Comentarios: ______________________________________________________________________<br />

_________________________________________________________________________________<br />

_________________________________________________________________________________<br />

_______________________________________<br />

Nombre del Padre / Tutor (Imprima Por favor)<br />

_______________________________________ _____________________<br />

Firma del Padre / Tutor<br />

Fecha<br />

129


<strong>DISTRITO</strong> <strong>ESCOLAR</strong> <strong>UNIFICADO</strong> DE MORGAN HILL<br />

AVISO PADRES/ TUTORES<br />

RETENCION DE INFORMACION DEL DIRECTORIO<br />

Los Derechos Educativos y el Acto de Privacidad (FERPA), una ley federal, requieren que el<br />

Distrito Escolar Unificado de <strong>Morgan</strong> <strong>Hill</strong>, con ciertas excepciones, obtenga un consentimiento<br />

por escrito antes de dar a conocer información personal identificable de los registros de<br />

educación de su hijo. Sin embargo, el distrito puede dar a conocer “información del directorio”<br />

apropiada sin el consentimiento escrito, a no ser que usted notifique al distrito de lo contrario de<br />

acuerdo con los procedimientos (Póliza Administrativa/Regulación Administrativa 5341). El<br />

objetivo principal de la información del directorio es la de permitir que el distrito incluya este<br />

tipo de información de los registros educativos de su niño en la escuela determinada y/o<br />

publicaciones del distrito. Los ejemplos incluyen:<br />

Un programa, mostrando el papel de su hijo en una producción de drama<br />

El anuario<br />

Lista de honor y otras listas de reconocimiento<br />

Programas de graduación, y<br />

Hojas de actividades de deportes, tales como lucha libre, mostrando el tamaño y el peso de<br />

los miembros del equipo.<br />

La información del Directorio, la cual es información generalmente considerada si se da a<br />

conocer no dañina o una invasión a la privacidad, también se puede dar a conocer a<br />

organizaciones externas si no hay un permiso previo por escrito del padre o tutor.<br />

Organizaciones externas incluyen, pero no están limitados a, compañías que fabrican anillos de<br />

graduación o publican los anuarios. Además, hay dos leyes federales que requieren de los<br />

distritos que reciben asistencia bajo el Acto de Educación Primaria y Secundaria de 1965 de<br />

(ESEA) para proveer a los reclutadores militares, bajo previa solicitud, con información del<br />

directorio de tres categorías– nombres, direcciones y números de teléfono – a menos que los<br />

padres o tutores hayan asesorado al distrito que no quieren que divulguen la información de su<br />

hijo sin su previo consentimiento por escrito.<br />

FORMULARIO SOLICITANDO RETENCION DE INFORMACION DEL<br />

DIRECTORIO<br />

Yo ___________________________________, padre o tutor de ________________________<br />

no quiero que el distrito de a conocer información del directorio de los expedientes de educación<br />

de mi hijo sin mi previo consentimiento por escrito.<br />

____________________________ (Firma)<br />

____________________________ (Fecha de la firma)<br />

* Por favor refiérase a la Póliza Administrativa/Regulación Administrativa 5341 para mayores<br />

detalles referente a las pólizas del distrito sobre la divulgación de información del directorio.<br />

130


Distrito Escolar Unificado de <strong>Morgan</strong> <strong>Hill</strong><br />

15600 Concord Circle<br />

<strong>Morgan</strong> <strong>Hill</strong>, CA 95037<br />

(408)201-6070<br />

Estimados Padres / Tutores:<br />

La Ley de Educación de California requiere que los padres sean notificados cada año sobre los derechos y<br />

responsabilidades del proceso de educación. Muchos de estos derechos y responsabilidades importantes están<br />

detallados en este libreto. Por favor lea esta información, quédese y mantenga el libreto a la mano para que<br />

usted pueda usarlo durante el año si le fuera necesario.<br />

Varias formas son necesarias para la escuela, y necesitan que ustedes la revisen y las firmen:<br />

1. Recibo del Manual de Derechos y Responsabilidades<br />

Además, hay otras formas adicionales en este libreto:<br />

1. Negar Autorización Para Filmar/Fotografiar A Menores para Publicaciones<br />

2. El Acta de No Niño se quedara Atrás (NCLB) Padres con Derecho a Saber la Calidad<br />

de los Profesores y Ayudantes en la Clase<br />

3. Formulario (BP 6163.2) Animales en la clase<br />

4. Formulario de Retención de Información del Directorio<br />

Por favor firme la parte de abajo de esta carta en la que nos indica que usted recibió este libreto.<br />

Yo recibí y revisé la copia del libreto de la escuela y del distrito 2012-2013 sobre los derechos y<br />

responsabilidades.<br />

Nombre del Estudiante: __________________________________ Grado: _____________________<br />

Escuela: ______________________________________________<br />

Firma de los Padres: ____________________________________ Fecha: _____________________<br />

(Requerido)<br />

131

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