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64 mento titulado “Explicación de algunos de los puntos de los principios básicos de la revolución venezolana”, que define la agrupación como “disciplinada y sincera para hacer efectivos los principios básicos de la revolución, venciendo el gomecismo y el caudillaje”; se pronuncia por la “emancipación del campesino del tutelaje del hacendado” y enumera una serie de medidas que logren una equitativa distribución de la tierra; proclama la emancipación del obrero de las arbitrariedades del capitalista, para lo cual “el PRV los organizará y dirigirá defendiéndolos de sus explotadores naturales, los patronos, o de sus explotadores hipócritas, los líderes traficantes”; plantea el problema indígena afirmando la necesidad de abolir las diferencias de razas; reivindica los derechos de la mujer; señala medidas económicas para que “el capital extranjero no se convierta en una amenaza para la Independencia”, y agrega: “esforzándose el PRV en proteger la riqueza venezolana dentro de una nueva forma económica, tratando a la vez de establecer industrias oficiales”, etc.; propone dirigir la educación hacia la “instrucción industrial y agrícola”; apunta la “defensa y emancipación del soldado del despotismo del jefe”; exige “persecución y castigo del peculado”; reclama la “representación por gremios y los mandatos revocables”; precisa la necesidad de la “separación de la Iglesia y el Estado”; y termina exaltando el trabajo por consolidar el PRV:
65 “sólo un partido nacional fuerte y bien organizado puede acabar con el imperio de los Individuos y reemplazarlos por el Imperio de las Ideas” ... “El PRV es el Partido de la Juventud venezolana y de los veteranos honorables” ... “El PRV es el Partido de la Nueva Venezuela”. 14 Las luchas populares no llegaron a deponer al dictador, sin embargo éste, constreñido por la agitación reinante y para ser consecuente en algo con los compromisos contraídos por el Estado venezolano en la O.I.T., promulgó la Ley del Trabajo (primero de nuestros ordenamientos jurídicos con ese nombre). Esta Ley contempló en su Capítulo Il, art. 9, la jornada de nueve horas; en el arto 10 del mismo Capítulo, la labor diaria de ocho horas para los mineros. Pero ninguna de estas previsiones legales fueron cumplidas por los patronos, quienes ignorándolas continuaban exigiendo un horario de trabajo de diez y doce horas. La Ley del Trabajo de 1928 estuvo precedida en este mismo siglo por dos legislaciones que trataron sobre relaciones de trabajo. Una de ellas fue el “Código de Minería” de 1909 y la otra la “Ley de Talleres y Establecimientos Públicos” de 1917. Por las mismas razones señaladas para la promulgación de una “Ley del Trabajo”, el Gobierno propició la creación 14) Boletín del Archivo Histórico de Miraflores. Caracas, Nº 7, 1960, p. 156.
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dictador, sin embargo éste, constreñido por la agitación<br />
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Esta Ley contempló en su Capítulo Il, art. 9,<br />
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La Ley d<strong>el</strong> Trabajo de 1928 estuvo precedida en<br />
este mismo siglo por dos legislaciones que trataron sobre<br />
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Por las mismas razones señaladas para la promulgación<br />
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14) Boletín d<strong>el</strong> Archivo Histórico de Miraflores. Caracas,<br />
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