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07.01.2015 Views

294 la cabeza a Hernán Escarrá (o Herman Scarrá, como escribía su nombre la prensa del año 19S2, época en que éste se desempeñó sin que fuese molestado por la dictadura). Escarrá, quien sostiene un movimiento sindical bajo su dirección personal enfrentando toda idea de partido político, dirigió en este tiempo algunos combates exitosos y otros que constituyeron tremendas derrotas para los trabajadores, los cuales han pagado caro sus consecuencias. Uno de esos conflictos aludidos al inicio del presente título y que vale la pena destacar fue el de “Manufactureras ELIS” (empresa de la confección que empleaba menos de cien obreros). Los trabajadores de esa empresa formaban parte del Sindicato Único de Trabajadores Textiles y de la Confección del Distrito Federal y el Edo. Miranda (SUTRATEX), cuya dirección estaba integrada por cuatro adecos y tres comunistas. Los trabajadores habían planteado un conjunto de reclamos por incumplimiento patronal del Contrato de Trabajo y de la Ley. La mayoría de la directiva sindical venía posponiendo el enfrentamiento del problema, y aun cuando la minoría trató de canalizar el justo descontento obrero, de manera de forzar en primera instancia a la directiva del sindicato como un todo a ponerse al frente de las reclamaciones de los trabajadores, un grupo ultraizquierdista aprovechó las dificultades creadas por la actitud de la mayoría directiva para tomar las riendas del asunto. Cuando finalmente la dirección del sindicato como tal acordó

295 introducir un pliego con carácter conflictivo, a partir de lo cual comenzarían a correr las 120 horas de Ley para que estallase la huelga, los grupos ultraizquierdistas llevaron a los trabajadores a la toma de la fábrica, que sin mucha dilación resultó asaltada por la policía a fin de desalojar a los obreros. Antes de replegarse, los comandos ultraizquierdistas incendiaron los depósitos y destruyeron algunas máquinas. Varios obreros fueron detenidos por la policía. Todos los trabajadores per-dieron el trabajo y sus indemnizaciones. Tales hechos fueron tomados por la mayoría adeca de SUTRATEX para acusar a los comunistas de incendiarios, a pesar de que los mismos habían dejado establecida su posición al respecto, en un documento que decía entre otras cosas: “No cabe la menor duda que los trabajadores de la ELIS tienen razón en formular la reclamación habida. Pero tener razón en una demanda no es suficiente para alcanzar sus objetivos, si los métodos y la forma de lucha empleados resultan inadecuados. Estamos conscientes de que el Derecho de Huelga es escamoteado por el contubernio patronal-Ministerio del Trabajo al que no pocas veces se le agregan los dirigentes sindicales reformistas, pero no por ello podemos hacer abstracción de la Ley en circunstancias como las que atravesamos. El Derecho de Huelga lo consagran nuestra Constitución y las Leyes. Llenar los extremos de Ley nos da cierta protección frente a los patronos y es además una forma de forzar el respeto gubernamental por la propia Ley. Si a pesar de colocarnos dentro de la Ley las autoridades del Trabajo niegan el Derecho de Huelga, entonces procede

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introducir un pliego con carácter conflictivo, a partir<br />

de lo cual comenzarían a correr las 120 horas de Ley<br />

para que estallase la hu<strong>el</strong>ga, los grupos ultraizquierdistas<br />

llevaron a los trabajadores a la toma de<br />

la fábrica, que sin mucha dilación resultó asaltada<br />

por la policía a fin de desalojar a los <strong>obrero</strong>s. Antes<br />

de replegarse, los comandos ultraizquierdistas<br />

incendiaron los depósitos y destruyeron algunas<br />

máquinas. Varios <strong>obrero</strong>s fueron detenidos por la<br />

policía. Todos los trabajadores per-dieron <strong>el</strong> trabajo<br />

y sus indemnizaciones.<br />

Tales hechos fueron tomados por la mayoría adeca<br />

de SUTRATEX para acusar a los comunistas de incendiarios,<br />

a pesar de que los mismos habían dejado<br />

establecida su posición al respecto, en un documento<br />

que decía entre otras cosas:<br />

“No cabe la menor duda que los trabajadores de la ELIS<br />

tienen razón en formular la reclamación habida. Pero tener<br />

razón en una demanda no es suficiente para alcanzar sus<br />

objetivos, si los métodos y la forma de lucha empleados<br />

resultan inadecuados.<br />

Estamos conscientes de que <strong>el</strong> Derecho de Hu<strong>el</strong>ga es escamoteado<br />

por <strong>el</strong> contubernio patronal-Ministerio d<strong>el</strong><br />

Trabajo al que no pocas veces se le agregan los dirigentes<br />

sindicales reformistas, pero no por <strong>el</strong>lo podemos hacer abstracción<br />

de la Ley en circunstancias como las que atravesamos.<br />

El Derecho de Hu<strong>el</strong>ga lo consagran nuestra Constitución y<br />

las Leyes. Llenar los extremos de Ley nos da cierta protección<br />

frente a los patronos y es además una forma de forzar<br />

<strong>el</strong> respeto gubernamental por la propia Ley.<br />

Si a pesar de colocarnos dentro de la Ley las autoridades<br />

d<strong>el</strong> Trabajo niegan <strong>el</strong> Derecho de Hu<strong>el</strong>ga, entonces procede

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