Ricardo Guibourg - Asociación Argentina de Derecho del Trabajo y ...
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LA PROTECCIÓN LABORAL Y SOCIAL ANTE EL EMPLEO INFORMAL<br />
1. El marco histórico e i<strong>de</strong>ológico<br />
<strong>Ricardo</strong> A. <strong>Guibourg</strong><br />
Cuando se trata <strong>de</strong> las condiciones <strong>de</strong>l empleo, no pue<strong>de</strong> soslayarse que cualquier<br />
<strong>de</strong>bate o propuesta se inserta en una controversia ya tradicional acerca <strong>de</strong>l mo<strong>de</strong>lo laboral<br />
<strong>de</strong>seable. Algunos <strong>de</strong>sean el mo<strong>de</strong>lo norteamericano, <strong>de</strong> <strong>de</strong>spido prácticamente<br />
incondicionado y cubierto por un seguro <strong>de</strong> <strong>de</strong>sempleo, preferentemente pagado por la<br />
seguridad social o por el ahorro <strong>de</strong>l propio trabajador, porque lo que importa en ese<br />
contexto es el rendimiento <strong>de</strong> la empresa, sobre todo en el corto plazo. Otros quieren un<br />
mo<strong>de</strong>lo <strong>de</strong> propiedad <strong>de</strong>l empleo, o estabilidad propia, aunque sea disfrazada <strong>de</strong> protección<br />
contra el <strong>de</strong>spido discriminatorio, y lo que les importa es el bienestar <strong>de</strong> los trabajadores.<br />
No les preocupa tanto la evolución <strong>de</strong> la empresa, no solo por la elección <strong>de</strong> su preferencia<br />
inmediata sino también porque piensan que los empresarios están habituados a quejarse<br />
mientras ocultan sus ganancias excesivas. Los <strong>de</strong>fensores a ultranza <strong>de</strong> los trabajadores<br />
están parcialmente equivocados: sin empresa no hay trabajo y sin rentabilidad no pue<strong>de</strong><br />
haber mejora en las condiciones (aunque es cierto que las utilida<strong>de</strong>s son opacas). Los<br />
<strong>de</strong>fensores <strong>de</strong> la empresa a todo trance también están equivocados, porque – como lo<br />
<strong>de</strong>scubrió Henry Ford – los trabajadores son consumidores y también porque, en el largo<br />
plazo, las perspectivas tecnológicas <strong>de</strong> su evolución, la calidad <strong>de</strong>l mercado y la seguridad<br />
política <strong>de</strong> sus negocios <strong>de</strong>pen<strong>de</strong>n <strong>de</strong>l nivel <strong>de</strong> vida, <strong>de</strong> educación y <strong>de</strong> satisfacción <strong>de</strong>l<br />
pueblo don<strong>de</strong> actúan. El gran problema consiste en que estas equivocaciones son<br />
apreciables en el plano colectivo y en el largo plazo, mientras los actores sociales que<br />
incurren en ellas están corporativamente obsesionados con el corto. Los dirigentes <strong>de</strong><br />
empresa están pendientes <strong>de</strong> la cotización <strong>de</strong> sus acciones, que a su vez <strong>de</strong>pen<strong>de</strong> – junto<br />
con sus bonos y premios – <strong>de</strong> las perspectivas inmediatas <strong>de</strong> rendimiento capaces <strong>de</strong> incidir<br />
en el próximo balance. Los abogados <strong>de</strong> trabajadores tienen ante sí los dramas personales<br />
<strong>de</strong> sus clientes, que nunca pue<strong>de</strong>n esperar, y los dirigentes sindicales hacen equilibrio entre<br />
el apoyo que obtengan <strong>de</strong> sus bases, las necesida<strong>de</strong>s <strong>de</strong>l po<strong>de</strong>r político con el que estén<br />
emparentados y las perspectivas <strong>de</strong> beneficio personal. Este conjunto es un cóctel<br />
explosivo, que – luego <strong>de</strong> larga preparación – estalló a fines <strong>de</strong> la década <strong>de</strong> 1980, en<br />
consonancia con el fin <strong>de</strong> la Guerra Fría. Durante toda aquella década, los congresos <strong>de</strong><br />
<strong>de</strong>recho <strong>de</strong>l trabajo parecían girar alre<strong>de</strong>dor <strong>de</strong> una i<strong>de</strong>a: el <strong>de</strong>recho <strong>de</strong>l trabajo <strong>de</strong> la crisis.<br />
La crisis no se veía en la superficie, pero iba preparándose <strong>de</strong>s<strong>de</strong> capas más profundas <strong>de</strong> la<br />
economía y <strong>de</strong> la política: la i<strong>de</strong>a consistía en sostener que, en caso <strong>de</strong> crisis o <strong>de</strong> amenaza<br />
<strong>de</strong> crisis, era necesario reducir la protección <strong>de</strong> los trabajadores aunque fuera como medida<br />
<strong>de</strong> emergencia. Algunos, sin embargo, hablaban ya <strong>de</strong> la crisis <strong>de</strong>l <strong>de</strong>recho <strong>de</strong>l trabajo:<br />
según ellos, el estado <strong>de</strong> bienestar había caducado, la protección laboral era insostenible<br />
hacia el futuro y los trabajadores habían venido disfrutando <strong>de</strong> una suerte <strong>de</strong> fiesta que<br />
ahora tendrían que empezar a pagar si no querían que todo (es <strong>de</strong>cir la rentabilidad
inmediata <strong>de</strong> las empresas) se viniera abajo. Estas i<strong>de</strong>as se pusieron en práctica, en gran<br />
medida por vía legislativa y en medida aún mayor por vías <strong>de</strong> hecho, a partir <strong>de</strong> 1990,<br />
cuando muchos consi<strong>de</strong>raron que la hiperinflación había sido una crisis aleccionadora y<br />
propicia a la disciplina, tal como la entien<strong>de</strong> el liberalismo económico. Con la<br />
convertibilidad se vivió una primavera gracias al renacimiento <strong>de</strong>l crédito, pero<br />
rápidamente los precios internos subieron alre<strong>de</strong>dor <strong>de</strong> 80%, con el agravante <strong>de</strong> que ahora<br />
lo hacían en dólares. Los financistas vivieron su mejor época, mientras las empresas<br />
industriales cerraban o se transformaban en importadoras, los trabajadores perdían sus<br />
empleos o eran sometidos a condiciones fraudulentas <strong>de</strong> relación laboral, las calles se<br />
llenaban <strong>de</strong> cartoneros, la <strong>de</strong>lincuencia y la droga se apo<strong>de</strong>raban <strong>de</strong> las ciuda<strong>de</strong>s y el país<br />
entero vivía en una burbuja internacional que no reventó sino cuando los financistas habían<br />
transferido las responsabilida<strong>de</strong>s al estado, los bancos habían “reducido su exposición” y el<br />
panorama mundial, dominado por el fin <strong>de</strong>l imperio soviético, encontraba otros ámbitos <strong>de</strong><br />
negocios. Algo más <strong>de</strong> la mitad <strong>de</strong> la población quedó bajo la línea <strong>de</strong> pobreza y la cuarta<br />
parte bajo la <strong>de</strong> indigencia 1 .Ahí supimos lo que era una verda<strong>de</strong>ra crisis, y la reacción que<br />
se produjo – sin duda positiva – fue un regreso a las políticas anteriores, en manos <strong>de</strong><br />
muchas personas que habían participado entusiastamente en el experimento neoliberal.<br />
2. El objeto a tratar<br />
A pesar <strong>de</strong> la mejora operada, según los estudios consultados 45% <strong>de</strong> los 5,3<br />
millones <strong>de</strong> trabajadores <strong>de</strong>l Gran Buenos Aires están afectados por alguna clase <strong>de</strong><br />
informalidad, ya sea porque se ven obligados a actuar como in<strong>de</strong>pendientes, o porque son<br />
asalariados <strong>de</strong> empresas informales, o porque, aun <strong>de</strong>ntro <strong>de</strong> empresas formales, no son<br />
registrados o lo son <strong>de</strong> manera insuficiente o <strong>de</strong>fectuosa 2 . Constituyen lo que la OIT ha<br />
<strong>de</strong>nominado el “sector no estructurado” 3<br />
Si hemos <strong>de</strong> tratar acerca <strong>de</strong>l trabajo informal, conviene primero establecer que<br />
ciertos temas diferentes, aunque sin duda importantes y <strong>de</strong> algún modo relacionados, han<br />
<strong>de</strong> quedar fuera <strong>de</strong>l análisis.<br />
Ante todo, hay un marco económico. El trabajo no se pue<strong>de</strong> inventar. Es <strong>de</strong>cir, se<br />
pue<strong>de</strong>, pero a alto costo y, por eso mismo, no in<strong>de</strong>finidamente. El estado pue<strong>de</strong> alentar el<br />
empleo, pero cualquier medida que tome en ese sentido tiene un resultado <strong>de</strong> matiz, como<br />
1 GOLDÍN, Adrián O., “Flexibilidad laboral y protección <strong>de</strong>l trabajador: el mo<strong>de</strong>lo danés <strong>de</strong> ‘flexicuridad’ y la<br />
<strong>Argentina</strong>”, en DT 2010-B-2287.<br />
2 Equipos <strong>de</strong>l MTESS y <strong>de</strong>l Banco Mundial, “Caracterización <strong>de</strong> la informalidad laboral en el Gran Buenos<br />
Aires”, en Banco Mundial y MTESS, Aportes a una nueva visión <strong>de</strong> la informalidad laboral en la <strong>Argentina</strong>,<br />
Buenos Aires, agosto <strong>de</strong> 2008, página 54.<br />
3 La OIT utiliza por primera vez la expresión en un estudio titulado “Employment, incomes and equality. A<br />
strategy for increasing productive employment in Kenya” (Ginebra, 1972). Dato tomado <strong>de</strong> “<strong>Trabajo</strong> informal<br />
y políticas <strong>de</strong> protección social”, <strong>de</strong> Julio H. Gamero Requena y Gabriela Carrasco, Proyecto WIEGO-CIES,<br />
Perú.
ocurrió claramente en la década <strong>de</strong> 1990. El empleo es un insumo <strong>de</strong> la producción, <strong>de</strong><br />
modo que no pue<strong>de</strong> subsistir sin ella 4 . Y por producción me refiero a los bienes y servicios<br />
generados por las empresas, tanto las gran<strong>de</strong>s, las pymes, las <strong>de</strong>l estado y la propia<br />
administración pública. La regla que enuncié antes rige fuertemente en las empresas<br />
privadas y mucho menos en el marco estatal, don<strong>de</strong> no tanto el <strong>de</strong>seo <strong>de</strong>liberado <strong>de</strong> dar<br />
empleo sino el acomodo <strong>de</strong> parientes y amigos por parte <strong>de</strong> quienes ya forman parte <strong>de</strong>l<br />
aparato generan un incremento constante en cualquier momento o circunstancia, salvo<br />
cuando se invierte mucha energía, con alto costo social y político, en limitarlo, evitarlo,<br />
reducirlo o siquiera racionalizarlo. La fuerza entrópica <strong>de</strong> este fenómeno es tal que la<br />
energía or<strong>de</strong>nadora surte poco efecto. Entre otras cosas, porque quienes la ejercen nunca<br />
están exentos <strong>de</strong>l mismo virus, <strong>de</strong> modo que los puestos que se eliminan por razones <strong>de</strong><br />
economía acaban ocupados otra vez por los amigos <strong>de</strong>l nuevo po<strong>de</strong>r. De todos modos, el<br />
exceso <strong>de</strong> empleo público o semipúblico es un costo social económicamente equivalente a<br />
un subsidio, aunque con menor efecto disgregador en sus beneficiarios y, claro está, menor<br />
equidad.<br />
Dentro <strong>de</strong> ese marco económico y social se manifiesta, en ciertas épocas con<br />
acuciante gravedad, el problema <strong>de</strong>l <strong>de</strong>sempleo: el <strong>de</strong> la población potencialmente activa<br />
que no recibe ingresos como contraprestación por su trabajo, o que los recibe tan<br />
esporádicamente que su participación en la masa laboral <strong>de</strong> la sociedad y su inci<strong>de</strong>ncia en<br />
su propio nivel <strong>de</strong> vida es muy escaso. Este es un tema muy serio, pero diferente <strong>de</strong>l que<br />
tenemos ahora en vista.<br />
En segundo lugar, cuando se habla <strong>de</strong> formalidad o informalidad se alu<strong>de</strong> al mayor<br />
o menor encuadramiento <strong>de</strong> una relación laboral en el marco <strong>de</strong>l <strong>de</strong>recho <strong>de</strong>l trabajo. Por<br />
supuesto, eso supone la existencia <strong>de</strong> ese marco, acerca <strong>de</strong> cuyo contenido muchas<br />
opiniones pue<strong>de</strong>n sostenerse y <strong>de</strong> hecho se sostienen, a favor <strong>de</strong> incrementar, mantener o<br />
disminuir los costos <strong>de</strong> <strong>de</strong>spido, los aportes y contribuciones y cualquier otra<br />
responsabilidad <strong>de</strong>rivada <strong>de</strong> la existencia <strong>de</strong> una relación <strong>de</strong> empleo. Este es el <strong>de</strong>bate<br />
central y tradicional <strong>de</strong>l <strong>de</strong>recho <strong>de</strong>l trabajo, al que me he referido al principio: su<br />
importancia es indudable, pero también se encuentra fuera <strong>de</strong>l tema a tratar ahora.<br />
Es importante enfatizar estas exclusiones porque el tratamiento conjunto <strong>de</strong><br />
<strong>de</strong>sempleo, protección laboral e informalidad preanuncia un resultado, como si estuviese<br />
sesgado por una i<strong>de</strong>ología. Esa forma <strong>de</strong> tratamiento implica dar por sentado que el empleo<br />
por un lado y por el otro los reglamentos y costos laborales tienen entre sí una relación<br />
inversa: si se bajan los costos, si se facilita el <strong>de</strong>spido, habrá más empleo. Esto podría<br />
sostenerse si los costos laborales fueran el principal insumo <strong>de</strong> las empresas: así, en la<br />
medida en la que ellos tendieran a cero, los costos bajarían casi en la misma medida, los<br />
productos serían más competitivos y, a favor <strong>de</strong> la ampliación <strong>de</strong> la <strong>de</strong>manda, el incremento<br />
4 “Ninguna ley reabsorberá el <strong>de</strong>sempleo o el subempleo” (cfr. GOLDÍN, Adrián, artículo citado).
<strong>de</strong> la producción llevaría a contratar más personal. Tal vez este esquema haya funcionado<br />
en un tiempo en China y otros países <strong>de</strong> costo laboral ínfimo, mercados externos amplios y<br />
capacidad e iniciativa para la incorporación <strong>de</strong> tecnología; pero su efecto propio es pasajero<br />
(ya que el crecimiento económico trae consigo expectativas <strong>de</strong> mejores condiciones<br />
laborales) y, en todo caso, el experimento argentino ensayado durante la década <strong>de</strong> 1990<br />
tuvo resultados que están todavía muy frescos en el recuerdo <strong>de</strong> todos. Podría advertirse<br />
que los costos empresarios correspondían mayoritariamente a costos no laborales, que la<br />
industria nacional estaba lejos <strong>de</strong> la economía <strong>de</strong> escala, que la concomitante apertura <strong>de</strong> la<br />
economía obligó a cerrar las industrias frente a la competencia extranjera, que las<br />
utilida<strong>de</strong>s, cuando las había, se <strong>de</strong>rivaban a una lucrativa burbuja financiera y que, antes<br />
que ella estallara, terminaban refugiándose en el exterior. De este modo, el brutal <strong>de</strong>scenso<br />
<strong>de</strong> la protección laboral, tanto legal como <strong>de</strong> hecho, solo sirvió para incrementar aquellas<br />
utilida<strong>de</strong>s y financiar la conversión industrial-importadora-financiera sin generar jamás el<br />
prometido <strong>de</strong>rrame sobre la economía local.<br />
En efecto, las consi<strong>de</strong>raciones acerca <strong>de</strong>l costo <strong>de</strong>l trabajo solo tienen alguna<br />
eficacia por encima <strong>de</strong> cierto umbral, cuando el empresario está en condiciones <strong>de</strong> sopesar<br />
los costos y beneficios comparativos <strong>de</strong> distintos métodos <strong>de</strong> producción o, incluso, <strong>de</strong> la<br />
opción misma <strong>de</strong> producir bienes o servicios frente a otras alternativas. Ese umbral está<br />
<strong>de</strong>terminado por las condiciones económicas, políticas y sociales <strong>de</strong>l país y por el tipo <strong>de</strong><br />
relación <strong>de</strong> la economía local con los mercados internacionales, <strong>de</strong> los que ella importa no<br />
solo materias primas y bienes <strong>de</strong> capital sino también productos o servicios que compiten<br />
con los nacionales y a los que busca exportar productos en condiciones a su vez<br />
competitivas. Por <strong>de</strong>bajo <strong>de</strong> ese umbral, el trabajo se revela un insumo <strong>de</strong> poca o ninguna<br />
necesidad. Y, aun por encima <strong>de</strong> él, nuevas tecnologías y métodos <strong>de</strong> producción compiten<br />
ventajosamente con la tarea humana remunerada. Por esta razón, el único trabajador<br />
susceptible <strong>de</strong> ser más o menos protegido es el trabajador necesario para la producción <strong>de</strong><br />
bienes y servicios. Ese trabajador será <strong>de</strong> todos modos contratado, mediante una <strong>de</strong>cisión<br />
en las que las consi<strong>de</strong>raciones <strong>de</strong> costo, aunque vale<strong>de</strong>ras, no son las principales. Y el<br />
trabajador innecesario no será contratado fuera <strong>de</strong> la administración pública, aunque su<br />
labor resulte poco menos que gratuita.<br />
De este modo, el tema a tratar tomará la tasa <strong>de</strong> <strong>de</strong>sempleo, la estructura <strong>de</strong> la<br />
protección contra el <strong>de</strong>spido y el sistema <strong>de</strong> la seguridad social como datos <strong>de</strong> la realidad,<br />
para concentrarse exclusivamente en el encuadramiento <strong>de</strong> las relaciones laborales reales en<br />
los parámetros que dichos datos proveen. Des<strong>de</strong> luego, si – por vía <strong>de</strong> hipótesis –<br />
<strong>de</strong>saparecieran todas las normas <strong>de</strong> <strong>de</strong>recho <strong>de</strong>l trabajo y <strong>de</strong> la seguridad social, el trabajo<br />
subsistiría, pero sería innecesario registrarlo, salvo con fines estadísticos. Son las normas<br />
protectoras, cualquiera sea su intensidad, las que requieren el registro y, por eso mismo, la<br />
contratación <strong>de</strong> trabajadores en condiciones formales tiene para el empleador ciertos costos.
3. Los costos <strong>de</strong> la formalidad<br />
a) Costo administrativo, psicológico e impositivo. Registrar a un trabajador requiere<br />
un trámite. Aunque se ha procurado facilitarlo y abreviarlo, subsiste. Pero, cuando se trata<br />
<strong>de</strong> una empresa muy pequeña, que tiene todo su escaso personal en negro, el blanqueo<br />
requiere ingresar en el mundo administrativo y la inercia es mayor: el pequeño empresario<br />
es reacio a consi<strong>de</strong>rarse a sí mismo más que un trabajador in<strong>de</strong>pendiente y siente que los<br />
reglamentos no le son aplicables. Por otra parte, se ha señalado que existe una relación<br />
directa entre informalidad laboral y evasión <strong>de</strong>l IVA: el registro <strong>de</strong> los trabajadores y, en<br />
general, el blanqueo <strong>de</strong> la empresa misma traen consigo mayor visibilidad impositiva 5 .<br />
b) Costo previsional. El empleo formal obliga a hacer aportes jubilatorios y a<br />
retener y <strong>de</strong>positar los <strong>de</strong>l trabajador. A veces, este <strong>de</strong>scuento motiva al trabajador a pedir<br />
no ser regularizado; pero la presión <strong>de</strong> este costo sobre el empleador es notablemente<br />
mayor. También hay aportes <strong>de</strong> obra social.<br />
c) Costo sindical. El empleo regular comporta a menudo aportes sindicales que hay<br />
que retener y <strong>de</strong>positar. Pero, más allá <strong>de</strong> ese costo administrativo, implica entrar en<br />
relaciones con una entidad sindical. Esto pue<strong>de</strong> traer mayor complejidad <strong>de</strong>ntro <strong>de</strong> la<br />
empresa (elecciones, <strong>de</strong>legados, comisión interna, estabilidad sindical), afectación por<br />
conflictos colectivos e incluso participación no siempre querida en conflictos<br />
intersindicales acerca <strong>de</strong> la representación <strong>de</strong>l personal.<br />
d) Costo salarial. El empleo informal induce en el trabajador una sensación <strong>de</strong><br />
<strong>de</strong>sprotección y vulnerabilidad, a la espera <strong>de</strong> la ansiada “efectivización”, para lograr la<br />
cual <strong>de</strong>be hacer méritos y evitar toda situación conflictiva. En estas condiciones, se hace<br />
más fácil para el empleador no pagar sueldo anual complementario, retacear vacaciones,<br />
obligar a horas extras gratuitas y, en general, pagar un salario menor, a veces mediante<br />
retribución por rendimiento o a comisión.<br />
e) Estabilidad. El pequeño empleador (y el trabajador casi siempre) sienten que la<br />
situación laboral informal es precaria, <strong>de</strong> modo que en cualquier momento pue<strong>de</strong><br />
disponerse un <strong>de</strong>spido también informal sin responsabilidad alguna. A veces, el empleador<br />
parece suponer que el hecho <strong>de</strong> mantenerse al margen <strong>de</strong> la ley lo hace invisible frente a<br />
ella, ya que su actividad es casi una prolongación <strong>de</strong> su vida privada. El trabajador ve<br />
recortadas (aunque no anuladas) sus posibilida<strong>de</strong>s <strong>de</strong> probar la relación <strong>de</strong> trabajo. En todo<br />
caso, cualquier reclamo <strong>de</strong>be esperar, en la práctica, a la disolución <strong>de</strong>l contrato, porque si<br />
se formula antes conduce casi seguramente al <strong>de</strong>spido.<br />
5 Waisgrais, Sebastián, y Sarabia, Marianela, “Heterogeneidad social y productiva: caracterización <strong>de</strong>l trabajo<br />
informal en el Gran Buenos Aires”, en el informe MTESS – Banco Mundial, citado, página 187.
Se recuerda a veces que algunos trabajadores prefieren y solicitan trabajar<br />
informalmente, en especial para no per<strong>de</strong>r los subsidios que pudieran estar percibiendo. Sin<br />
embargo, las estadísticas muestran una baja inci<strong>de</strong>ncia <strong>de</strong> esta causa. De los trabajadores<br />
informales <strong>de</strong>l Gran Buenos Aires, nada menos que 30% son asalariados en unida<strong>de</strong>s<br />
productivas formales: 5% rechazaron trabajar en blanco, en tanto 95% estiman que no<br />
tendrían empleo si no fuera en negro 6 . Estas proporciones <strong>de</strong>jan en claro que la<br />
informalidad laboral es casi por completo obra <strong>de</strong> los empleadores y que pesan en ellos las<br />
consi<strong>de</strong>raciones <strong>de</strong> costos monetarios con más fuerza que las vinculadas con costos<br />
administrativos y psicológicos.<br />
4. Medidas adoptadas<br />
a) Modalida<strong>de</strong>s basura. Alre<strong>de</strong>dor <strong>de</strong> 1960, era usual la referencia al trabajo “por<br />
cuenta”, expresión que aparecía tanto en el lenguaje <strong>de</strong> los empleadores como en el <strong>de</strong> los<br />
trabajadores: el giro correspondía a una ignorancia <strong>de</strong>l <strong>de</strong>recho, no siempre <strong>de</strong>sinteresada,<br />
según la cual las partes podían convenir que el trabajador prestara servicios como si fuera<br />
por cuenta propia y, <strong>de</strong> ese modo, excluir la relación <strong>de</strong> las formalida<strong>de</strong>s laborales. A<br />
medida que los sujetos <strong>de</strong>l contrato <strong>de</strong> trabajo recibían mejor asesoramiento jurídico, y que<br />
el artículo 23 LCT fulminó el uso simulado <strong>de</strong> figuras no laborales para caracterizar el<br />
contrato, la informalidad se refugió en la subcontratación (gracias a la reforma introducida<br />
por la ley 21.297 y al consiguiente texto or<strong>de</strong>nado <strong>de</strong> 1976) y a la simulación <strong>de</strong> contratos<br />
eventuales, ramo en el que el propio Estado, <strong>de</strong>s<strong>de</strong> la práctica administrativa, daba el<br />
ejemplo con la ficción <strong>de</strong> los “empleados contratados”. Más tar<strong>de</strong>, la ley 24.013,<br />
curiosamente llamada “<strong>de</strong> empleo”, introdujo nuevas modalida<strong>de</strong>s que, a favor <strong>de</strong> la<br />
recesión que siguió, sirvieron como excusas para el frau<strong>de</strong>: el contrato <strong>de</strong> trabajo por<br />
tiempo <strong>de</strong>terminado por lanzamiento <strong>de</strong> nueva actividad (arts. 47 a 50), el contrato <strong>de</strong><br />
práctica laboral para jóvenes (arts. 51 a 57) y el contrato <strong>de</strong> trabajo-formación (arts.58 a<br />
65), aparte <strong>de</strong> nuevas normas para el contrato <strong>de</strong> temporada (arts. 66 y 67) y para el<br />
contrato eventual (arts. 68 a 80).<br />
La ley 25.013, <strong>de</strong> 1998, <strong>de</strong>rogó aquellas nuevas modalida<strong>de</strong>s pero no sólo <strong>de</strong>jó el<br />
contrato <strong>de</strong> temporada (justificado según las condiciones <strong>de</strong> la actividad) y el eventual<br />
(fuente inagotable <strong>de</strong> frau<strong>de</strong>s): también <strong>de</strong>jó vigente la ley 25.165, <strong>de</strong> 1996, que tan a<br />
menudo se usó para encubrir relaciones laborales, incluso con la colaboración <strong>de</strong> la<br />
administración pública, y cuyos efectos fueron mo<strong>de</strong>rados por la ley 26.427, <strong>de</strong> 2011. Cabe<br />
agregar que, como consecuencia <strong>de</strong> dicha mo<strong>de</strong>ración, los falsos pasantes fueron a menudo<br />
sustituidos por falsos becarios.<br />
6 Cfr. Obra citada en nota 2, páginas 57 y 63.
) Modificaciones registrales. La ley 24.013 creó el Sistema Único <strong>de</strong> Registro<br />
Laboral y más tar<strong>de</strong> se estableció el sistema <strong>de</strong> alta temprana. De este modo se ha facilitado<br />
el trámite administrativo <strong>de</strong> la inscripción <strong>de</strong> los trabajadores y, a la vez, el control <strong>de</strong> la<br />
situación <strong>de</strong> cada trabajador registrado.<br />
c) Publicidad dirigida a los trabajadores. Recientemente se ha emprendido una<br />
campaña publicitaria para exhortar a los trabajadores a exigir su propia regularización. De<br />
este modo pue<strong>de</strong> contribuirse a estimular una conciencia entre los interesados, pero su<br />
eficacia práctica se encuentra supeditada a la escasa capacidad real <strong>de</strong> los trabajadores<br />
informales para dirigir a sus empleadores reclamos <strong>de</strong> esta naturaleza.<br />
d) Encarecimiento <strong>de</strong> la informalidad: ley <strong>de</strong> empleo. La ley 24.013 parece tener<br />
dos partes en conflicto recíproco. La primera tendía a la regularización <strong>de</strong>l empleo, en tanto<br />
la segunda proveía medios y pretextos para evitarla. Durante los primeros tiempos, la<br />
segunda parte fue consi<strong>de</strong>rablemente más eficaz que la primera. Derogadas varias <strong>de</strong> las<br />
modalida<strong>de</strong>s-basura y, sobre todo, reducido en gran parte el <strong>de</strong>sempleo, la primera parte <strong>de</strong><br />
la ley adquiere ahora mayor relevancia en cuanto tien<strong>de</strong> a encarecer el empleo no<br />
registrado. Así, el artículo 8º impone al empleador una multa <strong>de</strong> 25% <strong>de</strong> las remuneraciones<br />
<strong>de</strong>vengadas sin registro, el 9º extien<strong>de</strong> el recargo al registro <strong>de</strong> una fecha <strong>de</strong> ingreso<br />
posterior a la real y el 10 al registro <strong>de</strong> un salario menor que el real, en tanto el 15 duplica<br />
las in<strong>de</strong>mnizaciones por <strong>de</strong>spido si el trabajador fuese <strong>de</strong>spedido sin causa justificada, o<br />
<strong>de</strong>clarase el <strong>de</strong>spido indirecto justificadamente, <strong>de</strong>ntro <strong>de</strong> los dos años <strong>de</strong> haber intimado su<br />
regularización.<br />
Como señala Goldín, han sido ineficaces las normas que intentaron hacer más<br />
costosa la informalidad laboral, tanto como lo fueron los incentivos <strong>de</strong> mercado (reducción<br />
<strong>de</strong> contribuciones en el plazo <strong>de</strong> prueba, <strong>de</strong>slaboralización, <strong>de</strong>salarización) y el régimen <strong>de</strong><br />
inspecciones. Algún resultado, en cambio, surtió el Plan Nacional <strong>de</strong> Regularización <strong>de</strong>l<br />
Registro Laboral 7 .<br />
5. Medidas propuestas<br />
Queda claro, pues, que la informalidad laboral constituye en nuestro país un<br />
problema sumamente grave, aunque no tanto como en otras regiones <strong>de</strong>l mundo 8 . Deprime<br />
7 Cfr. Goldín, Adrián, artículo citado.<br />
8 En Perú, por ejemplo, dos tercios <strong>de</strong> la población económicamente activa prestan servicios en empresas<br />
<strong>de</strong>l sector informal (cfr. Gamero Requena, Julio H., y Carrasco, Gabriela, “<strong>Trabajo</strong> informal y políticas <strong>de</strong><br />
protección social”, citado, cuadro Nº 5, dato correspondiente a 2009). En la misma época, la OCDE estimaba<br />
que el empleo informal alcanza a 60% <strong>de</strong> la fuerza <strong>de</strong> trabajo en el mundo entero y preveía su incremento a<br />
66% para 2020. En América Latina oscila en torno a 57%, entre Haití (92%) y Chile (35,8%); pero 25% <strong>de</strong> los<br />
trabajadores formales <strong>de</strong> 2002 pasaron a ser informales en 2005. En el África subsahariana la informalidad<br />
alcanzaba 76% entre 1990 y 1994 (“Empleo informal en el mundo alcanzará el 66% en 2020”, en Latino
el salario <strong>de</strong> los afectados, los somete a condiciones <strong>de</strong> trabajo más duras, condiciona la<br />
libertad para el reclamo <strong>de</strong> los <strong>de</strong>rechos, los priva <strong>de</strong> servicios <strong>de</strong> salud a<strong>de</strong>cuados y pone<br />
en peligro el sistema previsional, tanto para los individuos, respecto <strong>de</strong> los cuales no se<br />
hacen aportes jubilatorios, como para el conjunto <strong>de</strong> la clase pasiva, al <strong>de</strong>traer por esa vía<br />
una amplia porción <strong>de</strong> los fondos con los que sus haberes <strong>de</strong>ben solventarse.<br />
El planteo <strong>de</strong>l problema es bastante claro. La incógnita consiste en la selección e<br />
implementación <strong>de</strong> políticas que permitan resolverlo o, al menos, reducir sustancialmente<br />
su inci<strong>de</strong>ncia.<br />
En este punto es preciso tener en cuenta que una parte <strong>de</strong> las propuestas opta por la<br />
disminución <strong>de</strong> protecciones y controles laborales, absorbiendo el problema <strong>de</strong> la<br />
informalidad en el problema, a menudo mayor, <strong>de</strong>l <strong>de</strong>sempleo. En ciertos casos, ellas dan<br />
por momentáneamente perdida la batalla por la regularización y prefieren aten<strong>de</strong>r al nivel<br />
<strong>de</strong> subsistencia general mediante el establecimiento <strong>de</strong> mínimos <strong>de</strong> protección no<br />
vinculados con la situación laboral, como el “universalismo básico” propugnado por el<br />
BID 9 . Otras opiniones, compatibles con la anterior pero originadas <strong>de</strong>s<strong>de</strong> una óptica<br />
opuesta, aplican una medición economicista: según ella, “los mo<strong>de</strong>los teóricos <strong>de</strong>muestran<br />
que la protección <strong>de</strong>l empleo suele tener un efecto condicionante tanto en los <strong>de</strong>spidos<br />
como en las admisiones, tanto en la creación como en la <strong>de</strong>strucción <strong>de</strong> empleo, tanto en las<br />
entradas como en las salidas <strong>de</strong>l <strong>de</strong>sempleo”, por lo que cabe esperar que “la legislación<br />
protectora <strong>de</strong> la relación <strong>de</strong> trabajo estable amortigüe la volatilidad <strong>de</strong>l empleo, pero no el<br />
volumen <strong>de</strong>l mismo” 10 .<br />
La i<strong>de</strong>a <strong>de</strong>l universalismo básico ha sido implementada en alguna medida en nuestro<br />
país, mediante la Asignación Universal por Hijo y diversos planes <strong>de</strong> subsidios, pero esas<br />
medidas han mejorado la situación <strong>de</strong> las personas económicamente menos favorecidas, sin<br />
que la informalidad laboral se haya visto afectada en proporción suficiente. Cabe, pues,<br />
examinar las propuestas que se han formulado para reducir específicamente el nivel <strong>de</strong><br />
informalidad.<br />
a) Flexiguridad<br />
News and Opinion, www.pontealdia.com./empleos/empleo-informal-en-el-mundo-alcanzara-el-66-en-2020,<br />
acceso el 16/2/12.<br />
9 El universalismo básico “promueve la cobertura universal <strong>de</strong> prestaciones esenciales que cumplan con<br />
estándares <strong>de</strong> calidad, ofrecidas sobre la base <strong>de</strong> principios <strong>de</strong> ciudadanía […] cuyo alcance variará según las<br />
posibilida<strong>de</strong>s y <strong>de</strong>cisiones propias <strong>de</strong> cada país” (Cfr. Gamero Requena y Carrasco, obra citada, apartado IV –<br />
1.2.)<br />
10 Cfr. Kucera, David, y Roncolato, Leanne, “El trabajo informal. Dos asuntos clave para los programas<br />
políticos”, en Revista Internacional <strong>de</strong>l <strong>Trabajo</strong>, vol. 127 (2008), Nº 4, página 371.
Adrián Goldín ha sugerido prestar atención al mo<strong>de</strong>lo <strong>de</strong> “flexiguridad” ensayado<br />
en Dinamarca 11 . Este mo<strong>de</strong>lo consiste en una alta flexibilidad en la contratación y el<br />
<strong>de</strong>spido, compensada por “un régimen <strong>de</strong> alta protección social, enérgicas políticas activas<br />
<strong>de</strong> mercado <strong>de</strong> trabajo, aseguramiento <strong>de</strong> la continuidad <strong>de</strong> los ingresos, significativa<br />
redistribución intergeneracional, sindicatos fuertes, variados actores empresarios con<br />
significativa presencia <strong>de</strong> las pequeñas y medianas, negociación colectiva y una práctica <strong>de</strong><br />
diálogo social consistente y sostenida”, todo esto vinculado con una carga tributaria <strong>de</strong> 50%<br />
<strong>de</strong>l PIB. El autor examina las condiciones históricas <strong>de</strong> su implantación en el país<br />
escandinavo, que compren<strong>de</strong>n muchos años <strong>de</strong> <strong>de</strong>spido permisivo y cierto compromiso no<br />
escrito entre empleadores, asalariados y estado en el sentido <strong>de</strong> avanzar conjuntamente en<br />
la aplicación <strong>de</strong>l mo<strong>de</strong>lo. También examina la propuesta “en clave argentina” con espíritu<br />
más que pru<strong>de</strong>nte: toma en cuenta la tradición favorable al contrato por tiempo<br />
in<strong>de</strong>terminado y la mezcla <strong>de</strong> ilicitud y vali<strong>de</strong>z en el <strong>de</strong>spido arbitrario, así como la garantía<br />
constitucional <strong>de</strong> estabilidad <strong>de</strong>l empleado público; <strong>de</strong>staca la presencia <strong>de</strong> espacios legales<br />
para la flexibilidad salarial y <strong>de</strong> la jornada laboral, pero también la intensa intervención<br />
estatal en la vida <strong>de</strong> los sindicatos y algunas características <strong>de</strong> la negociación colectiva, que<br />
consi<strong>de</strong>ra distorsivas. Luego <strong>de</strong> reseñar la evolución reciente <strong>de</strong>l clima <strong>de</strong>l <strong>de</strong>bate laboral en<br />
la <strong>Argentina</strong>, concluye que el mo<strong>de</strong>lo danés encontraría graves obstáculos. Los trabajadores<br />
“sospecharían, no sin razones, que la ‘flexiguridad’ no es más que un nuevo ejercicio, esta<br />
vez menos directo, quizá sólo cosmético, para encubrir un nuevo emprendimiento <strong>de</strong><br />
<strong>de</strong>smontaje <strong>de</strong>l entramado <strong>de</strong> tutela <strong>de</strong>l trabajo <strong>de</strong>pendiente. Los empresarios, a su vez,<br />
ten<strong>de</strong>rían probablemente a confirmar esa perspectiva, ‘leyendo’ a la propuesta como una<br />
estrategia apta para facilitar la aceptación <strong>de</strong> niveles mayores <strong>de</strong> flexibilidad laboral, sin la<br />
asunción <strong>de</strong> compromisos sustantivos en relación con los otros componentes <strong>de</strong> un tal<br />
mo<strong>de</strong>lo”. Se pregunta: “¿De qué seguridad, en efecto, pue<strong>de</strong> hablarse, si casi el 40% <strong>de</strong> los<br />
trabajadores se encuentran al margen <strong>de</strong>l sistema <strong>de</strong> amparo” En <strong>de</strong>finitiva, propone<br />
empezar por la seguridad mediante la jerarquización <strong>de</strong> las inspecciones, la seguridad en los<br />
ingresos y en la cobertura <strong>de</strong> salud, incluso luego <strong>de</strong> terminado el contrato <strong>de</strong> trabajo, así<br />
como seguros y subsidios por <strong>de</strong>sempleo, articulados con una prestación adicional, no<br />
punitiva, en caso <strong>de</strong> cesantía y programas <strong>de</strong> formación profesional.<br />
Por mi parte, concuerdo con las aprensiones, tan razonables, registradas por el<br />
maestro Goldín. En el mismo marco, creo que sólo las inspecciones, entre todas las<br />
propuestas <strong>de</strong> la “flexiguridad” a la argentina, pue<strong>de</strong>n <strong>de</strong>sempeñar un papel en la reducción<br />
<strong>de</strong> la informalidad, aunque <strong>de</strong>pendiendo <strong>de</strong>l nivel <strong>de</strong> corrupción que cualquier mecanismo<br />
<strong>de</strong> inspección pue<strong>de</strong> abrigar en su seno.<br />
b) Legitimación <strong>de</strong> los sindicatos para reclamar<br />
11 Goldín, Adrián O., artículo citado.
Jorge Elías ha <strong>de</strong>stacado otra vertiente <strong>de</strong> la informalidad: la inci<strong>de</strong>ncia que en ella<br />
tiene la relativa incapacidad en la que encuentra el trabajador informal para reclamar su<br />
regularización, que con cierta audacia lingüística llama “hiposuficiencia reclamacional” 12 .<br />
Destaca que “la legislación pone en cabeza <strong>de</strong>l trabajador acciones legales para requerir el<br />
registro <strong>de</strong> los contratos, reforzando la tutela en casos <strong>de</strong> <strong>de</strong>spido represalia y fijando una<br />
significativa reparación en beneficio <strong>de</strong>l <strong>de</strong>pendiente”. Señala que, si hace poco más <strong>de</strong><br />
medio siglo podía estimarse que los trabajadores y sus sindicatos hacían “casi imposible el<br />
incumplimiento <strong>de</strong> la ley” 13 , en la actualidad “la precarización <strong>de</strong> las relaciones laborales,<br />
la existencia <strong>de</strong> numerosos casos <strong>de</strong> contratación fraudulenta encaminada a obstaculizar la<br />
tutela efectiva <strong>de</strong> los <strong>de</strong>rechos <strong>de</strong>l trabajador, las dificulta<strong>de</strong>s para encontrar empleo, operan<br />
como verda<strong>de</strong>ros disuasivos para que el <strong>de</strong>pendiente <strong>de</strong>cida encarar algún reclamo, ya que<br />
su empleador bien pue<strong>de</strong> recurrir, y <strong>de</strong> hecho lo hace, al <strong>de</strong>spido como medio <strong>de</strong> disuadir<br />
estos intentos”. Y agrega: “En la medida en que la in<strong>de</strong>mnización tarifada no repara el daño<br />
causado por la pérdida <strong>de</strong>l trabajo, el empleador siempre dispondrá <strong>de</strong> un eficaz recurso<br />
para ejercer coacción, bajo la amenaza <strong>de</strong>l <strong>de</strong>spido”. Verifica Elías – y coinci<strong>de</strong> en esto con<br />
Goldín – que el sistema <strong>de</strong> agravamiento <strong>de</strong> las in<strong>de</strong>mnizaciones no ha dado resultado: “los<br />
empresarios no parecieron acobardarse por el recargo legal, <strong>de</strong>l mismo modo que no<br />
parecen temer al mecanismo instituido por el artículo 1 <strong>de</strong> la ley 25.323”. Registra que una<br />
alternativa que se insinúa en la jurispru<strong>de</strong>ncia es la figura <strong>de</strong>l <strong>de</strong>spido discriminatorio, en<br />
especial cuando se lo consi<strong>de</strong>ra un acto <strong>de</strong> represalia antisindical. Pero, en resumidas<br />
cuentas, propugna habilitar a los sindicatos como nuevos sujetos para promover acciones<br />
judiciales individuales o pluriindividuales, cuando el trabajador se encuentra afectado por<br />
aquella hiposuficiencia. En especial, propone que la asociación sindical (o un Ombudsman<br />
o Defensor <strong>de</strong> los Trabajadores, a crear) pueda <strong>de</strong>ducir una acción meramente <strong>de</strong>clarativa, a<br />
fin <strong>de</strong> establecer la existencia <strong>de</strong> un contrato <strong>de</strong> trabajo, o que los trabajadores prestan<br />
servicios en jornadas mayores que las registradas, o que existe un vínculo directo en casos<br />
<strong>de</strong> intermediación fraudulenta o sucesión ficticia <strong>de</strong> empleadores, así como en los <strong>de</strong><br />
erróneo encuadramiento sindical o estatutario. Tal acción no se traduciría en el pago <strong>de</strong> una<br />
suma <strong>de</strong> dinero, pero podría persuadir al empleador <strong>de</strong> cesar en su conducta y recomponer<br />
los vínculos laborales sin extinguirlos; a la vez, sustraería a los trabajadores individuales <strong>de</strong><br />
la represalia patronal, ya que ellos no serían actores.<br />
La propuesta <strong>de</strong> Elías parece sumamente plausible, más en cabeza <strong>de</strong> los sindicatos<br />
que en los <strong>de</strong> una nueva figura burocrática a crear. Disminuiría el grave riesgo <strong>de</strong> reclamar<br />
que hoy afecta a los trabajadores no registrados; su ejercicio intenso ayudaría a reducir la<br />
carga <strong>de</strong> litigios que pesa sobre los tribunales <strong>de</strong>l trabajo o a facilitar la solución <strong>de</strong> muchas<br />
<strong>de</strong> las controversias subsistentes y podría estimular efectivamente a los empleadores a<br />
encajar sus explotaciones en los parámetros <strong>de</strong> la ley.<br />
12 Elías, Jorge, “Hiposuficiencia reclamacional: un nuevo <strong>de</strong>safío para el <strong>de</strong>recho <strong>de</strong>l trabajo”, en DT 2011<br />
(diciembre), página 3196.<br />
13 El autor cita aquí el voto <strong>de</strong>l Dr. Petorutti en el plenario CNAT “Aceto”, <strong>de</strong>l 17/5/55.
c) Agente retenedor (proyecto WIEGO-CIES Perú)<br />
El trabajo <strong>de</strong> Gamero Requena y Gabriela Carrasco, ya citado, contiene una<br />
cantidad <strong>de</strong> propuestas <strong>de</strong>stinadas a la situación peruana. En su mayoría obe<strong>de</strong>cen al<br />
mo<strong>de</strong>lo <strong>de</strong>l “universalismo básico”, pero una <strong>de</strong> ellas, que procura recaudar contribuciones<br />
<strong>de</strong> trabajadores rurales y urbanos informales, consiste en la figura <strong>de</strong>l “agente retenedor”:<br />
“Por ejemplo, para el caso <strong>de</strong> aquellos que prestan servicios o compran bienes a una entidad<br />
formal, ésta podría retener un porcentaje <strong>de</strong>l impuesto que paga para <strong>de</strong>stinarlo hacia algún<br />
esquema <strong>de</strong> protección social en salud y/o pensiones. En el caso <strong>de</strong>l sector rural, es usual<br />
que un pequeño productor se vincule con una empresa registrada que consolida su oferta,<br />
que procesa su materia prima o que le otorga financiamiento” 14 .<br />
Traducida esta propuesta a la realidad argentina, bastante distinta <strong>de</strong> la peruana, ella<br />
podría resumirse como la <strong>de</strong> utilizar los vínculos <strong>de</strong> las empresas informales con las<br />
empresas formales para poner a cargo <strong>de</strong> estas últimas al menos una parte <strong>de</strong>l costo <strong>de</strong> la<br />
formalidad omitida. Como ese costo se trasladaría indudablemente a la relación entre las<br />
dos empresas, podría impulsar a la informal a modificar su situación e ingresar en el círculo<br />
formal. La i<strong>de</strong>a es sugerente, pero pue<strong>de</strong>n formulársele algunas observaciones. En primer<br />
lugar, parece partir <strong>de</strong> cierto grado <strong>de</strong> aceptación <strong>de</strong> la informalidad como hecho<br />
incoercible y recaudar fondos <strong>de</strong>stinados probablemente a las prestaciones <strong>de</strong>l<br />
universalismo básico. En segundo lugar, no plantea una relación estrecha entre la suma a<br />
retener por la empresa formal y el beneficio que la otra obtiene <strong>de</strong> su informalidad, lo que<br />
pue<strong>de</strong> poner en duda la eficacia motivadora sobre esta última. En tercer lugar, no contiene<br />
solución alguna para los trabajadores individuales afectados por la informalidad <strong>de</strong> la<br />
empresa en la que trabajan, y menos aún para los que se hallan afectados <strong>de</strong> informalidad<br />
total o parcial <strong>de</strong>ntro <strong>de</strong> una empresa formal. Sin embargo, vale la pena tener esta propuesta<br />
en mente para introducir la primera <strong>de</strong> las medidas que aquí se sugerirán.<br />
6. Medidas a proponer<br />
Muchas <strong>de</strong> las soluciones imaginables han sido ya puestas en marcha, aunque hay<br />
que lamentar su escasa eficacia para reducir la informalidad en las relaciones <strong>de</strong>l trabajo.<br />
Algunas otras pue<strong>de</strong>n proponerse, con la esperanza <strong>de</strong> incrementar esa efectividad. Una <strong>de</strong><br />
ellas, indudablemente, es la medida que sugiere Elías. Otras podrían incidir en uno <strong>de</strong> los<br />
medios más comunes para provocar informalidad o beneficiarse <strong>de</strong> ella, o bien para facilitar<br />
las inspecciones y mejorar la situación probatoria <strong>de</strong>l trabajador informal <strong>de</strong>ntro <strong>de</strong> un<br />
eventual litigio.<br />
a) Restablecimiento <strong>de</strong>l texto original <strong>de</strong>l artículo 30 LCT<br />
14 Cfr. trabajo citado, nota 126.
La ley 20.744, en el texto original <strong>de</strong> su artículo 32, establecía la solidaridad <strong>de</strong><br />
“quienes contraten o subcontraten con otros la realización <strong>de</strong> obras o trabajos, o cedan total<br />
o parcialmente a otros el establecimiento o explotación habilitado a su nombre para la<br />
realización <strong>de</strong> obras o prestación <strong>de</strong> servicios que hagan a su actividad principal o<br />
accesoria, tenga ésta o no fines <strong>de</strong> lucro”. A<strong>de</strong>más, cuando el trabajo contratado o<br />
subcontratado correspondiese a la actividad normal y específica propia <strong>de</strong>l<br />
establecimiento, y <strong>de</strong>ntro <strong>de</strong> su ámbito,… se consi<strong>de</strong>rará en todos los casos que la relación<br />
<strong>de</strong> trabajo respectiva <strong>de</strong>l personal afectado a tal contratación o subcontratación, está<br />
constituida con el principal…” Esta norma fue probablemente inspirada, en parte, por el<br />
caso <strong>de</strong> una empresa productora <strong>de</strong> automotores que en la década <strong>de</strong> 1960, eludiendo sus<br />
obligaciones laborales, había cedido a otra todo su establecimiento para continuar la misma<br />
explotación 15 . Más allá <strong>de</strong> los límites <strong>de</strong> aquel episodio, el artículo establecía dos peldaños<br />
<strong>de</strong> protección para trabajadores tercerizados. Si el trabajo se prestaba en la actividad normal<br />
y específica <strong>de</strong>l establecimiento y <strong>de</strong>ntro <strong>de</strong> su ámbito, se lo consi<strong>de</strong>raba directamente<br />
contratado por el principal, que <strong>de</strong>bía asumir su condición <strong>de</strong> empleador directo. En<br />
cualquier otro caso, la subcontratación se entendía válida, pero sujetaba al principal a<br />
responsabilidad solidaria por todas las obligaciones, laborales y <strong>de</strong> la seguridad social,<br />
contraídas por su subcontratista.<br />
La sanción <strong>de</strong> esa norma provocó que muchas empresas procurasen absorber en<br />
forma directa a los trabajadores <strong>de</strong> otras que hasta entonces subcontrataban: si habían <strong>de</strong><br />
tener respecto <strong>de</strong> ellos responsabilidad directa o indirecta solidaria, más les valía asumir<br />
directamente esa función para mejor controlar el funcionamiento <strong>de</strong> las relaciones laborales<br />
y no correr el riesgo <strong>de</strong> responsabilizarse por incumplimientos a los que ellas fuesen ajenas.<br />
La reforma introducida en 1976 por la ley 21.297 (t.o. dto. 390/76) eliminó el<br />
primero <strong>de</strong> los peldaños <strong>de</strong> protección contenidos en el texto original y redujo en un nivel el<br />
segundo <strong>de</strong> esos peldaños. A partir <strong>de</strong> entonces, la subcontratación fue siempre válida<br />
(salvo, claro está, en caso <strong>de</strong> frau<strong>de</strong>) y la responsabilidad solidaria <strong>de</strong>l contratista principal<br />
quedaba reducida a los trabajadores que se <strong>de</strong>sempeñasen en la actividad normal y<br />
específica propia <strong>de</strong>l establecimiento, sin la inclusión expresa <strong>de</strong> las activida<strong>de</strong>s accesorias.<br />
Se planteó <strong>de</strong>s<strong>de</strong> ese momento una incógnita interpretativa acerca <strong>de</strong> qué <strong>de</strong>bía enten<strong>de</strong>rse<br />
por “actividad normal y específica” y cuáles serían los alcances <strong>de</strong> la solidaridad 16 . Como<br />
ninguna interpretación leal <strong>de</strong> la reforma permitía mantener los niveles anteriores <strong>de</strong><br />
15 El fenómeno <strong>de</strong> la subcontratación ya había dado lugar a reacción legislativa: el artículo 2º <strong>de</strong> la ley 16.593<br />
asimilaba a contratación directa la subcontratación <strong>de</strong> “tareas típicas <strong>de</strong> una relación <strong>de</strong> trabajo” y el<br />
artículo 13 <strong>de</strong> la ley 18.596 habilitaba a los trabajadores <strong>de</strong>l subcontratista a exigir <strong>de</strong>l principal retención y<br />
pago directo <strong>de</strong> lo que su empleador les a<strong>de</strong>udase.<br />
16 Un intento <strong>de</strong> resolver estos <strong>de</strong>safíos está contenido en Cerdio Herrán, Jorge, <strong>Guibourg</strong>, <strong>Ricardo</strong> A.<br />
(director), Maza, Miguel Ángel, Rodríguez Fernán<strong>de</strong>z, Liliana, Silva, Sara N., Solvés, María Cristina, y Zoppi,<br />
María Teresa, Análisis <strong>de</strong> criterios <strong>de</strong> <strong>de</strong>cisión judicial: el artículo 30 <strong>de</strong> la LCT, GAC, Grupo <strong>de</strong> Análisis <strong>de</strong><br />
Criterios, 2004.
protección, el <strong>de</strong>sastre laboral <strong>de</strong> la década <strong>de</strong> 1990 encontró en el ahora artículo 30 <strong>de</strong> la<br />
LCT, aun con la reforma <strong>de</strong> la ley 25.013, un amplio marco para la informalidad. Una<br />
empresa formal, <strong>de</strong>bidamente registrada y formalmente cumplidora <strong>de</strong> sus obligaciones,<br />
contrataba ciertos trabajos (limpieza, seguridad, distribución, transporte, entre muchos<br />
otros) con terceras empresas (a menudo constituidas por el mismo personal anterior) que,<br />
<strong>de</strong>s<strong>de</strong> la informalidad total o parcial y asumiendo su propia responsabilidad muchas veces<br />
evanescente, reducía los costos <strong>de</strong>finitivos <strong>de</strong> la empresa principal. Planteado el litigio, esta<br />
última siempre podía invocar, con algún apoyo legal o jurispru<strong>de</strong>ncial, que las tareas<br />
subcontratadas no correspondían a la ANEP (actividad normal y específica propia <strong>de</strong>l<br />
establecimiento). A<strong>de</strong>más, hasta la adopción <strong>de</strong>l plenario Ramírez 17 contaban con una<br />
<strong>de</strong>fensa procesal que a veces era admitida: que no podían ser <strong>de</strong>mandadas como <strong>de</strong>udoras<br />
solidarias sin <strong>de</strong>mandarse también al subcontratista, persona física o jurídica<br />
geográficamente resbaladiza a la que no era sencillo notificar <strong>de</strong> la <strong>de</strong>manda.<br />
Todas estas dificulta<strong>de</strong>s podrían resolverse si se restituyera, en lo fundamental, el<br />
texto original <strong>de</strong>l anterior artículo 32, tanto en la relación laboral directa para quienes<br />
trabajan en una ANEP <strong>de</strong>ntro <strong>de</strong>l establecimiento como en la solidaridad para toda<br />
subcontratación, tanto <strong>de</strong> activida<strong>de</strong>s principales como <strong>de</strong> funciones accesorias 18 .<br />
b) Aprendizaje, pasantía, beca<br />
Muchos frau<strong>de</strong>s se cometen abusando <strong>de</strong> figuras jurídicas existentes, como el<br />
contrato <strong>de</strong> aprendizaje, pasantía o la concesión <strong>de</strong> becas. Se registra, por ejemplo, el caso<br />
<strong>de</strong> una empresa que concertó con la misma persona tres contratos <strong>de</strong> aprendizaje sucesivos<br />
y, a continuación, otro <strong>de</strong> pasantía 19 .<br />
Las tres instituciones tienen, ante todo, una finalidad educativa. Sin embargo, se<br />
convierten en fuente <strong>de</strong> dificulta<strong>de</strong>s en la medida en la que supongan trabajo efectivo a<br />
favor <strong>de</strong> un tercero, a cambio <strong>de</strong> alguna prestación dineraria. El aprendizaje, institución <strong>de</strong><br />
antiquísimo origen, se halla previsto como un contrato laboral y sujeto a limitaciones<br />
bastante a<strong>de</strong>cuadas para prevenir el frau<strong>de</strong>. La pasantía, respecto <strong>de</strong> la cual el <strong>de</strong>creto<br />
1547/94 establecía estrafalariamente que no generaba “relación jurídica alguna entre el<br />
pasante y la empresa”, se convirtió en su momento en una fuente <strong>de</strong> explotación <strong>de</strong> los<br />
jóvenes sin responsabilidad laboral para su efectivo empleador. Fue instrumento <strong>de</strong> claros<br />
17 CNAT en pleno, 3/2/06, “Ramírez, María Isidora c/ Russo Comunicaciones e Insumos S.A. y otro s/<br />
<strong>de</strong>spido”.<br />
18 No <strong>de</strong>ja <strong>de</strong> ser sorpren<strong>de</strong>nte que, <strong>de</strong>ntro <strong>de</strong> una corriente legislativa que tien<strong>de</strong> a restablecer la<br />
protección original <strong>de</strong> la ley 20.744 en aspectos principalmente simbólicos, como en artículo 17 bis<br />
introducido por la ley 26.592, se haya omitido reparar el perjuicio efectivo originado en la reforma <strong>de</strong> 1976<br />
respecto <strong>de</strong> la subcontratación.<br />
19 CNAT, Sala I, 11/6/99, “Marino Ruiz, Julio c/ Hospital Español <strong>de</strong> Buenos Aires y otro s/ acci<strong>de</strong>nte”, sent.<br />
74.341, expte. 10.738/95, citado en Rodríguez Mancini, Jorge, <strong>Derecho</strong> <strong>de</strong>l trabajo, Astrea, Buenos Aires,<br />
2010, tomo 1, página 408.
frau<strong>de</strong>s laborales en el ámbito público tanto como en el privado, don<strong>de</strong> se contrataba a<br />
estudiantes para realizar tareas pretendidamente educativas que poco podían agregar a su<br />
formación intelectual o profesional. En este sentido, expresa Guisado: “Realmente, no se<br />
advierte una justificación razonable a la <strong>de</strong>cisión legislativa <strong>de</strong> mantener al contrato <strong>de</strong><br />
pasantía educativa como una figura no laboral, mientras que al <strong>de</strong> aprendizaje se le ha<br />
reconocido el carácter <strong>de</strong> contrato <strong>de</strong> trabajo <strong>de</strong>s<strong>de</strong> hace tiempo, cuando, en verdad, en los<br />
dos supuestos se articula la formación con el trabajo <strong>de</strong>l contratado (aunque no sea <strong>de</strong><br />
idéntica manera)” 20<br />
La beca, a su vez, constituye tradicionalmente un estipendio que una institución,<br />
pública o privada, conce<strong>de</strong> a un estudiante para pagar sus estudios o incluso parte <strong>de</strong> su<br />
manutención durante sus cursos. Naturalmente, la contrapartida <strong>de</strong> la beca es la obligación<br />
<strong>de</strong> estudiar y obtener algún resultado positivo en el ámbito educativo. Cuando esa<br />
contrapartida incluye una práctica laboral aprovechable por un tercero, la beca empieza a<br />
parecerse a la pasantía tanto como la pasantía pue<strong>de</strong> asimilarse al aprendizaje. Convendría,<br />
pues, reformular (y acaso unificar) estas figuras <strong>de</strong>ntro <strong>de</strong>l ámbito <strong>de</strong>l <strong>de</strong>recho <strong>de</strong>l trabajo,<br />
cuidando los límites <strong>de</strong>ntro <strong>de</strong> los cuales la prestación pueda enten<strong>de</strong>rse parte <strong>de</strong> la<br />
formación educativa antes que en una encubierta relación laboral pura y simple.<br />
c) Registro reservado <strong>de</strong> <strong>de</strong>nuncias laborales<br />
Otra medida posible, emparentada en cierta medida con la propuesta por Elías,<br />
consiste en la creación <strong>de</strong> un registro reservado <strong>de</strong> <strong>de</strong>nuncias. El trabajador en situación<br />
irregular total o parcial podría registrar en él su versión acerca <strong>de</strong> la fecha <strong>de</strong> ingreso, las<br />
condiciones <strong>de</strong> trabajo, la jornada y el salario convenido. La información allí contenida<br />
permanecería en secreto, salvo para dar lugar a inspecciones según el criterio con el que<br />
ellas se planificasen e invariablemente sin i<strong>de</strong>ntificar al trabajador <strong>de</strong>nunciante, a fin <strong>de</strong><br />
protegerlo <strong>de</strong> cualquier represalia patronal.<br />
Por supuesto, no pue<strong>de</strong> excluirse que los datos <strong>de</strong>nunciados sean falsos. Pero en un<br />
juicio posterior la <strong>de</strong>nuncia reservada podría salir a la luz, a pedido <strong>de</strong>l interesado; y, si en<br />
él llegaran a acreditarse autónomamente la relación laboral <strong>de</strong>nunciada tanto como la<br />
ausencia <strong>de</strong> su <strong>de</strong>bido registro, aquella <strong>de</strong>nuncia, ahora con visos <strong>de</strong> veracidad, adquiriría el<br />
valor <strong>de</strong> una presunción, sujeta a prueba en contrario, acerca <strong>de</strong> los datos en ella<br />
contenidos. El empleador que incurre en informalidad no podría saber inicialmente si su<br />
incumplimiento ha sido o no ha sido registrado por el trabajador afectado, <strong>de</strong> modo que esta<br />
incertidumbre incrementaría en alguna medida una pru<strong>de</strong>nte regularización inicial, sin<br />
motivar en el momento represalia alguna. Por cierto, la institución podría combinarse con<br />
un eventual recargo <strong>de</strong> in<strong>de</strong>mnizaciones a favor <strong>de</strong>l <strong>de</strong>nunciante, si tal <strong>de</strong>nuncia fuese<br />
20 Guisado, Héctor C, en Rodríguez Mancini, Jorge, obra citada, tomo I, página 412.
tenida por cierta. Esta circunstancia incentivaría probablemente al trabajador afectado a<br />
formular la <strong>de</strong>nuncia cuanto antes.<br />
7. Conclusión<br />
Puesto que la protección <strong>de</strong> los trabajadores requiere una restricción <strong>de</strong> la<br />
autonomía <strong>de</strong> la voluntad para imponer límites formales a la contratación laboral, la<br />
informalidad en el trabajo pue<strong>de</strong> consi<strong>de</strong>rarse un vaivén en los flujos y reflujos, tanto<br />
legales como fácticos, que han sufrido las condiciones laborales <strong>de</strong>s<strong>de</strong> el fin <strong>de</strong> la<br />
esclavitud y el comienzo <strong>de</strong> la revolución industrial. La informalidad inicial, apenas regida<br />
por las normas <strong>de</strong>l contrato civil (en la <strong>Argentina</strong>, el artículo 1623 CC), tuvo que enfrentar<br />
durante largos años la rebeldía <strong>de</strong> los <strong>de</strong>sprotegidos, empezó a ce<strong>de</strong>r terreno con el<br />
paternalismo <strong>de</strong> los opresores inteligentes, evolucionó – en los países menos periféricos -<br />
hacia la formalidad protectora a partir <strong>de</strong> la segunda posguerra, acicateada por la Guerra<br />
Fría, dio – legalmente, pero sobre todo en los hechos y en la i<strong>de</strong>ología dominante – una<br />
vuelta <strong>de</strong> campana al iniciarse, hacia fines <strong>de</strong>l siglo XX, la era <strong>de</strong>l pensamiento único y, al<br />
menos en nuestro país, suscitó una fuerte reacción frente al <strong>de</strong>sastre económico y social que<br />
<strong>de</strong> allí resultó. Esta reacción está, por ahora, lejos <strong>de</strong> ser universal: no hay más que ver las<br />
condiciones impuestas a Grecia, Portugal, España e Italia para advertir cómo los <strong>de</strong>rechos<br />
<strong>de</strong> los acreedores financieros superan con creces la fuerza <strong>de</strong> los acreedores sociales.<br />
Sea como fuere, el regreso a la formalidad no es un camino fácil: siempre hace falta<br />
introducir mayor energía para or<strong>de</strong>nar los elementos <strong>de</strong> un sistema que para facilitar su<br />
caída hacia la entropía. Numerosas y razonables iniciativas se han probado para lograrlo,<br />
hasta ahora con resultados insuficientes. Es preciso insistir en ellas, porque <strong>de</strong> otro modo se<br />
facilitaría la evolución inversa; pero otras medidas se han propuesto y pue<strong>de</strong>n proponerse<br />
todavía con la esperanza <strong>de</strong> obtener el resultado apetecido. Esta exposición es apenas un<br />
mo<strong>de</strong>sto aporte en ese sentido.<br />
-.o0o.-