Informe_final_protestas
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Detenciones de manifestantes y violaciones al debido proceso Patrones observados El Foro Penal Venezolano (FPV), una de las organizaciones que ha brindado asistencia jurídica a los detenidos en el marco de las recientes protestas, detalló en un informe preliminar presentado en marzo de 2014 algunos de los patrones registrados en las detenciones practicadas. Señala el informe que a partir del aumento de las protestas a mediados de febrero de 2014, las “detenciones indiscriminadas” comenzaron a realizarse contra personas que no manifestaban sino que se encontraban en lugares cercanos a la manifestación, bien porque vivían en los alrededores, bien porque circulaban cerca del lugar o incluso, en el caso de los periodistas e infociudadanos, porque se encontraban reportando lo que sucedía. El FPV destaca la detención el 28.02.2014 del ciudadano de origen portugués Ricardo Manuel Ferreira, quien se encontraba a las puertas de su residencia observando el desarrollo de las protestas cuando fue detenido por efectivos de la GNB. El informe reseña también la detención de la reportera gráfica de origen italiano Francesca Commisari, quien se encontraba fotografiando los sucesos que ocurrían en la Plaza Altamira, y la de Jean Carlos Pardo, quien vive a dos cuadras de la Plaza Altamira y se encontraba caminando junto a su esposa cuando fue detenido. Igualmente el FPV reseña las detenciones realizadas con violación a domicilio, contraviniendo lo establecido en el artículo 47 de la Constitución Nacional 12 . Menciona que, en busca de protección, los manifestantes se resguardaron en viviendas y conjuntos residenciales cercanos al lugar de las protestas y los funcionarios militares o policiales allanaron viviendas y domicilios, sin orden judicial alguna, desconociendo la inviolabilidad del hogar y violando el debido proceso de las y los ciudadanos detenidos. El informe del FPV también menciona las denuncias sobre detenciones selectivas. Estas detenciones, practicadas en viviendas o en las calles, sin orden judicial previa, fueron dirigidas contra personas identificadas como manifestantes mediante fotografías o videos. El FPV refiere el caso de David Bernabé Urbina Solís 13 , quien fue detenido en la calle cuando se encontraba con unas bolsas de comida y refrescos camino a casa de una amiga en la urbanización Los Palos Grandes, en Caracas. Urbina Solís, fue privado de su libertad a la fuerza y con golpes por funcionarios del SEBIN vestidos de civil y a bordo de vehículos particulares. A pesar que se trató de un procedimiento ilegal al no existir orden judicial, ni encontrarse en flagrancia, el Tribunal que conoció el caso convalidó la actuación de los funcionarios, desconociendo el artículo 44.4 de la CRBV. 14 El FPV señala además que la fase más reciente de detenciones y represión incluyó las privaciones de libertad y ataques contra abogados y activistas de derechos humanos que han defendido a los detenidos por manifestar. Refiere que el gobierno nacional ha venido atacando a miembros del Foro Penal Venezolano y a otras organizaciones como la ONG Control Ciudadano y el Observatorio Venezolano de Prisiones señalándolos públicamente como conspiradores. Destaca el caso del abogado Marcelo Crovato, quien venía asistiendo a varios detenidos y fue privado de libertad el 22.04.2014 mientras asistía, en calidad de abogado, un allanamiento. Crovato se encuentra recluido en la Cárcel Yare 3 y fue imputado por los delitos de instigación pública, obstaculización de la vía pública, instigación a la desobediencia de las leyes y asociación para delinquir, 12 CRBV, artículo 47: “El hogar doméstico y todo recinto privado de persona son inviolables. No podrán ser allanados, sino mediante orden judicial, para impedir la perpetración de un delito o para cumplir de acuerdo con la ley, las decisiones que dicten los tribunales, respetando siempre la dignidad del ser humano”. 13 Vídeo: Detención de David Bernabé Urbina Solis en: http://youtu.be/4mOGubcxOXw 14 CRBV, artículo 44, numeral 4: “Toda autoridad que ejecute medidas privativas de la libertad estará obligada a identificarse”. Protestas y Derechos Humanos Venezuela 2014 62
Venezuela 2014 Protestas y Derechos Humanos Detenciones de manifestantes y violaciones al debido proceso sin que siquiera existiera una evidencia diferente al simple hecho de haber asistido legalmente como abogado a personas cuya vivienda fue objeto de allanamiento. El FPV menciona que al momento de revisar el acta policial presentada ante el tribunal, la misma señala que cuando se realizó el allanamiento, se presentó una persona manifestando ser abogado de las personas que habitaban el lugar del allanamiento. Según el acta, este abogado fue señalado por un agente encubierto por haber sostenido una supuesta reunión en el mismo inmueble, “con el objeto de planificar actos terroristas y desestabilizantes” (sic). Por esta razón, tal como lo refiere el acta, la Fiscal del Área Metropolitana de Caracas, Francis Avila, ordenó su detención. En el acta policial, se evidenciaron procedimientos violatorios de la Constitución en la práctica de la detención, ya que sin que existiera flagrancia ni orden de captura de un tribunal, se detuvo al abogado Marcelo Crovato, por orden de la Fiscal, quien en modo alguno es la autoridad que puede ordenar una detención, sin que existe decisión de un tribunal. Esta fase de persecución contra abogados y activistas de derechos humanos se ratificó y corroboró el 02.05.2014, cuando el Ministro de Interior, Justicia y Paz, Miguel Rodríguez Torres acusó en cadena nacional de radio y televisión a miembros del Foro Penal Venezolano y del Observatorio Venezolano de Prisiones, de formar parte de un plan conspirativo. Posteriormente el 12.05.2014, el Presidente de la Asamblea Nacional, Diosdado Cabello, en su programa de televisión “Con el mazo dando”, acusó al Director Ejecutivo del Foro Penal Venezolano, Alfredo Romero, de ser parte del supuesto plan de desestabilización, y además dijo tener pruebas que incriminan a un conjunto de ONG de recibir financiamiento extranjero para la “conspiración” contra el gobierno nacional. Por su parte, la ONG Asociación Civil Justicia, Solidaridad y Paz (FUNPAZ) del estado Lara, registró en un informe publicado en abril de 2014 15 , que del total de detenciones practicadas en dicha entidad, el 34% de los detenidos dijo no haber estado involucrado en las manifestaciones y en otros casos señalaron que para el momento en que se generaron las detenciones se estaban retirando de la zona. FUNPAZ agrega que de acuerdo a entrevistas realizadas a residentes de las zonas donde se produjeron la mayoría de aprehensiones, la actitud de los cuerpos de seguridad del Estado, lejos de ser persuasiva estuvo dirigida a detener a cualquier persona que transitara por las referidas zonas. En el caso del estado Zulia, la Comisión Inter-Institucional de Derechos Humanos de la Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas de la Universidad del Zulia, la Escuela de Derecho de la Universidad Rafael Urdaneta y la Comisión de Derechos Humanos del Colegio de Abogados del estado Zulia, elaboraron un informe en el que describen las detenciones a ciudadanos en dicha entidad, practicadas en el contexto de las protestas realizadas entre el 12.02.2014 y el 12.04.2014 16 . En el informe se relata lo siguiente: “Las personas que han sido aprehendidas durante los días cubiertos por este informe se encontraban en distintos lugares de la ciudad de Maracaibo, dentro de los cuales se pueden mencionar la Plaza de la República o sus alrededores, el sector Paraíso, las inmediaciones de la Universidad Rafael Belloso Chacín, Sabaneta, la Limpia y Santa Lucía. Muchas de ellas 15 FUNPAZ: Situación de los derechos humanos en el estado Lara desde el 12 de febrero hasta el 5 de abril de 2014, balance del derecho a la manifestación pacífica y actuación de cuerpos de seguridad del Estado. Barquisimeto, 2014. 16 COMISIÓN INTER-INSTITUCIONAL DE DERECHOS HUMANOS DE LA FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y POLÍTI- CAS DE LA UNIVERSIDAD DEL ZULIA, LA ESCUELA DE DERECHO DE LA UNIVERSIDAD RAFAEL URDANETA Y LA COMISIÓN DE DERECHOS HUMANOS DEL COLEGIO DE ABOGADOS DEL ESTADO ZULIA: Informe Preliminar sobre la situación de los derechos humanos en el marco de la protesta 12 febrero - 12 abril 2014, Maracaibo 2014. 63
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Derechos Humanos<br />
Detenciones de manifestantes y violaciones al debido proceso<br />
sin que siquiera existiera una evidencia diferente al simple hecho de haber asistido legalmente como<br />
abogado a personas cuya vivienda fue objeto de allanamiento.<br />
El FPV menciona que al momento de revisar el acta policial presentada ante el tribunal, la misma señala<br />
que cuando se realizó el allanamiento, se presentó una persona manifestando ser abogado de las personas<br />
que habitaban el lugar del allanamiento. Según el acta, este abogado fue señalado por un agente<br />
encubierto por haber sostenido una supuesta reunión en el mismo inmueble, “con el objeto de planificar<br />
actos terroristas y desestabilizantes” (sic). Por esta razón, tal como lo refiere el acta, la Fiscal del Área<br />
Metropolitana de Caracas, Francis Avila, ordenó su detención. En el acta policial, se evidenciaron procedimientos<br />
violatorios de la Constitución en la práctica de la detención, ya que sin que existiera flagrancia<br />
ni orden de captura de un tribunal, se detuvo al abogado Marcelo Crovato, por orden de la Fiscal, quien<br />
en modo alguno es la autoridad que puede ordenar una detención, sin que existe decisión de un tribunal.<br />
Esta fase de persecución contra abogados y activistas de derechos humanos se ratificó y corroboró el<br />
02.05.2014, cuando el Ministro de Interior, Justicia y Paz, Miguel Rodríguez Torres acusó en cadena<br />
nacional de radio y televisión a miembros del Foro Penal Venezolano y del Observatorio Venezolano<br />
de Prisiones, de formar parte de un plan conspirativo. Posteriormente el 12.05.2014, el Presidente de<br />
la Asamblea Nacional, Diosdado Cabello, en su programa de televisión “Con el mazo dando”, acusó al<br />
Director Ejecutivo del Foro Penal Venezolano, Alfredo Romero, de ser parte del supuesto plan de desestabilización,<br />
y además dijo tener pruebas que incriminan a un conjunto de ONG de recibir financiamiento<br />
extranjero para la “conspiración” contra el gobierno nacional.<br />
Por su parte, la ONG Asociación Civil Justicia, Solidaridad y Paz (FUNPAZ) del estado Lara, registró<br />
en un informe publicado en abril de 2014 15 , que del total de detenciones practicadas en dicha entidad,<br />
el 34% de los detenidos dijo no haber estado involucrado en las manifestaciones y en otros casos señalaron<br />
que para el momento en que se generaron las detenciones se estaban retirando de la zona. FUNPAZ<br />
agrega que de acuerdo a entrevistas realizadas a residentes de las zonas donde se produjeron la mayoría<br />
de aprehensiones, la actitud de los cuerpos de seguridad del Estado, lejos de ser persuasiva estuvo dirigida<br />
a detener a cualquier persona que transitara por las referidas zonas.<br />
En el caso del estado Zulia, la Comisión Inter-Institucional de Derechos Humanos de la Facultad de<br />
Ciencias Jurídicas y Políticas de la Universidad del Zulia, la Escuela de Derecho de la Universidad<br />
Rafael Urdaneta y la Comisión de Derechos Humanos del Colegio de Abogados del estado Zulia,<br />
elaboraron un informe en el que describen las detenciones a ciudadanos en dicha entidad, practicadas en<br />
el contexto de las <strong>protestas</strong> realizadas entre el 12.02.2014 y el 12.04.2014 16 .<br />
En el informe se relata lo siguiente:<br />
“Las personas que han sido aprehendidas durante los días cubiertos por este informe se<br />
encontraban en distintos lugares de la ciudad de Maracaibo, dentro de los cuales se pueden<br />
mencionar la Plaza de la República o sus alrededores, el sector Paraíso, las inmediaciones<br />
de la Universidad Rafael Belloso Chacín, Sabaneta, la Limpia y Santa Lucía. Muchas de ellas<br />
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FUNPAZ: Situación de los derechos humanos en el estado Lara desde el 12 de febrero hasta el 5 de abril de 2014, balance del<br />
derecho a la manifestación pacífica y actuación de cuerpos de seguridad del Estado. Barquisimeto, 2014.<br />
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COMISIÓN INTER-INSTITUCIONAL DE DERECHOS HUMANOS DE LA FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y POLÍTI-<br />
CAS DE LA UNIVERSIDAD DEL ZULIA, LA ESCUELA DE DERECHO DE LA UNIVERSIDAD RAFAEL URDANETA Y LA<br />
COMISIÓN DE DERECHOS HUMANOS DEL COLEGIO DE ABOGADOS DEL ESTADO ZULIA: <strong>Informe</strong> Preliminar sobre la<br />
situación de los derechos humanos en el marco de la protesta 12 febrero - 12 abril 2014, Maracaibo 2014.<br />
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