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02.01.2015 Views

Detenciones de manifestantes y violaciones al debido proceso Esta garantía ha sido sistemáticamente violada al impedirse a los abogados y abogadas que ejercen labores de defensa, reunirse en los recintos de detención con los detenidos. Muchos de los aprehendidos, han permanecido incomunicados durante las 48 horas correspondientes previas a la presentación ante el Tribunal, e incluso muchos de ellos han sido presentados ante el Juez en un lapso de tiempo superior al establecido en el artículo 44.1 de la CRBV 8 . La mayoría de los detenidos no ha tenido la posibilidad de comunicarse con sus familiares o abogados, por lo que estos últimos han tenido que recorrer varios centros de detención para dar con su paradero, violándose así el artículo 44.2 de la CRBV. El Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos establece en sus artículos 9 y 14 9 el derecho a la libertad personal y las garantías al debido proceso, consagrando la prohibición de que los ciudadanos sean sometidos a detención o prisión arbitrarias, e imponiendo a las autoridades el deber de informar, al momento de la detención, las razones que motivan la misma. A su vez, el artículo XI de la Convención Interamericana sobre Desaparición Forzada de Personas dispone que los Estados 10 “establecerán y mantendrán registros oficiales actualizados sobre sus detenidos y, clarada culpable tiene derecho a recurrir del fallo, con las excepciones establecidas en esta Constitución y la ley. 2. Toda persona se presume inocente mientras no se pruebe lo contrario. 3. Toda persona tiene derecho a ser oída en cualquier clase de proceso, con las debidas garantías y dentro del plazo razonable determinado legalmente, por un tribunal competente, independiente e imparcial establecido con anterioridad. Quien no hable castellano o no pueda comunicarse de manera verbal, tiene derecho a un intérprete. 4. Toda persona tiene derecho a ser juzgada por sus jueces naturales en las jurisdicciones ordinarias, o especiales, con las garantías establecidas en esta Constitución y en la ley. Ninguna persona podrá ser sometida a juicio sin conocer la identidad de quien la juzga, ni podrá ser procesada por tribunales de excepción o por comisiones creadas para tal efecto. 5. Ninguna persona podrá ser obligada a confesarse culpable o declarar contra sí misma, su cónyuge, concubino o concubina, o pariente dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad. La confesión solamente será válida si fuere hecha sin coacción de ninguna naturaleza. 6. Ninguna persona podrá ser sancionada por actos u omisiones que no fueren previstos como delitos, faltas o infracciones en leyes preexistentes. 7. Ninguna persona podrá ser sometida a juicio por los mismos hechos en virtud de los cuales hubiese sido juzgada anteriormente. 8. Toda persona podrá solicitar del Estado el restablecimiento o reparación de la situación jurídica lesionada por error judicial, retardo u omisión injustificados. Queda a salvo el derecho del o de la particular de exigir la responsabilidad personal del magistrado o de la magistrada, del juez o de la jueza; y el derecho del Estado de actuar contra éstos o éstas. 8 CRBV, artículo 44: La libertad personal es inviolable, en consecuencia: 1. Ninguna persona puede ser arrestada o detenida sino en virtud de una orden judicial, a menos que sea sorprendida in fraganti. En este caso será llevada ante una autoridad judicial en un tiempo no mayor de cuarenta y ocho horas a partir del momento de la detención. Será juzgada en libertad, excepto por las razones determinadas por la ley y apreciadas por el juez o jueza en cada caso. La constitución de caución exigida por la ley para conceder la libertad de la persona detenida no causará impuesto alguno. 2. Toda persona detenida tiene derecho a comunicarse de inmediato con sus familiares, abogado o abogada o persona de su confianza, y éstos o éstas, a su vez, tienen el derecho a ser informados o informadas sobre el lugar donde se encuentra la persona detenida, a ser notificados o notificadas inmediatamente de los motivos de la detención y a que dejen constancia escrita en el expediente sobre el estado físico y psíquico de la persona detenida, ya sea por sí mismos o por sí mismas, o con el auxilio de especialistas. La autoridad competente llevará un registro público de toda detención realizada, que comprenda la identidad de la persona detenida, lugar, hora, condiciones y funcionarios o funcionarias que la practicaron. Respecto a la detención de extranjeros o extranjeras se observará, además, la notificación consular prevista en los tratados internacionales sobre la materia. 3. La pena no puede trascender de la persona condenada. No habrá condenas a penas perpetuas o infamantes. Las penas privativas de la libertad no excederán de treinta años. 4. Toda autoridad que ejecute medidas privativas de la libertad estará obligada a identificarse. 5. Ninguna persona continuará en detención después de dictada orden de excarcelación por la autoridad competente o una vez cumplida la pena impuesta. 9 Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, resolución 2200 A (XXI), del 16.12.1966 10 Convención Interamericana sobre Desaparición Forzada de Personas. Adoptada en Belém do Pará, Brasil, el 09.06.1994. Protestas y Derechos Humanos Venezuela 2014 60

Detenciones de manifestantes y violaciones al debido proceso conforme a su legislación interna, los pondrán a disposición de los familiares, jueces, abogados, cualquier persona con interés legítimo y otras autoridades”. Por último, el Grupo de Trabajo sobre Detención Arbitraria del Alto Comisionado de Naciones Unidas para los Derechos Humanos ha dicho que una detención se vuelve arbitraria cuando “la privación de libertad resulta del ejercicio de derechos o libertades proclamados en los artículos 7, 13, 14, 18, 19, 20 y 21 de la Declaración Universal de Derechos Humanos y además, respecto de los Estados Partes, en los artículos 12, 18, 19, 21, 22, 25, 26 y 27 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos”, y “cuando la inobservancia, total o parcial, de las normas internacionales relativas al derecho a un juicio imparcial, establecidas en la Declaración Universal de Derechos Humanos y en los instrumentos internacionales pertinentes aceptados por los Estados afectados, es de una gravedad tal que confiere a la privación de libertad carácter arbitrario” 11 . 11 El Grupo de Trabajo sobre Detenciones Arbitrarias, establecido como Procedimiento Especial en 1991, investiga casos de personas detenidas arbitrariamente en todo el mundo. Recibe información sobre casos de detenciones arbitrarias de personas afectadas directamente, sus familiares, sus representantes y ONG, y envía llamamientos urgentes y comunicaciones a los gobiernos involucrados para aclarar las condiciones en las que han sido detenidas. El Grupo de Trabajo sobre Detenciones Arbitrarias examina casos en los que no ha habido bases legales para la detención, casos en los que el derecho a un juicio justo ha sido tan gravemente violado que invalida la detención, y casos de presos de conciencia. Venezuela 2014 Protestas y Derechos Humanos 61

Detenciones de manifestantes y violaciones al debido proceso<br />

conforme a su legislación interna, los pondrán a disposición de los familiares, jueces, abogados, cualquier<br />

persona con interés legítimo y otras autoridades”.<br />

Por último, el Grupo de Trabajo sobre Detención Arbitraria del Alto Comisionado de Naciones Unidas<br />

para los Derechos Humanos ha dicho que una detención se vuelve arbitraria cuando “la privación de<br />

libertad resulta del ejercicio de derechos o libertades proclamados en los artículos 7, 13, 14, 18, 19, 20<br />

y 21 de la Declaración Universal de Derechos Humanos y además, respecto de los Estados Partes, en<br />

los artículos 12, 18, 19, 21, 22, 25, 26 y 27 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos”,<br />

y “cuando la inobservancia, total o parcial, de las normas internacionales relativas al derecho a un<br />

juicio imparcial, establecidas en la Declaración Universal de Derechos Humanos y en los instrumentos<br />

internacionales pertinentes aceptados por los Estados afectados, es de una gravedad tal que confiere a<br />

la privación de libertad carácter arbitrario” 11 .<br />

11<br />

El Grupo de Trabajo sobre Detenciones Arbitrarias, establecido como Procedimiento Especial en 1991, investiga casos de personas<br />

detenidas arbitrariamente en todo el mundo. Recibe información sobre casos de detenciones arbitrarias de personas afectadas directamente,<br />

sus familiares, sus representantes y ONG, y envía llamamientos urgentes y comunicaciones a los gobiernos involucrados para<br />

aclarar las condiciones en las que han sido detenidas. El Grupo de Trabajo sobre Detenciones Arbitrarias examina casos en los que no<br />

ha habido bases legales para la detención, casos en los que el derecho a un juicio justo ha sido tan gravemente violado que invalida la<br />

detención, y casos de presos de conciencia.<br />

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