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Violaciones del derecho a la manifestación pacífica Con dicha decisión, el máximo Tribunal del país avala la represión por parte de los cuerpos armados del Estado contra los ciudadanos, señalando que “cualquier concentración, manifestación o reunión pública que no cuente con el aval previo de la autorización por parte de la respectiva autoridad competente para ello, podrá dar lugar a que los cuerpos policiales y de seguridad en el control del orden público a los fines de asegurar el derecho al libre tránsito y otros derechos constitucionales (…), actúen dispersando dichas concentraciones con el uso de los mecanismos más adecuados para ello, en el marco de los dispuesto en la Constitución y el orden jurídico”. Los derechos consagrados en nuestra Carta Magna no pueden ser convertidos en delitos por la acción arbitraria de las instituciones del Estado, la protesta es un mecanismo legítimo que tienen los ciudadanos en las sociedades democráticas para reclamar y conquistar derechos o para defenderse frente a los posibles abusos de poder La Sala Constitucional desconoce así el artículo 53 de la Constitución Nacional que señala: “Toda persona tiene el derecho de reunirse, pública o privadamente, sin permiso previo, con fines lícitos y sin armas. Las reuniones en lugares públicos se regirán por la ley”. Asimismo, suprime las garantías consagradas en el artículo 68 de la Carta Magna que reza “Los ciudadanos y ciudadanas tienen el derecho a manifestar, pacíficamente y sin armas, sin otros requisitos que los que establezca la ley” y el artículo 38 de la Ley de Partidos Políticos, Reuniones Públicas y Manifestaciones, que establece “Los organizadores de reuniones públicas o manifestaciones, deberán participarlo con veinticuatro horas de anticipación cuando menos, por escritos duplicado, en horas hábiles, a la primera autoridad civil de la jurisdicción con indicación del lugar o itinerario escogido, día, hora y objeto general que se persiga”. La decisión de la Sala es contraria a los estándares internacionales en materia de derechos humanos y a lo previsto en el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos -suscrito por Venezuela-, que garantiza el derecho a la libertad de reunión pacífica. Tal como lo ha afirmado el Relator Especial sobre los derechos a la libertad de reunión pacífica y de asociación de la Organización de Naciones Unidas, Maina Kiai, el ejercicio del derecho a la manifestación pacífica, “sirve de cauce para el ejercicio de muchos otros derechos civiles, culturales, económicos, políticos y sociales, y son elementos esenciales de la democracia, pues mediante su ejercicio los hombres y las mujeres pueden expresar sus opiniones políticas, participar en proyectos literarios y artísticos y en otras actividades culturales, económicas y sociales”. En el caso venezolano dicha afirmación cobra especial sentido cuando hacemos un balance de la inmensa cantidad de protestas que, año tras año, protagonizan diversos sectores de la sociedad ante demandas insatisfechas o reclamando el reconocimiento de derechos. Sólo en 2013 el Observatorio Venezolano de Conflictividad Social (OVCS) registró al menos 4.410 protestas, un equivalente a 12 protestas diarias en todo el país. Las principales demandas estuvieron orientadas a la exigencia de derechos sociales. Protestas y Derechos Humanos Venezuela 2014 24
Violaciones del derecho a la manifestación pacífica La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, entre otras cosas, justifica su decisión en el principio de protección al derecho al libre tránsito. En este sentido el Comité de Derechos Humanos de la ONU ha expresado que las restricciones al derecho a la manifestación no deben comprometer la esencia del derecho, “no se debe invertir la relación entre derecho y restricción, entre norma y excepción”, ha señalado el Comité. El derecho al libre tránsito no debe estar por encima del derecho a la manifestación pacífica. A este respecto la Comisión Interamericana de Derechos humanos ha indicado que “las instituciones competentes del Estado tienen el deber de diseñar planes y procedimientos operativos adecuados para facilitar el ejercicio del derecho de reunión… [incluido] el reordenamiento del tránsito de peatones y vehículos en determinada zona”. De tal forma que el procedimiento de notificación previa, previsto en nuestra Carta Magna y en la legislación nacional, obedece precisamente a la necesidad de que las autoridades faciliten el ejercicio del derecho a la manifestación, garantizando la seguridad de los manifestantes frente a posibles agresiones de terceros, y tomando las medidas necesarias para garantizar el libre tránsito -a través de vías alternas-, el orden público y otros derechos al resto de la ciudadanía. Incluso, los estándares internacionales en materia de Derechos Humanos y las recomendaciones del Relator Maina Kiai destacan que aún en ausencia de la notificación previa por parte de los organizadores de la manifestación pacífica, ello no debe justificar la disolución de la misma por parte de los cuerpos armados del Estado, tal como pretende avalarlo la Sala Constitucional del TSJ. El pasado 24.03.14 el Consejo de Derechos Humanos de la ONU aprobó una resolución sobre la promoción y protección de los derechos humanos en el contexto de las manifestaciones pacíficas. Dicha resolución hace un exhorto a los Estados a promover un “entorno seguro y propicio” para que los ciudadanos ejerzan plenamente su derecho a la manifestación y reunión pacífica, garantizando que la legislación interna se ajuste a los compromisos internacionales en materia de derechos humanos. También destaca la responsabilidad de los Estados, en el contexto de manifestaciones de “promover y proteger los derechos humanos e impedir que se vulneren esos derechos, y de evitar en particular las ejecuciones extrajudiciales, sumarias o arbitrarias, las detenciones y reclusiones arbitrarias, las desapariciones forzadas y las torturas y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes, y exhorta a los Estados a que impidan en todo momento que se abuse de los procedimientos penales y civiles o que se amenace con acciones de este tipo”. Venezuela, junto a 8 países más, votó en contra de la aprobación de este documento. Como lo hemos reiterado en numerosas oportunidades, el ejercicio del derecho a la manifestación pacífica ha sido limitado y penalizado, no solo por el amplio abanico de leyes que criminalizan la protesta, sino por la progresiva consolidación de formas cada vez más autoritarias para Venezuela 2014 Protestas y Derechos Humanos 25
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Violaciones del derecho a la manifestación pacífica<br />
Con dicha decisión, el máximo Tribunal del país avala la represión por parte de los cuerpos<br />
armados del Estado contra los ciudadanos, señalando que “cualquier concentración,<br />
manifestación o reunión pública que no cuente con el aval previo de la autorización por parte<br />
de la respectiva autoridad competente para ello, podrá dar lugar a que los cuerpos policiales<br />
y de seguridad en el control del orden público a los fines de asegurar el derecho al libre<br />
tránsito y otros derechos constitucionales (…), actúen dispersando dichas concentraciones<br />
con el uso de los mecanismos más adecuados para ello, en el marco de los dispuesto en la<br />
Constitución y el orden jurídico”.<br />
Los derechos consagrados en nuestra Carta Magna no pueden ser convertidos en delitos por<br />
la acción arbitraria de las instituciones del Estado, la protesta es un mecanismo legítimo que<br />
tienen los ciudadanos en las sociedades democráticas para reclamar y conquistar derechos o<br />
para defenderse frente a los posibles abusos de poder<br />
La Sala Constitucional desconoce así el artículo 53 de la Constitución Nacional que señala:<br />
“Toda persona tiene el derecho de reunirse, pública o privadamente, sin permiso previo, con<br />
fines lícitos y sin armas. Las reuniones en lugares públicos se regirán por la ley”.<br />
Asimismo, suprime las garantías consagradas en el artículo 68 de la Carta Magna que reza<br />
“Los ciudadanos y ciudadanas tienen el derecho a manifestar, pacíficamente y sin armas, sin<br />
otros requisitos que los que establezca la ley” y el artículo 38 de la Ley de Partidos Políticos,<br />
Reuniones Públicas y Manifestaciones, que establece “Los organizadores de reuniones<br />
públicas o manifestaciones, deberán participarlo con veinticuatro horas de anticipación<br />
cuando menos, por escritos duplicado, en horas hábiles, a la primera autoridad civil de la<br />
jurisdicción con indicación del lugar o itinerario escogido, día, hora y objeto general que se<br />
persiga”.<br />
La decisión de la Sala es contraria a los estándares internacionales en materia de derechos<br />
humanos y a lo previsto en el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos -suscrito<br />
por Venezuela-, que garantiza el derecho a la libertad de reunión pacífica.<br />
Tal como lo ha afirmado el Relator Especial sobre los derechos a la libertad de reunión<br />
pacífica y de asociación de la Organización de Naciones Unidas, Maina Kiai, el ejercicio<br />
del derecho a la manifestación pacífica, “sirve de cauce para el ejercicio de muchos otros<br />
derechos civiles, culturales, económicos, políticos y sociales, y son elementos esenciales<br />
de la democracia, pues mediante su ejercicio los hombres y las mujeres pueden expresar<br />
sus opiniones políticas, participar en proyectos literarios y artísticos y en otras actividades<br />
culturales, económicas y sociales”.<br />
En el caso venezolano dicha afirmación cobra especial sentido cuando hacemos un balance<br />
de la inmensa cantidad de <strong>protestas</strong> que, año tras año, protagonizan diversos sectores de la<br />
sociedad ante demandas insatisfechas o reclamando el reconocimiento de derechos.<br />
Sólo en 2013 el Observatorio Venezolano de Conflictividad Social (OVCS) registró al menos<br />
4.410 <strong>protestas</strong>, un equivalente a 12 <strong>protestas</strong> diarias en todo el país. Las principales demandas<br />
estuvieron orientadas a la exigencia de derechos sociales.<br />
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